Capítulo 4 - Impuesto sobre la renta

AutorCarlos R. Mathelín Leyva
Páginas50-178

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4.1. Ingresos

De acuerdo con lo señalado por el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se obliga al pago del impuesto a las personas morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

El artículo 17 de la LISR define cuáles son los ingresos señalando lo siguiente:

    Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo; que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

La totalidad de sus ingresos:

    En efectivo.

    Bienes.

    Servicio.

    Crédito.

    De cualquier otro tipo.

Ingresos provenientes de establecimientos en el extranjero.

El ajuste anual por inflación (artículo 46 LISR).

4.1.1. Ingresos acumulables (Art 20 LISR)

Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables:

    I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

    II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedadde bienes por pago en especie.
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    III. La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio (Derogada).

    IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.

    V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

    VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

    VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

    VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

    IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

    X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios a partir del cuarto mes se acumularán los efectivamente cobrados.

    XI. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de esta Ley.
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    XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.
4.1.2. Partidas que no se consideran ingresos

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 17 de la LISR, no se consideran como ingresos acumulables para efectos del ISR los obtenidos por los siguientes conceptos:

    Aumento de capital.

    Pago de la pérdida por sus accionistas.

    Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.

    Valuar sus acciones por el método de participación.

    La reevaluación de sus activos y de su capital.

    El artículo 28 de la LISR aclara que no deben considerarse ingresos acumulables, los impuestos que trasladen los contribuyentes en términos de Ley, relativos al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios.

El tratamiento para los dividendos o utilidades que se perciben de otras personas morales residentes en México es:

Dividendos o utilidades percibidos

De acuerdo con el cuarto párrafo del Art. 17 de la LISR, no serán acumulables para los contribuyentes de este Título los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el Art. 16 de esta Ley (Reparto de Utilidades a los Trabajadores).Page 56

4.1.3. Fechas de obtención del ingreso

Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios según el Art. 18 de la LISR. Los ingresos se obtienen conforme a lo siguiente:

    I. Enajenación de bienes o prestación de servicios:

      a) Se expide el comprobante que ampara el precio o la contraprestación pactada.

      b) Se envíe o entregue materialmente el bien, o cuando se preste el servicio.

      c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

    II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

      Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada; lo que suceda primero.

    III. Opción en caso de arrendamiento financiero

      Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero; los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

    IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas

      Por el contribuyente en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del Art. 31 de esta Ley.
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4.1.4. Intereses

De acuerdo con las disposiciones vigentes hasta 2001, se acumulaban los intereses reales que se determinaban restando a los intereses a favor devengados, en cada uno de los meses que comprendía el ejercicio, el componente inflacionario de la totalidad de los créditos, inclusive los que no generaran intereses, siempre que el monto de los intereses señalados fuera superior al componente inflacionario.

Cuando el componente inflacionario de los créditos era superior a los intereses devengados a favor, el resultado representaba...

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