Capítulo 7 - Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

AutorCarlos R. Mathelín Leyva
Páginas317-348

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7.1. Sujetos obligados al pago del impuesto

· Las personas físicas residentes en México.

· Las personas morales residentes en México.

· Los residentes en el extranjero con establecimiento en el país.

    Artículo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

    Qué operaciones no se consideran depósitos en efectivo

    No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

    A) Objeto del impuesto

      El excedente de los depósitos mayores a $25,000.00

      Ejemplo:

        Depósito en efectivo 45,000.00

        Límite exento 25,000.00

        Base 10,000.00
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7.2. Sujetos no obligados al pago del impuesto

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

Federación, entidades federativas, municipios

    I. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o la Ley de ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

Personas con fines no lucrativos

Monto que no pagará el IDE

    III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.

    El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo, que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

    En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.
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Instituciones del sistema financiero

    IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

Remuneraciones por salarios percibidos por extranjeros

    V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del Art. 109, fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Créditos otorgados

    VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
7.3. Tasa aplicable

    Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa de 2% al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

    El titular puede solicitar que el impuesto se distribuya entre los cotitulares

    Para los efectos de este artículo, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo, se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.
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7.4. Obligaciones de las instituciones del sistema financiero

Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

Recaudar el impuesto

    I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate.

    Las instituciones del sistema financiero, recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

Momento de recaudación

    Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.

Depósitos superiores a $25,000.00

    Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de 25,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tengan abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

Responsables solidarios

    Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III de este artículo que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto, o bien, cuando no hubiesen recaudado el impuesto en los términos de esta fracción o de la fracción IV de este artículo.
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Plazo para enterar el impuesto

    II. Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto.

Informar mensualmente al SAT de los montos recaudados y pendientes

    III. Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Recaudar el IDE no recaudado por falta de fondos

    IV. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado en la fracción I de este artículo por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación, conforme a la fracción II de este artículo.

Entregar a los contribuyentes constancias mensuales y anuales

    V. Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Llevar registro de depósitos en efectivo

    VI. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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Plazos para presentar la declaración

    VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Informar sobre depósitos en cue5tas concentradoras

    VIII. Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.

Identificar al beneficiario final

    IX. Los titulares de las cuentas concentradores deberán identificar al beneficiario final del depósito, respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley para las instituciones del sistema financiero.
7.5. Determinación del crédito fiscal por parte de la autoridad

    Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que...

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