Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas451-460
Ley del ISR 2010 texto y comentarios 140/141
IMCP 451
hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas, los podrán
efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1 % o
bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad
preponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la
fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda,
podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron
tributando en la presente S ección, siempre y cuando no se hubieran deducido con
anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones
que reúna los requisitos fiscales.
Tratándose de bienes de activo fijo a que s e refiere el párrafo anterior, la inversión
pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la
cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos
máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que
correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.
En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II de
este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por
ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que
representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se
pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo.
Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por
los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del
artículo 138 de esta Ley, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para
hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos
ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Este artículo establece la reglamentación que los contribuyentes
deberán observar cuando dejen de tributar en el régimen de pequeños
contribuyentes, a partir del ejercicio de inicio de actividades en el
régimen de personas físicas con actividades empresariales y
profesionales o, en su caso, en el régimen de intermedios.
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CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR
EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO
141. Sujetos y objeto del impuesto
141
ARTÍCULO 141.- Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por
otorgar a Título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en
cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se
calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean
cobrados.
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