Capítulo III De la importación de bienes

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EL RETORNO AL TERRITORIO NACIONAL DE LAS MERCANCIAS QUE SE INDICAN. SE CONSIDERA DENTRO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY

ARTÍCULO 8.

Se considera comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, el retorno al territorio nacional de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera.

COMO SE CALCULARA EL IMPUESTO CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAGA VALER ALGUN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES

ARTÍCULO 9.

Para los efectos del artículo 14 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el de las contribuciones y aprovechamientos, a excepción del impuesto al valor agregado, que se obtenga de los datos sumi-

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nistrados por el propio contribuyente; la diferencia de impuestos que resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al período comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se...

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