Capítulo III. De la Importación de Bienes

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas708-708

Page 708

ARTÍCULO 8

Retorno de bienes tangibles exportados

Se considera comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, el retorno al territorio nacional de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera.

ARTÍCULO 9

Impuesto a pagar en caso de interponer medios de defensa

Para los efectos del artículo 14 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el de las contribuciones y aprovechamientos, a excepción del impuesto al valor agregado, que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente; la diferencia de impuestos que resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo garantizar el interésfiscal en lostérminos del Código Fiscal de la Federación y de su Reglamento.

ARTÍCULO 10

Pago del impuesto en importación

Para los efectos del artículo 15 de la Ley, el...

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