Capítulo III

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas744-752

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SECCIÓN I De la Garantía

ARTÍCULO 24.

Reglas para el otorgamiento de la garantía previo al inicio de actividades

El corredor, previamente al inicio de sus actividades, deberá garantizar el debido ejercicio de su función mediante fianza, prenda o hipoteca o cualquier otra garantía legalmente constituida, de acuerdo con lo que señale la Secretaría, designándose como beneficiario de la misma a la Tesorería de la Federación. Esta garantía podrá ser otorgada de manera solidaria por parte del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza.

El monto inicial de la garantía será equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 25.

Obligaciones de mantener vigente y actualizada la garantía

La garantía deberá mantenerse vigente y actualizada mientras el corredor permanezca en funciones, e inclusive durante todo el año siguiente a aquel en que haya dejado de ejercer en forma definitiva, siempre y cuando no se haya interpuesto acción de responsabilidad en su contra, en cuyo caso la garantía deberá permanecer vigente hasta que concluya el proceso respectivo.

ARTÍCULO 26.

Prelación en caso de hacerse efectiva la garantía

En caso de que la garantía llegare a hacerse efectiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera:

I. A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el corredor; y

II. A cubrir las cantidades que se deriven por concepto de responsabilidad en que incurra el corredor por el indebido ejercicio de susfunciones.

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SECCIÓN II Del Sello del Corredor

ARTÍCULO 27.

Autorización y uso exclusivo de los sellos del corredor

La Secretaría autorizará el o los sellos necesarios para que el corredor realice sus funciones. El uso del sello está reservado en forma exclusiva al corredor.

ARTÍCULO 28.

Notificación por pérdida, destrucción o robo de sellos

En caso de pérdida o destrucción del sello, el corredor deberá notificar a la Secretaría, al Registro Público de Comercio respectivo y, en su caso, al colegio de corredores local; tratándose de robo deberá, además, levantar acta ante el ministerio público que corresponda.

ARTÍCULO 29.

Entrega de sellos al colegio en caso de suspensión de funciones

El corredor que vaya a dejar de ejercer temporalmente sus funciones por un término mayor a noventa días naturales, deberá entregar su sello al Archivo General de Correduría Pública.

ARTÍCULO 30.

Notificación de cambios significativos de la firma del corredor

El corredor deberá notificar a la Secretaría los cambios significativos que tenga su firma durante el transcurso del tiempo.

SECCIÓN III De las Pólizas, Actas y Copias Certificadas

ARTÍCULO 31.

Numeración de pólizas y actas originales

El corredor deberá asentar en las pólizas y actas originales el número progresivo que le corresponda y, en caso de que se expidan dos o más pólizas o actas originales, cada una llevará el mismo numeral.

ARTÍCULO 32.

Forma en que el corredor deberá redactar las pólizas y actas

El corredor redactará las pólizas y actas sujetándose a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y a lo siguiente:

I. No podrán utilizarse abreviaturas ni guarismos, excepto cuando la misma cantidad aparezca con letras;

II. Los huecos y espacios en blanco deberán cruzarse con una línea de tinta;

III. El documento deberá ser redactado en idioma español, pudiendo utilizar términos de ciencia o arte que son de uso común, tomando en consideración las excepciones que al respecto establece la Ley. Los documentos que se le presenten en idioma extranjero al Corredor deberán ser traducidos por perito traductor reconocido por alguna autoridad, excepto en los casos que la propia Ley establece. En caso de que el corredor público sea además perito traductor reconocido por alguna autoridad en el idioma en que se encuentre el documento, podrá realizar la traducción, debiendo dejar constancia en el instrumento respectivo.

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De conformidad con el artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley, se entiende que el corredor público comprende cabalmente el contenido y alcance de los documentos que se le presenten en idioma extranjero cuando declara conocer el idioma en que se encuentran dichos documentos o bien cuando el solicitante bajo su responsabilidad le explique el contenido. En uno u otro caso se deberá asentar claramente en el instrumento el medio utilizado;

IV. Deberá acreditarse la legal constitución de la persona moral y la debida representación del mandatario que comparezca, en su caso, así como la representación legal o voluntaria, tratándose de personas físicas;

V. Deberá exigirse a la parte interesada, en su caso, el título o títulos, o sus copias certificadas, que acrediten la propiedad de los bienes que se relacionen con el acto en que interviene el corredor, haciéndose constar los antecedentes del mismo en el instrumento respectivo;

VI. Deberá asegurarse de la identidad de las partes, señalando el medio a través del cual realizó tal identificación, o declarando conocer personalmente a los que intervengan, cuando así sea el caso;

VII. En caso de que las partes no hablen ni comprendan el idioma español, deberán hacerse acompañar o solicitar la intervención de intérpretes antes de que les sea leído el instrumento;

VIII. Las partes podrán hacerse acompañar de terceras personas durante la lectura del documento, en cuyo caso estas últimas podrán firmar como testigos; y

IX. Cuando se hayan de...

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