Capítulo II De la Enajenación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas727-728

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ARTÍCULO 5 Faltantes de inventarios

Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

ARTÍCULO 6 Exención del impuesto por obsequios

Para los efectos del artículo 7o., penúltimo párrafo de la Ley, se consideran transmisiones de propiedad real izadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 7 Entrega en recintos fiscales o fiscalizados

Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los...

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