Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno: Artículos 39 a 41

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Capítulo I
De la Soberanía Nacional
y de la Forma de Gobierno
La soberanía nacional reside esencial y originaria-
mente en el pueblo. Todo poder público dimana
del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar o modificar la forma de su gobierno.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
una República representativa, democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo
lo con cerniente a su régimen interior; pero unidos en
una Federación establecida según los principios de esta
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
El pueblo e jerce su s oberanía por med io de los
Poderes de la Unión, en los casos de la competen-
cia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca
a sus regímenes interiores, en los términos respectiva-
mente establecidos por la presente Constitución Fede-
ral y las particulares de los Estados, las que en ningún
caso podrán contravenir las e stipul aciones del Pacto
Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecuti-
vo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y
periódicas, conforme a las siguientes bases:
141
A
RTÍCULO
39
.
A
RTÍCULO
40
.
A
RTÍCULO
41
.
I. Los partidos políticos son entidades d e interés
público; la ley determinará las normas y requisitos para
su registro legal y las formas específic as de su inter-
vención en el proceso electoral. Los partidos políticos
nacionales tendrán derecho a participar en las eleccio-
nes estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, con-
tribuir a la integración de la re presentación nacional
y c omo organizacione s d e ciudadanos, hacer pos ible
el acceso de és tos al e jerci cio de l poder públi co, de
acuerdo con los prog ramas, principios e ideas que pos-
tulan y medi ante e l sufr agio u niversal, libre, secreto y
directo . S ólo los ciudadanos podrán formar partidos
polí tico s y afiliar se libre e in divi dual ment e a ell os;
por tanto, quedan prohibidas la in tervención de orga-
nizaciones gremiales o con objeto socia l diferente en
la creació n de partidos y cualquier forma de afiliación
corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán inter-
venir en los asuntos internos de los partidos políticos en
los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacio-
nales cuenten de manera equitativa con elementos para
llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que
se sujetar á el financi amiento de los propios pa rtidos
y sus campañas electorales, d ebiend o garant izar que
los recursos púb licos prevalezcan sobre los de origen
privado.
El financiamiento público para los partidos políti-
cos que mantengan su registro después de cada elección,
se compondrá de las ministraciones destinadas al soste-
nimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las
tendientes a la obtención del voto durante los procesos
electorales y las de carácter específico. Se otorgará con-
forme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
Art. 41 Título segundo/Capítulo I
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