Capítulo I. Naturaleza legal de las acciones

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Concepto

La acción es un título-valor representativo del capital social de una sociedad mercantil. Mediante y por virtud de ella, su tenedor adquiere una serie de derechos y obligaciones con respecto a la sociedad, así como de terceros.

La acción tiene sus orígenes como documento probatorio de la participación de personas en sociedades medievales dedicadas al comercio. Dichos documentos fueron evolucionando con el paso del tiempo adquiriendo diversas características hasta el siglo XVII en el que apareció la acción moderna.1

Definición

La acción puede definirse como "la parte alícuota del capital social representada en un título valor que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y la posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanen, así como de transmitir dicha condición a favor de terceros".2

En la legislación mexicana no podemos encontrar una definición de acción; sin embargo, el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que "las acciones en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima (S.A.), estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley".

Una vez definido el término de acción, es importante señalar que, dicho concepto, tiene una doble acepción, como acción en sentido estricto y como título accionario. La acción en sentido estricto se refiere a la parte alícuota del capital tal como se detalla en el párrafo anterior.Page 14

La acción, entendida como título accionario, se refiere al documento material en el cual los derechos que otorga la acción, en sentido estricto, se encuentran incorporados; es decir, a la acción como título valor.

Estas dos acepciones comúnmente son referidas como "acción" por lo que habrá de interpretar dicho término, de conformidad con su contexto, a efecto de determinar a qué se refiere en cada caso concreto.

Características generales

Del artículo antes citado, se desprende que:

i) La acción es un documento probatorio de la calidad de socio con respecto a una sociedad.

ii) Es representativa del capital social de ésta.

iii) Es transmisible.

iv) Otorga derechos a sus tenedores frente a la sociedad

v)

Es un valor literal.

Por lo que respecta a la calidad de documento probatorio de la acción, ésta dependerá o se auxiliará de otras figuras legales, como registros o contratos, dependiendo de la sociedad de que se trate.

El hecho de que la acción sea representativa de una parte del capital social, se deriva de que este último se encuentra dividido en títulos de igual valor. El conjunto de todas las acciones de una sociedad forman la totalidad del capital social de dicha sociedad; por lo tanto, cada acción representa una parte porcentual del capital social de la misma.

La transmisión de una acción, depende de la sociedad de la que se trate y de las disposiciones estatutarias de la misma, tal y como se detalla más adelante. Como regla general, podemos decir que la naturaleza de la acción es la de circular; sin embargo, su transmisión puede estar sujeta a la aprobación del órgano administrativo o de los socios; inclusive, excepcionalmente, se puede privar a ciertas acciones de la posibilidad de transmitirse.Page 15

Doctrinalmente se han clasificado los derechos derivados de una acción en dos:

i) Corporativos.

ii) Patrimoniales.

Los derechos corporativos se refieren a la facultad de los socios para intervenir en el control y manejo de la sociedad, por medio del voto en la toma de ciertas decisiones. Esta facultad puede estar limitada en ciertos casos y con respecto a ciertas decisiones.

Los derechos patrimoniales se refieren a la facultad de los socios para participar en la distribución de las utilidades generadas por la sociedad o en la distribución de los bienes de la misma ante el supuesto de disolución.

Por último, se menciona que la acción es un valor literal; por ello, debemos entender que la acción es un título valor, es decir, un documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna, en términos del artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La característica de literalidad del título, es una condición que sujeta la producción de efectos del documento para que contenga todas las menciones y requisitos señalados en la Ley, y que no se presuman expresamente.

Los tribunales mexicanos se han pronunciado en múltiples ocasiones con respecto al principio de literalidad, concluyendo que a efecto de que se cumpla con dicho principio, los requisitos legales deben incluirse en forma expresa por medio de elementos escritos.3

Valores de la acción

El valor de una acción puede hacer referencia a distintos conceptos, dependiendo del objeto o concepto que se esté utilizando como referencia. De estos diferentes conceptos de valor de una acción, resulta ventajoso señalar los siguientes:

    · Valor nominal. Es el valor que representa cada acción con respecto al capital social de la sociedad. El valor nominal de cada acción, es el que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones suscritas de la sociedad.Page 16

    En caso de que el capital social de la sociedad de referencia esté integrado por una parte variable y por una parte fija o por acciones de distintas series, la división referida en el párrafo anterior, deberá realizarse tan solo entre el capital social correspondiente a esa parte o serie y las acciones suscritas representativas de esa misma parte o serie.

    · Valor contable. Es el valor que representa cada acción con respecto al capital contable de la sociedad. En esta línea, para calcular el valor contable de cada acción, se deberá dividir la totalidad del capital contable entre el número de acciones suscritas.

    · Valor de mercado. Este valor es aquél que se determina por medio de la oferta y la demanda en la compraventa de cada acción, derivado de la expectativa de ganancia o retorno de capital que se tenga.
Aspectos fiscales

Para efectos de la legislación fiscal mexicana, el artículo 8 de la LISR señala que se le dará el mismo tratamiento tributario que regula a las acciones a "los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera".

Asimismo, se equiparará a los accionistas con los titulares de los certificados, de las partes sociales y de las participaciones señaladas en el párrafo anterior. Es importante tener en cuenta esta disposición debido a que de la interpretación del artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se les podría imputar responsabilidad a estas personas.

Debido a las equiparaciones antes mencionadas, algunas de las figuras jurídicas anteriores serán analizadas más adelante.Page 17

Principales sociedades emisoras de acciones/partes sociales
La Sociedad Anónima (S A.)

Es la sociedad que ha desarrollado mayor crecimiento en el mundo financiero por estar pensada teóricamente para sociedades que manejen una gran escala de capital.

El estudio de la S.A., resulta de gran importancia por tratarse de la sociedad en la que se contiene la figura de la acción, como instrumento de división y representación del capital aportado a la sociedad; por ende, para lograr comprender la naturaleza accionaria en las distintas actividades sociales, es preciso conocer a fondo la naturaleza y características propias de la sociedad anónima.

Naturaleza

La S.A., fue concebida como un acuerdo de voluntades entre dos o más individuos con la disposición de fusionar parte de su capital con el de los otros individuos para crear uno sólo. El fin de este acuerdo era generar una actividad productiva que remunerara económicamente a los socios del capital fusionado.

Con el nacimiento de la teoría del "hecho jurídico", el concepto original se fue cambiando y los nuevos tratadistas le dan la naturaleza de un negocio jurídico; pero sin importar cuál sea la ubicación jurídica de una S.A., actualmente es la asociación mercantil más difundida y desarrollada en el país y en el mundo.

Denominación

El artículo 87 de la LGSM, establece que toda S.A., deberá contener una denominación que sea formada por uno o varios vocablos libremente elegidos por los socios que distinga y haga única a esa sociedad.Page 18

Requisitos económicos y número de socios

Para la constitución de una sociedad, se requiere cumplir puntualmente con los supuestos que establece el artículo 89 de la LGSM, el cual establece lo siguiente:

    I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

    II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito;

    III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción...

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