Capítulo I. De las Garantías Individuales: Artículos 1o. a 29

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Capítulo I
De las Garantías Individuales
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta Constitu-
ción, las cuales no podrán restringirse ni suspender-
se, sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece.
Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren en
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación, motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapa-
cidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil
o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Texto original
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos
y con las condiciones que ella misma establece.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de México, 1-XII-00/30-XI-06
Contenido de la primera reforma
publicada en el Diario Oficial del 14-VIII-2001.
LVIII Legislatura, 1-IX-2000/31-VIII-2003.
Se mod ificó el artículo para incluir la prohibición de la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos que anteriormente se encontraban en el artículo 2° de la propia
A
RTÍCULO
1
O
.
Se incorporó al texto del artículo la prohibición de toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la con-
dición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
VICENTE FOX QUESADA
Presidente de México,1-XII-00/30-XI-06
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario Oficial del 4-XII-2006
LX Legislatura, 1-IX-2006/31-VIII-2009
Se sustituye en el tercer párrafo “capacidades diferentes” por “discapacidades.”
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación
tiene una composición pluricultural sus
tentada ori-
ginalmente en sus pueblos indígenas que son aque-
llos que descienden de poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económi-
cas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser
criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican
las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indíge-
na, aquellas que formen una unidad social, económica y
cultural, asentadas en un territorio y que reconocen auto-
ridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueb los indígen as a la libre
determinación se ejercerá en un marco constitucio-
nal de
autonomía que asegure la unidad nacional. El
reconocimiento de los pueblos y comunidades indíge-
nas se hará en las constituciones y leyes de las entidades
federativas, las que deberán tomar en cuenta, además
de los principios generales establecidos en los párrafos
anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de
asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el dere-
cho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
Arts. 1o. y 2o. Título primero/Capítulo I
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A
RTÍCULO
2
O
.
libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía
para:
I. Decidir sus formas internas d e convivencia y
organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sist emas normativos en
la
regu lación y so lución de s us conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de esta Constitu-
ción, respetando las garantías individuales, los dere-
chos humanos y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las
mujeres. La ley establecerá los casos y
procedimientos de validación por los jueces o tribunales
correspondientes.
III. Eleg ir de acuerdo con sus norm as, p rocedi-
mientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de
gobierno interno, garantizando la participación de las
mujeres en condiciones de equidad frente a los varones,
en un marco que respete el pacto federal y la soberanía
de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimien-
tos y todos los elementos que constituyan su cultura
e
identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la inte-
gridad de sus tierras en los términos establecidos en esta
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalida-
des de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en
esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a
los derechos adquiridos por terceros o por integrantes
de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los
recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan
las comunidades, salvo aquellos que corresponden a
las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.
Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en
términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indíge-
na, representantes ante los ayuntamientos.
De las Garantías Individuales Art. 2o.
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