Capítulo I. Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas737-739

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ARTÍCULO 1.

Objeto del Reglamento y entidad encargada de aplicar las disposiciones de éste

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la función de corredor público en toda la República.

Corresponde a la Secretaría aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

Las autoridades proveerán lo conducente para auxiliar a los corredores públicos en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 2.

Definición de conceptos

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ley, la Ley Federal de Correduría Pública;

II. Secretaría, la Secretaría de Economía;

III. Días, los días naturales; y

IV. Corredor o corredor público, el particular con habilitación legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el Diario Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este Reglamento investido de fe pública y autorizado para ejercer las funciones que previene la propia Ley.

ARTÍCULO 3.

Responsabilidad del corredor por la prestación del servicio y casos en que podrá excusarse

El corredor es responsable de que la prestación del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, debiendo prestar personalmente sus servicios, pero podrá auxiliarse por el personal que considere necesario. Podrá excusarse de actuar cuando:

I. Exista prohibición legal o reglamentaria; o

II. Se trate de días festivos o feriados, u horas inhábiles; o

III. Los clientes no les anticipen los gastos necesarios.

La Secretaría podrá requerir a los corredores para que coadyuven en la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios por sus servicios se fijarán de común acuerdo.

ARTÍCULO 4.

Obligación del corredor de guardar reserva sobre asuntos pasados ante él

El corredor debe guardar reserva sobre los asuntos pasados ante él y está sujeto a las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en la legislación penal, salvo por los informes que deba rendir

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de conformidad con las leyes respectivas y los actos que deban inscribirse en los Registros Públicos que procedan, de los cuales podrán enterarse personas que no hubiesen intervenido en ellos, siempre que tengan algún interés legítimo y no se haya efectuado la inscripción respectiva.

ARTÍCULO 5.

Actividades que no quedan incluidas dentro de las prohibiciones a los corredores

Para efectos del artículo 20 de la Ley, no se consideran prohibiciones:

I. Desempeñar...

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