Capítulo 10 - Facultades de las autoridades fiscales

AutorIleana Vargas Alatorre
Páginas168-185

Las leyes otorgan diversas facultades a las autoridades fiscales; entre éstas, encontramos la facultad de recaudar las cantidades que, por contribuciones, estén obligados a pagar los gobernados.

En México, por lo general, las leyes fiscales son de carácter autoaplicativo, esto significa que es el propio contribuyente quien aplica la ley y, en su caso, determina el impuesto correspondiente. Posteriormente, declara a la autoridad recaudadora la determinación del impuesto que, conforme a la ley específica, ha realizado y paga, si así corresponde, la cantidad que adeude.

Es, como puede verse, un sistema fiscal de buena fe; siendo así las cosas, algún contribuyente podría manifestar un impuesto a pagar menor al que le correspondería conforme a la ley. Para tales situaciones, la ley concede a la autoridad fiscal la facultad de comprobar el debido cumplimiento de las leyes impositivas.

Se debe entender que el término fiscalización es cada uno de los medios que tiene la autoridad para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales. Así, algunos de los objetivos específicos de la fiscalización son:

    . Determinación y cobro de las contribuciones omitidas y la aplicación de las sanciones correspondientes.

    . Disminuir la evasión.

    . Lograr presencia fiscal en los distintos sectores que conforman el entorno económico y, en consecuencia, lograr una mayor recaudación fiscal.
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    . Generar conciencia social acerca de la necesidad del cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias.

    . Ampliar la base de contribuyentes, es decir, lograr una verdadera identificación de los contribuyentes y de las personas que no lo son y deberían estar tributando.

Uno de los elementos a tomarse en cuenta al inicio de un ejercicio de facultades por parte de las autoridades, es el cuestionamiento de si la autoridad revisora, tiene facultades para examinar un determinado impuesto.

Autoridad competente

El poder ejecutivo es ejercido por una sola persona tal y como lo manifiesta el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir eficazmente con sus funciones, se apoyará en los secretarios de despacho. Considerando la estructura del Ejecutivo Federal, es necesario remitirse a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para definir qué secretaría es la autoridad administrativa para efectos fiscales. El artículo 31, fracción XI de dicho ordenamiento establece:

    Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    ...

    Fracción XI: Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Por otro lado, el 1 de julio de 1997 entró en vigor la Ley del SAT, la cual establece que el SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, con carácter de autoridad fiscal y que tiene las atribuciones y facultades que señala la citada Ley.Page 173

El mismo ordenamiento en sus artículos 1 y 2 establece que, entre las responsabilidades del SAT estarán las de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público y de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.

Una vez establecido que el SAT será el órgano desconcentrado, por medio del cual el Ejecutivo cobrará los impuestos y vigilará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por parte de los contribuyentes, es necesario referirse al Reglamento Interior del SAT, para definir, de manera específica, cuáles son las facultades determinadas de este órgano desconcentrado y mediante qué Unidades Administrativas Centrales, despachará los asuntos de su competencia.

Para efectos del presente capítulo, concentraremos nuestro estudio en la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

En este sentido, el artículo 19 del Reglamento Interior del SAT, establece dos criterios básicos para delimitar la actuación de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la competencia (inciso A) y los sujetos y entidades respecto de los cuales se podrán ejercer dicha competencia (inciso B).

A su vez, el artículo 20 del mismo ordenamiento, establece cuáles serán las facultades y respecto de qué contribuyentes cada una de las unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ejercerá sus facultades.

En este sentido, y por lo que se refiere al tema de precios de transferencia, el artículo 20 en sus incisos R y X, se establece que las Administraciones Centrales de Auditoría de Precios de Transferencia y de Auditoría Fiscal Internacional serán las únicas unidades facultades para verificar la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones entre partes relacionadas; lo anterior, con respecto a cualquier contribuyente.

Una vez que ya se tiene definido cuáles serán las autoridades fiscales facultadas para el tema de precios de transferencia, entonces podemos iniciar nuestro análisis respecto del desarrollo de una auditoría en la materia por parte de las autoridades fiscales facultadas.Page 174

Finalmente, respecto del tema de facultades de las autoridades en materia de precios de transferencia, es importante señalar que, con base en el artículo 215 de la LISR, las autoridades fiscales debidamente facultadas de acuerdo con el Reglamento Interior del SAT, podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas.

Tomando en cuenta todo lo anterior, respecto al tema de las facultades de las...

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