Capítulo IX. De las facultades de las autoridades

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas343-348
Ley del ISR 2010 texto y comentarios 89/90
IMCP 343
Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de
dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé
origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones,
dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los
tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de esta
Ley, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el
reembolso por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos
años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con
motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a l a cancelación de acciones o a
la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia
que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado,
conforme al artículo antes citado. En el caso de que esta ganancia resulte mayor
que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II de este
artículo, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de
este precepto.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable, indistintamente, al reembolso, a la
amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no
cancelación de acciones.
Con objeto de evitar prácticas de elusión fiscal, esta disposición
establece que cuando persona moral incremente su capital y dentro de
los dos ejercicios siguientes se reduzca el capital dicha reducción se le
dará el tratamiento de enajenación de acciones.
Por otro lado, el Art. 100 del Reglamento, establece que no se
considerara enajenación de acciones cuando el aumento de capital
provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los
accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por
reducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan
efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en
que hayan efectuado dichas aportaciones La reducción de capital
dispone que los contribuyentes podrán no aplicar lo señalado en el
décimo sexto párrafo del Art. en comento, siempre que el aumento de
capital provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los
accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por
reducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan
efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la
que hayan efectuado dichas aportaciones.
También será aplicable lo dispuesto en este artículo, a las asociaciones en
participación cuando éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital en favor de
sus integrantes.
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CAPÍTULO IX
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE UTILIDAD
90. Determinación presuntiva de utilidad
90
ARTÍCULO 90. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad
fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o
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