Capítulo II. De la Enajenación
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 738-741 |
Concepto de enajenación
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
Conceptos que no se consideran enajenación
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Enajenaciones no efectuadas
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1.-A y 3., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7. de esta Ley.
Enajenaciones exentas
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
Suelo
I. El suelo.
II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
Libros, periódicos y revistas
III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
Bienes muebles usados
IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Billetes de lotería, rifas, sorteos y concursos
V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Moneda nacional, moneda extranjera, piezas de oro y plata
VI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onzatroy".
Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito
VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
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