Capítulo II. De las empresas multinacionales

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas653-667
Ley del ISR 2010 texto y comentarios 214/215
IMCP 653
Tuvalu
Zona Especial Canaria
Zona Libre Ostrava
La regla II.3.16.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala el
contenido de la declaración informativa por las operaciones que
realicen a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras
transparentes.
El titular y los cotitulares de los ingresos previstos en el primer párrafo de este
artículo serán quienes deberán presentar la declaración antes señalada y las
instituciones financieras sólo estarán relevadas de presentar la misma, siempre que
conserven copia de la declaración presentada en tiempo y forma por el titular y
cotitulares de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
Se considera que el contribuyente omitió la presentación de la declaración a que
hace referencia este artículo, cuando no contenga la información relativa a la
totalidad de los ingresos que el contribuyente haya generado o genere sujetos a
regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior.
214
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
215. Operaciones con partes relacionadas
215
ARTÍCULO 215.- Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren
operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados,
para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones
autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
La obligación de los contribuyentes de actuar a precios de mercado es
aplicable exclusivamente para la determinación de los ingresos
acumulables y deducciones autorizadas en el ISR. Por ello, es posible
que el precio pactado en una operación comercial entre partes
relacionadas difiera de aquel que se declare como ingreso o deducción
para efectos de la determinación de la base gravable del ISR.
La fracción XII del artículo 86 de la LISR establece la obligación a los
contribuyentes de obtener y conservar la documentación
comprobatoria que demuestre que actúan a precios de mercado. Esta
documentación se conoce coloquialmente como un “estudio” o
“reporte” de precios de transferencia y debe incluir la información que
permita identificar a las partes relacionadas, las operaciones entre
partes relacionadas, el análisis funcional (incluyendo activos y
riesgos), el análisis de comparabilidad y el método utilizado de
acuerdo con el artículo 216 de la LISR, por cada tipo de operación.
Los contribuyentes que deseen obtener certeza jurídica respecto de si
sus operaciones se encuentran a precios de mercado para efectos
fiscales, podrán solicitar a las autoridades fiscales una resolución
particular unilateral o bilateral con una vigencia de 5 ejercicios, de
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