Capítulo 3. Efectos de los contratos

AutorC.P.C. Javier Alejandro Sánchez Vega
Páginas90-108

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Ramón Sánchez Medal en su obra De los contratos civiles,1 habla acerca de los efectos de los contratos y expresa: los efectos del contrato son las consecuencias jurídicas que dimanan de éste, efectos que se producen ordinariamente al mo-mento mismo en que se perfecciona el contrato (nacimiento o transmisión de obligaciones y transmisión o constitución de derechos reales).

A continuación se mencionan los principales efectos de los contratos.

1. Obligatoriedad

La obligatoriedad de los contratos deriva de su propia naturaleza jurídica, ya que al firmarlo, se está confirmando la voluntad de las partes y ambas se comprome-ten a cumplirlo.

2. Intangibilidad

Significa que una de las partes no puede modificar o disolver el contrato de manera unilateral, salvo en los casos que prevé la Ley y cuando las partes así lo acuerden.Page 94

3. Relatividad

Los efectos de los contratos sólo obligan, otorgan derechos, benefician o perju-dican a las partes.

4. Oponibilidad

Es el efecto del contrato frente a terceros cuando se cumplen determinados re-quisitos, tales como:

Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

El primero en tiempo será el primero en derecho.

5. Seguridad

Al formalizarse el contrato proporciona seguridad a las partes, ya que no requiere de una revisión.

6. Terminación

Los contratos pueden concluir por las siguientes razones, las cuales se detallan brevemente, más adelante:

    · Por voluntad de las partes.

    · Por haberse cumplido el objeto.

    · Por frustración.

    · Por extinción de los efectos.

    · Por incumplimiento.

Por voluntad de las partes

Esta situación se presenta cuando una de las partes decide dar por terminado el contrato, o bien, ambos contratantes lo acuerdan.Page 95

Por haberse cumplido el objeto

Dicha situación se presenta cuando las partes han recibido los beneficios objeto del contrato y sus pretensiones se dan por satisfechas.

Por frustración

Esta situación se presenta cuando las partes no han recibido los beneficios objeto del contrato, por no ser posible su cumplimiento. No se consideran satisfechas sus pretensiones en los siguientes casos:

    - Falta alguno de los elementos de existencia del contrato, tales como el consentimiento o el objeto.

    - Cuando el contrato presenta un objeto imposible o ilícito.

    - Cuando alguna de las partes carece de capacidad o legitimidad o el contrato presenta vicios del consentimiento.

Por extinción de los efectos

Un contrato puede extinguir sus efectos cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

    - El vencimiento, por haberse cumplido el plazo de contratación que obligaba a las partes.

    - Por muerte de una de las partes.

    - El agotamiento natural del contrato.

    - Concurso mercantil de alguna de las partes.

    - Nulidad del contrato, se requiere declaración judicial.Page 96

Por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, le da derecho a la otra, a pedir la resolución del contrato bilateral o rescisión, conforme a lo previs-to por el artículo 1455 del Código Civil Federal.2

7. Traslativos de dominio

Cuando se trata de una operación de compra-venta de bienes muebles o inmue-bles, cesión, dación en pago, sucesión testamentaria, donación, etcétera.

8. Vigencia

Comprende el lapso en el cual surte sus efectos el contrato y obliga a las partes.

9. Naturaleza jurídica

Se presenta de acuerdo con el tipo de contrato, ya que cada contrato, nomina-do o innominado tiene sus características propias y las partes deben apegarse a ellas.

10. Contraprestaciones

Son aquéllas que pactan las partes, generalmente se utilizan para los contratos de prestación de servicios y fideicomisos, el uso o goce temporal de bienes. En este tipo de contratos una de las partes recibe una cantidad determinada de dinero a cambio de sus servicios o por permitir el uso o goce de bienes, patentes, marcas o tecnología.Page 97

11. Efectos fiscales
11. 1 Por la enajenación de bienes

Tratándose de enajenación de bienes, se estará a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en algunos casos aplican las disposiciones de otras leyes, tales como: el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), la Ley del Impuesto Sobre Automó-viles Nuevos (ISAN), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), entre otros.

Impuesto sobre la renta

En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el contribuyente determinará la ganancia en la enajenación de bienes conforme al procedimiento establecido para cada tipo de bien y pagar el impuesto que resulte a cargo, en el caso de venta de mercancías; en otras cuestiones, el contribuyente obtendrá la utilidad en la operación, restando a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas y pagando el impuesto cuando resulte a cargo, utilizando el formulario autorizado o declaraciones electrónicas.

De conformidad con el artículo 13 de esta Ley, deberán observarse las siguientes reglas:

    · Obligaciones de la fiduciaria

    Cuando se realicen actividades empresariales mediante un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

    · Obligaciones de los fideicomisarios

    Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio, derivada de las actividades empresariales realizadas mediante el fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso, y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas por medio del fideicomiso, sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores, derivadas de las actividadesPage 98realizadas mediante ese mismo fideicomiso en los términos del Capítulo V del Título II de esta Ley.

    · Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso

    Cuando haya este tipo de pérdidas fiscales, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda, conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, y po-drán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso, hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.

    Para los efectos del párrafo anterior, la fiduciaria llevará una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley, en la que se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que cada uno de ellos haga al fideicomiso.

    Las entregas de efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fi-duciaria haga a los fideicomisarios se considerarán reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital y disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve la fiduciaria, por cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de estas cuentas.

    · Determinación de la utilidad o pérdida fiscal

    Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas mediante el fidei-comiso, dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea, a su vez, fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando como costo de adquisición de los mismos, el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción, según el bien de que se trate, que tenga el fideico-mitente al momento de su aportación al fideicomiso, y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación de quien corresponda.

    El fideicomitente que aporte los bienes a que se refiere este párrafo no podrá efectuar la deducción de dichos bienes en la determinación de sus utilidades o pérdidas fiscales derivadas de...

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