Capítulo 4. Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo

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4. 1 Obligación de los patrones

Durante el mes de febrero de cada año, los patrones deben cumplir con la obligación de presentar su declaración anual de prima de riesgo, por medio de la cual revisarán la siniestralidad ocurrida en el ejercicio inmediato anterior, a fin de determinar si permanecen en la misma prima o si ésta aumenta o disminuye.

La declaración se presenta en los formatos impresos o por internet mediante el IDSE.

En la declaración se reportarán los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, identificando a los trabajadores, las consecuencias de cada riesgo, así como el número promedio de trabajadores que estuvieron expuestos.

Si al determinar la nueva prima, ésta resulta igual a la del año anterior, se exime al patrón de presentar la declaración anual de grado de riesgo y continuará pagando con la misma prima.

Por otra parte, los patrones están obligados a:

    · Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas en la LSS y en sus reglamentos.

    · Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS.

Cooperar con el IMSS en la prevención de los riesgos de trabajo, facilitándoles la realización de estudios e investigaciones, proporcionándole datos e informes para la ela-Page 90boración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y en la adopción y difusión de normas para la prevención de riesgos de trabajo.

4. 2 Elementos que intervienen en la determinación

Registro y control de la siniestralidad

Los patrones deben llevar un control detallado de cada riesgo, desde que éste ocurre hasta su terminación, lo que les permitirá contar con los elementos necesarios para realizar adecuadamente la revisión anual de su siniestralidad.

El IMSS, en principio, proporciona la documentación relativa al riesgo, directamente al trabajador o a sus familiares, para que éstos la hagan llegar al patrón; sin embargo, si esto no ocurre, el patrón está obligado a obtenerla del IMSS.

El patrón requiere establecer medidas para controlar la documentación que se genere por motivo de un riesgo de trabajo, así como la que el IMSS le haga llegar por medio del trabajador o sus familiares, o, en su defecto, la que recabe por su propia cuenta.

A fin de determinar de forma general su siniestralidad, el patrón debe conservar los documentos que respaldan cada riesgo de trabajo:

- Formato ST-1. "Avisos para calificar probable riesgo de trabajo", que será la base para conocer si el accidente o enfermedad fue calificado como riesgo de trabajo.

- Formato ST-2. "Dictamen de alta por riesgo de trabajo", base para calcular el número de casos de riesgo de trabajo terminados.

- Formato ST-3. "Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo", que permitirá conocer los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, así como el número de defunciones a consecuencia de riesgos de trabajo.

- Certificados de incapacidad temporal de los casos que fueron dictaminados como riesgo de trabajo, que servirán de base para determinar los días subsidiados a causa de IT.Page 91

El control adecuado de toda la información relativa a los riesgos de trabajo, permitirá a los patrones contar con los elementos necesarios para hacer su revisión anual de siniestralidad.

4. 3 Cálculo de la prima, presentación y vigencia

Como ya se dijo, los patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad:

a. Siniestralidad

La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, con independencia de la fecha en que los riesgos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo (art. 74 LSS y 32 RACERF).

Se considera que son riesgos de trabajo terminados cuando el IMSS emite el dictamen de alta por riesgo de trabajo (ST-2) o el dictamen de invalidez. (ST-3) Para tal efecto, se obliga al IMSS a dar aviso al patrón cuando califique un accidente o enfermedad de trabajo o, la recaída que en su caso hubiese ocurrido con motivo de éstos (art. 32, fr. V RACERF).

Así las cosas, resulta relevante que antes de efectuar la revisión de la siniestralidad verifiquen con la Subdelegación correspondiente, los casos de riesgo que tienen registrados las autoridades, ya que los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes de revisiones de incapacidades permanentes parciales, deben considerarse para la revisión de la siniestralidad, siempre y cuando se considere que dichas secuelas han concluido (art. 37 RACERF).

Cabe hacer mención que el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en su Artículo 19 estipula que el Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.

Al respecto, debe precisarse que en estos casos no incide si el trabajador ya fue dado...

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