Capítulo XI. De la declaración anual

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas537-547
Ley del ISR 2010 texto y comentarios 175/175
IMCP 537
CAPÍTULO XI
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
DECLARACIÓN ANUAL
175. Declaración anual
175
ARTÍCULO 175.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de
calendario, a excepción de los exentos y de aq uéllos por los que se haya pagado
impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración
que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Este párrafo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010
ARTÍCULO 175.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de
calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya
pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual
mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente,
ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus
comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus
estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el
cuarto párrafo d el artículo 32- A del Código Fiscal de la Federación, la
declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando
presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el
citado Código.
Este primer párrafo entrará en vigor a partir del 1 de julio del 2010 (Artículo Cuarto Fracción I Disposiciones Transitorias de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta).
Se reformó este primer párrafo en su última parte, señalando que la
declaración anual de personas físicas se entenderá como presentada
cuando ciertos contribuyentes cumplan con la obligación de presentar
su dictamen fiscal según los plazos señalados en el Código, tal es el
caso de aquellos que emitan sus comprobantes digitales a través de la
página del SAT y estén obligados a dictaminarse, así como aquellos
que opten por hacerlo en términos del artículo 32-A del Código Fiscal
de la Federación.
No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior,
las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio
por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no
exceda de $ 400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales
no excedan de $ 100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a
que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.
Este párrafo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 (Artículo Cuarto Fracción II Disposiciones Transitorias de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta)
Segundo párrafo (Se deroga).
Este segundo párrafo quedará derogado a partir del 1 de enero de 2011 (Artículo Cuarto Fracción II Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales,
incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por
los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar
la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por l os que no se esté obligado al
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