Capítulo 4. Casos especiales

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Acciones de sociedades de inversión

Para analizar el tratamiento fiscal de la enajenación de acciones de sociedades de inversión, es necesario dividir este apartado en dos secciones, la primera relativa a la enajenación de las Acciones de Sociedades de Inversión de Capitales (SINCA) y la segunda con respecto a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable.

SINCA

Por lo que se refiere a la enajenación de acciones emitidas por las SINCA, el tratamiento fiscal es igual a la enajenación de acciones de cualquier compañía; sin embargo, en donde estriba la diferencia es en la enajenación de acciones que son propiedad de las SINCA y que fueron emitidas por las sociedades promovidas.

En este último caso, la LISR establece la posibilidad para que las SINCA acumulen la ganancia obtenida en la enajenación de dichas acciones, hasta el ejercicio en el que distribuya dicha ganancia a sus integrantes (accionistas); no obstante, en el caso de que se hubiera tomado esta opción, no se podrán deducir las pérdidas provenientes de enajenación de acciones sino hasta que se distribuya la ganancia a sus integrantes.

Sociedades de inversión en instrumentos de deuda y sociedades de inversión de renta variable

En los últimos años, los inversionistas han buscado extender las oportunidades de inversión y han confirmado que cuando el monto de lo invertido es mayor, el rendimiento generalmente también es mayor. Para probar la aseveración anterior,Page 94sólo es necesario ver en los pizarrones de las sucursales bancarias las tasas de interés que se pagan según el monto y el plazo de la inversión.

Debido a lo anterior, se han constituido compañías especializadas en manejo de sociedades con diversos riesgos, dependiendo de las necesidades de los inversionistas, las cuales mediante la participación en conjunto de este tipo de sociedades, logran aumentar el volumen de recursos a invertir. Estas compañías especializadas se conocen como "operadoras de sociedades de inversión".

Regularmente, las operadoras de sociedades de inversión, ofrecen a sus clientes, diversas alternativas de inversión con diferentes riesgos, para que ellos elijan el que más les convenga o consideren más atractivo en función a los importes mínimos a invertir, la disponibilidad de los fondos, etc. Esta oferta la hacen a través de fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable.

Debido a lo anterior, los rendimientos comunes de estos tipos de sociedades de inversión son los siguientes:

Sociedad de inversión en instrumentos de deuda: Intereses.

Sociedad de inversión de renta variable: Intereses.

Dividendos y ganancias de capital (enajenación de acciones).

De conformidad con la LISR, este tipo de sociedades de inversión no son contribuyentes del ISR; los contribuyentes son sus integrantes, los cuales tienen obligación de reconocer cada año, los rendimientos obtenidos por su inversión, no obstante que no se hubieran enajenado las acciones de la sociedad de inversión. En otras palabras, estas sociedades son "transparentes para efectos fiscales" y sus integrantes deben reconocer sus rendimientos cada año, conforme se devengan los ingresos que tienen este tipo de sociedades en la proporción en la que participan (artículo 103 de la LISR). Por ello, cuando los inversionistas enajenan este tipo de acciones, no les es aplicable el procedimiento establecido para empresas que son contribuyentes del ISR, conforme a lo señalado en el artículo 24 de la LISR.

Para efectos de informar los rendimientos a sus integrantes, las sociedades de inversión efectúan de manera periódica, lo que se conoce como una "venta virtual de acciones". Esto significa que las sociedades operadoras van determinando, las ganancias que le corresponden a cada participante, pero además calculan unaPage 95actualización de la inversión mediante la determinación de un "costo promedio ponderado de adquisición actualizado".

Acciones donadas

En caso de enajenación por medio de la figura de donación, se presentan los siguientes efectos.

El RLISR menciona que cuando se otorgan donativos consistentes en acciones, el monto del donativo será equivalente al costo promedio por acción, calculado conforme a la LISR al momento de la donación.

Para el donante, la donación en acciones será una deducción fiscal en la medida en que el donatario (beneficiario de la donación) sea cualquiera de los siguientes:

  1. La Federación, entidades federativas o municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al régimen de personas morales con fines no lucrativos.

  2. Sociedades cuyo propósito sea apoyar económicamente a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

  3. Las sociedades autorizadas para recibir donativos deducibles.

  4. Programas de escuela empresa.

Las sociedades a que se refieren los incisos b) y c) deben estar publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de internet del SAT.

Personas físicas donatarias

La LISR establece que las siguientes donaciones a personas físicas no se considerarán como ingresos gravados para efectos del impuesto sobre la renta:

  1. Entre cónyuges o lo que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.Page 96

  2. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

  3. Otros donativos, siempre que el valor total de los recibidos en el año no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el ISR.

Cuando una persona física enajena acciones que a su vez fueron recibidas entre otros conceptos por donación, debe determinar el ingreso acumulable (ganancia) comparando el precio de venta de dichas acciones, contra el costo de adquisición, o costo promedio por acción, que le hubiera correspondido al donante, debiendo considerar como fecha de adquisición, la que hubiera correspondido a este último; sin embargo, si el donante, a su vez lo obtuvo por donación, se deberá considerar el costo y fechas de adquisición del donante original.

Lo mencionado en el párrafo anterior, no es aplicable cuando se hubiera pagado el ISR al momento de recibir el donativo. Para estos efectos se considera como costo de adquisición el ingreso que sirvió de base para el cálculo del impuesto y como fecha de adquisición, la fecha en que se pagó el impuesto.

Ejemplo:

El señor Gonzalo González, le donó a su hijo 500 acciones de una sociedad mexicana el 1° de junio de 1997, con un valor de $177.00 por acción. El señor Gonzalo González adquirió las acciones donadas el 15 de marzo de 1970 (fecha de constitución de la compañía) en un precio de $10.00 pesos por acción.

El hijo desea vender todas las acciones que le donó su papá en septiembre de 2006 a un precio de $85,000.00 pesos por acción y requiere determinar la posible ganancia en esta operación.Page 97

Datos para el cálculo del costo:

Costo comprobado de adquisición por acción: Pesos
(costo del donante - señor González) Fecha de adquisición: $ 10.00
(fecha de adquisición del donante) Diferencial positivo en CUFIN de la sociedad emisora 15/III/1970
por acción actualizado a septiembre de 2006 Pérdidas fiscales Reembolsos de capital $ 154.00 $ 0.00No hubo
Cálculo del costo promedio por acción:
Costo comprobado de adquisición por acción: Factor de actualización: $ 10.00
(INPC septiembre de 2006/ INPC marzo de 1970)
(119.170/ 0.02354779) = 5,060.7721
Costo comprobado de adquisición
por acción actualizado ($10.00 x 5,060.7721): Más: Diferencial de
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