Capítulo 4. Aspectos fiscales del fideicomiso

AutorC.P.C. Javier Alejandro Sánchez Vega
Páginas110-166

Page 113

1. El fideicomiso

Concepto

Definición etimológica

La palabra fideicomiso deriva del vocablo latino fideicomissum, cuyas raíces son: fides que significa "fe" y comissium, participio pasivo de comitto que significa "confiar", mismo que, a su vez, se descompone en los vocablos cum que quiere decir "con" y mito que es "enviar", lo que podríamos interpretar como: enviar algo con alguien de confianza.1

La institución denominada fideicommissum (etimológicamente, fides: fe, fideli-dad o confianza; commissum: comisión o cargo, relación de encargo o depósito basada en la confianza), establecía en sus inicios las obligaciones a cargo del fiduciario, con un carácter exclusivamente moral, donde al adquirir la propiedad de los bienes, se obligaba a ejercer ese derecho en la forma prevista por quien se los había transmitido para beneficio de un tercero, quien, a su vez, era titularPage 114de un derecho personal en contra del heredero fiduciario, por haberse pactado previamente la devolución del bien después de haberse llevado a cabo determi-nadas condiciones.2

Definición legal

La regulación del fideicomiso se puede encontrar en los artículos 381 al 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que la definición legal se toma del artículo 381 del citado ordenamiento, mismo que establece:

    En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Del anterior precepto legal, se entiende que el fideicomiso es un contrato en virtud del cual el fideicomitente (quien puede ser una persona física o moral, mexicana o extranjera), destina ciertos bienes a un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, mediante la transmisión de la propiedad, o bien, otorgando la titularidad de dichos bienes.

Asimismo, se tienen las siguientes consideraciones:

    · El fideicomiso es un contrato, es decir, produce o transfiere obligaciones y derechos entre las partes. En este contrato, el fideicomitente es el propie-tario de ciertos bienes y es su voluntad destinarlo a un fin lícito y determi-nado, para lograrlo, requiere los servicios de una institución fiduciaria.

Ampliando esta definición, el Dr. José Alfredo Domínguez Martínez afirma:

    El fideicomiso es un negocio jurídico que se constituye mediante declaración unilateral de voluntad de un sujeto llamado fideicomitente, por virtud de la cual éste destina ciertos bienes o derechos a un fin lícito y determinado y la ejecución de los actos que tiendan al logro de ese fin, deberá realizarse por la institución fiduciaria que se hubiere obligado contractualmente a ello. 3 Page 115

De las anteriores definiciones, Adriana Hernández Zúñiga en su obra Planes de previsión social a través de un fideicomiso, realiza el siguiente análisis:

    · El fideicomiso es un negocio jurídico por la diversidad de fines que pue-den perseguirse con el mismo, el campo tan amplio en el que actúa la voluntad y por las múltiples posibilidades que ofrece esta figura.4

    · El fideicomiso, por lo tanto, es un acontecimiento que produce efectos de derecho: la afectación de los bienes y su encomienda para la realización de un fin determinado.

    · Se distinguen dos elementos jurídicos esenciales para la realización del fideicomiso: los bienes afectados y el fin concreto a que se destina, con lo cual se crea un vínculo denominado: afectación patrimonial.

    · Existe un acto unilateral en donde el fideicomitente declara su voluntad de destinar ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria.

    · El fideicomiso sólo puede llevarse a cabo mediante una institución de crédito autorizada para operar como fiduciaria.

    · Para su realización, por lo general intervienen tres personas: el fideicomi-tente, el fiduciario y el fideicomisario.5

Las partes en el fideicomiso se analizan con mayor detalle más adelante.

Definición jurisprudencial

Al respecto, los tribunales han sustentado la siguiente definición:

    FIDEICOMISO, CONCEPTO DE.

    El fideicomiso es un acto jurídico que debe constar por escrito, y por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a un fin lícito determinado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisario, encomendando su realización a una ins- Page 116 titución bancaria llamada fiduciaria, recibiendo ésta la titularidad de los bienes, únicamen-te con las limitaciones de los derechos adquiridos con anterioridad a la constitución del mismo fideicomiso, por las partes o por terceros, y con las que expresamente se reserve el fideicomitente y las que para él se deriven del propio fideicomiso. De otro lado, la institu-ción bancaria adquiere los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fin, y la obligación de sólo dedicarlos al objetivo que se establezca al respecto, debiendo devolver los que se encuentran en su poder al extinguirse el fideicomiso, salvo pacto válido en sentido diverso.

    PRECEDENTES: Amparo directo 45/71. Crédito Algodonero de México, S.A. 16 de marzo de 1977. 5 votos. Ponente: Gloria León Orantes.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Época: Séptima Época, Volumen: 97-102, Parte Séptima, página 71, Instancia: Sala Auxiliar. 6

De la definición anterior, se hacen los siguientes comentarios:

    · El fideicomiso es un acto jurídico, es decir, se basa en la voluntad de las partes, misma que deberá constar por escrito.

    · En este contrato, el fideicomitente es el propietario de uno o varios bienes y es su voluntad destinarlo a un fin lícito y determinado, a favor de un fi-deicomisario, para lograr tal fin requiere de los servicios de una institución bancaria, denominada fiduciaria.

    · La institución fiduciaria tendrá la titularidad de los bienes objeto del fi-deicomiso y los destinará únicamente a los fines lícitos especificados en el contrato.

Antecedentes

El antecedente más antiguo del fideicomiso se encuentra asentado en el derecho romano. Este instrumento surgió debido a la dificultad de transmitir bienes por el rígido esquema legal que se tenía.

Más adelante, el fideicomiso romano se extendió en Europa y América, con di-versas variaciones y formas, según el país en que se adoptaba, siendo así, en Inglaterra se da el trust como antecedente del fideicomiso angloamericano, que se desprende del use, como una forma de transmitir la tierra entre vivos, o por testamento a favor de prestanombres, quienes la poseerían en provecho del be-neficiario.Page 117

En México, el antecedente más remoto del fideicomiso se da en 1905, cuando siendo Secretario de Hacienda el Lic. José I. Limantour, envía a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa que facultaba al Ejecutivo para expedir una ley por la cual pudieran constituirse, en la República Mexicana, instituciones comerciales encargadas de desempeñar las funciones de agentes fideicomisarios. Este proyecto no llegó nunca a discutirse en el Congreso; sin embargo, conserva el mérito de ser el primer intento legislativo en el mundo para adaptar el trust a un sistema de tradición romanista.

Durante la convención bancaria realizada en 1924, el Sr. Enrique C. Creel pre-sentó un proyecto para la creación de compañías bancarias de fideicomiso y ahorro, basado en su experiencia adquirida durante su estadía en Estados Uni-dos, por nueve años. En esta convención se informó sobre el funcionamiento de dichas instituciones en el vecino país, consistente primordialmente en la acepta-ción de hipotecas y contratos de fideicomiso de toda clase de propiedades, bonos de compañías, ferrocarriles, etc. Por ello, este proyecto fue recomendado para ser sometido a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pero nunca fue sancionado como Ley; sin embargo, sirvió de precedente y algu-nos de sus puntos se incluyeron en la legislación posterior.

En 1926 se presentó ante la SHCP un proyecto de ley por parte del Lic. Vera Es-tañol, que contenía un elaborado sistema del régimen fiscal de fideicomiso, en donde el capítulo II se refería a las operaciones fideicomisarias, mientras que el capítulo IV a los derechos y franquicias generales. En junio de ese mismo año, es publicada la Ley de Bancos de Fideicomiso, la cual agrupa cinco capítulos: objeto y constitución de los bancos de fideicomiso; operaciones de fideicomiso; departamento de ahorro; operaciones bancarias de depósito; descuento y dispo-siciones generales. Para noviembre del año citado, se publica la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, que vino a abrogar la Ley de Bancos de Fideicomisos.

En 1932 se publica la Ley General de Instituciones de Crédito, la cual tuvo una corta existencia, ya que a un mes de su entrada en vigor, es publicada la actual Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo Título II, Capítulo V (en sus artículos 356 a 359) regulaba el fideicomiso.7Page 118

Una vez que las compañías bancarias de fideicomiso y ahorro, comenzaron a crearse en la República Mexicana, el Diputado Enrique C. Creel dio a...

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