Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
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Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de
cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados
ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y
placas indicadoras, luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua,
de los Capítulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos
de vestir móviles) (partida 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen
en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de
caudales de la partida 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes es-
pecíficas de aparatos para la producción de frío de la partida
84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas
de coser, de la partida 84.52;
f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos
de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida
85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
h) los artículos de la partida 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorpo-
rados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica den-
tal (partida 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares para aparatos de relojería);
l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el ca-
rácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase
y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas
para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (ex-
cepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles
venecianos (partida 95.05);
m) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida
96.20).

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