Capítulo 71 Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Páginas744-758
EDICIONES FISCALES ISEF
744
_______________
Sección XIV
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA;
MONEDAS
Capítulo 71
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas
o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal
precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias;
bisutería; monedas
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y
de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capí-
tulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los ar-
tículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso
(plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima
importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el
apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven
metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que,
llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de míni-
ma importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en esta-
do coloidal (partida 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos
de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo, abrillantadores
(lustres) líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);
e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere
la Nota 3 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manu-
facturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos
de los Capítulos 64 ó 65;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR