Capítulo 6

Páginas521-539
-474,-
·
pre
s
ent
e, s;ino despue~ del entierro ?,ante·,un·catafal
'.
eo. Kas,
l)blacio nes se generalizaron y reduJerou a cuotas
fiJaS'.
Re-
petíans
e en otro, tiempo
os
tuner.a\es
ái
los, tres, siete;,
nuev
e treinta, o cuarenta dias, segun la costumbre
de
,
cada
tiena,
pero la mas general:, y que no1 se
ha:
perdidoo
toda:vía
era
al cumpl.irse el año de·
la
defuncion 1
),
Tam-
bi:en se 'celebran misas de difuntos con intenei-0n
genera,1
ó
especial en b~neficio de
uno
sol~
·
(~)-
Para este' efecto se
anotaban
a11t1guamente
en
l'os
d1pl!eos
l'os
nombres dfflos
finados en toda la feligresía y de estas-notas vino el libro,
Ó'
registro
parroquial d.e dcfu,neiones-. 1os, fün·erales deben
baeerse en la parroquia del,
finadO'
aun cuando este s_
hu,ya
dispuesto
su
entierro en otra parte
(3)
.. Deben, sí,
los
cris-
tia'l1os
sentir
la
pérdida de
los
que la muerte arrebata de
sus
brazos ; pero no les está bien
el
abandonarse como
pa;..
-
ganos á
un
dolor sin límites
(<1),
y ménos aun el manifes-
tarlo con pomposas vanidades
(5).
Aunque recomiendan
los
protestantes-la buena mem'oria. y recuerdo . de los,
di-
funtos, desechan á
la
par que la doctrina del _purgatorio,
todo lo qu e sea
en
sufrag
io
de
sus almas
(6).
CA'PÍTULO
Vt.
FUNDACIONES ESPECIALES.
~· 322. -
l.
De
los
establecimientos-
de
beneficencia.
A)
,
T,utela
de
pobres
('i).
No
satisfecha la Iglesia con
exhortará
los
fieles
á la coma
pasion y J\eneficencfa, se declara protectora inmediata
de-
(
~)
C.
2-i
.,c.
XTII.
q-. 2. (Amb,os.
a.
395
) .
Nov
·. Just.133. c. 3.
líi
t.
c. 7.
D.
XLIV.
ó c.
35.
D.
V.
de cons. (
Conc.
Nannel. c. a. 895),
/2
) C.
72.
D.
T.
de cons. (Conc. €ab
il
on. JI . a. 813).
(
3)
C.
9.
X. de sepultur. (3.
28).
(~) f. Thess . IV. 13.
14-.,
c.
25.
c.
Xlll.
q.
2.
(Cyprian. c.
a.
255), c.
26
• .
eod. (Chrys
o~t.
c. a. 390), c
..
28
. eod. (Conc. Tolet.
111.
a.
589
).
(5
) Au guslm. d e
c1v1t.
Ded
'.
t2.
(C.
22.
c.
Xlll.
q: 2). Curalio funeris
condítío scpu l
tur
re
,
po~pa
ex
equiarum, magis
sunt
vivorum solatia
qua~
subsidia
morluorum
. '
~
) Jle
lv
et.
Con
f.
l. Cap.
XXVI.
7) Sobre e l poder de la
religi'On
en esta materia tan importante pa-
ra
los
go
,ernos
actual_
es i Y
rnbr,e_el
grande iníl~jo del cristianis
_mo
bajo el
pu_n-
·
to de vista econom,co pol1llco,
ase
Rub,chon·du mécamsme de la soc1é-
en
France
et en Ang let~rre . París
1833
, 8.,
A,
de Yilleneuve-Bargemont.
Economíe poli tique
chr
é
t1
enne, ou recherches
sur
la nature
et
les causes
du
paupérismc en
Fran
ce
el
e!' Enrope. Paris'
1834.
3 yol. ·8·
'.
, F.
1\1.
L.
Naville de la charílé
gale.
Pam
1836,
2-vol. s.
-
li,75
-
pobres y desvalidos. Pruebas tuvieron, estos
de
sús pater.:
nales cuidados·
en:
el momento de formarse· las primeras
sociedades cristianas y de crearse el diaconado
(~)
..
Cuünd(J
ya fué creciendo
el
patrimonio de las iglesias,
se
destinó á
los pobres
ta
.cuarta pai·te de todas sus rentas (2), quedando
los diáconos encargados de distribuirla. Con este objeto se
llevába
un
regi~tro de pobres socorri'
dos
por la Iglesia y se
borraba ó no
se
admitían en él los conocidos por de malas
costumbres. Mas no quedaron en eslo los socorros, puesto
que fa misma Iglesia se juzga'ba simple depositaria y repar:.
tidora de su patrimonio que era el de· los pobres (3).
Los
papas y los obispos· d'aban coii mano liberal hasta
suS'
bienes
p'atrimo'niales, al paso que los concilios de todas las épocas
les imponian la obligacion continu'a de· asistir á los po-
bre·s
(
).
Las mismas obligaciones· tenían y
fa
propia con-'
duela guardaban
!'os
· claustros, de los cuales lh'otaban
en'
abunda11cia las obras'de caridad. Obligatorias eran tambieú
para
los legos segun la Igles.ia, h'asta el punto de que en
visita's
a:nua-l'es
· se averiguaba el fervor· con que las
cum-
plían
(5)
. La tutela· de los pobres conferid'a
á'
los
áiá'conos,
tuvo· v'arias alteraciones segun los tiempos. En
la's
iglesias
qu'e tenian capítulos, reasumiel'on-estos
el
cargo ; y en las
que
no,
lo desempeñó el cura
imirtiendo
' en' los pobres
una parte de las oblaciones de
su
parroquia (6).
Con
esta
parte y donati'vos extraordinar
ios
, que 110' faltaban, fué
allegándose en·
la:
mayor parte de la's iglesias un fondo
(mensa pauperum, mensa S. spiritus), cuya administra-
cion:
lo
mismo que la de
la
s fábricas, tuvo sus ~uradores
ex
profeso (7). En1 los últimos tiempos han dejad6
de
correr
(!)
ÁcL
IV.
34-3~
. VI. 4-6.
(2)
V.§
240
.
(3) Resulta este concepto de toda legislacion eclesiástica y de
la
práctica
de todos
los
siglos: Véase á Thomassin Vet. et nov. eccl.
discipt
P.
J-U.
Lib.
Ill.
Cap,
26-33.
1 . _
(4)
C.
L D. LXXXII. (Conc. AureL
l.
a,
511),
Conc. Ravenn.
a,
t~H.
c.
30
, , Conc. Trid. Sess.
XXV,
Cap. L de reí.
(5)
Re
gino de 'ecclesiast. discipL Lib.
11.
Cap
,
V.
no
68
.'
lnquirendu·m de
mendicis, qui
per
·patrias
discurrunt,
et
si
unusquisque pauperum de fa-
milia sua pascal.
no
72,
I
nquirendum,
si
aliquis
est,
q'ui peregrrno 8UI
viatori hospitiulll~ contradicit.
(6) Capit, Aquisgr. a. 816.
(817),
c. 4. .
(7) Conc. Ruscod.
a.
1571. Tít. XX:IV., Conc. Antwerp.
a,
· 1576,
1:~!·
Xlll.,
Conc,
yprens.
a.
1577. Tít.
XXVIII.,
Conc. Audomar .
a.
!58~, 111.
XXI'., Conc. Buscod. a.
461
'2, Tit. XXI. Conc. camerac. a.1631. T,t.
XVII.,
Conc. Audomar.
a.
4649. Til, XIX. Conc, Colon.
a.
1662,
Part
,
Hl.
Tít. XIII. - '
-
4-76
-
los
pobr
es al cargo de la Iglesia en la
mayor
parte
de los
pu
eblos, tomándolos bajo
su
amparo las autoridades
mu-
nicipales.
~
323.-B)
Hospicios para los pobres.
Gr
eg.
Ill
.
36
. Clem.
IÍI.
H . De ,:eligiosis
domibus,
ut
episcopo sin!
sub¡ectre. _
Para
mas afianzar
la
tutela de los desvalidos emplearon
los obispos sus economías y muchas donaciones y legados
piadosos en
la
fundacion de-casas para pobres, enfermos.
huérfanos,
expósitos, ancianos y viandantes necesitados,
administrándolas por medio de alguno
de
sus clérigos
(~
).
Tambien los particulares hacian fundaciones
de
esta espe-
cie y las reglamentaban á
,su
idea nombrando despues
su-
"etos que las administrasen. Pero
ya
Justiniano sujetó estas
fundaciones lo mismo que todas las dem:is á la suprema
intervencion de los obispos (2).
Los
monges
de
Alemania
fueron
los que desde luego
se
consagraron al alivio de
to-
dos los miserables, edificando al lado de los monasterios,
como tambien despues
se
edificaron junto á las casas
epis-
copales, hospicios cómodos para pobres y peregrinos
(3
}
que
llamaron luego la atencion y el generoso
desprendi-
miento
de
los príncipes (4). Abundaron
ademas
estableci-
mientos de orígen privado (5), adrniuistrados
por
el obis-
po, por
los
herederos del fundador ó por las personas que
este llamaba á la adminislracion (6); pero todos con
el
ca-
rácter de eclesiásticos y como tales protegidos y vigilados
.
por
los
obispos (7), y aun amparados últimamente por los
reyes. Diferenciábase, como no podia ménos de suceder,
la
organizacion administrativa de
los
hospicios, porque
en
los anejos á iglesias catedrales y á monasterios, siempre es-
(1)
C.
·10. c.
XVIII.
c.
2. (Conc. Chalced. a. ~5l).
(2)
C.
42.
§,
9. c. /¡(J. pr.
§,
3.
C.
de episc. (l .
3),
Nov.
Bl.
c.
rn.
(3) Regula Chrodogangi ed. Harlz. c. 45., Conc.
Aquisgran.
a.
SU,.
c.
l4l.
, ·
(4¡ Capit. 1. Carol.111.
a.
789.
c.
73.,
L.
Langob. Carol.
JU.
c.
63.
(o) Marculf. II. l. copia
los
estalulos de una de estas fundaciones.
16) Así
lo
distingue el
Conc.
Ticin.
a.
850.
,
c.
15.
(7) Capit. Caro!. i\I.
a.
79?· c.
l.,
C.
3.
X.
h. t. (
Eugen.
U.
a.
826).
Conc. Ticin .
a.
850
. c.
l5.
Ep1st.
Episc.
ad
Lndov. Reg.
Germ.
a.
858.
c.
lO-
.
(Corp.
Jur.
_Germ. T. III. p.
87.
,llaluz.
T.
II._col.
Hl)',
c. 4. X.
h.
t.
(Ur-
ban.
IV.
a. ·
1264
).
-
!,.71-
taba á su frente
un
individuo del cabildo ó un monge.
De
aquí
vino el que los obispos elevasen á verdaderos benefi-
cios estas administracion es, y como beneficios las confirie-
sen. Tambien los reyes á su yez solian
dar
en feudo los
l1ospicios fundados
por
la corona
(1).
La servidumbre
de
todos ellos, y
particularmente
la destinada al cuidado
in-
mediato
de
los enfermos, debía tener la primera tonsura
cuando
ménos y
lleva¡;-
vida clerical.
De
aquí
vino el intro-
ducirse desde
el
siglo
XH
en adelante una especie de regla
monástica aplicada al objeto de estos establecimientos
(2)
;
ó por me
jor
de
cir,
surgiernn órdenes religiosas destinadas
al servicio de los enfermos,
entrando
en unas partes en los
l1ospitales establecidos, y vrornoviendo en otras la ereccion
de
nuevos-. Todavía quedaron muchos en otras manos que
los administraban arbitrariamente, con tanta mas
seguri-
dad,
cuanto que
por
industria ó prepotencia habían
lo-
grado
man
tenerse exentas de la intervencion episcopal. Tal
era
el
desórden, que en -
13
-
11
hubo de
mandar
el concilio
de Viena
que
todos
lo
s bienes de estas fundaciones se em-
pleasen d e nuevo en su primitivo objeto, y que en
vez
de
concederse su adminis tracion á título de beneficio, se
enco-
me
ndara
á sugetos de probidad y experiencia, que adema s
de
Jurar
la buena gestion de su oficio, la tomaran con inven-
tario y sujecion de
rendir
cuenta anual al obispo ó á quien
por
derecho compitiese (3). Unicamente quedaron exentos
de estas medidas los hospitales regidos por institutos reli-
giosos
(4).
El
concilio de Trento encomendó de nuevo á los
obispos el cargo de vigilar la administraciou de los
hospi-
tales
(5)
,
aunque
fuesen exentos, si no estaban en poder de
órden religiosa , el derecho, por consiguiente de
vis
i
tar-
los (6), el de intervenir sus cuentas (7), y el de emplear sus
rentas en objetos análogos al del
es
tablecimiento, si así
lo
(1)
Capit.
Ca
rol.
M.
a.
793.
c. 6.
(2)
Conc. Paris.
a.
1212
.
Par
t.
111.
c.
9.
', Comlit. Edrnund. Cantuar.
a. 1236. c.
35.,
Cc,nc,
Arclat.
a.
1260. c.
13.,
t:onc. Ravcnn.
a.
l3H,
c. 25.
(3
) Clern.
2.
pr.
§
l.
de
relig. dornib. (3.
ll
) , clero.
3.
de prrebend.
(3.
5 ).
(4
) Clern.
2.
§
2.
de relig. domib.
(3
. H ),
(
5)
t:onc. Trid. S
es
s.
VII. cap. XV. de ref. Sess.
XXV.
cap.
8.
de re
f.
(6
) Conc. Trid . Sess. XXII. cap. 9. de ref. '
(7) Conc. Trid. Sess.
XXII.
cap.
9,
de re
f.
:
-
4,78
-
pedía
la:
necesidad (
~),
per,0. e~~endiéndose todo sie~pre!
que
no hubiera alguna proh1b1c10n expresa, en \0s t1tulos'
de
fuudacion (2).Mas desde el siglo
XiVI
hasta hoy
ba:n
va-
·
riado
much'0 las cosas en ca,si todas partes y en especial en,
Francia PaísesBajos• y Alemania; porque
se
ha
ido q.
ui-
·
ta
ndO'
st~cesivamente á los obispos
la
interve,ncion en estos'
establecimien(os para dársela· á las autoPidades civiles, y
aun
los superiores in:mediatos· y empleados de todas clases
son
· todos· seculares. C0n
gran
benefi'cio de'
la:
human-i~
da:d doliente· se han-conservad0· en uno que
i'>tro
punto al-
gunas órdenes· religiosas destinadas al servicio
de-
los
enfer:..
-
mos, encargadas de-estos únicamente
en
unas partes, y de
Ja
, administraeion completa el establecimiento en otras.
Todas estas casas a,tendian, a la salud ·del alma tanto como
á la del cuerpo, y así
los
, gire entraban en ellas· tenían obli-
gacion de confesarse y observar las practicas espirituales
del establecimiento.
Ml:l'cbos
l\ospita'les, y sobre todo los de
órdenes religi0sasy tenían., sus
ca
pellanes y cementerios pro-
pios (3), a·l paso que en
Ja
:s
corría con el cargo de
almas
el
cu11a
del terrHor.ío.
Ea
la actualidad corresponde
al ordinario dimiesano toda laparte eolesiástica.
~
324.
_;_
Ik
,
lJe
las
átdenes- religiosas.,
A)
Principios
generaJles
., ·
S011
las órdenes religiosas unas asociaciones voluntarias
de personas que sintiéndose llamadas á·
una
misión supe'-
tior,
se
han
consagrado exclusiva·mente á ella, despues de
probar madur¡miente sus
fuer-zas
y la constancia de su vo-
cacion. Para ffevarla á
cabo,
son necesarios
un
método de
vida
fijo
y cónforme c0n su objeto, y
una
regla que obligue
á renunciar a los placeres sexuales, á la aflcion á los bienes
terrestres y a la misma voluntad propia; y como debe su-
})Onerse
que los que han adoptado reflexiva y libremente
este partido, le seguirán con perseverancia, es muy propio
de la nobleza de semejante institucion el considerar como
frrevocables, tanto el empeño principal, como los votos de
(l) Conc. Trid. Sess. XXV. cap·.
8.
-de ref.
(2)
No
se
pone·esla reslriccion
al
liaolar del derecho de visitas, pero.la
ha admitido la práctica toda
vez
que pueda ponerla· el ·título de· la· funda-
cion. Fagnan. ad
c.
4.
X. de relig. domib.
XLIV.
(3)
c.
2.
de
eccles. redif. (3. 48), clem.
2.
~
3 de relig; domib.
(3.
H).

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