Capítulo 6
Páginas | 521-539 |
-474,-
·
pre
s
ent
e, s;ino despue~ del entierro ?,ante·,un·catafal
'.
eo. Kas,
l)blacio nes se generalizaron y reduJerou a cuotas
fiJaS'.
Re-
petíans
e en otro, tiempo \·
os
tuner.a\es
ái
los, tres, siete;,
nuev
e treinta, o cuarenta dias, segun la costumbre
de
,
cada
tiena,
pero la mas general:, y que no1 se
ha:
perdidoo
toda:vía
era
al cumpl.irse el año de·
la
defuncion (·1
),
Tam-
bi:en se 'celebran misas de difuntos con intenei-0n
genera,1
ó
especial en b~neficio de
uno
sol~
·
(~)-
Para este' efecto se
anotaban
a11t1guamente
en
l'os
d1pl!eos
l'os
nombres dfflos
finados en toda la feligresía y de estas-notas vino el libro,
Ó'
registro
parroquial d.e dcfu,neiones-. 1os, fün·erales deben
baeerse en la parroquia del,
finadO'
aun cuando este s_e·
hu,ya
dispuesto
su
entierro en otra parte
(3)
.. Deben, sí,
los
cris-•
tia'l1os
sentir
la
pérdida de
los
que la muerte arrebata de
sus
brazos ; pero no les está bien
el
abandonarse como
pa;..
-
ganos á
un
dolor sin límites
(<1),
y ménos aun el manifes-
tarlo con pomposas vanidades
(5).
Aunque recomiendan
los
protestantes-la buena mem'oria. y recuerdo . de los,
di-
funtos, desechan á
la
par que la doctrina del _purgatorio,
todo lo qu e sea
en
sufrag
io
de
sus almas
(6).
CA'PÍTULO
Vt.
FUNDACIONES ESPECIALES.
~· 322. -
l.
De
los
establecimientos-
de
beneficencia.
A)
,
T,utela
de
pobres
('i).
No
satisfecha la Iglesia con
exhortará
los
fieles
á la coma
pasion y J\eneficencfa, se declara protectora inmediata
de-
(
~)
C.
2-i
.,c.
XTII.
q-. 2. (Amb,os.
a.
395
) .
Nov
·. Just.133. c. 3.
líi
t.
c. 7.
D.
XLIV.
ó c.
35.
D.
V.
de cons. (
Conc.
Nannel. c. a. 895),
/2
) C.
72.
D.
T.
de cons. (Conc. €ab
il
on. JI . a. 813).
(
3)
C.
9.
X. de sepultur. (3.
28).
(~) f. Thess . IV. 13.
14-.,
c.
25.
c.
Xlll.
q.
2.
(Cyprian. c.
a.
255), c.
26
• .
eod. (Chrys
o~t.
c. a. 390), c
..
28
. eod. (Conc. Tolet.
111.
a.
589
).
(5
) Au guslm. d e
c1v1t.
Ded
'.
t2.
(C.
22.
c.
Xlll.
q: 2). Curalio funeris
condítío scpu l
tur
re
,
po~pa
ex
equiarum, magis
sunt
vivorum solatia
qua~
subsidia
morluorum
. '
~
) Jle
lv
et.
Con
f.
l. Cap.
XXVI.
7) Sobre e l poder de la
religi'On
en esta materia tan importante pa-
ra
los
go
,ernos
actual_
es i Y
rnbr,e_el
grande iníl~jo del cristianis
_mo
bajo el
pu_n-
·
to de vista econom,co pol1llco, vé
ase
Rub,chon·du mécamsme de la soc1é-
té
en
France
et en Ang let~rre . París
1833
, 8.,
A,
de Yilleneuve-Bargemont.
Economíe poli tique
chr
é
t1
enne, ou recherches
sur
la nature
et
les causes
du
paupérismc en
Fran
ce
el
e!' Enrope. Paris'
1834.
3 yol. ·8·
'.
, F.
1\1.
L.
Naville de la charílé
Jé
gale.
Pam
1836,
2-vol. s.
-
li,75
-
pobres y desvalidos. Pruebas tuvieron, estos
de
sús pater.:
nales cuidados·
en:
el momento de formarse· las primeras
sociedades cristianas y de crearse el diaconado
(~)
..
Cuünd(J
ya fué creciendo
el
patrimonio de las iglesias,
se
destinó á
los pobres
ta
.cuarta pai·te de todas sus rentas (2), quedando
los diáconos encargados de distribuirla. Con este objeto se
llevába
un
regi~tro de pobres socorri'
dos
por la Iglesia y se
borraba ó no
se
admitían en él los conocidos por de malas
costumbres. Mas no quedaron en eslo los socorros, puesto
que fa misma Iglesia se juzga'ba simple depositaria y repar:.
tidora de su patrimonio que era el de· los pobres (3).
Los
papas y los obispos· d'aban coii mano liberal hasta
suS'
bienes
p'atrimo'niales, al paso que los concilios de todas las épocas
les imponian la obligacion continu'a de· asistir á los po-
bre·s
(
).
Las mismas obligaciones· tenían y
fa
propia con-'
duela guardaban
!'os
· claustros, de los cuales lh'otaban
en'
abunda11cia las obras'de caridad. Obligatorias eran tambieú
para
los legos segun la Igles.ia, h'asta el punto de que en
visita's
a:nua-l'es
· se averiguaba el fervor· con que las
cum-
plían
(5)
. La tutela· de los pobres conferid'a
á'
los
áiá'conos,
tuvo· v'arias alteraciones segun los tiempos. En
la's
iglesias
qu'e tenian capítulos, reasumiel'on-estos
el
cargo ; y en las
que
no,
lo desempeñó el cura
imirtiendo
' en' los pobres
una parte de las oblaciones de
su
parroquia (6).
Con
esta
parte y donati'vos extraordinar
ios
, que 110' faltaban, fué
allegándose en·
la:
mayor parte de la's iglesias un fondo
(mensa pauperum, mensa S. spiritus), cuya administra-
cion:
lo
mismo que la de
la
s fábricas, tuvo sus ~uradores
ex
profeso (7). En1 los últimos tiempos han dejad6
de
correr
(!)
ÁcL
IV.
34-3~
. VI. 4-6.
(2)
V.§
240
.
(3) Resulta este concepto de toda legislacion eclesiástica y de
la
práctica
de todos
los
siglos: Véase á Thomassin Vet. et nov. eccl.
discipt
P.
J-U.
Lib.
Ill.
Cap,
26-33.
1 . _
(4)
C.
L D. LXXXII. (Conc. AureL
l.
a,
511),
Conc. Ravenn.
a,
t~H.
c.
30
, , Conc. Trid. Sess.
XXV,
Cap. L de reí.
(5)
Re
gino de 'ecclesiast. discipL Lib.
11.
Cap
,
V.
no
68
.'
lnquirendu·m de
mendicis, qui
per
·patrias
discurrunt,
et
si
unusquisque pauperum de fa-
milia sua pascal.
no
72,
I
nquirendum,
si
aliquis
est,
q'ui peregrrno 8UI
viatori hospitiulll~ contradicit.
(6) Capit, Aquisgr. a. 816.
(817),
c. 4. .
(7) Conc. Ruscod.
a.
1571. Tít. XX:IV., Conc. Antwerp.
a,
· 1576,
1:~!·
Xlll.,
Conc,
yprens.
a.
1577. Tít.
XXVIII.,
Conc. Audomar .
a.
!58~, 111.
XXI'., Conc. Buscod. a.
461
'2, Tit. XXI. Conc. camerac. a.1631. T,t.
XVII.,
Conc. Audomar.
a.
4649. Til, XIX. Conc, Colon.
a.
1662,
Part
,
Hl.
Tít. XIII. - '
-
4-76
-
los
pobr
es al cargo de la Iglesia en la
mayor
parte
de los
pu
eblos, tomándolos bajo
su
amparo las autoridades
mu-
nicipales.
~
323.-B)
Hospicios para los pobres.
Gr
eg.
Ill
.
36
. Clem.
IÍI.
H . De ,:eligiosis
domibus,
ut
episcopo sin!
sub¡ectre. _
Para
mas afianzar
la
tutela de los desvalidos emplearon
los obispos sus economías y muchas donaciones y legados
piadosos en
la
fundacion de-casas para pobres, enfermos.
huérfanos,
expósitos, ancianos y viandantes necesitados,
administrándolas por medio de alguno
de
sus clérigos
(~
).
Tambien los particulares hacian fundaciones
de
esta espe-
cie y las reglamentaban á
,su
idea nombrando despues
su-
"etos que las administrasen. Pero
ya
Justiniano sujetó estas
fundaciones lo mismo que todas las dem:is á la suprema
intervencion de los obispos (2).
Los
monges
de
Alemania
fueron
los que desde luego
se
consagraron al alivio de
to-
dos los miserables, edificando al lado de los monasterios,
como tambien despues
se
edificaron junto á las casas
epis-
copales, hospicios cómodos para pobres y peregrinos
(3
}
que
llamaron luego la atencion y el generoso
desprendi-
miento
de
los príncipes (4). Abundaron
ademas
estableci-
mientos de orígen privado (5), adrniuistrados
por
el obis-
po, por
los
herederos del fundador ó por las personas que
este llamaba á la adminislracion (6); pero todos con
el
ca-
rácter de eclesiásticos y como tales protegidos y vigilados
.
por
los
obispos (7), y aun amparados últimamente por los
reyes. Diferenciábase, como no podia ménos de suceder,
la
organizacion administrativa de
los
hospicios, porque
en
los anejos á iglesias catedrales y á monasterios, siempre es-
(1)
C.
·10. c.
XVIII.
c.
2. (Conc. Chalced. a. ~5l).
(2)
C.
42.
§,
9. c. /¡(J. pr.
§,
3.
C.
de episc. (l .
3),
Nov.
Bl.
c.
rn.
(3) Regula Chrodogangi ed. Harlz. c. 45., Conc.
Aquisgran.
a.
SU,.
c.
l4l.
, ·
(4¡ Capit. 1. Carol.111.
a.
789.
c.
73.,
L.
Langob. Carol.
JU.
c.
63.
(o) Marculf. II. l. copia
los
estalulos de una de estas fundaciones.
16) Así
lo
distingue el
Conc.
Ticin.
a.
850.
,
c.
15.
(7) Capit. Caro!. i\I.
a.
79?· c.
l.,
C.
3.
X.
h. t. (
Eugen.
U.
a.
826).
Conc. Ticin .
a.
850
. c.
l5.
Ep1st.
Episc.
ad
Lndov. Reg.
Germ.
a.
858.
c.
lO-
.
(Corp.
Jur.
_Germ. T. III. p.
87.
,llaluz.
T.
II._col.
Hl)',
c. 4. X.
h.
t.
(Ur-
ban.
IV.
a. ·
1264
).
-
!,.71-
taba á su frente
un
individuo del cabildo ó un monge.
De
aquí
vino el que los obispos elevasen á verdaderos benefi-
cios estas administracion es, y como beneficios las confirie-
sen. Tambien los reyes á su yez solian
dar
en feudo los
l1ospicios fundados
por
la corona
(1).
La servidumbre
de
todos ellos, y
particularmente
la destinada al cuidado
in-
mediato
de
los enfermos, debía tener la primera tonsura
cuando
ménos y
lleva¡;-
vida clerical.
De
aquí
vino el intro-
ducirse desde
el
siglo
XH
en adelante una especie de regla
monástica aplicada al objeto de estos establecimientos
(2)
;
ó por me
jor
de
cir,
surgiernn órdenes religiosas destinadas
al servicio de los enfermos,
entrando
en unas partes en los
l1ospitales establecidos, y vrornoviendo en otras la ereccion
de
nuevos-. Todavía quedaron muchos en otras manos que
los administraban arbitrariamente, con tanta mas
seguri-
dad,
cuanto que
por
industria ó prepotencia habían
lo-
grado
man
tenerse exentas de la intervencion episcopal. Tal
era
el
desórden, que en -
13
-
11
hubo de
mandar
el concilio
de Viena
que
todos
lo
s bienes de estas fundaciones se em-
pleasen d e nuevo en su primitivo objeto, y que en
vez
de
concederse su adminis tracion á título de beneficio, se
enco-
me
ndara
á sugetos de probidad y experiencia, que adema s
de
Jurar
la buena gestion de su oficio, la tomaran con inven-
tario y sujecion de
rendir
cuenta anual al obispo ó á quien
por
derecho compitiese (3). Unicamente quedaron exentos
de estas medidas los hospitales regidos por institutos reli-
giosos
(4).
El
concilio de Trento encomendó de nuevo á los
obispos el cargo de vigilar la administraciou de los
hospi-
tales
(5)
,
aunque
fuesen exentos, si no estaban en poder de
órden religiosa , el derecho, por consiguiente de
vis
i
tar-
los (6), el de intervenir sus cuentas (7), y el de emplear sus
rentas en objetos análogos al del
es
tablecimiento, si así
lo
(1)
Capit.
Ca
rol.
M.
a.
793.
c. 6.
(2)
Conc. Paris.
a.
1212
.
Par
t.
111.
c.
9.
', Comlit. Edrnund. Cantuar.
a. 1236. c.
35.,
Cc,nc,
Arclat.
a.
1260. c.
13.,
t:onc. Ravcnn.
a.
l3H,
c. 25.
(3
) Clern.
2.
pr.
§
l.
de
relig. dornib. (3.
ll
) , clero.
3.
de prrebend.
(3.
5 ).
(4
) Clern.
2.
§
2.
de relig. domib.
(3
. H ),
(
5)
t:onc. Trid. S
es
s.
VII. cap. XV. de ref. Sess.
XXV.
cap.
8.
de re
f.
(6
) Conc. Trid . Sess. XXII. cap. 9. de ref. '
(7) Conc. Trid. Sess.
XXII.
cap.
9,
de re
f.
:
-
4,78
-
pedía
la:
necesidad (
~),
per,0. e~~endiéndose todo sie~pre!
que
no hubiera alguna proh1b1c10n expresa, en \0s t1tulos'
de
fuudacion (2).Mas desde el siglo
XiVI
hasta hoy
ba:n
va-
·
riado
much'0 las cosas en ca,si todas partes y en especial en,
Francia Países• Bajos• y Alemania; porque
se
ha
ido q.
ui-
·
ta
ndO'
st~cesivamente á los obispos
la
interve,ncion en estos'
establecimien(os para dársela· á las autoPidades civiles, y
aun
los superiores in:mediatos· y empleados de todas clases
son
1ª
· todos· seculares. C0n
gran
benefi'cio de'
la:
human-i~
da:d doliente· se han-conservad0· en uno que
i'>tro
punto al-
gunas órdenes· religi•osas destinadas al servicio
de-
los
enfer:..
-
mos, encargadas de-estos únicamente
en
unas partes, y de
Ja
, administraeion completa d·el establecimiento en otras.
Todas estas casas a,tendian, a la salud ·del alma tanto como
á la del cuerpo, y así
los
, gire entraban en ellas· tenían obli-
gacion de confesarse y observar las practicas espirituales
del establecimiento.
Ml:l'cbos
l\ospita'les, y sobre todo los de
órdenes religi0sasy tenían., sus
ca
•pellanes y cementerios pro-
pios (3), a·l paso que en
Ja
:s
corría con el cargo de
almas
el
cu11a
del terrHor.ío.
Ea
la actualidad corresponde
al ordinario dimiesano toda la• parte eolesiástica.
~
324.
_;_
Ik
,
lJe
las
átdenes- religiosas.,
A)
Principios
generaJles
., ·
S011
las órdenes religiosas unas asociaciones voluntarias
de personas que sintiéndose llamadas á·
una
misión supe'-
tior,
se
han
consagrado exclusiva·mente á ella, despues de
probar madur¡miente sus
fuer-zas
y la constancia de su vo-
cacion. Para ffevarla á
cabo,
son necesarios
un
método de
vida
fijo
y cónforme c0n su objeto, y
una
regla que obligue
á renunciar a los placeres sexuales, á la aflcion á los bienes
terrestres y a la misma voluntad propia; y como debe su-
})Onerse
que los que han adoptado reflexiva y libremente
este partido, le seguirán con perseverancia, es muy propio
de la nobleza de semejante institucion el considerar como
frrevocables, tanto el empeño principal, como los votos de
(l) Conc. Trid. Sess. XXV. cap·.
8.
-de ref.
(2)
No
se
pone·esla reslriccion
al
liaolar del derecho de visitas, pero.la
ha admitido la práctica toda
vez
que pueda ponerla· el ·título de· la· funda-
cion. Fagnan. ad
c.
4.
X. de relig. domib.
nº
XLIV.
(3)
c.
2.
de
eccles. redif. (3. 48), clem.
2.
~
3 de relig; domib.
(3.
H).
-479 -
castidad , obedieuéia y pobreza que le acompañan p
).
Es
natural que á tan serio acto preceda
un
tiempo de proba-
cion q.
ue
evite resoluciones precipitadas (
2),
y
es
necesario
que el consentimiento , del interesado no lleve mezcla de
temor ni de violencia
(3).
La
regla puede-ser diferente segun
varíe el aspecto de las relaciones que se elijan entre
Dios
,.
y¡
la
ex
istencia terrestre del hombre. Consistirá pues unas·
veces en la contemplacion y en la austeridad de una vida
penitente, y otras
en
la educacion de la juv(lntud, en
t1,a
-
haj.
os
científicos, en el cuidado de los enfermos, en el
ali-
vio de las curas, de almas con ·la predicacion y
el
confe-
sonario, en la conversion de infieles, etc.
La
Iglesia, que
en estas materias siempre supone la vocacion perfecta-
ID'ente
libre,
cuida ménos de dirigirla con reglas· positivas.
que de impedir que alguno de estos institutos llegµe á
tur-
bar la armonía del cuerpo eclesiástico.
~
325.-B)
Cuadro
histórico
de
las
órdenes
religiosas
(4).
Los primeros monges fueron algunos solitarios, que
es-
parcidos en bosques · y montañas llevaban una vida
con-
templativa'. En el sigl'o•
lV
reunió
Pa-comio
muchos
de
estos
anacoretas en' una' ca,
sa
cornun ( canobium) fundada por
él mismo en
un
pueblo• de
la
Teba,ida,, y pronto á su imita-
cion' fuéronse alzando otr'as, en, las ciudades-de la Palestina
y-
del
Asia
menor.
El
obispo Basilio el Grande ( t
3i8)
re'-
glamenló lá vida
d
monges,
de1
modo· que aun
se
ve
en
todos
los
de
@riente-.
Hácía la misma· época
se
iban cons~
truyendo mon'asferios en Roma·,
e!)'
Milan y en otros países·
de· Occidente gobenrad'Os por reglas trazadas,
ya
por los.
1
,espectivos superiores,
ya
tambien por hombres ilustrados,
(l )
C.
8.
c. XX . q.·
1.
( Leo
l.
a.
44
3),
c. l . c.
XX
.
q.
3.
( Idem,e
od.),
c:,
3.
eod.
¡
Con
c. Chalced. a. 451), c. 2. eod. (Conc. Tole
t.
VI.
a.
638).
(2)
Nov. Just.
5.
c.
2.,
c.
un.
D.
Llll.
(Gregor. l. a. 598) , c
'.
6.
c. xrx.
q. 3, ( ldem a. 600), c.
16
l X. de, regula F.
(3
. 31), Conc. Trid•.
Ses
.
s.
XXV:.
c •.
15
de regular. · .
(3)
c.
l.
X. de his qure
vi
(
1.
40), e·. 14.
X.
de regular.
(3
,
31)',
Conc.
Trid. Sess. , XXV. cap.
18.
19, de regular.
(4). Pa ra c9mpr~nder
1~
historia de las órdenes religiosas,.es menester
llevar muy a la vista las epocas en que han florecid'o y estudiar.mucho el
espír-it~ de sus r
~g
las. De·estas ha formado una excelente
colecc10n
. Locas
Holste
rn
con el tnulo de Codex regularum monasticarum et canoni_carum
quas
SS
. patres mona chis
et
virginibus sanctimonialibus ' prrescnpsere.
Ronire J.66L IU. vol. , August. Vindel .
J.759,
VI. vol. · fol.
-
ft.80
-
que no pcrtcnecian
al
claustro. Benito, conde.
de
Norcia,
di
ó en
515
una muy acertada y muy completa a l?s monas-
terio que fundó en Suhiaco y en
~I
monte C
as
mo
, ,cuya
re"h fueron desp
ues
adoptando casi todas
las
fundacwnes
d
e°
Occide
nte. Tendrá siempre est~ r
eg
_la
el
méri~o
de ha-
ber conse
rv
ado y propagado las ciencias en
su
epoca, de
liaher introducido
el
cristianismo
~n
muchos pueblos, de
liaber
proc111:3do
el desmo
nt
e y culliv?
de
comarcas_en_teras,
y esparcido a
m_anos
l)
enas una 1~ultitud _
de
cono~imrn~tos
utilísimos,
al
mismo tiempo que rntroducia
en
la orgamza-
cion feudal innovacion
es
suaves y humanas
en
provecho de
los siervos. Cuando corridos
siglos
se
h
ab
ían
relajado
las
costnrnbres, vinieron hombr
es
qu
e animados
dl'J
uu santo
celo
fundaron nuevas casas bajo
la
primitiva regla de
s.
Benito
co
n
todo
su
rigor, pero adicionada con disposi-
cion
es
nuevas conformes
con
la
nec
es
idad
de
los
tiempos y
el
espfrilu
de
cada fundador.
Así
fué
qu
e
del
monasterio
planteado en
Cluni
por Bernon en 9-1 O, nació en tiempo de
su sucesor
el
abad Odon, la muy
ge
neralizada árden clu-
niacense; que
Romualdo
fundó-en -1020
la
cam
al
dulense
en
1111
monasterio situado en Camaldoli, pueblo
de
los
Ape-
ninos; que
de
la
casa
fundada por
Roberto
en Citeaux en
-1
09
-
3,
salió la órden
de
S.
Bernardo, llamada
así
por uno
de
sus
abades
del
monasterio de Claraval. Bruno, canónigo
de
B.eims,
fundó
en
-1084
en
la
Gran Cartuja inmediata á
Gr
eno
ble
una
regla
de
rigidez sin ejemplo. Tambieu mu-
chas
igl
esias
seglares
se
modelaron por
la
que
S.
Agustin
dió
á
sus
cléri
g
os
reunidos
en
vida comun. Sobre esta
misma b
ase
compuso
Norberto unas constituciones severí-
simas para
un
monasterio que fundó en 1-
120
en
el
desierto
de
Premontré, cerca
de
Laon,
las
cuales tarnbien
ll
egaron
á introducirse
en
la
vida comun de
algunos
cabildos.
En
el
siglo
XIIT
se
propagó
con
asombrosa rapidez la órden
de
los frailes menor
es
fundada por
S.
Francisco de
Asís
;
cuya
reg
la
aprohada por Inocencio IU, tenia_ por
base
la
mas
rigurosa pobreza. Tambien
la
tomó santo
Domingo
para su
órden de predi
ca
dores confirmada por Honorio III, y adop-
táronla despues
los
carmelitas y bermitaños
de
S.
Agustin.
Rabia
cre
cido
ya
tanto
el
número
de
las
órdenes religiosas,
qu
e
los
papas tuvieron que prohibir
el
inventar otras nue-
-481 -
vas, y que declarar nulas en
lo
sucesivo
las
que
no
estu-
viesen aprobadas por
la
silla apostólica ( 1
).
A p
esa
r
de
esto,
todavía aparecieron
de3pues
hácia
el
siglo
XVI,
por una
parle
las
órdenes mendicantes
de
capuchinos, r
ec
oletos y
religiosos
de
la
Merced, y
por
otra
la
s órdenes
de
clérigos
reglares. Distínguese entre estas
muy
particularmente la
compañía
de
Jesus, fundada en
el
sÍg
lo
XVI
por
Ignacio
de
Loyola, aprobada
en
1540 por Paulo lII, suprimid~ por
Clemente
XIV
en -1773, y restablecida
en
-
181
4 por
Pio
VII.
Tambien deben contarse entre
los
clérigos
re
gulares
los
de
las Escuelas
Pías
cuya
órden aprobó Gregorio
XV.
A la par
de estas órdenes enteramente regulares,
se
formaron otras
reuniones
de
sacerdotes, que si bien hacian
vida
comun
sujeta á constituciones,
no
profesahan con
votos
solemnes.
De
esta
clase
era
la
congregacion-
del
Oratorio fundada en
Roma en 1565 por Felipe
de
Neri y aprobada
por
Paulo V
en 16·
12
, y
la
del Oratorio
de
nu
es
tro.Señor Jesucristo esta-
blecida en Paris á principios del
sig
lo
XVII,
que ambas se
han extendido por diferentes reinos.
~
326. -
C)
Organizacion interior
de
las órdenes
religiosas.
Greg.
IH
. 3
1.
Sext. m. l
4.
Cl
ero
.
111.
9.
Extr. comm.
lll.
8.
De.
r
egula-
ribus el transeuntibus ad religion ern,
Gr
eg.
lll.
32. De
conversione
conjugatorum. Gre~. JII.
35
.
SexL.
111
.
16.
Ct
e
m.
Jll.
10.
De stalu
mo-
nachorum et canonicorum_ r
eg
ularium,
Greg.
111.
36
. Sext.
111.
n.
Clem.
111.
H.
Extr. Johann.
XXII.
Tit.
7.
Exir. comm.
Ill.
9.
De
re
li-
~iosis
domibus.-
Los
eleme
nto
s.
de
la
organizacion
de
las
órde?es
son
las
casas que pertenecen á la' niisma regla.
Cada
monasterio
forma
como
un
a familia separada, y
todos
los
ollcios
de
la
administraciou doméstica están repartidos enlre
los
miem-
bros
de
aque
ll
a
con
arreglo á sns capacidades y fuerzas.
Los
monges
primitivos eran
legos
casi todos, y
solo
se
pro- .
inovia
al
sacerdocio á l
os
mas
sobresalientes, ó
mas
bien,
á
los
que eran necesarios para
el
servicio espirit.ual (2).
Pero ,
desde
el
sig
lo
X
en
adelante
ya
empezaron á contarse
en
el
número
de
lo
s
cl
érigos, porque
nn
había entre ellos
mas
lego
s ( conversi)
que
los
indispensables
para
.el tráfago
(
1)
C.
9.
X.
de r elig, domib.
(3
.
36
),
c. un. eod.
in
VI.
(3
. 17).
(2)
C.
6.
e X_
VI.
q.
_
l.
(
Bi
eronym. a.
372
) , c.
29.
e
od.
(Sirio.
a.
385), c.
·
26.
27.
eod. (Hleronym.
c.
a.
400), c.
3.
eod.
(
In
no
cent.
l.
a.
401).
21
-
482-'-
y trabajo
rna
nual
de
la c?sa.
Al
fren_te
'
?~
ella hay
un
abad,
prior
, "ua rdian,
rector
o prefecto v~t.allcw,las mas veces
{·1)
y con facultades
muy
extens~s y an~logas a las
d~
u_n padre
de fami
li
a (2) ;
mas
con la diferencia de que_en c1ert?s
ma-
teri
as uo
pu
ede
obru
sin
e,l
parecer
d,e
una.3unta
y?-
ve~ces
de
la
comunid-ad
entera,
o
por
lo menos tiene obhgacwn
de
d
'a
r1
es
cuenta
de ·Jo
obrado.
Los monasterios q·ue
tenían
:fincas
rural
es las culti
va
ban
estableciendo cortijos (
6ran-
g
ice)
poblados
por
he
rmanos
legos y con
~us
orato_rios
cor-
respondientes (3).
Por
la
regla de
S.
fümto
eran mdepen-
di
entes e
utre
sí los monasterios de una misma órden, y lo
son
todavía en
la
Ig
lesia d~ Oriente.
Mas
en las órdenes
posterior
es
como las de
Clm1i
y
S.
Bemardo, tenia el con-
cepto de jefe de toda ella el abad del monasterio primitivo,
y á él únicamen~e tocaba
_e~
llamar,á capítulo gen¡wal de
abad
es que elegian los v1s1tadores de las provincias
(,1).
Entre
l
os
mendicantes y clérigos r
eg
ul
ares,
las casas de
cada provincia obedecen á un p'rovincial, y la
órden
e
ntera
á
un
general que
por
lo
comun
reside en ·Roma.
~
327. ·
-'-
D
~
De las 'órdenes
de
mujeres.
Las órdenes religiosas de mujeres tuvieron los mismos
principios que las de los hombres (5). Hubo ya
en
lós
pri-
meros tiempos de la Iglesia doncellas que en su vesHr y
ocupaciones profesaban vida religiosa ·y aun se e:x:tendian
á recibir sulemnemente el velo de manos del obispo (6), sin
abandonar por
es
to
la casa paterna. Tarnbien las viudas so-
lían usar d e un trage retigioso (
7)
, y de entre e
ll
as sa'lian
por
el
ecci-o
n
la
s diaconisas. Las hermanas de los solitarios
~ntonio y P
aco
mio
fundaron
casas para las d e ·su sexo que
(
t)
C. 2.
3-
c.
XV'Ill. q.
2.
(G
regor.-1, ·
a.
595),'c.
5.
eod. (
ldem
a.
6
.
c.
4;2
.. -
~·
de e lect. (1. 6
),
c.
32. § 1. c. 43. eoq. in
VI.
{l.
6),
(2)
L.
16. e; XVIII.
q.
2. (Conc. Aur e
l.
l.
a.
5H)
, c. 9. ebd. (Pelag.
c. a.
55
7),
c.
3.
26, X. de appell.
(<
2:
28
),
c. 8. ·X. •
é!e
'slát. monach.
(3.
35).
(3)
C.
~6.
X.
de
censib. (3.·39). .
(4) C. 7, 8. X. de slal. rhonach.
(3.
35).
;f5) Véase á Thom 'assin. Vel. et. ,nov. eccles. discipl. P.
l.
'Lib. ~
11
/chp.
42>63.
,
(6
) C. 0
25.
c. XXVIl
.'
q. '
t.
(Corte.
'Iliber.
a.
3'13),
c.
5.
9.
D.
XX
Vil.
( Hieronym.
c.
a.
390),
c.
Ve.
XXVI.' q.'
6.
(Cbnc.·Carlh.
11.
a.
390)
,'c.
2.
eod. (Conc. Carlh. III. a. 397),
c.
9. 10. c. XXVU. q .
l.
(lnnocent
.
l.
a.
"º1~
·
C.
l.
c. XXVH. q.
f.
{Slátutaie'écles. anliq.) ,
c.
33.
-eod
.
(A
ugus
tin.
e.
a.
'401), c. 0
35.
e~
d.
(Conc. ~-ralis. ·
a.
"
44
1
),
c:
42
. eoa . (Ge l
as._~-
~94), c.
7. eod.
(Conc
. P
ans.
V. a. 6fo),
c.
2.
eod.
(Gr
eg.
Ifl.
·
c.
a.
739),
c;34.
eod.
(Conc.
Wormac. a.
868
), c.
8.
eod. (Conc. Tribur.
a.
895
).
-
4'83
-
quisiesen renunciar enteramente al siglo, y estas casas se
propagaron rápidamente
por
toda la cristiandad.
Pot·
de
pronto se observaron corno reglas
lo
s consejos dados á va-
rias comunidades por hombr
es
de piedad y
saber,
como
por
ejemplo en Occidente
S.
Agustín, Cas
ia
no,
Cesario y
Aurelíano, hasta que despues
se
generalizó la reg
la
de
S. Benito. En este tiempo aparecieron comunidades de
ca-
nonesas á semejanza de los cabildos de canónigos (
1),
y el
concilio d e Aquisgran aprobó
para
ellas en 8·
16
una ,regla
especial compuesta por Amalario, sacerdote de
Metz
(2).
Mas
tarde vinieron
una
mullitud de órdenes nuevas, cuyas
reglas eran idén ticas á las de las órdenes de hombres, e
ntre
las que
mer
ece mencionarse la de las Urshlinas, que
Ang
e'lo
de Brescia
(t
-
15<10)
fundó
para
que educasen á las niñ
as,
al modo que los clérígos regulares cuidaban de la enseñanza
de los niños. Tarnbien se formaron comunidades que obs
er
-
vaban
una
de las reglas conocidas, pero sin los votos solem-
nes.
De
esta
cl
ase eran las canonesas seculares (3), y las beatas
conocidas con el nombre de
be
guin
as,
que por los excesos
que causaban fueron suprimidas en varios reinos
(<1).
En algu-
nos países protestantes
se
han conservado colegios de señoras
con el fin único de
protegerá
las que quieren vivir en ellos.
~
328. -III. De las cofradías.
Despues de las órden
es
réligiosas vienen las cofrad-ías
establecidas para 'los legos que quieren dedicarse á obras
espirituales sin sujeciou· á órden alguna.
No
hay duda
en
que las le
yes
de C
ar
io
Magno
y sus sucesor
es
tratan de
re-
liquias paganas á las sociedades y corporaciones li gadas con
juramentos; mas si entónces
eran
tales, fuero n despues in-
clinándose á objetos re
li
giosos, y trabajó la Iglesia por
ar-
rancar
de ellas los abusos que ·
aun
conservaban. Despues
(t)
Conc. Vernens.
a.
755.
c.
H.,
Conc. l\logunt.
a.
813.
c.
13., Cónc.
Cabiloo.
ll.
813.
c.
53.
· ·
(2
) La tra e i\fansi Conc . T. XIV . col.
2l6
. ·
(
3)
l\~uchas
disposiciones
se
han tomado para su r eforma,
c.
43
.·§
5.
de
elec
l.
m VI. (
l.
6), clem.
2.
de stat. monach.
(3.
10)
,
Con
c.
Colon.
a. 1
536
.
Part. X. cap.
19
.,
Coac. Colon.
a.
15.;9
_ l\led.
111.
cap. 7.
To¡los
estos e~-
tablecimientos ó
se
habian reducido
ya
á ser
lo
puramente de béneficencia
ó debian hab erse suprimido hace mucho
ti
empo.
(11)
Clem.
t.
de relig. domib. (3. H ), clem.
3.
ct
'e h
rere
t.
(5.
3),
c.
ua-
Exlr
. Johann. XX!I. de r e
lig
. domib. (
7),
c. un. Extr, comm. eod. (3.
9)
.
-
4-84-
-
del
sio-\o
XVI
se crearon infinitas cofradías entre las cuales
mereien
cit¡¡rse
la
de acompañamiento al viático,
la
de
inst.ruccion cristiana,
para
los niños desamparados,
la
de
reconciliacion
de
enemistades, y
por
último las muc!Jas
que
se proponen imitar las virtudes de tal ó cual santo.
No
pueden
hacerse cofradías
sin
la aprobacion del obispo ( ~),
y todas están sujetas á
su
visita
(2).
Los
prelados deben
cuidar
mucho de que
los
congregantes conozcan á fondo el
objeto y mérito de la asociacion,
para
que no entren en
ella seducidos, como quizás acontece á
menudo,
con
pro-
mesas locas de indulgencias exageradas.
~
329. -
IV.
De
las
órdenes
.religiosas
de
caballeria.
La
guerra ofensiva, aunque sea contra infieles, siempre
es
culpable en el sentir de la Iglesia, al pasn qu e tiene por
lícita la defensa y por meritorio el favor dado contra
una
evidente injusticia.
No
faltaron pues hombres
que
con
estos principios y arrebatados por la fuerza ,de las circuns-
tancias y el espíritu de su época, consagraban su brazo y
su
valor al servicio de la Iglesia. Asociábanse para llevar
ade-
lante su intencion, y redactaban
una
regla que
ordinaria-
mente estaba corlada
por
las conocidas de ·
s.
Benito,
S. Bernardo ó canónica.
regular,
con el consiguiente
au
-
mento de votos relativos al servicio militar.
El
orbe cris-
tiano apreció desde luego el mérito de estas nuévas órde-
nes;
los
. príncipes y obispos anduvieron en competencia
con sus donaciones, y los papas las tomaron bnjo
su
in-
mediato amparo con
el
concepto de institutos eclesiásti-
cos de
un
rango elevado, concediéndoles
deMle
h1égo
el
der
echo de tener capellanes, oratorios y enterramientos
en
sus fortalezas al igual de las órdenes puramente mo-
násticas (3). Cada
una
de estas comunidades guerreras lle-
vaba fin diverso.
El
de las unas era proteger á los pere-
(
l)
Conc. Arelat. a.1234, c.
6.,
Conc. Campinac. a.1238.
c.
21., Const.
Quicunque Ciernen!.
VIII.
a.
i600 . .
(2)
Con
c.
Trid. Sess. XXII. cap.
8.
de ref.
{3)
c. 10,
X.
de sepult.
(3
. 28),
c.
rn.
X, de decim.
(3.
30),
c.
18.
X. de
regular. (
3.
31), c.
4.
7,
X.
de
privile
g.
(4,
33), clem.
2.
~
2.
de r.elig.
domb.
(3.
l
t),
Muchos abusos y pleitos resultaron de estas concesiones,
e,
3,
5.
7.
10. t
1.
15.
20.
X.
de
privileg. (
5.
33).
-
485-
grinos, como los templarios(~) y los caballeros de Santia-
go
·
(2);
se formaron otras para defender de la dominacion
infiel ciertos países, por ejemplo, los hermanos hospi-
talarios ó
S.
Juan; en Palestina (3), los del hospital ale-
man
de Santa Marí;i de Jerusalen
(4)
, y el órden de S •. Lá-
( 1) Data esla del
año
1118.
Nu
eve caballeros franc eses
caminaron
juntos
á
J'
crusale
n,
en
donde
ade
mas
de
los
tr
es
vo
tos monásticos hici eron el
de
protegerá
los
per
egrinos. Balduino H l
es
dió ca sa
junto
al
templo
des~-
Jomon, de lo cual vino el llamárseles 1e1n'plarios ; Hu
go
de
Payens, su
jef
e,
obtuvo la confirmacion
ele
Honorio
II
en
11
28
y unas -,on s
ti
lu
ciones espe-
ciales
redactadas
por
S.
Bernardo.
Luego se extendió la órrlen en distintos
r einos , fom entad a
por
las donaciones d e los prín cipes y los privilegios
pontificios.
!Uas
acusarla
de
viciosa y dcsa
rr
eg\oda , y á l
,1
sombra de
un
proc
eso
irre
gu lar y
atroz,
fué
suprimida
en el concilio
de
Viena en
f312
por
Cl
e
ment
e
V,
que cedió al e
mp
eño
de
Felip
e el Herm oso.
(2)
Comprorneliéronse con voto solemn e trece caballeros á
proteger
á-
los
per
e¡;
rinos
qu
e visitaban el sepul cro d'e Santiago en Compostela.
En
H70
se
juntaron
con
lo
s
ca
nónigos de S. Eloi
que
tenian hospicios
par
a.
pe regrinos
en
los
ca
minos ma s
frecuentados;
y t'n
117
5, el papa
Al
e
jan-
dr
o
lll
aprobó es
ta
asociaciou mixta de eclesiásticos y caballeros,
que
desde e
ntónc
es
b
as
ta
hoy ha tenido muchas alte raciones.
(3)
Emanó
esta 6rden de
un
hospital fundado
en
1048
en
Je rusalen
por
los negociantes de Ama
lfi
hajo la advocacion d e S.
Juan
Bautis
ta.
Ray-
mundo
de
Pu
y, uno de sus
re
clo
re
s , lomó e n 1118 e l título de l\Iaeslr
e,
y dió á los
hermanos
ho
spit
al
arios
una
re
gla en la cual ad emas de los
tr
es
vot
os,
se hacia el del servicio
militar
. Dividíanse los hermanos e n tre
s-
clases:
miembros ordinarios
que
debian
ser
nobles
de
n
ac
imiento ,
ca-
pellanes
par
a el
culto,
y sirvi
ente
s. Aprobada que
fu
é la
6rden
por
!no-
cencio
II
en
H 30, se
propa
gó ex trao
rdinari
amente. Pe rdida la Pal
es
tma,
tomó
asiento e n Chipre en 129
1,
d
es
pue
s en
Róola
s
en
1309_,
com
en
zando •
á llam arse caballero
s,
y
por
último e n lilaila
que
les .ced16 Carlos V en
1529. La
órden
cslaba dividida po r reinos en ocho leng u
as
, cuyos jef
es
res
ident
es en l\la
lt
a componían el co
ns
e
jo
_del gran mae stre .
Par
a
cada
lengua es t
aba
adjudicada
perp
etuame
nte
una
de las ocho
primer
as
dig-
nid
ades
de
la órd
en
. Cada lengua se subdividía en
priorados,
y estos
en
encomiendas
compuestas de toda especi e de
bi
enes , l
as
cuales se
confe-
rian
·á los caballeros á man
er
a
de
ben e
fi
cios ecl esiásticos . En
la
época
de
]a r eforma e n el siglo XVI, se exlingu_ió la Ien; ua ing l
esa,
á l a cual
se
sustituyó la bávara en 1781. La te
utónica,
que
ánt
es
al
canza ba á los
pri
o-
.
rados
de Dinamarca y
Hu
ng
ría,
1,0
tuvo a l
fin
mas qu e los de
Bo
he
mi
a y
Germanía.
Este
último radicaba
siempre
en el gran maestr e , declarado
príncipe
del imperio
por
Carlos V en 1549 . Tal
era
la organizacion antigua
de esta
6rden
. Durante
la
revolucion
de
Fr
ancia
fu
é su primida y confisca-
dos
su
s
bi
en
es
como todos los
de
las co rpora ciones r eligiosas . Otro tanto
la
sucedió
en
Alemania en 1~06 .
En
otros países se ha conse rva
do,
pero la
r_esi~encia de s
11
go_
hi
ernu ya no es la,mism
a;
porque
de
Ca1ana, en Sici-
J1
a,
a donde se habia reru giado el capitulo des
pu
es
de la
pérdida
de Malla,
fué mudado á
Ferrara
¡ior Leon
XII
en 1
626
.
(4
)
Fundada
esta órden en
11
90
por
caballeros alemanes de
la
te
rc
era
cr
uzada
para
e
l.
servicio militar y el fUidado de los en fe
rmos,
fu
é ap~o-
bada
por
Celestino
111
en
HlH. Dividiase en c aballeros capellan es y s1r-
vien,tes.
Post
erio_rmente mili16 co ntra la
Pru
sia
pagana;
conquista
!)do_
en
el d1Scurw del siglo
XIII,
la
Prusi
a e
nt
era la
Curlandia,
la
Sem1¡,;aha
, y
la
Livonia,
con lo cual
en
1309
se mudó ' á J\lariemburg_o la r~ s
idencia
del g
ran
ma
es
tre. Pero des pojada "de sus dominios
la
órden en el siglo XVI
á consecuencia
de
la
reforma,
se vió
reducida
á
10
que tenia
en
Alema-
-
486
-
zaro (·1); en la Livonia en ·1201, la órdeu de caballeros de
la
Espada incorporada
en
-1237 a la de caballeros alemanes,;
en
España'
en
-f
-158, la órden de Calatrava, confirmada
por
Ale-
jandro
llI
en~
·
164;
en P0r'tugal,
la
de
his
en ·H
62,
apro-
bada
uuevamente por lnocencio
IV
en -124&; la de Montesa
en
España
en
-
13
-16, y la de Cristo en Portugal en -
13
-17 des-
pues
de la deslruccion de
la
de los te:ill.plarios. Hubo ade-
mas
órdenes religiosas de esta especie que no se fundaban
pa.ra servir e.n países determinados, por ejemplo
la
órden
de
caballeros de la Santa Vírgen María en
Italia,
confir-
mada
por
Urbano IV. Tanta fuerza llevaba la corriente de
estas ideas, que hasta las órdenes de caballería
puramente
seculares hacían voto de defender la
fe
cristiana,
proteger
viudas y huérfanos y
amparará
los oprimidos injustamente;
y muchas de ellas no estuvieron sosegadas basta verse apro-
badas
por los papas.
Así
sucedió con la órden del Toyson
de
oro fundada en -1
fi.29
por Felipe de Borgoña, y aprobada
en
-1433 por Eugenio IV; con la antigua del
Elefante,
en
Dinamarca, renovada por Cristiano 1
en
-f
433, confirmad.a
por
Pio
JI
en
-1462
y Sixto
IV
en
-f
464, con la de caballeros
de San Jorge, en_Baviera, renovada por Cárlos Alberto
en
--1729
y confirmada por Benedicto
XIV;
y por úUimo, con
la
de caballeros de
S.
Estevan
mártir,
,fundada en Toscana
por
Cosme de Médicis en -1554, confir)llada
por
Pio
IV
en
-f
561.
Es
de advertir que en muchas órdenes de caballería
se suavizó pronto la severidad de la regla con las facultades
de adquirir, testar y casarse que los pontífices otorgaron á
los caballeros.
En
la época presente, ó
se
han extinguido ó
no
son mas que simples instituciones
po_líticas.
nia.
El
maestre er a siempre
un
prín
cipe eclesiástico resident e
en
!Uer-
gentheim.
Se dividía-la 6r~en
en
dóc_
e bai)ías gobernadas por otros
ta11tos
cqmendadores de
provincia,
que
unidos a a
lgu11os
consejeros
componían
el capítulo y nombraban maestre. Las bailias se dividían e n enconiiendas ·
y_estas en distri_tos. Los
príncipes
del imper,io se
apoderaron
en
1805 de lo;
b1
enes_que
tema}a
6rd_en_
en sus
terntorios
respectivos; y
por
fin, la
ór-
den
misma
quedo
suprimida
en
i809.
(i)
~I
primitivo objeto de esta
órden
fué la asistencia de los
enfermos,
y pa_rt1cularm
_e
n1
e d ~ los leprosos._Sobre e l s iglo
XII,
segun
parece,
ya
llevo otras
miras
belicos
as,
pero
siempre
fu
e
ron
los enfermos su
princi
~
pal ~tenc,on,
_en
té
rmmos
que
el
gran
ma
estre del hospital d e Je
rusalen
babia
de
ser
siempre
un caballero leproso. Todo es
to
se
fu
é olvivando
con
el
tiempo hasta
que
lnocencio VIII reunió esla
órden
con la de S.
Juan
en
1490. Esta
medida
no ~lcanz? á Francia_, y
aun
en Italia Tué r e
stablecidª
la
órden
por
Lcon
X.
G~cgor10
Xlll
la
Juntó definitivamente
en
sus estas
dos con la de S. 1Uaur1cw en 1572,
al
paso que en
Francia
qu
e
dó
en
i60$
incorporada
con la
de
Nuestra Señora del iUonte
Carmelo,
fundada
por
Enrique
IV
en
i607
y a
probada
por
Paulo lY.
-
487
-
~
330. -
V.
Dq los establecimientos
de
educa,cion
(4
).
A)
!)e las
esc'l!,ela~
de primeras, letras.
La
eduoacion y
la
instruccion concurren eficazmente á
ele.var y ennoblecer al
hombre;
por
.esto la Iglesia ha tenido
siempre
p¡;¡r
. obra de caridad
muy
meritoria el cuidado
de
la
juventud,
en cuyo beneficio
ha
trabajado con todo
s.u
poder.
De
aquí las escue
las
populares, esbablecidas
pri'mer-o
en
los monasterios de benedictiHos y propagadas despues á
los cabildos
(2),
y,
la
oMigacion impuesta á los sacerdote~
rurales
de dedicarse á la instruccion de la juventud ayu-
dados de otro eclesiástico á propósito (3).
De
aq_uí
tambien
el insistir los concHios modemos.
en
la ereccion de escuelas,
parroquiales, que á la
par
de instruccion dieran ed·ucacioU:
cristi
ana
por medio de maestros conocidos por su
morali-
dad y principios religiosos. Estos maestros
es
taban sujetos
al exámen de las autoridades eclesiásticas, y su conducta y
doctrinas lo estaban tambien á la inspeccion de
los
deanes-
rurales
(4.).
Tambien estaba mandado
el
abrir escuelas
los
domingos, con acuerdo de las autoridades temporales,
en
.
beneficio de los operarios que ocupaban en sus labores el
resto de la semana (5). Muchas órdenes religiosas esta ban
ademas enteramente dedicadas -á la enseña nza. Pero en los
últimos tiempos
se
ha trabajado constantemente para sepa-
rar
á
la
Iglesi
(\
de la administracion de l
as
escuelas elemen,-
tales pasándola á manos del gobierno 9 qe los ayµntaQlie.n-
tos.
No
es
menester mucha prevision
par;i,
creer que
des..,.
pues de una amarga leccion de la experiencia, se volver~~
adoptar el pensamiento
fund¡¡.meDctal
de la Iglesia1
~
33
·
1.
-
B)
De las escuelas superiore~.
Enseñábanse en el imperio romano la gramática ,
reto-
. rica y filosofía en escuelas municipales cuyos maestros a.d&.-
mas de su salario tenían muchos privilegios. Cuando estos
(t)
Thomassin Vet. e t nov. eccles. discipl. P.
11.
Lib. l .
Cap.
92-100.
(
2)
Capit. l. Caro!. M.
a.
789. c.
70.,
Capi¡. l. Carol.
M,
a. 805. c .•
2.
5.
(3J
Th
eo
dulph. Aurelian. ·epis
t.
a.
835.
c.
20.,
Conc. Roman.
a.
8a3.
c.
34.,
Conc. Nannet. a. 8!'5. en el c. 3.
X.
de vita et bonest .
(3.
t).
(4
) En H~rtzheim Conc. Germ. In dex
v.
Scholre se encuentran los
mu-
chos conc
1il
os
que tralan de esta materia.
(5)
Hartzheim Conc. Germ. Index V. Scholre dominicalet,
-
488
-
establecimi entos s~ fueron
-p
er
diendo, los reem~lazaron
en
parle
lo
s monasterio s y cabildos (1). Pero tamhten estos se
habian cansado
ya
a_l
tie~po
qu,e en el
s_iglo
XVI
tomaron
vuelo l
os
estudios c
1_
ent1lico~,
a.
~uya vista renovaron los
concilios con urgencia sus
d1spos1
c10nes, que no solo alcan-
zaban al restablecin~ient? de estu?ios en los monast
_e
rios y
cabildos, sino, tambien
ª.
la
erecc1011
_de
es_cuelas
~almas
en
las parroquias mas considerables
b~Jo
la mspecc
10n
de los
maestrescuelas de catedrales y colegiatas, y de los deanes
rurales
en las campiñas (2). Los colegios de jesuitas y otros
de varias órdenes religiosas tenian escuelas de enseñanzas
superiores,
y eran muy concurridos todos ellos.
Con
los
trastornos de las últimas épocas se ha visto la Iglesia su-
brogada por el
gob
ierno en la adminislracion de las escue-
las
· mas en Alemania hay
por
fin leyes· que de
jan
á cada
co~f
es
ion
el
libre uso de las rentas que tenga destinadas á
la enseñanza
(3.).
Bueno sera
siempre,
y muy propio
de
cuan
los
gobiernos quieran conservar el principio cristiano, ·
el dar á
la
autoridad eclesiastica un·cierto derecho de
ins-
peccion sobre las cátedras de historia especialmente;
por-
que
mal puede la Iglesia cumplir sus obligaciones con el
Estado, si las escuelas desarraigan lo que con tanto trabájo-
han
plantado los pastores de almas.
~
332.
-C)
De las universidades. ·
1)
En
general
(4)~
-Las escuelas de Bolonia establecidas segun el uso
en
los.
claustros de la iglesia
catedral,
ampliaron la enseñanza
al
der
ec
ho romano cuya tradicion se habia perpetuado
en
Ital~a, naciendo de
es
to
una escuela de derecho que
ya
en
el siglo
XII
se
ha
.bia hec ho afamada (;i). Tambien París con
sus estudios teológi
cos
babia alcanzado celebridad
univer-
,
sal.
La
multitud
do
estudiantes que de todas part
es
conclll'-
(l \ Véase
el§
197.
.
(2)
Con
c.
'.Frevir. a. li\49. Tit. de scholis,
Ar
ge
nt.
a. 1549. Cap.
XXIV.•
~amerac. a. l56:i. TiL 111. , Constan l. a.
l567.
Tit.
IV.,
SalislJ.
a.
l569.
(;onst. LIX
.,
Camerac. a.
1~86.
Tit.
XX
I.
c. 2 .. Wratisl.
a.
·15!l2. Til.
l.
c.
:14., Mechlin. a.
i6
0
7.
Tít. XX., Const. a.
1609
.
Part.
l. Til. XXV .
(3) ln st. Pac. Osnabr. Art.
Y.§
3L , Actas de la dipulacion del
imperio
de 180
3.
art. 6a.
(4)
Se
ha
ll
arán muchos datos sobre esta materia en la
obra
repetida-
ment
e citada de
Sa
ví
gny.
(5) Sarti de ciar. archigymnas. Bonon. profcss. T. l.
P.
l.
p.
l-H.
-ti.89
-
rian
á estas dos ciudades, hizo precisos algunos reglamen-
tos
especiales.
Lo
primero y mas urgente era
el
determinar
bien
la jurisdiceion sobre los estudiantes extrangeros; y
así
se hizo con respecto á Bolonia en
una
ordenanza de Fe-
derico
I de H 58 (·1), y con respecto á París por un privi-
legio de Felipe Augusto concedido en -1200.
Los
estudiantes
extrangeros se clasificaoon
por
naciones en Bnlonia, y
las
naciones se reunieron en dos
cuerpos,
de cismontanos el
uno,
y de ultramontanos el
otro,
eligiendo cada uno su
rector. Tambien en París se reunieron por naciones, cada
una
de las cuales comprendia á la
vez
á maestros y
discí-
pulos,
pero solos aquellos
acudian
á las
juntas
y votaban.
En
-1206
se contaban en Paris cuatro naciones de france-
.'
ses, ingleses ó alemanes, picardos y normandos.
Al
frente
de
cada nacion babia un
procurador,
y los cuatro procu-
radores
elegian
rector,
que era el gefe comun de la
uni-
versidad (2). Todos estos arreglos se hicieron sio mediar
licencia ni aprobacion del papa ni
del
emperador. Por
lo
que
toca á Bolonia no se podía dudar del consentimiento
de
los papas en vista de sus constantes esfuerzos para sos- .
tener
las escuelas superiores de aquella ciudad;
al
paso
que
]a universidad de Paris estaba como establecimiento
ecle-
siástico bajo la inspeccion inmediata del papa que varias
veces· la dió nuevas
constilU1
;iones por medio de sus lega-
dos.
No
tardaron mucho en aparecer otras universidades, .
modeladas
por
la de Bolonia las que se fundaban en Italia
y Francia, y por la de Paris las de Inglaterra y
Al
emania.
Eu
el siglo
XIV
se generalizó
la
práctica de solicitar del
papa
una
bula de ereccion para cada universidad, y con la
bula
solia venir
el
nombramiento d'e un conservador espe-
cial
de
los privilegios que en ella se otorgaban.
Es
claro
que
no se ha conservado esta costumbre en las tierras pro-
testantes. ·
~
333. -
2)
De las facultades
de
teología.
No babia antiguamente en las universidades cátedras
de
todas las ciencias, sino que en cada
una
de aquellas se cur-
(l)
Au]h, Habita C. ne liliuspro paire
(4
.
13)
. ,
·
(2
)
As,
las llama Jnocencio
Ill.
(i208) en
el
c.
7.
X,
de procura!.
(1-38).
)
-490 -
saban
al
gunas facultades, ·como el derecho en Bolonia y
la
teolorría en Paris.
En
lo
sucesivo ya tuvo Bolonia escuelas
de
m0edicioa y de artes; y al concluirse el siglo XIII, tam-
bien
aumentó las de teología
por
el favor de lnocencio IV.
De
aquí
nacieron_
l_as
secciones ó
cole_gios
d~
doctores
de
cada ciencia pres1d1doscpor sus respectivos
pnores.
En
Pa-
I'Ís se tardó poco en generalizarse
18.
enseñanza, pero no se
hizo desdo I u
ego
la
cla:sificacion de doctores.-A mediados
del
sirrlo Xlll y con ocasion de
una
reyerta entre
la
univer-
sidad
0y
los
frailes mendieantes , se separaron los doctores-
en
teología
para
constilui'rse en colegio bajo la presidencia
del decano.
Los
canonistas y médicos hicieron en seguida
otro tanto.
Los
demas profesores siguieron divididos en las
cuatro naciones, hasta que mucho despues se
juntaron
en
la
facliltad llamada de artes.
Los
derech"ós
de las facultades
de
teología deben considerarse con respecto .á
la
sola dió-
cesis y á la Iglesia entera.
Los
obispos pueden consentir el
ejercicio
de
los primeros. Consisten los segundos segun la
práctica de
la
Iglesia, en la habilitacion para
dar
pareceres
ó censuras teológicas en cuestiones eclesiásticas de interes
general, en tomar parte en los concilios generales por
me-
dio de procuradores ó representantes, y en orear doctores
en teología que tengan tal carácter en toda la Iglesia. La
organizacion gerárquica eclesiástica reserva al papa la con-
cesion de estos derechos.
Las
escuelas de derecho canónico
lian ido si~mpre agregadas en las universidades á la facul-
tad de derecho; pero como constituyen
un
objeto importan-.
tísimo de disciplina teológica, y teólogos acuden principal-
mente á ellas, siempre será muy natural y justo el que los
obispos tengan intervencion en el nombramiento de cate-
dráticos, y que estos, lo
.·
mismo que los
de
teologla, hagan
su
proíeson de fe ántes de dar principio á la enseñanza.
~
334. -
3)
D,e
lo,s
doctores
en
teología
,.
Greg. V.
5.
Clem. V. 4 .
De
magistris et ne aliquid exigatur
pro
licentia
docendi.
Era indispensable la licencia del maestrescuelas ó de otra
de las digoidatles de un cabildo,
para
enseñar en los claus-
tros de la catedral ó en cualquiera otr'a de sus dependen-
cias; pero la licencia debía darse grátis segun lo mandado
-
r,.91
-
por
los
cánones
(1
).
Mas
habiéndose
asociado
despues
los
maestros
hal;).ifi.tados
en
esta forma,
se
alzaron
con
el
nom-
bramiento
de
doctores y catedráticos que
luego
se
hizo
pe-.
culiar
de
las
respectivas facultades.
Bien
mirado
todo
esto,
no tenia
mas
cimiento que
la
tolerancia
de
cada Iglesia, y
as
·í se reservó esta
el
derecho
de
aprobar las promociones
por conducto
de
su
canciHer ó
de
otro prebendado á quien
daba este encargo
(2
).
En
los
principios
no
aprovechaba l
a-
licenciatura sino para
la
uiliversidad
en
la cual
se
babia
tomado; pero
las
de
las primeras universidades llevaban
c0nsigo
tal
concepto, que
poco
á
poco
valieron
en
todas
las,
(3
).
Con
esto
el
grado
de
doctor
llegó
á ser una 'espe-
cie
de
dignidad independiente que muchos
se
procuraban
sin
peMsamiento
siquiera
de
darse á
la
enseñanza.
En
el
estado actual
de
la
's escue
la
s
es
ind,ispensable
el
grado de
doctor para tener una cátedra.
Las
prerogativas
del
docto-
r
ado
en
teología
son
las
de
asistir á
los
concilios y aspirar
á las dignidades eclesiásticas que piden
un
grado
académi
co
.
Pero estas
pre-rogativas
suponen
que
la
universidad
que
ha
dado
el
grado tiene facultad es obligatorias para
toda
la
Iglesia, y esta autoridad
solo
el
pontí!ice
puede
darla.
Los
gastos extravagantes que antiguamente
se
-hacian
en
los
grados quedaron muy reducidos
en
el
c0ncili0
de
Viena
en
13-H
(4).
~
_335. -
VI.
De las artes en la Iglesia.
Entre 1.
os
medios
mas
eficaces
de
g
lorifi
car
el
culto y ele-
var el sentido interior á
la
contcmplacion religiosa, debe
contarse
la
union
de
las
artes
con
la
religion; y así
vemos
que cuantos cultos llegaron á desarrollarse
en
ta
antigüe
..
dad,
se
valieron
masó
ménos-
de
los
enc
_
¡¡ntos
de
las
artes.
Pero
el
cristianismo
es
quien mas
que
nadíe
ha
nutrido Y
vivificado
las
artes, derramando sobre ellas
sus
abundant~s
~soros
de
poesía y
de
historia, y elevándo
las
con
la
s_uhh-
midad
de
su culto.
Los
papas
mismos
han
favorecido
esta
(tl
C.
l.
2. a. X.
de
magistr. (5. 5).
(2 Teniánle
en
Paris
el canciller
de
la catedral á una con el de sant~
Genoveva,
y en Bolonia el arcediano. ·
(3)
Ya
se trasluce esto
en
el c. 5.
X.
de
magistr.
(5
. 5).
(4)
Clern. 2.
de
rnagist.
(5
. t). .
-
[~92
-
t
ende
ncia
con
sus l
arguezas.
Los obispos
de
la
edad
medi
a
fund
aron esas Basílicas
qu
e
aun
hoy
nos
admiran,
em-
picando
en e
ll
as gene
rosam
enle las
ofrendas
que
ámanos
lle nas les
tribut
a
ba
el celo
piadoso
de los
fi
eles. Las esta-
tuas
y c
11
ad ros
que
~ondecoraban
l
~s
i
_g
l~
sias
ha
da~o ~n
todos tiempos
ocupacwa
y
campo
abierto a la noble
nvah-
dad
el
e los
artistas;
y si
una
devocion
mal
entendida
gus-
t
aba
algunas
veces
de
figuras grotescas y adornos
extrava-
aanles
la l gl
es
ia
procuraba
si
e
mpre
con sus reglamentos el
progr;so
de ,las luces (-
1)
y_
l_a
afin~cion del gusto (2).
La
música
se
vw
desde el pnnc1p10 asociada al culto,
nombran-
do
la
Jg\egia cantores á
su
servicio. Eti la época en
que
la
vida
comun
de los cabildos
Jl
e-gó á
su
auge,
cada
uno
de
ellos
tenia
en sus claustros
una
escuela de coristas {3}, y
el
chantre
era
virtualmente
el jefe
de
la
música
sagrada
en
toda
la
diócesis. Cuando
la
gravedad
del estilo antiguo
co-
menzó
á perderse
enmarañada
entre
falsas ideas
de
perfec-
cion
mundana,
acudió la Iglesia al remedio con disposicio-
nes
(«1)
que con frecuencia se
han
repetido en tiempos
mo-
dernos
(
5)
,
entre
otras
la
que
prohib
e
cantar
y
juguetear
en
el
órgano
al
tiempo
de
alzar
(.6).
Por
punto
general,
es
la
música
de Iglesia objeto
de
mucha
importancia, y sobre el
cual
deberían los obispos
ponerse
de acuerdo con personas
de
gusto y disc9rnimiento
con
mas
aplicaciou
que
la
que
suelen
empicar
(7).
(t
) Conc.
Tri
d. Sess. XXV. Decret. de
inv
~catione sanctor. Omnis
porro
sup
erslilio
in-imaginum
sacro usu ·
101l
at
ur
. l\luchosconci
li
os provinciales
mas recie
nl
es han mandado lo
_mismo
. p ero co n mayor
pr
ecision. -
(2
) Conc .
_Colon.
a.1662. P.
l.
Til.
IX.
Cap.
111.
In
ornandis
porro
sanc-
torum sta luis - ab omn i proeaci
venustate-
el
vano quovis orna lu absti-
neatur.
Debe tenerse presente
en
esla
mat
e
ria
la
Cons
t.
Sacrosanta Urban.
V
111.
a.
1642.
(3
) Ca~ il. •I. Carol.111. a. 789. c.
70
••
Capit. l . Carol.
l\I.
a.
806.
c.
2.,
Regula Chrodog. ed. Barlzh. c.
50.,
Regula Aquisgrán. a.
816.
c.
137
.
Thomassi n
otras noticias sobre esle
punto.
Vct.
et
nov. eccles. discipl.
P.
J.
Lib.
11.
Cap.
80.
·
(
4)
~- un. Extr. comm. de vit.
et.
honest.
cleric. (3. 1).
(5)
Conc. Colon. a .
1536.
P.
JI.
Cap.
XV.,
Au
gust.
a. 1548. Cap .
XVIII.
Triden
t.
Gener.
~-
1562
.
Sess
: XXII.
Decr
et
. de observ. in cclebr.
miss.,
Cam
crac.
a.
1566. Tít.
V.
c.
3.
4.
Au~ust. a.
1567
.
P.
11
. Cap.
l.,
Constan!.
a. 1
567.
'fil. XI . c.
!l.
7.,
Mechli¿. a. 16IO. Tit._
Xll
. C:,p,
VII.,
August. a.
i6IO. P.
11.
c. 13. 14. 15. , Colon. a . 16n2. P .
l.
Tit.
lll
. c. 10.
(
6)
Conc. Au
g-
us
t.
a. 15
48.
Cap.
XVIII.,
Alreb. a. 1
570.
Stalut. prrede-
cessor. Cap . VIII.
(
7)
-
No
puede
dejar
pasar
el
autor
-esta ocasion de citar
la
exce
lent
e
obra
de su res petabl e
maestro
y amigo (A .
F.
J. Thibaut )
über
ll
einheil
der
Tonkunsl. fl eidelbe
rg
1
826
.
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