Capítulo 5

Páginas517-521
-
470
-
apare
ee con solo que el Estailo separe el ele?'~nto
reli_giosó
del temporal, y
para
el
caso en que
una
confesion se·megue
á autorizar
un
matrimonio, le efectos civiles, con tal que
se
celebre con determinadas solemnidades
('.1).
VI.
No
'Se-
rian
mas
que
simples concubinatos en el concepto eclesiás-
tico estos matrimonios, y así tiene el Estado interes en
que
la Iglesia los reconozca como plenamente válidos, á
ejemplo de
lo
que hizo Benedicto
XIV
con respecto á los
celebrados en los Paises Bajos sin los requisitos del conci-
lio
de Trento (2). Siempre condescendiente
la
Iglesia, y con
la
mira
de evitar males mayores, tolera en ciertas comar-
cas el que
aun
sin garantía alguna de la educacian de la
prole, asista el cura católico al matrimonio y extienda su
partida
en los libros parroquiales; pero sin bendecirlo,
sin
preces,
ni otra formalidad que pudiese tomarse por
aprobacion de
un
enlace opuesto á las disposiciones de la
Iglesia
(3).
VIII.
Es
enteramente nulo el matrimonio entre
un
católico y un protestante divorciado, pero no viudo toda-
vía de su consorte, porque
el
catolicismo considera -que el
vinculo conyugal subsiste todavía
(4).
CAPÍTULO
V.
DJ;
LA l\IUERTE CRISTIANA,
~
319.-h
De la Extremauncíon
(5).
Ademas de los sacramentos de la Penitencia y Eucaris-
tía., ha instituido la Iglesia segun los testimonios conformes
de la sagrada Escritura y de la tradicion (
6),
otro espe-
cialmente destinado á confortar al cristiano en sn agonía y
llevarle tranqüilo al tribunal de su Dios. Este sacramento
(1)
Así sucede en ,
Francia,
I_Iolanda
y ·Belgica, y
de
esta suerte no hay
conflicto alg,~no entre
la
Iglesia y el Esl;ldo.
(2
) Tambie n hay ?Ira disp,osic!on igu.al en el mencionado
breve
de Pio
VIII con respecto a las provincias occidentales prusianas.
(3)
Así
lo
mandan los
bre~.es
de Pio VIII y de Gregorio XVI citados
en
la pág. 470, nota
2.
·
(i
l Ind.icóse la razon
en,
el
~
313, y el principio está
se_ntado
terminan-
temenle
en
un breve de
P10
Vil
al
arzobispo de Maguncia, de fecha 8
de
octubre de
4803,
así corno l,arnbieri en una circular de Gregorio
:XVI
á.
los obispos de Baviera en
27
de
mayo
de 4832.
(5
1 Jlenedict. XIV. de sydono
di
Lib.
VIII.
-Cap. t-VIII.
(6
) Jacob . V.
14.
i5.,
c. 3_.
D.
XCV.
(lnnocent
. l.
a.
446).
-
ft.71-
consta de
la
uucion con aceite acompañada
d13
oraciones
del sacerdote y de los fieles presentes
(-1).
Antiguamente
concurrian varios sacerdotes, y todavía concurren
ho,y
en
la
Iglesia griega,
miéntras
que en
la
latina basta
ya
uno (2),
que
deberá ser
por
punto
·general e l
cura
propio ó su
en-
cargado (3).
No
pueden los legos administrar válidamente
este sacramento(.\). El aceite debe en la Iglesia latina estar-
consagrado por el obispo
(5
). Al contrario
clel
rito griego,
segun el cual todo el aceite consagrado por
el
obispo el día
de juéves santo se consume
en
ungir
como á enfermos es-
pirituales á
lo¡¡
penitentes que concurren, fJnedando á
car-
go ,de los sacerdotes el consagrar el -de la Ex1remanncíon
en
el momento de emp
le
arlo. Los niños y los dementes
in-
capaces de pecar, no reciben este sacramento. Adminís-
trase solo en
una
enfermedad. grave, nunca
en
otro cua·t-
quiera peligro de
muerte,
y no mas que uua
vez
en cada
enfermedad. Antiguamente se confería ántes que el viático,
pero hoy
se
admini
stra
despues de este.
Mas
en
vez
de dife-
rirlo
hasta
lo
s últimos momentos, deben aprovecharse los
de pleno conocimiento del enfermo ( 6).
§
320.-II.
De
la sepultura tJristiana.
Gregor.
III.
28.
Sext.
III.
12. Clem.
III.
·
,.
Extr. comm.
Ill.
6.
De
sepul-
turis.
Conformándose la Iglesia con las costumbres de todos
los pueblos civilizados, quiere que
se
traten .con decoro
lo
s
despojos mortales de los fieles difuptos, y para ello h_a es-
tablecido diversas ceremonias para honrar hasta
en
el s_
ew
pulcro á los que
durante
su v
id
a ban estado ~n su
greJ11jo.
Así
se han mirado en todos l
os
países cristianos los
:fune-,,.
rales como verdaderas solemni¡Jades
ec
lesiásticas.Lo ¡nismo
aquellos que
lo
s enterramientos se hacen por regla general
(1)
Conc. Trid. Sess. XIV. Doctrina
de
sacram. extrem. unction.,et cap.
1.
3.
et
can. 4.
2.
3.
eod.
(2)
C.
14.
X.
de
verbor. signif. (5.
4,0).
(3) Clem .
1.
de privil.
(5.
5).
(4\ Conc. Trid. Sess. XIV. cap. 3. et can.
4.
de exir. uncl.
(5
Véase sobre este punto el§, 269, pág.
389
nota 2. , .
(6
La mala costumbre de diferir
la
Exlr~mauncion
ihasta
el
ullu:i10-
momento iba conforme con
muchas
ideas
falsas
y supersiiciosas de algu.
nas ~pocas.
La
opinion de
que
despues de recibido este sacr,amertf/l uo .se
podia,y~ testar, ten
ia
algun fundamento
en
ciertos,principios del ,deree'1?
¡,;ermamco. ·
-
r,_72
-
en
la
parroquia
difunto
(1
). Salen d e la regla los casos
de
hab
er
en
otra
parte un sepulcro
familiar
(2), el
de
dejar
m
an
dado
el difunto que se le lleve
fuera
de
la
parroquia
(3),
y e l
de
baher
muerto
casualmente
tan
jos de ella
que
sea
muy
dificultosa la conduccion
de
su
cadáver
(4).
Aunque
110
podian
antiguamente reclamar los eclesiásticos
retribu-
cion
alguna
por
asistir á entierros (5),
podian
aceptar
lo
qu
e
buenamente
se
les
daba;
y poco á poco
vinieron
á
ser
de
costumbre
invariable esta
suerte
de
grat
ifi
caciones (6),
qu
e
al
fin
se tasaron
unas
veces
por
los concilios
provin-
ciales y otras
por
concordias con los
ayuntamientos.
Cuan-
do
un
feligres se queri~
enterrar
fuera de
su
parroquia
, co-
br
a
ba
esta con el nombre de portio canonica, quarta
fu-
neraria,
un
derecho
(7)
que ya se
ha
desusado
general-
mente
(8
) . Como la sepultura eclesiástica supone
la
ca
lidad
·
de
miembro
de la Iglesia (9), es claro
que
no
puede
conce-
derse á los infieles
¡.
1 O), á los hereges y
sus
fautores (·1 ·1 ), á
los cismáticos (12),los entredichos y excomulgados
13
),
ni
á los
que
omitiendo el cumplimiento
de
las obligaciones
religiosas, han probado
su
indiferencia con respecto á
la
comunidad
eclesiástica(U). Tamhien
por
via de pena se les
ni
ega á los suicidas
(-15),
á los
muertos
en torneos (16) y de-
(! )
C.
6.
c. XIII.
q.
2. ( Conc.
Tribur.
a. 895), c.
3.
5.
X.
de sepultur.
(3,
28
).
(2) C.
l.
3, X. de sepultur. (a. 28). .
,(3) C.
7.
X.
de scpu!Lur. (3. 28) , c . 2. § 1. c. 4. eod. in VL
(3
.
12
).
Ma
s et
c. 3. X . de sepultur. (
3.
28),
dice
lo
contrario.
Procur
an los com enLadores
explicar esta anom alía diciendo, que si bi en es
libr
e la e lecci
on,
siempre
debe recaer sobre un lugar bendecido.
(4)
C.
3. de
se
pullur.
in
VI. 13. 12).
-..
(5)
C.12.
c.
Xlll.
q. 2. (Gregor .
l.
a.
599
), c. 15.
eod.
/Conc. Nannet.
c.
a.
895), c.
13
.
X.
de
se
¡rnll. (3. 28), c. 8. 9.
X.
de
Simon.
( 5.
3)
.
(6) C. 42.
X.
de Simon. \5. 3J.
(7
) C.
l.
8.
10.
X.
de se
pullur.
(3;28),
c. 2. eod. in VI. (3.
12},
cl
e
m.
2. eod.
(3.
7).
(8) Conc.
Trid.
S
es
s,
XXV
. cap.
u.
de rer.
(9)
C.1
. -
c.
XXIV
. q. 2. (Leo
l.
a.
443
) , c. 3. eod. ( Urban.
11.
c. a.
1095
),
c.
1.2.
X. h . l.
¡
101
c.
27. 28.
D.
l , de cons. (Capp. inc ert.).
H ) C. 8. c. 13. ~
5.
de h
re
rel.
(5.
7),
c.
2.
eo
d.
in VJ. .(5.
2)
.
1
2)
C. 3. c.
XXIV.
q.
2.
( Utban.
U.
c. a.
109
5)
.
(1
3)
C.
37. c.
XI.
q.
3.
1 Gel
as
.
J.
c.
a. 49i ), c.
12.14.
X. de
se
pultur.
(3
98) e 20. de
se
ntent. excom
m.
in
VI.
(5.
11
). Téngas e
pr
esente que
se~~n ~t dPrec ho moder~o no
ti
ene
er
ec
to
esta pena sino
contra
los exco-
m~l
ga
rlo
s pública y
non
_
11nalm
e
nl
e.
186).
,
}
c.
12.
x.
de pren1tent.
(5
.
38}.
·
~-f
5)
c.
12.
c.
XXJII.
q. 5. (Conc. Bracar.
l.
a. 561).
(l6)
c.
l.
x.
de
torne
amenl.
(5. 13
¡.
-473 -
safíos
(·1
),
á los usureros públicos
(2)
, y á
los
ladrones y sa-
queadores de iglesias
(3
). Verdad
es
que en
los
últimos
tiempos se ha privado en Francia y Alemania á
la
autori-
dad
eclesiástica de toda interve1}cion y gobierno en materia
de
enterramientos, pero como la queda
el
derecho de con-
currir
ó no á los funerales, siempre vienen á tener aplica-
cion las mencionadas disposiciones penales; y no seria
de
buen
ejemplo
ni
decoroso
para
la
Igl
es
ia el honrar
la
muerte
de quien en vida desdeñó su comunion
(4).
Cuando
ocurren
casos dudosos, deben los curas
obrar
con mucha
reserva y de acuerdo con el obispo. Tambi en las confesio-
nes
protestantes exigen que los enterramientos se hagan de-
corosamente (5); pero no conocen la p ena de privacion
de
sepultura
eclesiástica que todavía se conserva
en
las
an-
-
tiguas leyes de muchos países que profesan aquella confe--
sion.
~
32~
.-Ill.
De
los
sufragios por
los
dijuntos.
La mancomunidad de la oracion no se acaba con la vida.
de este mundo. Creen las Igl
es
ias gr iega y latina que taro-
bien
se puede rogar, hacer obras piadosas, y ofrec er el
sa-
crificio del cuerpo y sangre de Jesucristo en favor de las.
almas de los
fi
el
es
difuntos que están purificándose para
gozar de la vista de
Dios
(6)
.
De_
aq?í
es
el ~erse
y~
en
lo
s.
primeros tiempos un culto especial o sea
ofic10
de difuntos •.
Llevábanse sus restos mortales á la
igl
es
ia
la víspera del
entierro y se empleaba la noche en recitar himnos y salmos,
hasta que llegado
el
dia se
ce
lebraba
el
santo sac
rifi
c
io
,
du
-
rante
el
cual se hacían oblacion
es
por el finado. Las ora-
ciones usadas primitivamente se han cons ervado en el ofi-
cio de difuntos con el propio nombre qu e tenían; pero
ni
el oficio ni la misa se acostumbran á celebrar de cuerpo
(l
) Conc. Trid. Sess. XXIV. cap. l9. de r ef.,
Const.
Dete
stabile.m
Bene
dicti XIV. a,
1752
.
(2) C. 3. X. de usur. (5. 19).
(3j
C.
2.
5.
X.
raptor. (5. 1
7)
.
(G
I a
(4) C.
l.
c.
XXIV. q. 2. (Leo
l.
a. 4~3),
c.
3i.
c.
XI.
q.
3, e
as.
c.
494). ·
(5
) He
lv
et.
co
nf.
f.
Cap. XXVI . d ( Gre" f e
(6)
C.
t9.
23,
c.
Xlll.
q,
2.
(Auguslin.
c.
a. 43! ) ,
c.
1.7.
eo
· t )
~Co.nc
'
a.
593)
c.
12.
eod, (Greg.
lll.
c.
a. 7:!1), c.
22.
eod. (
Cap.
mccr · , ·
Trid.
Sess.
XXV.
D
ec
ret. de purgatorio. 20.
-474,-
·
pre
s
ent
e, s;ino despue~ del entierro ? ,ante·,un·catafal
'.
eo. Kas,
l)blacio nes se generalizaron y reduJerou a cuotas
fiJaS'.
Re-
petíans
e en otro, tiempo
os
tuner.a\es
ái
los, tres, siete;,
nuev
e treinta, o cuarenta dias, segun la costumbre
de
,
cada
tiena,
pero la mas general:, y que no1 se
ha:
perdidoo
toda:vía
era
al cumpl.irse el año de·
la
defuncion 1
),
Tam-
bi:en se 'celebran misas de difuntos con intenei-0n
genera,1
ó
especial en b~neficio de
uno
sol~
·
(~)-
Para este' efecto se
anotaban
a11t1guamente
en
l'os
d1pl!eos
l'os
nombres dfflos
finados en toda la feligresía y de estas-notas vino el libro,
Ó'
registro
parroquial d.e dcfu,neiones-. 1os, fün·erales deben
baeerse en la parroquia del,
finadO'
aun cuando este s_
hu,ya
dispuesto
su
entierro en otra parte
(3)
.. Deben, sí,
los
cris-
tia'l1os
sentir
la
pérdida de
los
que la muerte arrebata de
sus
brazos ; pero no les está bien
el
abandonarse como
pa;..
-
ganos á
un
dolor sin límites
(<1),
y ménos aun el manifes-
tarlo con pomposas vanidades
(5).
Aunque recomiendan
los
protestantes-la buena mem'oria. y recuerdo . de los,
di-
funtos, desechan á
la
par que la doctrina del _purgatorio,
todo lo qu e sea
en
sufrag
io
de
sus almas
(6).
CA'PÍTULO
Vt.
FUNDACIONES ESPECIALES.
~· 322. -
l.
De
los
establecimientos-
de
beneficencia.
A)
,
T,utela
de
pobres
('i).
No
satisfecha la Iglesia con
exhortará
los
fieles
á la coma
pasion y J\eneficencfa, se declara protectora inmediata
de-
(
~)
C.
2-i
.,c.
XTII.
q-. 2. (Amb,os.
a.
395
) .
Nov
·. Just.133. c. 3.
líi
t.
c. 7.
D.
XLIV.
ó c.
35.
D.
V.
de cons. (
Conc.
Nannel. c. a. 895),
/2
) C.
72.
D.
T.
de cons. (Conc. €ab
il
on. JI . a. 813).
(
3)
C.
9.
X. de sepultur. (3.
28).
(~) f. Thess . IV . 13.
14-.,
c.
25.
c.
Xlll.
q.
2.
(Cyprian. c.
a.
255), c.
26
• .
eod. (Chrys
o~t.
c. a. 390), c
..
28
. eod. (Conc. Tolet.
111.
a.
589
).
(5
) Au guslm. d e
c1v1t.
Ded
'.
t2.
(C.
22.
c.
Xlll.
q: 2). Curalio funeris
condítío scpu l
tur
re
,
po~pa
ex
equiarum, magis
sunt
vivorum solatia
qua~
subsidia
morluorum
. '
~
) Jle
lv
et.
Con
f.
l. Cap.
XXVI.
7) Sobre e l poder de la
religi'On
en esta materia tan importante pa-
ra
los
go
,ernos
actual_
es i Y
rnbr,e_el
grande iníl~jo del cristianis
_mo
bajo el
pu_n-
·
to de vista econom,co pol1llco,
ase
Rub,chon·du mécamsme de la soc1é-
en
France
et en Ang let~rre . París
1833
, 8.,
A,
de Yilleneuve-Bargemont.
Economíe poli tique
chr
é
t1
enne, ou recherches
sur
la nature
et
les causes
du
paupérismc en
Fran
ce
el
e!' Enrope. Paris'
1834.
3 yol. ·8·
'.
, F.
1\1.
L.
Naville de la charílé
gale.
Pam
1836,
2-vol. s.

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