Capítulo 5

Páginas274-286
-227 -
publicar l
os
decretos
cié
los
concilios provinciales
(t
).
Leyes
modernas
han
recomernlado esta práctica
sa
lud
ab
le
(2)
sin
que por es
to
,h
aya
dejado
de
olvi
darse /
3)
. Tambirn
los
ar-
ciprestes reun i
an
periódicamente á
los
sacerdotes
de
las
campiñas para publicar
los
reg
lamentos diocesanos,
con-
certar
los
me
dios
de
sn
rnmpeteucia; y
como
la
s reuniones
solian ser el día primero
de
cada mes,
se
quedaron con
el
nombre
de
calendas.
No
subsisten hoy, pero hasta cierto
punto suplen por
ellas
las
conferencias y · ejercicios.
ecle:-
siásticos.
CAPÍTULO
V.
CONSTITUCION DE LA IGLESIA DE ORIENTE.
~
-t 56. -
Int
rorf,uccion.
Fuera del patriarcado, tienen la misma constitu~ion las
Jglesias
gr
i
eg
a y ru
sa;
constituciou que por
lo
ménos
en
los
nombres y parte exterior
es
la que
gobe
rnaba :i
la
Igl
es
ia
de Oriente pnr el
siglo
IX.
E~lán
en
ella
mezclados
lo
s ecle-
siá
sticos
sct.:11lar
es
y
los
monge; , pern c
on
la circunstancia
notable
de
constit uir
es
tos
el clemrnto espirit
ual
· superier,
al
modo
qu
e tambien
srn
.:
eJia
en
O
cc
idente
en
la
edad
me-
dia : así
e,;
que
lo
s obispos
sa
len
üni
carnenle de entre
los
ruonge,., ú m
as
hiende
e
11lr
e
los
art.:l
1imanJritas y h
eg
ume-
nos,
es
de
t.:i
r,
abades y
su
peri ores
de
los
monasterios.
El
·
c1ero
superior, comenzando por
el
obispo,
se
titula archie-
res
por
los
rusos.
~
~
57. -
l.
De
los
obi
sp
os
y
de
sus
asistentes.
A)
De
lo
s
oficios
sagrados. . ·
El
obispo
es
cabéza de
la
administracion espiritual
de
una parroquia ó eparquía. ,
De
él
como
de
un centro comun
nacen
los
e
mas
oU
cios
á qui
enes
po
r medio
de
las
órdenes
O)
C.
·2. D. XXXVIII.
(Co
nc. Tol e
t.
IV. a.
633)
, c.
17.
D.
XVIII
. (Conc.
Tolet. XVI.
n.
693).
(2)
C, 25.
X.
de acusa t.
(5
. i ), con
c.
B
as
il. Ses,. X V•', conc. Trid. Scss.
XXI
V.
c~
p.
2
..
de n ·
r.
.
(3) La
excch,11~e
obra de BenedietoXIV
(~7.
¡,á•.
10.n.2)
es
un tratado
hi
stó
ri
co
y
prac11co
sobre
lo
s sín odos d iocesanos e n
la
parte que está de-
dicada á ellus.
-
228-
habilita con los poderes necesarios. Sujetos pues
al
obispo
obran como representantes y
as
istentes suyos,
ya
en
la
Igle-
sia episcopa
l,
ya
en
las
demas
de
la
diócesis,
los
presbíte-
ros y papas; diáconos; archihipodiáconos, lam-
pa salmistas -ó cantores, y anagnosles ó lectores.
Estos tres órdenes
se
conlieren
con
nn
mismo acto,
de
suerte que
no
hay
mas
que cuatro
gl'ados
hasta
el
presbi-
terado.
Ademas
de
·estos asistentes que realmente corres-
ponden
la
cl
erecía,
hay
tesoreros ó llaveros, custodios,
coristas, campaneros y otras gentes
agrnga
á
la
Iglesia
,
pero todas
sin
órdenes.
El
santo sínodo
ha
señalado
en
Rusia
el
nümero
de
dependientes que corresponden á cada
Iglesia
segun
su
raugo y grandeza.
. .
~
~
58. -B) Asistent
es
de
otro
órden.
Estaban ántes rodeados los obispos griegos
de
un
acom-
pañam~ento brillante y numeroso, que
hoy
. no
es
sombra
de
.
lo
que
fné.
Para formarse una idea de
él
es
preciso leer
mas
a1lelante
la
oqrnnizacion
de
la
Iglesia
máyor
de
Cons-
tantinopla.
La
lgl
e,
ia
episcopal tiene
en
Rnsia
las
di~nida- .
el
es
de
protopapa ó prntoie
ro
y
un
prntodi,icono,
la
s cuales
corresp,,ndrn
al
archipreste y archidiácono
de
los
primeros
tiempos;
tambi
cn
hay
protnpapas
de
stinados á vigilar
los
distrilos
de
la
s
i.~lesias
rurales.
La
j11risrl1ccion
e~tá
confiada
al consistorio episcopal compuesto
de
lr
es
in1livicluos
que .
deben ser archimandritas, hegumenos ó prolopapas,
de
cuyo
tribuna! dependen
los
inf'eriores que constan
de
dos
jueces y
dos
notarios.
Los
obispos tienen por separado los
oficiales
de
cancillería que necesitan para
el
despacho.
A cada
diócesis
.
del
reino
de
Grncia
la
están
ser1alados
un
protosyncelo, consejero episcopal, y un archidiácono, se-
cretario
del
obispado.
~
-
159.-
II.
De
los
arzobispos,
metropolitanos y exarcas.
No
eran
los
arzobispos
de
la
Iglesia griega equivalentes
á
los
melropolilanos,
sin
.o solamente.obispos
de
las
ciuda-
des
mas populosas, sin sufra"áneos por consiguiente. Pero ,
· hoy
c1ue
ya
la
mayor parte
d~
los
metropolitanos
han
~er-
dido
los
obispados que
de
ellos
dependían, puede decirse
229
que
en nada se diferencian ambas dignidades.
Del
exarcado
no queda mas qu~ el
nombre
desde
el
sig
lo
X. Existió pri-
mili vamenle
en
la Iglesia rnsa la misma division de
metro-
politanos, arzobispos y
obispos;
pero la alzó de hecho Pe-
dro
I,
desde cu
yo
tiempo
ún
icamente se distinguen estas
dignidades
por
el
rango,
título y trage r
es
pectivos, pues
por
lo
todas
estfo
en
igual dependencia del santo
sínodo. Por todo ello se puede asegurar
que
las relaciones
entre
metropolitanos y obispos han tenido las mismas
va-
riaciones
en
Oriente
que
en
Occidente.
~
-
160
. - III. De
los
patriarcas y su corte.
Los jefes de la I glesia griega son los· cuatro
patriarcas,
de los cuales el de Constant:nopla tiene la preeminencia (-1
).
Las primeras dignidades de su brillante y numerosa
corte
eran ó
P-',"-,
ob,ovop.o,;;
que administraba las rentas ecles
iás-
ticas con facultad de
nombrar
empleados que le auxiliaran;
o
11
.é-yct.i;
ao-.x.sXAip,
o,;
,
que
tenia
la
inspeccion de
los
monas-
terios de hombres del
patriarcado,
y especialmente los de
la misma ciudad ; ó
¡,
.
i,et.i;
o-x.su
ocp
ú).c,.~,
encargado de los
bienes muebles de la Iglesia y con jurisdiccion
para
el
me-
jor
desempeño de su oiicio; ó
11
.i¡et.
xo-.PTº'f"'-"-~,
ó
gran
canci
ll
er,
que
haciendo de archidincono tenia muy extensa
jurisdiccion ; ó
act.x.sXXk,;
, comisionado
para
celar las Ig
le-
sias de la ciudad y conventos de monj;is. Exotataccles, lla-
maban en el país á estos cinco funcionarios reunidos. Sien-
do patriarca Xiíilino en
el
siglo
XII,
creóse
una
sexta plaza
para
fl
-rr¡,wTéx.t,>co;
, ó gran
defensor,
pres
id
en le de'
un
tribunal
de doce consejeros (2). Aun'lue no fuesen mas
qne
diáconos los exocataceles, habíanse alzado gradualmente
sobre
lo
s obispos, pudiéudoseles
comparar
bajo esle aspecto
con los cardenales diáconos. Todavía figuraban
entre
los
primeros
el ó
-rrpwT
o
1
1.
ano
;,
principal de los
s'i
nce
lo
s, qne
tenían
mucha
mas importancia
que
en
Occidente, 6 -rrpwrno-
Tipw;,
adm
inistrador
de la
Igl
es
ia,
ó
,.o:a-rp-/2-,a,o,;
, inspec-,
tor de
ornamentos
ó pir.papa,tip,o;, destinado de
ordi-
(1)
Georgius Codinus Curopalala
de
officiis ma"nre ccclesire
rl
-aulre
Conslanli11op.
cur.
Goar. París
lM8
Ven
e
t.
1729
ºrol.,
Leo
Allalius de
perp
e
!.
coustns.
Orie1,1.
et
Occidenl. ,•celes.
tib.
111.
cap
VIII.
n~
6:
·
(2)
Simeon Thessalou. de s"cris
on:inal
. c. 13. Pelliccia de clmslrnnm
reipublicm polilia. Lib . l. secl.
H.
cap. Y. '
-230
nario
á las legaciones, ó ),,1,afrr,
;.
guarda
sellos,
ó
u...-op.va:p.c1:róip"-'fº;,
registrador, ó
(mrp.•.p,yr,cr:<.wv>
el .que reci-
bia
las demandas que se intentaban
ante
el
tl'ibunal ecle-
siástico, é
S,/$i.crw.l,o;,
el
maestreescuel~s de Occidente. 1Ia-
bia ademas muchos olicios limitados á solemnizar el cul-
to,
tales como protopa
pas
y
otros;
están divididas estas
dignidades en coro derecho y coro izqui
er
lo,
y clasificadas
dentro
de cada uno con
suma
exactitud. Todas estas
insti-
tuciones han decaido bajo el imperio ·musulman hasta
el
punto de no conservarse
ya
sino los nombres. Aquella corte
esplendorosa está reducida hoy á
un
sínodo de ocho obis-
pos á cuyas sesiones pueden
concurrir
dos metropolitanos
vecinos.
Los
hiencs de la Igle s
ia
patr
iarc
al
es
tfo
al
cuidado
de
una
junta
compuesta de cuatro de los mencionados obis-
pos, cuatro de los grandes titulares ó
príncipes,
y otros
tantos individuos del estado llano.
~
~
61.
-
IV
.
De
la supremaa eclesiástica en Rusia y
en
el reino
de
Grecia.
Desde que los grandes duques se emanciparon del
pa-
triarca de Constantinopla, quedó de jefe supremo de la
Iglesia rusa
él
patriarca d e Moscou, cuya dignid ~d favore-
cida por
el
espíritu de nacionalidad se elevó
extraordina-
riamente. Tornaba asiento
junto
al
gran
duque,
d.isfrutaba
de rentas pingües, tenia un séquito numeroso, consullában-
sele los mas .írduos negocios de l Estado, y no se hacia paz
ó g
uerra
sin contar con
él,
basla que Pedro I depositó la
supremacía en
el
santo sínodo. Cornponfa se esle en
s11
prin-
cipio de doce miembros que despues se han
aument
ado
unas veces I disminuido
otras;
clígelos el
emperndor
entre
l~s obispos
arc
himandritas, hegumeno s y protopapas agre-
gandoles
1111
secular con el cargo de fiscal. Fn Petersburgo
está estab lecido
el
tribunal,
pero tamhien hay
una
comi-
sion su.Ja en Moscou. Por el mismo estilo está compues
to
el san
lo
sínodo del reino de Grecia, cuyo gohieruo
nombra
para
vocales cinco individuos: tres de ellos dehrn ser obis-
pos
cuando ménos, los otros.dos pueden ser s:icerdotes ó
hieromonaco.~, con los cuales un
fisca
l v el secre
tario,
queda el tribunal completo. ' · ·
-
231
-
CAPITOJ~O
VI.
CONSTITCCION ECLESL DE LOS PAÍSES PROTESTANTES .
~
rn2
. - Constitttcion
en
Alemania.
A)
111inistros de la
palabra
dimnct
(1
).
La
predicacion de
la
dil'ina valabra
es
cargo de l
os
v
as
-
tores;
1rnes
si
bien en uno que olro punto
se
nombran
todavía obispos, llevan
el
título y nada mas.
El
régimen
parroquial
de
los
prolestan
les
se
funda
en
los
mismos prin-
cipios que el de
lo
s cató
lico
s.
En
las
parroquias
gra
nrl
es
h
ay
á
fas
veces
varios
ec
le,i
tÍs
li
cos que
ya
se
disling11en
por
los
grado_s
de di1
co110,
archidiácono y pastor,
ya
por
los
de
ministro
( pfarrer) y
ministro
superior ( obe1ji1rrer ).
No
bay
que confundir con estos eclesiásticos destinados á
las parroquias, l
os
osislenfrs y sustitutos que vienen
::\
se1·
lo
que
los
capellanes y vicarios católicos. L
os
ministros de
una misma pobl
ac
ion snclen congregar
se
para conferencias
espirituales, dan
do
la junta el
nom_bre
de
rniuisterium.
Para imitar
el
anligno
con
se
jo episcopal,
hay
costumbre de
nombrar las parroquias una
com
ision de vecinos que con
el título de presbyterium esté
en
comunicaci
on
inmediata
con
el
ministro; pero
en
cas
i todas partes
se
lia
ceñido
esta comision
de
seculares á administrar
lo
s bienes de la
Iglesia. '
~
~
63
....:__
B) Organos del gobierno exterior de la
.
lg
'esia (2).
El
camino que emprendió la reforma
ll
ev
ó necesaria-
mente el
gob
ierno de
la
Iglesia
il
poder
de
los
soberanos.
:Mas
no porque
en
realid
ad
lo
tengan
lo
ejercen dir
ec
ta-
mente, porque para
esto
hay
con
el nombre
de
consistorios,
unos colegios permanentes cuyos individuos son
lo
mejor
de
lo
s teólogos y
de
los
hombr
es
in
struidos
en
ot
ra
s cien-
cias; de suerte que á decir verdad
tien
e
la
Iglesia
un
cierto
grado de representacion en. l
as
sociedades protestantes.
Es-
(il Eichorn Kirclwnrecht,
l.
GnR.
G9
9.
7SI.
67.
(~)
Eichorn Kirchenrechl. l.
71Hil.
-232 -
tos consistorios fueron en
su
orígen juntas administrativas
y tribunal
es
eclesiásticos, especialmente en negocios matri-
moniales; pero
ya
en
rnu'.chos
reinos, y particularmente
en
el
de
Prusia,
se
les
quitó
la
jurisdiccion
rea
sumiéndola
en
lo
s tribunales
civiles
ordinarios. D
es
pue
s
de
los
_consis-
torios entran
los
supq_rintendentes, insp
ec
tores, metropo-
litanos,
dean
es
y prepósitos ó éforos : ninguno de e
llo
s
tienejurisrliccion, ni mas
facu
ltades qu e la de vigilar sobre
la conducta de
los
ministros
de
su
di
st
rito; poco
mas
ó
ménos
como
los
dean
es
rural
es
de
la
Igl
es
ia
católica.
Algu-
nas atribuciones que pudieran ser
del
consistorio,
como
por ejemplo
la
legislacion ,
se
l
as
han reserv
ad
o
los
prín-
cipes para rallar por
mismos, previa audiencia
del
consis-
torio superior, ó informe
del
correspondiente ministro de
Estado.
Hay
tamhien establecidos
en
el arreglo consistorial,
sínodos
de
di
strito y prnvinciales, en
los
cual
es
tanto
los
ministros
como
los
co
ncejo
s
se
aunan para mantener
vi-
gente la disciplina ( 1
).
Puede
ex
istir
la
orgnnizacion
con-
sistorial
bajo
el
gobierno
c]e
un soberano católico,
así
como
la de
los
que
si~uen
la confesion
de
AHshurgo,
bajo un so-
hernno reformado ó vice versa; ,pero
es
claro q
ue
el
perso-
nal
de
los
consistorios eclesiástiéos de
bení
ser todo de la
confesion á
cuya
cabeza
están.
En
el
rei
,nado
de
un sobera-
no
de
otra confesion
han
conseguido algunas
veces
los
re-
formados
una
coristitucion presbiteriana,
muy
semejante á
las de Francia y Países
Bajos
(
:2).
~
164. -
11.
Consl
itucion
de
Dinamarca; Noruega
é Islandia
(3).
La
constitucion eclesiástica del reino de Dinamarca tiene
por
base
aparente el episcopado; pero s
in
jurisdicc
ion
alguna
lo
s
obi
spos; y sin
mas
que un derecho
vago
de
vigi-
-
Iancia sobre
las
cosas
ecles
s
ti
cas
,
vi
enen á queda r redu-
cidos
unos inspectores generales que recib en
su
cargo y
corta :íutoridad
dél
rey,
obispo supremo, legislador y juez.
En l
73i
creó Cristiano
VI
una comision permanente en
·¡1)
Por
~jempl_~
e~
las provincias de W
es
lfalia y del
Rin,
conforme
al
realam
f>OlO
PClf'Sla'-flCO
,tP
5
f1e
marzo
de 1835.
(21
Eichorn
K,rch~nrecht. l. 768-801 .
(3
\
Fr
. .Müuler Magazin für Kirchengeschichtc
und
Kirchenre
cht
des
Nordcns.
T.
l.§
123-51.
-233 -
Copenhaf(ue, llamada de inspeccion general de la Iglesia;
mas no
duró
sino hasta ·
1791
, en cuyo ano r'easumiú la
cancillería real una
parte
de las
que
ya habian sido sus
atribuciones, pasando
la
restante al colegio de las ·misiones.
Aunque
el
obispo de i openha gue tiene la preeminencia en-
tre los ciernas de su cl:lse, el verdadero metropolitano
consagra á los demas obispos y al mismo rey, es
el
de
See-
land. Tiene señalados cada
obispo,
ademas de
una
especie
de fiscal ó comisario regio, un juez encargado de la
admi-
nistracion de justicia en
el
obispado. De
pei1de11
del obispo
los prepósitos de partido que vigilan imne· su
distrito, y cuya eleccion corresponde á los pastores de todo
él
y su aprohacion
al
obispo. Tienen estos prepósitos
un
·
sínodo anual presidido
_por
el
prelado y el alcalde del pue-
blo,
y á
su
conclusion hacen sal>er á sus pastores
respec-
.
tivos las resoluciones tomadas
por
la
junta.
Los pastores
ancianos, impedidos ó con cargo de una parroquia
dema-
siado extensa, pueden lomar coadjutor diácono ó simple
capellan asalariado d'e sus propios bienes.
Hay
por último
en cada parroquia algnnos celadores, sin mas cargo eclesiás-
tico que la conservacion del órden y disciplina. La misma
constilucion rige
en
Noruega é Islandia.
~
·165. -III. Constitucion
de
Suecia (1).
El
rey de Suecia
es
cabeza de
la
Iglesia de aquel
reino;
bendito del
Señor,
segun dice su reglamento eclesiástico,
para
que desempeñe
su
alto cargo.
Una
seccion eclesiástica
aumentada en -
t.,OH
á la cancillería
real,
despacha los
ne-
goc
io
s exclusivos de
la
prerrogativa del gobierno. Despues
del rey se cuentan
los
obispos,
entre
los cuales
el
de Upsal
es
el
primero.
El
episcopado conserva lodos sus derechos
antiguos inclusos la administracion exterio1· y
la
jurisrlic-
cion.
En
cada diócesis hay_ un cabildo ó consistorio, con
el
cual su pl'esidente
el
obispo resuelve ciertos negocios.
Son
individuos del cabildo
el
preboste ó pastor de la Iglesia ca-
tedral,
en Upsal y Lunden los catedráticos de teologín, J
en los demas ohispados los lectores, es decir, los maestros
ordinarios del Liceo,' cuafro de los cuales
por
lo
ménos,
(t)
Münler i\lagazin T .
l.§
351-47.
fO.
-
23'~
-
deben tener
ór
en
es.
El
decan
a
lo
alterna e
1itr
e
lo
s leclor
es
.
Al
gunas ve
ces
el
obi
spo
es
al
mi
smo
ti
em
po preboste d e
la
catedral y percibe
toúa
s
sus
rentas. L
os
obispados
es
tán di-
vididos en
co11tra
tos,
con
un
preboste
ca
da uno .
La
mayor
parle
de
los pr
eb
ost
es
de catedral
lo
so
n lamh ien de un
c011trato.
Subdivídense
los
co
ntratos en pastora dos, cada ·
mio
con
muchas parr
oq
11ia
s y
casi
todos c
on
su
Igl
es
ia.
Llám
ase
matriz
la
resideneia
del
p
aslo
r, y
an
ej
as
la
s de-
mas.
Con
fr
ec
ueuc
ia
·
va
un p
as
torado adjunto
una digni-
dad
eclesiá
s
tica
ó á u
na
c.ítedra, per
pe
tu
ame
nte unas v
eees
y tem
po
ralmente otras,
es
decir ,
mi
én
tras ocup e
la
digni-
dad ó cátedra
su
ac
tu
al
po
seedor.
En
cualquiera de ambos ·
caso
s
desem
pe
ña
el pastora
do
un
ecónomo
con
módica r
e-
tribucion.
En
ca
si !
oda
s í
as
cu
r
as
de
almas
de
pueblos y
campiñas
hay
conminislr
os
t'1
cape
ll
anes bastante bien
do-
tados.
Si
por su edai!, e
nf
ermedad
es
ó
demasi
ado trabajo
ne
ces
ita
el pastor
11n
cnatljnt.o
r,
pu
e
de
tomarle á -
su
costa y
pr
evia
li
ce
uc
ia
del consistorio.
En
cada parroquia conserva
la
di
sc
ipli
na
un
consP
jo
elecliví>'
( kirkorad) , compu
es
to
en
parle ,
te
ecle
s
i:
ísticos; presidido por
el
pastor y con la
sexrnan á s
us
órdenes pnra h
ace
r
se
ol
,ede
ce
r.
Lo
s sínodos
episco
pal
es
son
asa
mbl
eas
de t
odos
los
ec
l
es
iásticos
de
un
obi
spado, pero
ya
se
reunen pocas veces.
~
-166.
--
IV.
Constitucion
de
la
Ig
le
sia episcopal
angL
2!..
ana.
La
con
slitucion
de
la
lµ:lc
sia de I
ng
laterra
es
hoy
poco
m
as
ó ménos
lo
mismo
qu
e
er¡i
ni
come
nza
r
el
sig
lo
XVI,
con
la
única
diferencia
esencia
l
dP-
oc
up
ar el r
ey
el
lu
gar
del papa ( 1 ). D
es
pues
del
rey
entran
los
arzobispos de Can-
torbcry y de
York
: es
te
ti
pn
e
la
preeminencia
con
el título
de p
ri
mad
o ó metropoli
l.a
no
e
toda
ln"lalerra v
co
n una
es-
p
ec
ie
de
corle
ecl
es
i istica,
en
la
qu
e se ~uentan
·ha
s
ta
cuatro
obispos.
En
lrla
nda
hay
cual.ro
arzobispos.
Despu
es
de
es
ta
cla
se
figura la
de
obispos,
cuy
as
atribucion
es
son
las mismas
{1)
An
gl
ic
_.
Conf. Arl.
XXXVII.
Í'.on
arre~lo á
u1>a
ley
Enrique
VIII
.
(35. H
nr. V
l_
ll.
c.
3)
el re.y
ll•
·
va
en1
r1·
olros !Ílulos
el
·de
proL
er
Lor
de la
fe, t d de g e
_J
,, su
premo
dr,
la_
lglr'sia
dr
·•,
ln
g
lal
e
rra
y de fr
la
n
rl
a. Leon X
bah,a
co
nfe
rido
Larnh1
en á Enr,que
r·st
e lllulo en recon
oc
i
rn
ienlo de
lo
que
poco áutcs ba
bia
c
;cr
ilo conlra Lutero. ,
-235 -
r¡ue
en
la
Igl
es
ia
cató
li
ca.
A cada
obi
s
po
corresponde un
cabildo ( cf
wpter),
presidido por
el
dean
( dr
mn),
que
ejerce
jur
is
diccion.
Los
obi pados csttín divididos
en
arce-
dianato ( arcMdeaconries ) , y estos
en
deanatos rurales
( rurnt d
··
anries
).
El arcedia
no
tiene tribunal
ecles
stico
especial que
de
spacha por medio
de
un
regente.
Los
deana-
tos
rurales
han
ido
extinguiéndose alisolntamente, ó que-
dando
en
puros títulos sin ejercicio.
El
estado actual
de
las
'
parroquias (
p11,rislt
es parsonages ) (·1) conserva mucha
analogía con
lo
que
fué
en
otro tiempo.
Allí
tambien
ha-
bian
los
monaslerios adquir
id
o por incorporacion ( appro-
priation,
im.proprialion ) casi
la
mitad
de
las
curas
de
almas.
Esta
apropiacion era
de
dos
maneras, pues unas
veces
alcanzaba á
lo
espiritual junto
con
lo
temporal, en
cuyo
ca
so desempeñaban l
as
funciones parroquiales
los
mismos monges, ó
bien
vicarios puestos y sostenidos por
ellos; y olras
no
mas
que á
lo
temporal; siendo
ent
vitalicio el vicaria
lo
y
con
dotacion decorosa y
fija.
Verdad
es
que hubo
leyes
mandando que tambien en l
as
primeras
circunstancias 1,jase
el
monaslel'io
la
dotacion
del
vicaria
lo;
pero
se
desobedecieron generalmente. Cuando en
el
siglo
XVI
se suprimieron l
as
órden
es
religiosas; fueron sus
cura-
tos
á
la
corona , '!lle
lu
ego
se
desprendió
de
ellos
otorgfo-
dolos á corpornciones
ec
lesiá
sticas y aun á l
egos,
con
l
as
mismas obligaciones que
tentl}n
los
monges
(:>.).
J-Ia'y
pues
actualmente curntos cuyas rentas principales cobra
un
pre-
bendado,
un
cuerpo
ecle
siáslico ó
un
-lego, y
cuyo
se
r
vicio
corre p
or
cuenta
de
1111
vicario perpetuo, dotado
con
el
11su-
fruéto de algunas tierras,
con
el valor
de
ciertas prestacio-
nes y por
lo
regu
lar
con
los
menuceles ó diezmos menores.
Pero
ha
y otros,
en
lo
s cuales el verdadero cura propio y
encarga
do
de
la parroquia la sirve por un vicario, á quien
paga (
slipenrliory
cu · a1·y) y á
'!Uien
ya
no puede,
('orno
ántes, remover arbitrariamente una
vez
nombrado.
Ademas
de
es
tos
curnlos apropi ados,
hay
otros qne no lo son y
se
confieren á rectores ordinarios.
Mas
ni
aqn estos llenan
_
(l)
I;a
palabra persona se
encurntra
·
en
las ruentes antiguas
P"
'3
ss-
nalar
a qu ien
cargo de almas.
c.
4. c . J
.,
q.
3;
( Urban.
11.
a.
1095 ).
(2)
31
. Henr.
Vlll
c. 15. lrnprop riations shall beheld by laym
•·n
as
tbey
were
bcld
by
lhe religious houses from which tbey were 1ransfcrrt'd.
-236 -
su
cargo personalmente, sino por un sustituto que
lleva
una parte
de
las
pingües rentas de la parroquia; y á tanto
llega
esta
costumlJre
de
desl'argar
m1
otro l
as
obligaciones
pastorales, que
hay
vicarios vitalicios que
se
hacen
sustituir
para
la
cura
de
almas
.
E~isten
tambicn muchas capi
ll
as
in-
dependientes-
de
lo
s curatos, siendo
la
s
de
Saint-James y
de Windsor
las
principales.
El
clero
de
la
corte real cuenta
unos
cien
individuos, entre
lo
s cuales
el
dean
de
la real ca-
pilla y
el
capellan mayor
son
los
mas
autorizados.
~
167 .. - V. Cónstitucion de
Gin
ebra, Francia .y Escocia.
Planteó
Calvino
en Ginebra su Ig
le
s
ia
sobre
los
princi-
pios
de
la
const
itu
cion
presbiteriana, instituyendo ademas
de sínodos
peri/1dicos,
un
consistorio permanente compues-
to
de
ec
l
es
iásticos
y ancianos, independiente
del
pod
er tem-
poral.
Despues
de
su
muerte se
cambi,S
el
nombre
de
con-
.sistorio
en
1·enerabte compañía, entraron
en
ella
no
mas
que
ec
lesiásticos y quedó
wje~a
á
las
autoridades civiles.
Segun
la
nueva
co11stitucion
de
·18·1
,l
este
co
l
eg
io
eclesiástico
está subordinado
1jo
muchos
a~pectos
al
cousej.o
de
Estado
.
En
Francia
se
so
s
tuvo
la
organizacion presbiteriana.
Cada
Iglesia
tenia un consistor
io
compuesto
de
eclesiásticos, an-
cianos y diáconos.
Cada
consistorio enviaba
un
ec
lesiástico
y un anciano á
los
coloquios hienales, y
lo
mismo á
los
sí-
nodos.anuales que
se
tenian
por
provincias : á su
vez
el
sí-
nodo provincial diputaba
dos
eclesiásticos y
dos
ancianos
de
su
seno
al
general, que primitivamente
se
juntaba todos
los
años, v cada lr
es
desde 15!)8 en adelante.
Los
consisto-
rios
estab:Ín
sometidos a
los
coloquios, estos á los sínodos
provinciales y estos últimos
al
general. Luis
XI
V prohibió
en
·1660
lo
s sínodos.
ge
nerales , y
en
685 quedó con
la
re-
,y
ocacion
del
edicto de
Nantes
abrogada virtualmente
la
constitucion entera.
Por
la
_ l
ey
de
-
18
germinal
del
año X
correspondé
un
consistor\o á cada pueblo reformado, y
_cinco pueblos componen un sínodo, al cual
van
un eclesiás-
tico y
un
anciano por consistorio . Tambien tienen
su
coñ-
sislorio
lo
s consejos
de
la
confesion d e
Ausburgo
; cinco
de
estos
forman una inspeccion, á cuyas reuniones concurren
un eclesiástico y un anciano por consistorio, eligiéndose
en
ellas
uno
de
la primera clase, que toma
el
carácter
de
ins-
-237 -
pector
permanente:
existen
por
i'illimo dos consislqrios ge-
nerales,
compuesto cada
uno
de su
pre
sidente lego, dos
eclesi,íslicos inspectores y un
diputado
por inspeccion.
La
constitucion presbiteriana
pura
domina en Escocia desde
el
año
1592,
reduciéndose su mec
ani
smo á
la
asamblea
parroquial
compuesta del eclesiástico y los
ancianos,
el
presúytr,J'ium comun ó
reunion
de varias
parroquias
el
sínodo provincial y la asamblea general. '
~
168. -Constitucion de los Paí
ses
]!ajos.
Tambi
en prevalecib la conslilucion
pr
esbiteriana en los
Países Ba
jos,
adoptándose á ejemplo d e
la
Francia,
el con-
sistorio ó consejo ecl
es
i,istico, la asambl
ea
de
la
clase y el
sínodo provincial
(1
).
Se
acordó la convocacion de un
síno-
do üaci onal cada lres a
i:io
s (2) ;
pero
no se llevó
el
proyecto
á cumplida
ej
ec
ucion,
pudi~udose asegurar que
el
sínodo
. de Dordr
ec
ht ( 1618 ), tinico
que
me rece
el
nombre .de
na-
cional,
fu
é
el
primero y el üllimo Veamos cuál sea
aclual-
mente
la
constitucion arreglada á
la
ordenanza de
18
·16.
Cada
poblacion,
ó
por
mejor
dec
ir,
cada concejo tiene
su
consejo eclesiástico compuesto
de
predicadores con órdenes
y de cierto.
núm
ero de ancianos elegidos
por
los feligi·eses,
y este con,ejo
es
el encargado de velar sobre
el
culto
pú-
blico y la disciplina.
Los
diáconos desempeñan
la
tutela
de
los pobres. Varios concejos reunidos forman una
clase,
cuyos predicadores se
juntan,
cuando
quieren,
presididos
por
un
pretor de
su
eleccion, para
tratar
de materias
reli-
giosas. Diferentes círculos componen
una
clase administra-
da
por
una
junta
de
moderantes,
que
consta
de
presidente,
asesor, amanuense, dos á cuatro predicadores y
un
anciano,
que se renuevan todos los
ai:ios
Suelen reunirse seis veces
cada año,
vigi
la
n por
la
prosprridad
de la clase, principal-
mente
en
la
admision y de predicadores, fallan
en
primera
instanda
sobre las desaven encias que
ocurren
entre los consejos éclesiáslicos, y
en
segunda y última las
(t) Sínodo de Embrlen
1571.
art.
8.
!l.,
Estatuln., del ~ínodo
,Je
Embden
cap.
111
,
Sí11odo
de Dordre,'hl 1578.
art.
16.
H-43.,
1\Ii
1581.
arl.
20
3.\.,
La
Hay
a
158H.
art.
26.
43.,
llordrf'chL
l61R.
,,rl.
29,
47, 48.
49.
(2
)
Sído1111
d"
Wesel .iá68.
art
5.,
Ernbden 1571. arl.
9.,
Eslarntos
drl
Sínodo d
e.
Emhdcn cap.
IV.,
Sínodo
de
Dordrecht
1578.
arl.
45,
ftlidde -
burgo
1581.
art.
35.,
La
Baya
1586.
art.
44.,
Dordre
cht
1618.
arl.
50.
-238 -
apelaciones de los fallos de estos mismos consejos, y ce
n-
suran
pOÍ'
lin ó predicutlores,
anc
ianos y candidatos ó
no-
vicios de la clase. Ademas de eslas
jun
tas permane
nl
e
s,
se
ce
le
bran
á veces asambleas.de clase, á las cuales cnvia cada
conse
jo
sus predican les, l'
uno
ó mas ancianos, pura r evisar
cuentas y al
gu
nos otros lines qne no están previstos.
La
re
union
por
lin de muchas clases
tla
ser una regencia de
provincia dirigida
por
un
predicador
de cada clase y
un
anciano, que cada año debe salir de clase distinta. Reún ense
tres veces anµalme
nte,
y tienen á su cuidado
la
inspeccion
general y observancia de las lei es en toda su provinc
ia,
la
re
s
ol
ucion d
efi
nitiva de las apelaciones de fallos . dados en
primera
instancia
por
lo
s
moder
ant
es
e
la
clas
e,
y la fa-
cu
ltad de
ca
stigar hasla cou
la
deslilucion á
lo
s
predicado-
res,
candidatos y ancianos,
pr
evia inforrn acion sumaria .de
los hechos. La
COIJ!ision
de
la
r
ege
nc
ia
prodn
cial se
re-
nu
eva
por
terceras partt's cada
a110
conforme
al
turno
de
reglamentó. Cuando ha d e hacerse
la
renovaciou,
propo-
nen los moderantes de cada clase se is r,andidalos,
de
los
cuales·la regencia provincial e
li
¡¡e
una tern
a,
parn
que
de
e
ll
a nom
br
e
el
r
ey
al reemplazante. Por el mismo órd en se
procede en el ·nomhramienlo
suplente,
e en casos de
enfermedad ó ausencia reemplace al propiet
ar
io.
El
rey
elige presidente á uno de
lo
s
pr
edicadores vocales de
la
re-
ge
ncia . A l
os
moderantes d e
cn
da clase
lo
s
pre
side el
predi-
ca
dor
que la representa en la regencia , sirviénd ole de ase -
sor
su sustituto.
El
secretario y
ln
s otros
moderant
es,
cuya
mitad se
re
nu
eva
cada
año,
son de real
nombramiento
en
terna
qne le propone la
rege11
cia provincial, á la cual la
asambl ea anual de cada clase
ha
dirigido n
ómina
de seis
sugetog, e
ntre
lo
s cual es ha . de e legir
ln
s de la
terna.
Todos
los miembros de los co leg
io
s administrativos votan seg
un
su co nvic cion perso
nal,
sin
at
enerse á mandatos especiales
de sus representados.
La
inspeccion s uprema está
encarga-
da
á un sínodo, al
ctrnl
cada rege ncia provincial en via
anua lmente
un
diputado de su seno y
m.1
suplente. Tambien
las provin cias envían
al
sínodo
por
turno
ri
guroso
un
an-
ciano,
y cada una de las
tr
es facultades
de
teología
uno
de
sus
miembros;
pero estos
tr
es nltirnos no tien
en
si
no voto
consultivo.
El
secretar
io
perpetuo es de
nombramiento
real.
tintase
el
sínodo
una
vez
al
año
para
ejercer facultades d e
-239 -
tribunal
de
primera
in
stancia y de alzada al
mi
s
mo
tiempo
que legislal ivas; asiste á
sus
sesiones
un
com
i
sa
rio del
gó-:-
biern
o,
y
no
tienen
fu
e
rza
sus
actos,
mi
é
nL
ras
no
los
aprue-
ba
el
rey
por condu c
to
del ministro de
cn
ll
os
.
Se
ve
pue
s,
que
la
prim
iti
va
consliluc
ion
presbileriana
ha
tenido
en
este país
dos
modificaciones
ese
nci
al
es:
-1" la menor inter-
vencion de
lo
s ancianos :
el
infll1jo
preponderante
déf
poder t
empo
ral.
LIBRO IV.
DEL
GO
BIER
NO
ECLESIÁSTICO
.
CA
PÍTULO
PRIMERO.
AD.iUNISTI\ACION
DE
SACRA~IENTOS,
~
169. -I. Princip i
os
generale
s.
El
primer
obj
e
to
del
gobie
rno
eclesiá
s
tico
es
la
adminis-
tracion de
sac1
wnentos ,
c¡ue
insliluidns por
Je
sucristo co-
munican
un
a ·gracia extraordinaria á
los
qu
e dignamente
l
os
r
ecibe
n.
Dios
ob
ra
ent~nces directa y sohrenalnralmente
sobre el
hom
bre, y
el
sacerdote que cumple
lo
s sig
nos
ex-
teruus, n
ada
d
ete
rmina por
sí_mismo,
ni
Li
enc
ma
s concepto
qu
e el
de
un
me
ro
in
strume
nto
.
Es
pues
consecuencia
de
esto
el
qu
e cuand o el
ac
lo
sacramental
se
ha
ejecutarlo
de-
bidame nte, nada importen l
as
cua
lid
ad
es
del sacerdote (-1),
y que
el
aeto
se
mant
eng
por
m
is
mo válido y firme
(2).
(i) De ben
por
una
parl
e
emanar
los
sacra111
e
n10s
rlr
un
r~1il
ro
externo¡
porq
ue d
P.
o!ro modo
r!-lHrh1
rPílurirlo ,
.~
I •·•Jllo á
H1
Pr
:1
s r!Pvnci
on
...
s
de
alnrn
q11r
p
or
con, igui ente sin
objclo
la
comu
nid
arl
visihl
.
Por
otra,
d
ebt!
~e
r
J;,
rfic.1cia
s:1crame
111al
i11
dr
p
1·nd
i
rn
te dP
las
circun
..
to
nf·
:_ia
s
per-
' so nalcs dr l sa,•rrdo
te
,
por
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olro
_
mo
r
fo
el c r,sti
a110
nwjor
rl1
spueslo.
estaría
i:.
ir.mp
rr.
r.n
la
íluda dP
si
hahia
re
cibido ó no un sacrameuto.-
(2)
Fúnda,c
en cslo
la
validez,¡,.¡
baut
i
smo
admiroistr ado por h
ereges.
Augustin. de Baplis m.
conlr.
Donal. L
11!.
c.
23.,
lo
mismo
que
la
de
las

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