Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
4823.90.02 “Crepé” en bandas,
excepto lo comprendi-
do en la fracción aran-
celaria 4823.90.01.
Kg Ex. Ex.
4823.90.05 Recubierto con resi-
nas plásticas, con an-
cho igual o superior a
9 mm.
Kg Ex. Ex.
4823.90.10 Semiconos de papel
filtro. Kg Ex. Ex.
4823.90.11 Para protección de
películas fotográficas. Kg Ex. Ex.
4823.90.12 Cartón de pasta te-
ñida en la masa, su-
perficie jaspeada con
peso superior a 500 g/
m² sin exceder de 900
g/m² (“pressboard”).
Kg Ex. Ex.
4823.90.17 Cubresuelos con
soporte de papel o
cartón, incluso recor-
tados.
Kg 7 Ex.
4823.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
_______________
Capítulo 49
Productos editoriales, de la prensa y de las demás
industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados
y planos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparen-
te (Capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (par-
tida 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02),
los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas
postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos
franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades
de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reprodu-
cido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por
una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos,
por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o meca-
nografiado.
EDICIONES FISCALES ISEF
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3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así
como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas pre-
sentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01,
aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de
arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, pagi-
nadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados
estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus
autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que
un libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de
cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte
de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y
se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican
en la partida 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01
no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a
la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comercia-
les, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda
turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.
6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas
para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el
atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.
CODIGO DESCRIPCION UNI-
DAD
CUOTA
(ARANCEL)
IM-
PUES-
TO DE
IMP.
IM-
PUES-
TO DE
EXP.
49.01 Libros, folletos e
impresos similares,
incluso en hojas
sueltas.
4901.10 - En hojas sueltas, in-
cluso plegadas.
4901.10.01 Obras de la literatura
universal y libros téc-
nicos, científicos o de
arte, incluso los de ca-
rácter biográfico.
Kg Ex. Ex.
4901.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:

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