Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería

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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
4504.90 - Las demás.
4504.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
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Capítulo 46
Manufacturas de espartería o cestería
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a ma-
terias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse
o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejem-
plo: la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas
de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza,
hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras
textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de
plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados
o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin,
mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas
similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida
56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de
los Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo
87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado).
3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas
y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos
constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de
materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de liga-
duras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

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