Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Páginas482-505
EDICIONES FISCALES ISEF
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Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS
DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Capítulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o
pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en per-
fumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o
similares (partida 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las espe-
cies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bru-
to, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados
en longitudes determinadas (partida 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulveri-
zada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas
o curtientes (partida 14.04);
d) el carbón activado (partida 38.02);
e) los artículos de la partida 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones
y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 68.08;
k) la bisutería de la partida 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: par-
tes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y
aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envoltu-
ras similares de aparatos de relojería y los instrumentos musi-
cales y sus partes);
n) las partes de armas (partida 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes,
botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para
artículos de la partida 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la made-
ra, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o
físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el ne-
cesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un
aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor
resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partícu-
las o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada
o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes
de madera.
4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar
trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la par-
tida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos
en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro
modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características
de artículos de otras partidas.
5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cu-
chilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de
las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo dispo-
sición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de par-
tida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias
de naturaleza leñosa.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 4401.31, se entiende por “pellets” de madera
los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a
partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la
industria del mueble u otras actividades de transformación de la ma-
dera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante
en una proporción inferior o igual al 3% en peso. Estos “pellets” son
cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud
inferior o igual a 100 mm.

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