Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Páginas472-478
EDICIONES FISCALES ISEF
472
4115.20.01 Recortes y demás
desperdicios de cue-
ro o piel, preparados,
o de cuero regenera-
do, no utilizables para
la fabricación de ma-
nufacturas de cuero;
aserrín, polvo y harina
de cuero.
Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también
los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado
al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros
o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para su-
turas quirúrgicas (partida 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto
los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados
interiormente con peletería natural o peletería facticia o artifi-
cial, así como las prendas y complementos (accesorios), de
vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural
o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel
de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los
casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida
71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería
(por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aislada-
mente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos
similares y demás partes de instrumentos musicales (partida
92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado);

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