Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Páginas464-472
EDICIONES FISCALES ISEF
464
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O
GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS
DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
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Capítulo 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bru-
to (partida 05.11);
b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón
(partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);
c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar,
de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican
en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (in-
cluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cor-
dero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o
similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mon-
golia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o
cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (inclui-
das las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario,
reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pie-
les que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido)
reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cue-
ros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados
en baño, previo al secado.
3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a
las materias comprendidas en la partida 41.15.

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