Capítulo 4

Páginas268-274
-
221
. -
nacional
es
y la consagracion de
lo
s reyes. Por el
mi
s
mo
estilo
se
ha
dado algunas
veces
el
título de patriar
cas
para honrar
á ciertos prelados ó sillas; el patriar
ca
do
mas
antiguo
de
esta
clas
e
es
s
in
duda
el
de
Aquil
ea
, que mediante la clivi-
sion de territorio,
ya
en
el
si
glo
VI
se comuniá la silla
de Grado, desde -la
cual
pas6
en 15
41
á la de Venecia, que-
dando
lue
go ( -t
7!')
1 ) suprim
id
o enteramente el primitivo
de
Aqui
lea. Tampo co
es
mas
qu
e pura condecoracion
el
título .
de
patriarca de
la
s Indias o
cci
dental
es
conferido por
Paulo
111
al capellan mayor
ele
los
reyes de España, y el
de patriarca de
Lisboa
que concedió á su arzohispo Cle-
mente
XI.
CAPÍTULO
IV.
DE LOS CONCILIOS.
~
~!H. -Introduccion.
Segun
la constitu cion que hemos bosquejado,
se
divide
la Iglesia
en
distritos á
los
cuales
un
solo
homhre sirve de
cabeza y ce
11lro.
Pero
no
mandan d
es
póticamente estos
je-
fes, pues principio
es
antiquís
imo
de
la conslitu~ion ccle-
sh\slica que
se
hayan
dn
reunir l
as
ma
s
veces
que puedan
para
con
ferenciar y vivificar el
es
píritu
de
comunion cris-
tiana y madurar
lar~am
ente
sus
determinaciones ( t
).
La
convoc
acion
y pr
e~
id
enc
ia
ele
sus
reuniones corresponden
al jefe superior'
del
distrito eclesiástico, aunque tambien
puede .
la
autoridad temporal concurrir á las juntas y
promover decretos.
Los
que interesan
de
cualquier modo á
la
vid
a
civi
l,
necesitan
de
ratillcacion tácita ó expresa de
la
autoridad temporal.
~
·152. -l. De
los
concilios generales.
A)
.De
su
organizacion.
L
I
glesia
entera debe hallarse
en
los
concilios generales
representada por
los
obispos que
son
s
us
maestros y pasto-
res ordinarios.
La
costumbre
ha
dado ademas entrada en
tales
asambl
éa
s á otras dignidades,
como
cardenales,
pre-
lll
C.
2.
c. I
X.
q.
3.
(Conc. Antioch . 332), can. Apost .
33.
-
22'-2
-
J
a
y abad
es
con verdadera jurisdiccion, y tambien
lo
s
"eneral
es
de l
as
órdenes
re
gular
es
en eonsideracion
al
gran-
de influjo que estas tienen sobre el espíritu y vida d e
la
I
gles
i
a.
·rueden ser convocados y aun
volar_
los obispos titu-
l
ares,
pe
ro
no
es
de n
eces
idad
sn
presencia, porque car
e-_
cen de
jnd
sd
icciou e
fectiva.
Con
es
to
s padres del concilio·
que asisten
:i
él
con
_voto
deliberativo', e
~1tran,
con_
solo
el
consultivo los embnpdores de
los
pr111c1p
es a quienes
se
concept,ia c
omo
,-
cnbezas
,
de
la
política cristiana { 1 ), docto-
res
en
teología y derecho cancínico y hasta personas l
egas
de virtud y ciencia.
De
este mo
do
se
reune
en
tal
es
asam-
bl
eas nna verdadera reprnsentacion
de
la
universalidad de
la Igl
es
ia
.
Mas
no
por esto se ent!enda
como
n
ecesa
ri
a para
constituirse
el
co
ncilio la pre
se
ncia
de
todos l
os
llamados (2),
puesto que el nümero.
es
nccidental y
de
una importancia
secundaria
(3).
H
eg
ul
armen_te
ha
ceel papa
la
convoca~io,n
(_4);
mas
en
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extra.orchnanos, y particularmente
s1
la
silla.
pqntificia está
en
litig
io,
puede
convoca
,r
el
colegio de car-
dennles ó anunci9rse
la
reunion
de
otra manera oportuna
y de
co
ro
sn; pe
l'O
un cáncilio reunido
en
semejantes
cir-
cun
s_ta
nc
ia
s seria incompleto por íalta
de
cabeza y no len-
·
(')
C.2.
D. XCVI.
(M,irdan.
lmpe
r.n
.
UI),
r. 7 eod . (Ni I. a.~R5).
(:!)
En
'lll(JO.
'i
an li!.!110' itwn f-:JCt-'rdot,·s y
rti:-lCnuos
a lns
co11
ili
(1S
~n
n•p
•·
,•s
1·•
nr:1cion
rle
v;11·
ios oh1
spo!"
,
ma
s
yn
el
concilio
de
Tr
e11r9
1.
·
xcluyó
a
torio
s
lo-:
sub,tilulos o an
wli
··rndo!-.
(3)
iU,
·lch
ior
Canus
de
incis
lh
eoio~.
L.
V.
,·ap. 3.
(4
)
No
pur
de
h
aber
duda
en
e,
la
nwteria· á poco qn e se
consulten
los
principios de la
supr,
·m~cía y
la
práctica rl'i nanle. Opónese
que
ln
s pri~
me ros concilios
ecum
éuicos se convocaron
pnr
los
rcyt
•s y
no
por
los
pa-
pas
.
Pero
los empera
obraban
á solicitun de los papas y
con
la
cali~
dad
de Sll brazo de
recho
Con resp~c!n al concilio Nicenn es la
pru
e
ba
en el Prnspl;on e
ticas
Co.,r.
Cons1,111l.
111.
acl. X VI.
Constantinus
semper
Au
·,
ustus et Sylv
es
1er
lau
dobi!is m
ngnam
atqu
e
imignem
in
Nir.cea sy-
n_o
d
um
p
o_ng
,:e
qabant. Ace
rca
d1.
\I
ch
~ Constauli11opla,
éanse
á
conlinua-
c,on
l
os
lerrrun11
s ,·n que hahla
la
En
is
tola
Sy
nodica
;id
Da
ma
su
m a. ~82:
Co
n
venera
mus
enim C,mst autinnpo!im
se
c;
mdum
llf ter,1s á re
ver
e
nti
a
ve.
dr
a anuo superinri
ad
piiA.,;irnum
irnpítratorem Theodosium
-rrz
issa ,.
El
de
Ef
e~
o
no
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y
cor~1pl,
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~
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ro-
mano
en el
cua
l l,eis
!1no
haurn
,·ondPna
rlo
a N
c,
torio.
As1
es q
11e
en
su
Se111e12tirt
tlr-pnsilinni.\
contm
Ne.itori11m dice lo que
sigue:
Cnncti
per
epistnlam
Srmc
tiss
i
mi
potri
.,
nostri
et
comministri
Crelesiini
Romanre
ecclesice
ep
isc
opi.
El
rl,·
Calcedonia ~e a
cnrdó
Pnlrc el
papa
y el e
mpera
-
dor
l.
eon.
M.
rpisl.
!.X
XXIII., y a,í ,•s
11u
c e l e
mperador
hacP m enc ion
exprrsa
del pap!1 rn
la
cu11voc
,
do1
ia
. I\Jan,i
Co11c
T.
VI
col.
55
l.
A pes
ar
no
obs!ant1
-i de e
sr
o~
d.,c•
1
nwntos
qu
e
están
á
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vista
d" lodo d mundo ,
)1a
t
enido
valnr
Eic h
or
n
para
decir
que
no ,
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,1
en
a
c1
w·lia
la
su-
pr
emacía
rlc
Roma
, ó
que
por
lo me
nos
no
1~
hab ,a
recono
~
idv
lodavia la
Igl
esia g
rir
ga.
-223 -
dria mas
po
der que el de reposar l
a,-
cosas e n su cslado
normal e
cl
es
i
ás
tico
(1
).
El
papa pres
id
e los c
on..:ilios
por
ó
por
medio de sus legados
(:!
).
La
a
sa
mblea hace
previa-
mente
un
reglamento conscrvadnr de la calma y dignidad
de las interesao
lcs
discusio nes
qu
e
van
su
sc
itar
se
y del
órden que deb en llev
ar
las mat er
ia
s (
3).
La
apertura
va
acomp
aña
da
de solemnidarles religios
as
y d e ro
cr
ativ
as
uni-
versales , mediante
las
cuale, loma parte la crist iandad en-
tera en
lo
s lrahajos conciliares.
Es
ese
nc
ial
el
asent
im.i
ento
del papa pa
ra
que
lo
s d e
cr
,)to
s
del
concil
io
va
l
ga
n corno
decisiones
de
la
Iglesia, pero
es
indiferente
la
forma del
asentimiento que por
lo
mismo dep e
nd
ede
la
s circuns-
tancias
en
que
se
haga
("1
).
La
promulgaciou y la ejecucion
corresponclen naturalme11te
al
papa.
No
se
reunen
los
con-
cilios
ge
uerales sino por causas urgentes y de concierto
con los gobiernos cristianos; porque á lal obliga el
enrade-
namiento é intimid ad
de
relaciones entre la Iglesia y
el
po-
der
temporal.
~
-1
53
. - B ).
De
los
concilios generales
con
r
al
papa.
Las
decisiones
tl
e
un
c
on
cilio general en materias
de
do
grna
y mornl, c
;)
mo
que son
el
testimonio solemne y
su-
(r)
E11
Ps:c
~r
111i,)n
pr.f!r.t~rlió
el
cnn<:il>
de
f.ons_ta.nza
..
¡2
¡
o.-
iu,
olJ
.sp., de (;urdul>a,
presidia
el conc
11co
_Niceno.
El
papa
le
babia enviJdu
al
emperador cuarido ocu~ri~ron _lai
_d1
se11s10ue.s
dB
Arr~o
y á varios otros
puntos
con el mismo y distintos motivos.
El
1,
echo
de
pre-
sidir
él concilio á
nombre
del
papa,
nus
lo
refie
re
Gelasio Cicize
11
0 His-
tor.
concil. N,cren. c. 5. 12.
No
eran
de
concilio
ecuménico
los ancecc.
denl
es de l
de
(;()ns
lanlinopla,
pe
ro
ha
lomado
la a
utoridad
de ta
l,
po
rque
andando
i,
l liempo ha a ceptad-•
la
lgl
tes
ia sus disposiciones. Cirilo de
Al
e-
jandría,
dele gado
dd
papa,
presidió
i,
I
de
es
o;
JUansi Cohc .
T.
IV.
p.1279.
Al
fre
nte
del
de
Calcedoaia
estaban
los l
egados
del
papa;
Mansi
Conc.
T.
Vi. co l 566.
11181.
¡~)
Se hal\ac
·á
n mas noticias
sobre
es-ta
mal
cri
a e n Au~usl.
Patrie.
l'il'CO-
lomin.
a. 14
88.
Sacr•r.
creremoniarum
R11ma11.
ccc
les.
L.
l. Sec
t.
XIV.
(4)
Es
este
µrineipio
tan
inh
er e.nle á l a su
pre
macía, como e l der echo lle
veto i, I•
mo11
ar
quía,
y ambos
esta
a íu11dados en la historia . V cas
i,
lo
que
dic
e ~el coneilio
de
Nicea el Synodus Romana ad
cien.cm
et
mo_nac/1.
orieni. !Uans i con c.
T.
VII.
col. 1,
40:
!'
a
Lrtes
apud
Nicream
cungr,
gal!
con-
firmalione m rerum atque
audoritalt=>m
S.
Roman
ro
c
cch
\
sim
detulerunl. 1
81
concilio d
r.'!
Ef
ti
sn
envió
al
pa¡n una
acla
de
sus
sesiones
con
e_s
ia~
JJ~
a-
bras: Nec1!
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t
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omuia,
qure
t;onse
eu1a sunt, sanct
it
at
i
turo
~!gnJ~·
:~~:
tur.
El
can
il
10 dr, Cil
c~
donia y
PI
patriarca
Anatolio daban tambwn ~"fir
ta
de
todo
al pap ;1 LflÓ
11
pi,
ti
P.
nd
·
1le
respet
11o
samc
11t~
su
adh
r.s
ion
Y f
¡~~
macio
n;
Leon NI.
t>Lo
!a
XCVIII. CL CY. c
11
Oa
ller
. Otro tanco 1
sexto concilio e
cuménico:
!Uansi
t:onc
.
T.
XI. col. 907·9;
-
22'~
-
premo
de
la Iglesia sobre la do
ctr
ina
que
lra
~l
icio~almcnte
ha
recibido,
forman una ley de lodo
punto
111
var1
able;
al
mismo
ti
e
mpo
que
tampoco sus r
eg
las disciplinarias
admi-
ten derogacion
prhada
y
arbilraria
ni
aun
del pap~ mismo.
Por
est e
lado,
es
cierto que el papa está sujeto á los
con-
cilios gene rales, aunque tamhien
lo
es
que
ti
ene excepcio-
nalm
ente e l derecho de dispensar
en
. los casos de
ur
ge
nte
ne
cesidnd ó inleres
de
la
Iglesia ( 1 ).
En
estos casos
no
se ve
oposi<:ion class="ls2e3">alguna
entre
el papa y el concilio, pues el prime-
ro
está comprendido
en
el segundo 12). Olra cosa es cuaudo
el
papa
y
una
asamblea de obispos están divjdidos, porque
ni
entónces obligan al papa las resoluciones de la asamblea,
ni
es
ta
puede
alzándose sobre é l juzgarle ó
deponerle
(3),
á
ménos de
que
la supremacía deje de ser tal
(A)
.
Por
la mis-
ma
causa choqa con el principio de
la
constitucion eclesiás-
tica
la
apelacion á concilio gener~l para
poner
de nuevo
en
un
puúto
resuelto
ya
IlOr
el papa
(5).
Ni
aun
lícito
(l)
Thomassin.
v~t.
el
nov. ecclrs. discip .
P.
11.
Lib.
111.
cap. 28.
lllud
altis:--
.
m,·.
:1~1i1111
.1
ii
figi
opcr~ pr,·tium
esl,
quod
po111ificcs
qui
ab
aliqui-
b:i
00
11
11111
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utilitas.
Eork m ri·dll d al1a
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ronth·rntio veru
..
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d~·
re couvcniat ubi
ai1111l
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po11tific1-1n1
rs
..
._.
supra
ca11011
11
s,
alii cnnonibus
s11he~s1•.
l11'
Li
so
jur,·
i-u1
.t
1·ua:-
ihi,
ne,· ,te -
11111.,
tp1re
lt11il·
1',1\'
f•
;11d
n·rh11r11ru
cn11~u1•1ud111
i.
Por
10 u1r.0Uiq11t• uua
SPnll
nlia t'!-1,
¡:os
~
p11111
.,fkem de
c.i1101liti11~
,H~p1~n-
sare, ,·oqu~ 110111i111· (
~sse
quocfamrno
o supra c
·;
wonc•s :
s1·d
cum
clis
--
en-
sare
11011
pos:-:it
nisi
juxta cauonk
..
s
re~ula
s,
e.x
uli.itale
L'L
IIL'Ct.·~silc1Lc
ec-
clesire, 1·0 Sf'nsu
s11h
c~
t c
;i
nouilJus.
(2) Thomassin. Diss.
de
synod. Chalcecl:
n.
l4.
Ne
diglaclieniur mafor
synodo
pr,ntiíex,
ve!
pontiffoe synodus oocumenica
sil;
sed agnoseam
us
S!}CCent
uriatum
sy~odo
po111ificeru
se ipso
majorem
csse;
truncatam
pon-
llficc svnodum se
1p
sa
•·ssc
rninorP-m.
(3)
Todos los
der
echos inclu
so
el
moderno
constitucional declaran
in-
violable y sagrada la
perso11a
del monarca. tsste cánon es igual en reinos
c!ectivos v
heredil
a
ri?s
: pu, sto que no se
diferencian
los u.nos
de
los otros
smo
·
en
el modo
dist11110
que se ha adoptado
para
determmar
la
perrnna
del monarca.
1.0
que
pertenere
á la nál,.ral e
za
de
la
dignidad
soberana
l
~s
es
id;ntico,
y
e,ta
,ti¡,,nidad es perpe1u 3
en
el
que
uua VP Z
,~
ha obte-
nido leg1t1mamente.
Es
pu
..
s una íalsa imluccion
la
de pret
que
lo
dado
por
clecciou ~,.
1ed
e quitarse por
otra
deliberacion;
seria me nes
ter
por
es
ta
r
.e
gla
ad1111ltr
!!
1 pri~riµio
de
que
un
cabildo podia
dep~uer
al
m1w10
obisp?
que h
abrn
elegido. lll sosten er
que
en caso
11ec
es
ar10
'po-
drwn
los ootspos
separar
la
di~nidad pontificia de la p
erso
na
del
papa,
sena
repetir
la.
ob1·a
de
la
rev!'l,uci•m
francesa,
que
separando
al rey
de
la
persona
de
Lms
Capeto, llevo a
es1e
á la guillotina.
(4)
Se
pinta
muchas v,
C
al
papa
co1110
oek·,ado
d,, los obispos
cuando
es
tos
están_
rlisp
rrsr!s, y
como
si111plt.•
obispo
.-
-
u,fnrin
se
hallan reunidos
en
co1.1cilio. Jllas
lo
ct
er
oes
que ni
la
supr,
m;ida
del papa es
obra
de
los
obispos,
111
el
poder
episcopal una mera
emanac
iou del papa. .
(5)
Demu
éstra
lo el rmsmo
prolestante
Moshcim en
sn
diserlac1on De
-225 -
seria tal paso como no est uviese dirigido á someler de nue-
vo
la
cosa
al
juicio del ponlílice asistido
de
otros obispos.
Mas
como
es
imposible
el
reunir
un concilio general para
cada
caso,
scrvirian estos recursos de medios dilatorios y
de pretextos para no obedecer los decretos de la si
lla
a
pos..
tólica, y así
es
que están prohibidos del
modo
mas
termi-
nante
( 1
).
Si
en los conflictos de
un
cisma es
in
cierta
la
persona del
papa,
y eslá
en
realidad privada de jefe la
Iglesia, la decision del concilio
es
la
ley que se debe seguir,
imitando
lo
hecho en Constanza (2) : inas como estos
son
casos raros y excepcionales,
no
pueden citarse como regla
de
relaciones comunes.
~
rn.-1.
-
11.
De
los
concilios nacionales y provinciales.
Concilios nacionales son las reuniones de los obispos
de
un
reino presididas por patriarcas ó
primados;
tambien se
les llamó muchas veces conc
il
ios generales en
lo
s más
re-
motos tiempos de la Iglesia. Compónense los concilios
pro-
vinciales del melropolitano r de los obi spos de su
provin-
cia, y segun
la
s antiguas leyes eeleshíslicas debían celebrarse
do
s veces
al
aiio (3), pero unn por
lo
ménos segun
otras
mas recientes(
Ni
una
s ni otras disposiciones se llevaron
á cabo en los reinos germánicos (5), porque sus obispos
Gallomm
appella1io11ilnts ad Concilium universa, ecclesire ur.itatern ec-
clesire apeciabilem
1o{le11tib,
.s. {Dissert. ad
hislor.
eccles.
pertmenl
.
vol. 1
1.
·
( 1) !Uartiho V los
prohibió
en
bula
publicada
en
el mismo
concilio
de
Constanza, y
Pio
.JI,
Julio
II
y
Paulo
V
reiteraron
la
prohibicion.
lmpú
g-
nanla
Fleury,
Discours
sur
les lib
ertes
de
l'Eglise Ralltcane,
i7.,
Thomassin
Disserl.
in
conc.
general.
no
12.,
Zallweiu
Princip.jur
.
ecclcs.
1'.
IV.
Qu¡pst
lll.
cap
.
11.
§
Vil.
(2) Conc. Constaut. Sess. V. S.
Synodus
declarat,qnod
ipsa-potestatcm
á Chrislo imm
h:,bel,
cui
quilibet
cujus
,
·umque
status vel
dignitatis
,
eliam
si
papa
lis exis
lal.
ohedire
te11elur
111
his,
qna,
perlinent
ad fidem
et
cxlirpat.onem
d•cti
schismatis,
e.t
rdo,rmationem
dictro ecclesiro in
ca-
pile
el
mcmlJris.
Se
reprodujo
es1e
decreto
,•n
las s,·si
o11es
se~unrla,
·rtiez
y ocho y treinla y
una
dd
concilio de
CQn~lanza,
algo
mas
g
..
neralizado
á
la
verdad
e11
t•sta
Última. Pero
nunc;1
obtuvo
la
expreM ai:eptaciun del
pap
;J
por
los
,~
onlin110s
enc11e11tros
eón
Eu
gt··nio
IV
.
E11
el quinto con-
cillo
Laterauense
vióse
combatido
d"
freul
c ,•,te principi11, y solr•mne-
me
nte
reprobado
á
una
con
la
pragmática
sa11cion
de
Francia
que
le
ins
er ·aba.
(3)
C.
3. D. XVIII. ( Conc. Nicam. a.
325),
c. 4.
eod.
( Conc. Anti~ch .
a.
332.)
c.
6. ,·o~. ( Conc. Chale. a.
451
). ,
~)
c.
7.
D.
xv_m.
(Cúnc.
Nicre11.
11.
~-
787).
5)
Ya
mucho a
11
Ws
d"
las íal
~as
de
"relal
es se
habian
lamentado
de
ello
S.
oniíacio y e l Conr. .
VI
de
París
a. 829. c . 26. '
-226 -
estaban· sobradamente embarazados con interes
es
tempora-
les y tambien porque
ya
se
iba introduciendo el tratar de
as~ntos eclesásticos
en
l
as
asambleas del reino.
De
aquí
el
ningun fruto
de
los trabajos de l
o-s
papas y
de
los
con
cilios
generales para el restablecimiento de
es
te
. punto de
dis
.~i-
plina ( 1 ).
Tampoco
se
cumpl
en
los
cfoones modernos qu e
exigen
la
reunion
de
esta
clase de
conci
lio
s
al
ménos cada
tres
a11os
( ) , porque están mas concentrados y
se
despa-
chan
con
mas rapidez
lo
s
negocios
en
manos
de
funcio-
nariüs permanentes
(3¡.
l;
os
metropolitanos hacían la con-
vocacion
pre
vio
el
asentimiento
del
gobierno (-
í),
pues
lo
que
es
del papa ninguna
clase
de autorizacion
se
necesita-
ba.
Los
acuerdos que no
versa
han
sobre artículos de
fe
(5),
no estaban sujetos á
la
ratilicacion
del
pontílice roniano
(6
),
ni
lo
están tampoco actualmente
(í);
aunque deben
110
}·
presentarse ántes
de
s11
pul,licacion
al
exámen de la congre:-
gacion
de
intérpretes
del
coneilio de Tren
to
(8), para pre-
caver ,l
as
alterac
ion
es
que
lo
s concilios provinciales pudie-
ran
acaso
hacer
en
la disciplina estalJlecida por dicho
concilio.
8 ·155.
-'-
lll.
AsambleaI
dioc1
.rnnas
y
otras
menores.
Una
ó
dos
veces
al
año
solia
·convocar
ca'da
ohispo
el
cl
e
ro
de
su diócesis para
con
s.ervar vigorosa la
di
sciplina y
11)
C.
25.
X.
de acusa!. (5.
l).
c. 16. X. de judreis (5. 6). Thomas s
iu
P.
11
.
Lib.
111.
c.
57
refiere los
esfucrz<1s
de l
us
par>as
, ·
(2
) Conc. Basil. Sess. XV.,
Conc.
Trid. Se,s. XXIV. cap.
2.
de
rer._
(3
)
~o.r
cons
ec
ue11cia,
Sauler
Fundam.
jur
ecclcs. P.
l.~
911_
. los
ll
eno
por
rnut,les absoiurnmcnte
en
nuesLros rlias. Nos parece demasiado abso-
Jula semejante opinion. .
(41 Thomas,in P.
11
Lib.
111.
e.48. refiere rnenudamen(c la
parte
que en
la
época de
los
Francos tomaba e l
pod"r
re
al
en los concilios nacionales y
provines. ·
(5)
Es1a
excepcion que procede de
la
J1aluraleza de las
co
sas,
da
la
ya
de
los limas remotos.
VPa1>se
p,irn pr,wlJa c.
H.
c.
XX
I V q. L
(I:
1
110-
cenl. l.
a.
417), Conslanl. d e antiq. c_an. co llect. P.
l.§
21. ( Galland.
T.
l.
p.
201.
,
(6J
No
,e
han admi
ti
do
en la práNica los t exlos d e las falsas decretal es
qu
e ins
rl6 Graciano en
la
Dist.
XVII
: segun
va
lo
hizo
notar
la glosa
de
la Dist . X V
111.
-
(7) As
~Úranlo Thomassin
P.
11.
Lib .
111
c. ·~7., Schrnalzgruber
Jus
ecclt's. univ.
Diss
. pro!l"m. §V
III.y
Rlasco
ti
collect. can.
lstdor.
car:
IX.
(~J
Es
mandado así por
la
Co,
isl. lrnmensa Six
ll
V.
a.
l5X7. Y
la
c_
,r
cu;
lar
de
la
con~~<
·
ga
,,iou de intrrprt'lt•s ,..1
096
'l"''
sirve,
de
¡1pénll1ce_
a
aqu
B
aw
d,c
t.
x
1y
. de synodu d,rece
sa
ua Lib. XIII.
El
«n
~e
n
d_e
. c,La
disposiciones la guarda de la observancia
du
los decretos
del
conc,h o de
Treulo encom endada al papa.
-227 -
publicar l
os
decretos
cié
los
concilios provinciales
(t
).
Leyes
modernas
han
recomernlado esta práctica
sa
lud
ab
le
(2)
sin
que por es
to
,h
aya
dejado
de
olvi
darse /
3)
. Tambirn
los
ar-
ciprestes reun i
an
periódicamente á
los
sacerdotes
de
las
campiñas para publicar
los
reg
lamentos diocesanos,
con-
certar
los
me
dios
de
sn
rnmpeteucia; y
como
la
s reuniones
solian ser el día primero
de
cada mes,
se
quedaron con
el
nombre
de
calendas.
No
subsisten hoy, pero hasta cierto
punto suplen por
ellas
las
conferencias y · ejercicios.
ecle:-
siásticos.
CAPÍTULO
V.
CONSTITUCION DE LA IGLESIA DE ORIENTE.
~
-t 56. -
Int
rorf,uccion.
Fuera del patriarcado, tienen la misma constitu~ion las
Jglesias
gr
i
eg
a y ru
sa;
constituciou que por
lo
ménos
en
los
nombres y parte exterior
es
la que
gobe
rnaba :i
la
Igl
es
ia
de Oriente pnr el
siglo
IX.
E~lán
en
ella
mezclados
lo
s ecle-
siá
sticos
sct.:11lar
es
y
los
monge; , pern c
on
la circunstancia
notable
de
constit uir
es
tos
el clemrnto espirit
ual
· superier,
al
modo
qu
e tambien
srn
.:
eJia
en
O
cc
idente
en
la
edad
me-
dia : así
e,;
que
lo
s obispos
sa
len
üni
carnenle de entre
los
ruonge,., ú m
as
hiende
e
11lr
e
los
art.:l
1imanJritas y h
eg
ume-
nos,
es
de
t.:i
r,
abades y
su
peri ores
de
los
monasterios.
El
·
c1ero
superior, comenzando por
el
obispo,
se
titula archie-
res
por
los
rusos.
~
~
57. -
l.
De
los
obi
sp
os
y
de
sus
asistentes.
A)
De
lo
s
oficios
sagrados. . ·
El
obispo
es
cabéza de
la
administracion espiritual
de
una parroquia ó eparquía. ,
De
él
como
de
un centro comun
nacen
los
e
mas
oU
cios
á qui
enes
po
r medio
de
las
órdenes
O)
C.
·2. D. XXXVIII.
(Co
nc. Tol e
t.
IV. a.
633)
, c.
17.
D.
XVIII
. (Conc.
Tolet. XVI.
n.
693).
(2)
C, 25.
X.
de acusa t.
(5
. i ), con
c.
B
as
il. Ses,. X V•', conc. Trid. Scss.
XXI
V.
c~
p.
2
..
de n ·
r.
.
(3) La
excch,11~e
obra de BenedietoXIV
(~7.
¡,á•.
10.n.2)
es
un tratado
hi
stó
ri
co
y
prac11co
sobre
lo
s sín odos d iocesanos e n
la
parte que está de-
dicada á ellus.

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