Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
3825.61.03 Que contengan princi-
palmente componen-
tes orgánicos.
Kg Ex. Ex.
3825.69 -- Los demás.
3825.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3825.90 - Los demás.
3825.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
38.26 Biodiésel y sus mez-
clas, sin aceites de
petróleo o de mine-
ral bituminoso o con
un contenido inferior
al 70% en peso.
3826.00 - Biodiésel y sus mez-
clas, sin aceites de
petróleo o de mineral
bituminoso o con un
contenido inferior al
70% en peso de estos
aceites.
3826.00.01 Biodiésel y sus mez-
clas, sin aceites de
petróleo o de mineral
bituminoso o con un
contenido inferior al
70% en peso de estos
aceites.
L 5 Ex.
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS
MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios
componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en
esta Sección e identificables como destinados, después de mezcla-
dos, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican
en la partida correspondiente a este último producto siempre que los
componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como
destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respec-
tivas, como complementarios unos de otros.
2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias,
con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio
EDICIONES FISCALES ISEF
416
en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49,
excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.
_______________
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las
partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (gene-
ralmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente
o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una for-
ma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedi-
miento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior,
forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fi-
bra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las mate-
rias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.03;
b) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química
definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 30.01);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes or-
gánicos volátiles de los productos citados en los textos de las
partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente
sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08);
las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la
partida 34.02;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la ga-
solina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines
que los aceites minerales (partida 38.11);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de
siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida
38.19);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de
plástico (partida 38.22);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las
manufacturas de caucho sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01),
los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carte-
ras) y demás continentes de la partida 42.02;
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manu-
facturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes
de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, para-
guas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material
eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de ópti-
ca, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos
de dibujo);
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes o demás aparatos de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musi-
cales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabrica-
das);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,
botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines,
boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, bo-
quillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográ-
ficas, portaminas y monopies, bípodes, trípodes y artículos
similares).
3. En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasifican los productos de
las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción
inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1,013 miliba-
res cuando se utilice un método de destilación a baja presión
(partidas 39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas
de cumarona-indeno (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5
unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.

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