Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas
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Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 38.01);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungi-
cidas, herbicidas, inhibidores de germinación y regula-
dores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y
productos similares, presentados en las formas o enva-
ses previstos en la partida 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para
aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras
(partida 38.13);
4) los materiales de referencia certificados especificados en
la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenti-
cias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados
en la preparación de alimentos para consumo humano (parti-
da 21.06, generalmente);
c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto
los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o
sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o
3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);
d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);
e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la ex-
tracción de metal común o para la fabricación de compuestos
químicos a base de metal común (partida 26.20), los cataliza-
dores agotados de los tipos utilizados principalmente para la
recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los
catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas
que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o
de tela metálica (Secciones XIV o XV).
2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia
certificado el material de referencia que está acompañado por un cer-
tificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los
métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado
de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado
con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para
la clasificación del material de referencia certificado, la partida
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la No-
menclatura.
3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomencla-
tura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de
óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales
alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a
2.5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases
para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo
(“stencils”), los demás correctores líquidos y las cintas correc-
toras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en en-
vases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la tempe-
ratura de los hornos (por ejemplo, conos de Seger).
4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios
municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, res-
taurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos
en calzadas y aceras, así como los desechos de material de cons-
trucción y los escombros de demolición. Estos desechos y desper-
dicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales
como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos
alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descar-
tados. Sin embargo, la expresión desechos y desperdicios municipa-
les no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos de-
sechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho,
madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas,
que siguen su propio régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4
k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) si-
guiente.
5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los
lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes ur-
banos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la
limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabili-
zados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos compren-
de:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados pro-
cedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o
demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos
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o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias
patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos
especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o
jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos,
líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias
conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los
desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mi-
neral bituminoso (partida 27.10).
7. En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres
monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como car-
burantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o
vegetales, incluso usados.
Notas de subpartida.
1. Las subpartidas 3808.52 y 3808.59 comprenden únicamente los
productos de la partida 38.08, que contengan una o más de las sus-
tancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; ala-
clor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril
(ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO);
clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio;
compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tri-
cloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-di-
bromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina
(ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb
(ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); éteres penta- y oc-
tabromodifenílicos; fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluoroocta-
no sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno
(ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lin-
dano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano
(óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil-para-
tión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano
sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus
sales o sus ésteres.
La subpartida 3808.59 comprende también las preparaciones en
polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano
(ISO) y de thiram (ISO).
2. Las subpartidas 3808.61 a 3808.69 comprenden únicamente
productos de la partida 38.08, que contengan alfa-cipermetrina (ISO),
bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO),
deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lamb-
da-cialotrina (ISO), malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur
(ISO).
3. Las subpartidas 3824.81 a 3824.88 comprenden únicamente
las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sus-
tancias siguientes: oxirano (óxido de etileno), bifenilos polibromados
(PBB), bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT),
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