Capítulo 30 Productos farmacéuticos

Páginas312-330
EDICIONES FISCALES ISEF
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Capítulo 30
Productos farmacéuticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos
para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas
y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nu-
tritivas para administración por vía intravenosa;
b) Las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mas-
car o parches autoadhesivos (que se administran por vía
transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que
intentan dejar de fumar (partidas 21.06 ó 38.24);
c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido
para uso en odontología (partida 25.20);
d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas
de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tie-
nen propiedades terapéuticas o profilácticas;
f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición
de sustancias medicamentosas;
g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odon-
tología (partida 34.07);
h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o
profilácticos (partida 35.02).
2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a
los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37)
que participan directamente en la regulación de los procesos in-
munológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los
fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los con-
jugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interfe-
rones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan
la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoye-
tinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se
consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, sim-
plemente normalizados o disueltos en cualquier disolven-
te;
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el
azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de
mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evapora-
ción de aguas minerales naturales.
4. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos si-
guientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomen-
clatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para
suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles
para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para teji-
dos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odon-
tología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u
odontología, incluso reabsorbibles;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos,
así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar
en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o
bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingre-
dientes, para los mismos usos;
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los fac-
tores sanguíneos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los
cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormo-
nas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utili-
zadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas
partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes
médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos mé-
dicos;
k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéu-
ticos impropios para su propósito original debido, por ejem-
plo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad;
l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir,
las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía,
y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran:

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