Capítulo 3: El salario mínimo general y su cumplimiento en México

AutorTlexochtli Rocío Rodríguez García
Páginas61-122
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CAPÍTULO 3
EL SALARIO MÍNIMO GENERAL Y SU CUMPLIMIENTO EN MÉXICO
3.1. CONCEPTO DE SALARIO MÍNIMO.
Los primeros pasos en toda disciplina jurídica han de dirigirse necesariamente,
a la determinación de su concepto, por ello es indispensable mencionar qué
entendemos por salario mínimo. Existen diversas acepciones del salario pero,
para esta investigación, sólo señalaremos la de carácter legal.
“Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden
material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de sus
hijos”. (Ley Federal del Trabajo, Art. 90)
Los salarios mínimos tal como lo expresa la Constitución, “deberán ser
suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el
orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando además, las
condiciones de las distintas actividades económicas” (Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, fracción VI, párrafo segundo).
Parece ser que la última parte del citado artículo es el que predomina para la
fijación de los mismos, otro elemento determinante es la ausencia del concepto
de salario mínimo, porque lo referente a lo que se pretende cumplir no es otra
cosa que el garantizar un derecho humano. De hecho, una definición de lo que
debe ser el salario mínimo
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no ha sido una tarea fácil para quienes se dedican a estos temas, en la Reunión de
Expertos que el Consejo de Administración convocó en la 168a. reunión en Ginebra, en
febrero-marzo de 1967, en donde se trató los problemas que plantea la fijación de los
salarios mínimos, especialmente en los países en vías de desarrollo, con el
compromiso de revisar los Convenios y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo, que se refieren precisamente de los métodos para la fijación
de los salarios mínimos. Al terminar la citada reunión y sin la intención de definir el
salario mínimo, los expertos señalaron en su informe que el sa lario mínimo “...
representa el nivel de remuneración por debajo del cual no se puede descender ni de
hecho ni de derecho, cualesquiera que sean la modalidad de remuneración o la
calificación del trabajador;... es el salario que en cada país tiene fuerza de ley y es
aplicable bajo pena de sanciones penales u otras apropiadas...”. (Conferencia
Internacional del Trabajo 79a. Reunión, Estudio general de las Memorias relativas al
Convenio (núm. 26) y a la Recomendación (núm. 30) sobre los métodos para la fijación
de los salarios mínimos, 1928; al Convenio (núm. 99) y la Recomendación (núm. 89)
sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, y al
Convenio (núm. 131) y a la Recomendación (núm. 135) sobre la fijación de los salarios
mínimos, 1970, Ginebra, Suiza, 1992: 12-24).
A partir de lo anterior, se dice, se da un primer indicio de lo que debe
entenderse por salario mínimo, es decir, “el salario mínimo, bajo cualquier
forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, constituye una base que
no puede ser disminuida y cuya aplicación está garantizada por la ley”
(Conferencia Internacional del Trabajo 79a. Reunión, Estudio general de las
Memorias relativas al Convenio (núm. 26) y a la Recomendación (núm. 30)
sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928; al Convenio
(núm. 99) y la Recomendación (núm. 89) sobre los métodos para la fijación de
salarios mínimos (agricultura), 1951, y al Convenio (núm. 131) y a la
Recomendación (núm. 135) sobre la fijación de los salarios mínimos, 1970,
Ginebra, Suiza, 1992: 254).
Otro elemento que puede ser importante para establecer una definición es la
ponderación de ciertos términos como la “dignidad humana”, que ubican la
importancia del tema tal como fue expresado en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativo “... al derecho que debe
reconocerse a toda persona para gozar de una remuneración que proporcione
como mínimo un salario que permita una existencia digna para los trabajadores
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y sus familias”. (Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Un dato más de gran importancia se emite en el informe de la Reunión de
Expertos de 1967, en donde se expone que el salario mínimo “es el salario
considerado como suficiente para satisfacer las necesidades vitales de
alojamiento, de la alimentación, del vestido, de la educación y del recreo del
trabajador, teniendo en cuenta el desarrollo económico y cultural de cada país”.
(Conferencia Internacional del Trabajo 79a. Reunión, Estudio general de las
Memorias relativas al Convenio (núm. 26) y a la Recomendación (núm. 30)
sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928; al Convenio
(núm. 99) y la Recomendación (núm. 89) sobre los métodos para la fijación de
salarios mínimos (agricultura), 1951, y al Convenio (núm. 131) y a la
Recomendación (núm. 135) sobre la fijación de los salarios mínimos, 1970,
Ginebra, Suiza, 1992: 262).
También se toman en consideración las necesidades de la familia al mismo
título que las de los trabajadores y en otros casos están abarcadas por el
sistema de subsidios familiares y otras medidas de seguridad social”. (De la
Cueva, 2000:78) Es trascendente la anterior definición porque en el contenido
mismo se desglosan los satisfactores que se pretende cubra el salario mínimo,
que como su nombre infiere, son indispensables para asegurar un nivel digno
de subsistencia.
Una opinión más concreta de lo que debe entenderse por salario mínimo se
expresa de la siguiente manera:
... la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o los servicios
prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado,
por hora o rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni
colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades

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