Capítulo 3 : El Fismdf como instrumento contra el rezago social

AutorAna María Cuevas Padilla
Páginas80-158
Ana María Cuevas Padilla
80
CAPÍTULO 3
3. EL FISMDF COMO INSTRUMENTO CONTRA EL
REZAGO SOCIAL
La conformación del Ramo presupuestal 33,
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, se distingue como un importante cambio en
el proceso de descentralización del gasto público. El
destino de estos recursos ha sido definido por la
Federación para su ejercicio en acciones de asistencia
social, educación, salud, seguridad pública e
infraestructura social básica, preponderantemente. Su
regulación se encuentra en la Ley de Coordinación
Fiscal, específicamente en el Capítulo V relativo a los
Fondos de Aportaciones Federales. Partiendo de la
premisa de que es la propia comunidad y sus
autoridades quienes conocen con mayor claridad lo que
sus habitantes requieren, los recursos de las
aportaciones federales se etiquetan y transfieren a los
Transferencias gubernamentales como instrumento de política presupuestaria
en materia de infraestructura social básica
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gobiernos estatales y, en su caso, a los municipales,
asumiéndose que un gobierno local posee mayor
capacidad de supervisión y atención sobre la rendición
de cuentas por los montos allí invertidos. El Ramo 33
incluye el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social que se destina tanto a obras de
circunscripción estatal como municipal. El Fondo para
la Infraestructura Social de las Entidades se ocupa de
las primeras, mientras que el Fondo para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) se focaliza
en las segundas. La esencia de este Fondo es el
propósito eminentemente social que le caracteriza, de
manera que sus recursos únicamente han de aplicarse a
determinados conceptos que incidan en un beneficio
directo para la población con características de rezago
social. En este capítulo se hace una exposición relativa
al tema de los municipios para posteriormente referir
la fundamentación legal del FISMDF, así como sus
criterios, propósito y vigilancia, en relación a los
indicadores que deben orientar su ejercicio,
particularmente el Grado de Rezago Social (GRS)
determinado por el Consejo Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Ana María Cuevas Padilla
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3.1. El municipio en la República mexicana
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), en su artículo 115 dentro del
Título Quinto “De los Estados de la Federación y del
Distrito Federal”, precisa que es el municipio la base
de la división territorial y de la organización política y
administrativa de los estados que integran la
Federación mexicana
94.
El sistema federal mexicano tiene dos órdenes
constitucionales: el federal, bajo la definición de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
y el local, apegado a la Constitución expedida por cada
entidad federativa. La soberanía popular es el origen
de la voluntad del poder constituyente que crea los
poderes que, a su vez, ejercen aquélla al interior de
los estados, siempre guardando los límites del pacto
federal que los propios estados han suscrito95. Las leyes
locales prevén la libertad de los municipios, así como
la no existencia de autoridades intermedias entre éstos
y los estados; mayores especificaciones al respecto se
hallan en las leyes orgánicas o los códigos municipales.
Esta legislación resulta medular en la regulación que
debe seguirse al interior de cada estado de la
República.
94 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la
Federación, 17 de junio de 2014.
95 J. Eduardo Andrade, Derecho municipal (México: Oxford
University Press, 2006).

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