Capítulo 3

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216
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1iarte consislian en no contribuir
co_n
~osa alguna á
l~s
obispos. Poi· este camino
se
fueron eximiendo de la autori-
dad
ep
iscopal una multitud de conventos desde
el
siglo
Xl
en adelante (·1) : pero tal avenida de privilegios debia pro-
mover
co
n sentidas quejas (2) la completa extenuacion del
poder episcopal, sobre todo desde que
la
s casas regulares
consirr
uieron
la
administracion
ecles
iástica ordinaria en.
toda
las
ti
erras de su propiedad.
Así
se
alzaron en l
as
an-
tiguas dió
ces
is
-unas prelaturas
qu
e no pertenecian , á nin-
guna ( prelaturm nullius diaceseos ) ,
per:o
que ejercían
los
derechos
ep
iscopales
(jus
episcopale vel quasi ) y
te-
nian
en
cierto modo diócesis propias ( dimceses vel quasi ).
El
concilio de Tren
to
pr,ocuró remediar este abuso, devol-
viendo á
lo
s obispos como á delegados del papa
(3)
las
ju-
risdicciones exentas, y aun en algun
as
cosas se les devolvió
simplemente como á tales obispos ( 4), al mismo tiempo
que cercenó inmunidades de cabildos
(5)
y personas
(6
).
A una con los institutos religiosos han
co
ncluido en
nues-
· tros días tod
as
sus exenciones.
CAPÍTULO
III.
DE LOS ARZOBISPOS, EXARCAS, PATRIARCAS Y PRIMADOS.
~
H8.
-l. De
los
arzobispos.
A)
Carácter de esta
dignidad.
Varias diócesis reunidas, forman una provincia eclesiás-
tica, con un prelado á
su
frente que
ll
eva
el nombre de
ar-
(i )
N«?
se
drb
e i?zgar de l~s fueros eclesiástico s sino p enelr~ndose bien
de las circu nsianc,as d e l a epoca de
su
olor«amiento. Solo a
fu
er
za
de
concesiones y privilegios ya á una clase ya á gtra segu n
lo
s países,
pudo
salvarse el poder real de
los
embales del reuda
li
smo. El cl
ero
casi siempre
e_s
tuvu d e
su
parle y no es·por
lo
tanto extraño el verle favorecido por la
ti
ara y el
l,rono.
· .
12).
C.
12. X . de excess.
p~relal.
(5. 3
1),
c. 3
X.
dr.
privil.
(~
.
33),
c. ·
l.
7.
eo
d._
in
V l. ( 5. 7)
_.
Tambie,n
es
preciso cQnfcsar qu e
lo
s ob·ispos hicieron
(~
:'~
).
muchus veJ
ac
,ones_ a
los
monasterios , clem. un. de excess. prrelat.
,
(:5
) Conc,
'f
rid. S~ss.
V.
cap. 2. Sess.
VI.
cap. 3. Sess. VII. cap.
u.
Sess.
XIV'.
cap.
4.
de r
e!
. Sess.
XXII.
Decr, de observ. in celebr. miss.
Sess-
.
XXIV.
cap.
11.
de ref. ,
(4)
Cnnc. Trid. Sess.
XXIII.
cap. 10.
rn.
Sess. XXIV. cap. 4. de re(.
Se
,
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XXV ..
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14. de regular.
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. Sess. VI. cap.
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XXV.
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6.
de re
f.
(6)
Conc.
lnd.
Sess. XXIV. cap.
il.
de rer.

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