Capítulo 3
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-
32-
CAPÍTULO
llI.
BASES DEL DERECHO CANÓNICO
PROTESTANTE.
~
27
.• - I. Historia
de
la r.eforma:
A_)
En Alemania.
-1 ) Nacimien
to
·
ae
la Iglesia luterana. •
Martín Lutero, fraile agustino y catedrático en la
uni-
,,ersidad de Willenberg, suscitó públicamente en -1517
una
controversia teológica contra algunos abusos; de aquí
se pasó al dogma, y lu
ego
á la autoridad de la lglesia en
mat
e
ria
de enseiianza
por
punto general. Impugnaciones
escritas, pasos amistosos, quejas y reconvenci
ones,
todo
se empleó, y todo en valde
para
reducirlo. Por
fin
llegó el
caso de que en 3 de enero de -t
52
-t , lanzase
el
papa una
excomunion contra Lutero y sus secuaces; en consecuen-
cia de la cual, y conforme al derecho entónces vigente, la
dieta de W orms en edicto de 8 de mayo del mismo año lo
proscribió en todo el imperio germáni
co
( 1). Pero ya entre-
tanto lo s sermones y folletos, protegidos
por
el elector de
Sajonia, habian esparcido las nuevas doctrinas; y la estra-
ña
combinacion de los estados civil y eclesiástico en aquella
época, las habían adquirido tal favor entre nobleza, pueblo,
clérigos y 'frailes ; que bula y edicto quedaron sin efecto.
Hiciéronse innov
ac
iones en la doctrina y en el
culto,
con
entusiasmo en unas partes, á la fuerza en otras.
Al
fin
el
elector de Sajonia y el landgrave de
Hese
formaron en
-4
de
mayo de
-t
5:i!6
una liga, á
la
cual desde luego
se
juntaron
otros estados del imperio, en defensa todos de las nuevas
doctrinas. La dieta de este año dejó en manos de cada
es
-
tado e n particular,
la
ejecucion del edicto de Worms
(2/.
De
aquí nacieron abusos en cuyo remedio
ent.en
la di eta
de Spira (
~
529
) (3), aunque con oposicion y protesta de
( 1)
Para
eslos hechos y los siguientes
me
ha
servido
de
guia
la
excelente
obra
de
K.
A.
l\Ie_nzel
.
Breslau,
1826. 8 .
. (2) Acl.as
de
Sp,ra (
1_52
6 ) ..
f¡,
4.
En
consecuencia.
los
electores,
prin-
c1¡.ws
y rs_tados del
imperio
y sus enviarlos , hemos
acordado
en
la
prcsenle
d1ela .
1?
9ue
sigue : Hasta el concilio ó hasla
la
asamblea
nacio-
nal,
queda al
¡u
1
c10
de
cada
uuo
la
ejecuc
ion del
ediclo
publicado
por
S.
JU
. el
Emperador
en la die
la
de
Worms,
de
man
,•
ra
que
lodos
obren
sohre
su
co1_ile111do
como
crean
mas
conveniente
al servicio
de
Dios y
de
S.
iU.
Imp
,-rwl. .
(3) Aclas
de
Spira
152?.
~
3.
4.
-33 -
los estados que defendian las nuevas doctrinas. Estos
mis-
mos presentaron en la dieta de Ausburgo (-l 53li) una confe-
sion de fe redactada
por
los t
eó
logos de su partido ( 1), y
negaron la competencia de la asamblea
para
proscribir las
innovaciones.
Así
se iba dando á conocer cada v
ez
mas
amenazador un partido religioso y político, cuya fuerza, ma-
yor
de dia en
dia,
iba poniendo tantas trabas á la a
utori-
dad
imp
er
ial, que
el
e
mp
era
dor
consintió en el
trat
ado de
Nurnberg ( t 532). Estipulóse en
él
que á ningun estado del
imp
erio se mol
es
taria
por
negocios d e
fe
hasta
el
concilio
cuya convocacion
obtendria
el
emperador
del papa.
La
aproximacion del concilio aumentaba la exaspcracion de
los innovadores, que reunidos en Smalkalde aco
rdaron
y
firmaron algunos capítulos que sus representantes debian
llevar á l a. asamblea ( 1537). Muchas actas imperiales sa
ncio~
na
ron
la paz de
Nurnberg,
garanlizú ndo
la
del modo mas
esplícito (2), sin que esto evitara el que apénas
reunido
el
concilio, protestasen contra
él,
se negara n á reconocerle
y se declararan mas
contra
el e
mperador
todos los estados
partidarios de la confesion de Ausburgo. Resucito ya Cár-
los Y á emplear la fue
rza,
comenzó proscribiendo en
20
de
julio d e -t
54
O á los cabezas de la liga de Srnalkalde, y
·animado con los primeros triunfos de sus
armas,
obtuvo
que la di eta de
Au
sb
urgo (
1547
) prohibiese toda especie
de
innovacion en
el
culto y en la doctrina hasta la
resolu-
cion del concilio
(3).
Habíase comenzado á ejecutar este
decreto ~ cuando de improviso rompió la liga las hostilida-
des ( -1 552 ) , obteniendo con -ellas
por
el tratado hecho en
Passau á 2 de agosto de -
1552
una
paz completa
para
los
estados di sidentes miént.ras llegaba
el
momento
de
una
avenencia general. En
-1555
la dieta de Ausburgo
garan-
tizó el concierto y planteó las bases de la paz
p).
De
este
modo
la nueva doctrina adquirió estabilidad, afianzada
por
(t
) Antes
de
finarse la
nieta,
la
imprimió
Melanchton en aleman y
en
latm. Mas adelante publicó otras ediciones con muchas alteraciones
"f
en-
miendas, sobre
Jo
cual habla
lar
¡;a
mente
C.
A. Hase Libri symbohct
ec-
clesire evangelic-m. T . I. p. 111-Xlll. ' .
(2) Actas de Ratisbona
iMI.
1,126., id.
de
Spira
i544.1,\
76
,
95.,
1d.
de
Worms
1545.
¡¡
11.
(
3)
Esto es
lo
que
se llamó el
Interin
de
Ausburgo.
(4
) Actas de Ausburgo 1555. 1,17·30,
-
3fi.
-
el mismo imperio, cuando ménos dentro de los estados
que á la sazon la profesaban.
~
28. -
2)
Establecimiento
de
la Iglesia reformada ..
Por este tiempo andaban divididas las · opiniones en la
nu
eva sec
ta,
interpretándose de distintos modos la materia
capital de la Cena. Cuatro ciudades partidarias de Zwinglio
habían ya
el
año 1
530
presentado á la dieta de Ausburgo
una
confesion distinta de las
(·1), sin que
por
en-
tó11ces
tuviese este paso notable consecuencia;
pero
l1abia
ya
te
ólog
os
alemanes· aílcionados á los reformadores suizos,
cuando apareció el Catecismo de Heidelberg, compuesto
para
el Palatinado de órden del elector Federico
lll
(1563),
y rápidamente
se
propagó en muchas comarcas la esencia
de la doctrina de
Cal
vino sobre la Eucaristía. Los príncip
es
,cuyo empeño era la conservacion del
lut
eranismo
puro,
quisieron conciliar las opiniones publicando
una
couf
es
ion
de
fe
especial ( ·
1577
).
D
es
de entónces los mismos partida-
rios de la confesion de Aushurgo tacharon de innovadores
á los reformados, comenzando á disputarse sobre si tenian
ó no derecho á la paz otorgada en favor de los
prim
eros.
El tratado de Westfalia ( ·
164
S ) , decidió la. cueslion
áfavor
de la reforma
(2
), cuyas doctrinas adoptadas ya en este
intervalo
por
muchos príncipes de los de la confesion de
Ausburgo, tuvieron en adelante consistencia a
seg
urada
en
todo e l imperio. Continuaron los disturbios
entre
ambas
sectas, sin que esta igualdad e
xterna,
ni las muchas diligen-
cias conciliadoras que se hicieron para
reunir
las,
lograsen
disminuir el encaprichamiento con que cada uno sostenia
hasta los ápices de su opiúion. Solo en nuestros días s.e
ha
conseguido que, prescindiendo de la doctrina, se celebre
la
Cena con
un
rito comun (3).
~
29. -
B)
De
la
reforma en
los
reinos del Norte.
Cuando comenzaron los. disturbios religiosos de
Alema-:-
nia,
reinaba Christierno
II
en Dinamarca y Noruega, y
(l
l Conócesela con
el
nombr
e de Confessio tetrapolitana.
(2 lnst. Pac. Osn. Act.
Vil.~
l.
(3
) Así suce
de
en-
Prusia,
Nassau
Babiera riniana
Hanau,
lsembourg,
Fould, Waldeck, Pyrmont y Baden . ' , '
-35 -
Gustavo Wasa se c0ronaba en Su ecia, a
rran
ca
da a )os dina-
marqueses (
1523
) . Parte
por
aficion,
part
e
por
interes,
abrazó desde luego
esLe
príncipe
las nu evas doctrinas que
propagaban
en
pláticas y escritos
al
gunos te
ól
og
os jóvenes
de Wittenberg. Con su
autoridad
y
maña
al
canzó de la
dieta de Westeras (
~
527 )
un
decreto
qu
e,
s
uprimendo
la
jurisdfocion de capítulos y monasterios, y de
jando
al r ey to-
dos sus bienes, daba á la
nueva
doctrina lib
er
tad y aprecio.
Hasta
un
concilio celebrado
en
Oerebro (
15
29) tuvo la
con-
descendencia
ele
tomar
disposiciones y
dar
int
erp retaciones
favorables a los
novadores,
diciendo em pero
que
lo hacia
sin perjuic
io
del antiguo rito. Pasó mas a dela
nte
el rey, -ele-
vando á la silla arzobispal
de
Upsal
;Í
uno
de los
misione-
ros
del luteranismo ( 15
31);
y
por
sus esfuerzos ayudados
de otro concili0 de Oerebro (-
1537),
contribuyendo
mucho
una
junta
de consejeros de estado y obispos(-15.-lü), y
otra
dieta de Westerns (l
5.-l4
), la doctrina y el culto se refundie-
ron
ei
Úernmente
por
los nuevos modelos. En Dinamarca el
trono
favorecía
por
sus miras políticas to das la innovacio-
nes religiosas, pero los obispos las combatían eon valor. A
duras
penas consiguió Federico I en la diela de Odense
( -1527 )
un
edicto de tolerancia
para
la.s nuevas
doctrinas;
pero
en el momento de
entrar
Cbrislierno JI[ en
Copen-
hague,
hizo
prender
sirnultlÍneamente á todos los obispos
del
reino,
les confiscó los bienes, suprim
ió
la mayor
parte
de capítulos y monasterios, y depuso á cuantos eclesiásti~
cos se negaron' a enseñar los nuevos principios. En seguida
la dieta de Copeuhagne votó
de
real
órden
la abolicion en-
tera
de la condtitucion eclesiástica; siguiéndose á esto el
plantear
otra
de. nuevas bases ( 15J7 ) , que fueron aproba-
das
por
la dieta de Odense ( -133 9 ). Otra tal invasion hicie-
ron
en Noruega ( -1537) la reforma y coustitucion
dinamar
~
quesas, venciendo tambien
una
enérgica resistencia; la mis-
ma
Islandia comenzó
por
. esle tiempo ( 1
5!,
O ) á sufrir
vio-;-
lentas agitaciones
por
novedades religiosas, y no se
calm,o
sino con el tiempo y la cuchilla. ·
~
30.
-
De
la
reforma en
Suiza,
Francia y
los
Países
Bajos.
Zwinglio, canónigo de Zurich á ejemplo de
Lutero
en
Wittenberg, comenzó en
HH
9 á 'impu·
gnar
en sermones. Y
-36 -
discusiones
pi'.1blicas
la doctrina y establecimientos
la
J
cató
li
ca
.
En
-1525 ya había conseguido, de acuerdo
c~n la autoridad secular, realizar
sus
planes de innovacion.
Por esle ejemplo se decidieron pronto varias otras pobla-
cio
n
es
suizas, con cuyo asomo la junta
de
Basilea redactó
( -! 536) una confesion de
fe
á todos
lo
s canto1,es reforma-
dos ( 1
).
üe Alemania recibió
la
Francia los primeros erro-
res con l
as
doctrinas y escritos de Lutero, pero no mucho
despu
es
ganaron mas inllujo
los
reformadores
su
izos,
prin-
c
ip
a
lm
ente
lo
s
de
Ginebra,
en
cuyo pueblo
Ca
l vino
man-
daba sin rivales desde -1536. Conforme á sus principios,
una asamb
lea
de
represenlanles de lodos
los
pueblos fran -
ces
es
reformados, redactó en Paris ( -1559) u
na
confesion
de
fe
y
la
consecuente constilucion
ec
lesiástica; mas
no
por
esto
hubo comple
ta
li
bertad religiosa ni
tol
erancia
ge
neral,
hasta que reinando Enrique
IV,
se
establecieron en el edic-
to
de
Na
nt
es
(
1598
) •
En
los
Paí
ses
llajos eran fuertes l
as
disposiciones del
gob
ierno, razon por la
cu
al l
as
reunion
es
de
sec
tar
ios
de Lutero andaban asombrad
as
y poco con -
curridas; pero tales cuales eran,
ca
si todas
fu
eron
av
inién-
dose á las doctrinas
de
Calvino, conforme á l
as
cua
les
bos-
quejaron su primera confesion de fe ( -1
56
1 ) . Andando el
tiempo aprovecharon
la
coyuntura de
la
revolucion contra
España, para arreglar
su
constituciun religiosa en asambleas
repetidas.
La
religion reformada subsistió
ya
en
las
pr
ovin-
cias del Norte y aun
fué
declarada religion dominante
en
la república fundada en -1579.
~
31. -D)
De
la reforma
en
Inglaterra, en
Escor:ici
· y en Irlanda.
·
Al
en~rar la doctrina
de
Lutero en Inglaterra, tropezó
con Enrique VIII,
s11
mas ardiente enemigo.
Necesitó
des-
pues
es
te
mon~rca yoluptuoso
un
pret
es
to
le
ga
l para co-
honestar su
d1vorc10
y un nuevo him e
neo
é irritado
co11
la resistencia que
el
derec
ho
canónico y
'1a
Santa Sede
.
(t)
En
1
566
p_areció otra
qu
e goza de mucho mas
couceplo;
au
lo-
r.'dad q~e
1~
.
primera,
pro
bandolo
el
que
en todas las co
le
cciones
de
libros ~,mhol,
co~
se la da
e_l
primer
lul(ar con el título
de
Con{essio
He
lveuca
1, mientras
qu
e a la de 1536 se la clasifica
de
Con{essio
11
eleve
ll
ca
11
.
-37 -
le opon
ian,
e
nt
ró en la idea de alzarse jefe de la Iglesia y
supr
emo l
eg
islador en su? dominios. Comenzó su
obra
en
-f
5
31
, negociando
co
n
el
clero y
el
parlamento,
y ya al
fi-
nar
el -1
534
habia
co
nseguido que el seg
und
o reconociera
en el r
ey
y e n sus herederos la s
upr
emacía excl usiva
so
bre
la lgl
es
ia de In glnterra , con todos los derechos
co
nsigui e
n-
t
es
( 1 ¡. Detras vinieron
la
s
npre
si
on de monasterios y casas
religiosas (
1536
y -1
53
7 ), la publicacion de una version in-
glesa d e
la
Escritura,
la profana cion y clestruccion
el
e las
reliquias ( 1
538
) etc. Por lo ciernas se cond nc
ia
el rey con
toda la severidad de un jefe de la religion cató
li
ca
. Así
es
que apoyó sns doctrinas con los seis a
rtí
cu
l
os
de su estatu-
to
( -t
539),
y en
un
mismo dia hizo quemar como hereges,
tres individuo s acusad
os
de malos católicos, y a
hor
car
co
-
mo traidores á otro s
tre
s que
no
abjuraban el dogma
de
la
supr
emacía del
pa
pa. Pero
dur
ante la
menor
ed
ad
de
Eduardo VI (-1
547
á 1
55
3),
prevaleciendo el partido de
la
reforma en el sentido de la escuela de
Ginebra,
sali eron
desde luego decretos del parlamen
to
y reales órden
es
revo-
cando l
os
seis artículo s d el estatuto, estableciendo la Cena
bajo las dos espec
ie
s, autorizando
el
matrimonio de l
os
clé-
rigos y prescribiendo
una
liturgia
nu
e
va
e·n lengua vulgar.
Aunque la
re
ina María (-1553, -t 558 ) r epu
so
las cosas ecle-
siásticas al
es
tado que tenian ántes de las
inno
vacion
es
de
Enrique VIII, vino Isabel, fruto
il
eg
ítimo d e un
matrimo-
nio nulo segun los principios católico s, y muy
partidaria
por
consiguiente de la
reforma,
en cuyo favor se declaró
-..
.desde luego.
Co
nforme pues con su opinion ó
int
eres
per-
.,
sonal, suprjmió los esta
Lutos
religiosos d e María
para
dar
nu
evamente vigor á los de Enrique VIII
so
br
e la s
upr
e
ma-
cía ecl
es
iástica y á los decretos de Edu
ar
do ( 1559 ) , y pre-
valiéndose del ejemplo de
una
pr
agmática redacta
da
ya
desde el reinado de este ( -t
55
2 ) , publicó formulada e!l
treinta y
nu
eve
ar
tículos
la
confesion de
fe
de la l gles
ia
'an-
glicana (-1
562
).
D
es
de el tiempo de Enrique
Vll
l todas las
novedad
es
religiosas hablaban tambien
co
n la Irlnnda, que
á su
vez
las resistía enérgicamente ;
porqu
e la mayoría del
pueblo permanecía constante en la
fe
de sus ab uelos. La
(1) John Lin
ga
rd en su Historia
de
ln
glaterr~ examina estos hechos Y
l
os
que siguen
co
n mucha crítica y buena lógica.
-
38
-
Escocia, que
en
es
te tiempo tenia todavía
rey.e:'
propios ,
v1
· 6 aparecer en -1
5.-17
al
reformado,r
Ju
an
I{nox
, rnflam
an
do
a pue
blo
con sus furibundas misiones y arrastrándolo á
actos violen
tos
contra el culto cat/ilico.
En
1557 liicieron
Jo
s reformados una alianza en Eclimburgo, titulándola con-
gregacion del Seüor, obligándose á desertar
ele
la
s banderas
de Satanas,
es
decir, de la Ig
le
sia católica, y á declararse
públicamente sus enem i
gos
. Por ültimo ,
clespu
es
de una
guerra
civ
il
provocada por el fanatismo y atizada
po
r la
reina Isabel ,
los
lores congregantes, s
in
conta r con el rey,
juntaron en julio
ele
-1560 un parlamento,
qu
e dando á luz
una conf
es
ion de
fe
ele
la Igl
es
ia escocesa,
se
extendió á
prohibir con severas penas el culto
catól
ic
o,
abo
li
ó la
su-
pr
emacía del papa, y resolvió
ya
el
saqueo de
la
s i
gles
ia
s,
eo
sas
sagradas,
bib
l
io
t
ecas
y monumentos
del
papismo, que
se
decretó y cons
umó
en
el
si
gu
ien
te
aí'io
.
~
32. -Idea
de
la nueva constitucion eclesiástica.
A)
De
la Iglesia
en
si misma.
L
éj
os
de presentarse
Lut
ero y los demas reformadores
como
cabezas
ele
una nueva
sec
ta,
di
stinta
de
la I
gles
ia
de
Cri
sto
, no querían mas, á
su
decir, que
volv
er á la
Igl
esia
su
pureza primitiva. C
on
se
cu
entes con esta id
ea
,
tr
aza
ron
confesiones
de
fe,
en
l
as
cuales afectan
do
desconocer., ó des-
conociendo espresamente
la
Iglesia católica, se apropiaban
el
carácter
de
Igl
es
ia verdadera de Cristo (-1).
En
primer
lugar
dij
eron, la Iglesia de C
ri
sto
es
visible y
co
nocida por
signos externos, tales como lo
so
n la verdadera docirin a
evangélica y el ejercicio de
lo
s
ve
rdaderos-sacram
en
tos
(2)
:
(l) Ar~ic.
Smalc._
Part
111.
Art.
~II
.
de
eccles
ia
. Nequaqua m·
lar
g
i-
mur
1ps1
s, qund
sml
ecc
!-
c~
ta, qma re vera non snnt eccl
es
ia.
-Gallic.
Co!]f-
Art.
XXVII_I.
Pap
1s
11~0s
er¡,o con~ e
ntus
damnamu
s,
quod
pura
Dei
ventas
ab 1lhs ex ul
el,
111
qu,bus
ellai_n
8acrameola fidei co
rrupt
a
sunt
,
adult
era ta, fa\~
1~
cata, v
_e
l p e
mtus
et
1am -abo lit
a,
in quibus d.e-
niqu
e
omnes
~u
pe
.rst
1t
wnes
~t
1rt
'?
loman1
re
v_,gent.
Ac
proind
e
arbitramur
9m,ne~
e~s
qui sese e
Ju_
smod1 act10mhus
adJt
~ngunt, et
ii
s comrnunicant,
a Christ1
corpore
s~
1p
sos
separare.
-As1 se esnresan la '
l.
confcsion
He
lv
et. cap.
XVII,
1d. la Escocesa
A1
:t.
XVIII.
y XXII.
(2) _Au gus
t.
Co
nf.
_Art.
VII.
Est
aut
em
ecclesia
congr
egalio
sancto-
rum
m
qua
evange
hum
recte do
ce
tur
et r ecte admini stra
ntur
sacra-
~enl
a. - Belg. Conr.
Art..
XXIX.
Credimus
imprimís dilige
nter
ac
C)rcu_m specte
ex
verbo Dei
d1sc
ernen
(l
um esse, qu.enarn v
era
-sit
.ec
cle
-
sia, s
1qu1d
em omnes sectre, ,quoJquot
,,
hodi
'e
in -mun(lo ~unt,
·-
ecc).e&iro
-39
comprende
pues bajo el
punto
el
e vista
humano
aun á los
malvados,
miéntras que
exteriormente
siguen
ad
h
er
idos á
la
comunidad(~)-
Es
verdad
que
antt1
Dios solo los hombres
realmente
piadosos
pert
enecen á la Igl
es
ia,
pero en este
concepto es invisible y solo Dios la conoce (2). Básl.anos el
conocerla
por
su forma
Yi
sible, puesto que
aun
lo
s malos son
ministros
eficaces de la divina pala
bra
y
de
los
sacramen-
tos (3).
En
segundo lugar,
debe
la Igl
es
ia de Cristo estar
en
armonía
y
unid
ad con la
doctrina
evangélica y los sacra-
mentos
(4
), siendo cargo de sils ministros el velar cont
inua-
mente
para
que la unida d
no
se destruya (5). En vez
de
s
eña
larnos
lo
s medios
para
este
lin,
se limitan á re,peler la
necesidad d e
1¡11
centro y cabeza visible
(6
), declarando con
alusion falsa á la Iglesia
ca
tólica, que ni la unidad del
rito
ni
otras cosas secundarias son esenciales (7).
En
tercero Y'
último lugar
es
indispensable la verdadera Iglesia
para
al-
canzar
la salud
y_
. no hay
otro
camino p
ara
es
ta
(~)
-
Es
de
~ornen
pr
ro
teirnnt.
-·
N.otre qui
_b
us_
vera
e_cc
l:
sia cogno
scitur
hro
su
nt:
sI
ccc
l~si
a pura
cvange.
111
pr
rod
11.:at1011e,
s1 sincera sacramcntorum ex
Chri
sli
pr
cscr
iplo
adrninistratione
utal ur. -Lo
mismo
se
expresan
las
demas
confesiones de re .
(1
)1
Helvet. Conf.
l.
Cap. XVII.
No
n
omnes
Qui
numcranlur
in
ec-
clesia, sancli
et
vivaalque
vera
sunl
ec
cl
esi
ro
membra.
Sunt
enim
h
ypo-
crilre multi.
El
lamen
d11m
hi
simulant pielatem, licet ex ecc
le-si
a
non
sint,
nllmeranlur
tarn
cn
in
eccle~ia: sicuti proditorcs
in
r
cpn
Lilic
a,
prius-
quam det
co-an
tur, numeranlur et ipsi inter cives. Están uniform emente
redactadas0
en
esla materia las
confes.
de
Bélgica, Francia, Inglaterra y
Ale mania. ·
(2 )
Pueden
verse las dos con res. He
lv
éticas y las
de
Bélgica y Escocia.
{3
) Augusl. l:onr.
Art.
VIII. Qu'
anquam
ecclesia
proprie
si~
congre:
galio
sanclorum. et v~r~ ?red~n 1
wm.:
lam
e
n,
~um
m
liac
vita
mul~1
hypocrit
re
et mah adnuill smt, .~
1c
el
ult Sacramen,
l1
_s,
q~re
p1!r
malos adrm-
nistrantur.
Et
Sacramen
ta
et
verburu
propl
er
ordinat,on
en,
el
rnandatum
Christi
sunt
erficacia, etiamsi.
per
malos exhibea
nlur.
(4) August. Con[.
Arl.
VII
.,
-Helve
t.
!•.cap.XVII.
l5) Art.
S111alc.
Parl
._
II.
Arl.
IV.
de
papalu.
Episcopi
omn
es
pares
othcio
{ licet dispa res stnl quoad
dona),
summa
cum
dilig
ent
ia
co
njuncti
sint
unanimitale
doctrinre,
fid
e,,
sacramentorum,
orálionis, e t
opcrum
caritatis.
{6) Apolog _ Conr. IV. de
ecclesia,
Arlic. Smalc.
Part.
II.
Art
.
IV.
~e
~apatu,
He
lv
et. Con[.
U.
Arl.
XVlll,
Helvet.
Conr. l. Cap. XVII., Galilc •.
Conr. Arl.
XXX
.
(7) Au gus
t.
Con[.
Art
VII., Apolog. Conr.
IV.
de
ec.clesia, Helvet.
Conr. I. Cap. X VII y
XXVII.,
Ang
l.
Con!.
Art.
XXXIV.
. .
(8)
Apolog. Confess
rv
de
ecc.lesia. Neque
vero
perlinet
(prorrnssro
salutis
¡ ad
illos,
qui
sunt
extra
ecclesiam Chrisli, ubi nec vcrbum
ne_c
st,1.cr
amenla sunt, quia reg
num
«;h_risl.i
lantum cum verbo et
sacrament_1s
exislil. -Helvet. Conr
l.
Cap. X'VII.
Cornmunionem
vero cum eccles1~
(;hristi
v
era
tan ti
facimus,
Qt
ne
gemus
eos
coram
oe
·o-vivere posse, (fm
cum
vera n ei ecclesia non
communicaut,
sed
ah
ea se.separant. - Bc
lg.
Conr
.
..ArL
XXVIII.
.Credimus,
quod
curn sanctus hic ccetu, et c@gregat10,
-liO -
oh
scr
vn
r ']ll e el protest;
an~is1~0.
ha
id.o
agrandnnd_o cada vez
ma
s la
id
ea de
la
Igles
ia.
mv1s1bl
e, a la cua) aphca todo lo
qu
e
la
s prim)L!vas co nfes10nes de
fe
daban
sm
~luda
algu~a
.¡ la
1ul
csia
v1s
1bl
e ( 1 ). Con eslo se ha hec ho m enos esclus
1-
~a
la
r,
1
es
ia protestante, y
no
se atribuye ya positivamente
el
depósi
to
de
lo
s medios necesarios pa
ra
la salva
ci
on
(2);
pero en realidad no es
otra
la hase de
su
sistema (3).
~
33. -
B)
De su poder. ·1 ) Principios generales.
Alzáronse de
una
ma
nera
terminante y absoluta los
re-
formistas
contra
el
poder
que los obispos ejercían bajo las
formas de
juri
s
di
ccion
ordinaria,
y con
ru
e
rz::i
para
hacerse
obedecer (4) , atribuyendo su· orígen á
co
ncesion es y privi-
l
eg
ios del poder te
mporal;
cosa que
jam
as'
dis
putaron
los
servandornm g
it
crelus, atque extra eam
n11l1a
s
il
salus, nemine.m
cujus.
cumque
onlinis
aut c
1i
~
nit
a
tis
fu
rrit, sese ab ea suhílucere d
ebc
r
e.
ut
se
ipso
co
.nt<
·ntus separalim degat: sed
om
nes paritcr lcnc
ri
hui c !-C
ljunge re,
eiquP.
uniri, eccl
cs
im unilate
rn
conservare, sescqne illius do c
trin
ro
et rlis-
ciplinro subjicere. -
Ut
porro melills ho c
obs.,rvetur,
omnium
fidelillm
officium e~
t,
sese secunrlum De i verbum, ab ii s
omnibus
qui extra e
ccle-
siam
s1111t
rli
s
jung
e
re,
ut
huic se cpngrcga tioni
adj11ngant,
ubicnmque
illam Deus consliluerit: quamvis magis
t.ratt.J
s
prin
cipurnque edictis
ad-
ve rsantibus, quinimo licet mors aut qualiscurnque corporis pcena
subeun-
da esrn
t.
En
l
as
confesiones
Francesa
y Escocesa se halla consignado
el
mi:-
-m
o
principio.
.r
( 1 ¡ Entié
nd
ese
por
Iglesia invi.sibl~
ei:,
es
.
te
sentid.o
lato,
la unidad de
los que ve
rd
aderam e
nt
e revcre:ncrnn a
Dw
s,. c~alqute ra que sea su_con-
fes
~on
y
~un
re
lig~
on
. Se presc
md
e ~or cons1gme
nl
de tod os !
os,
s1~nos
visibles de cornumdad, y el
Evangelio,
los sacr;:imcntos y
el
cn s
t1amsmo
mismo positivo son
indif
eré
nt
es.
Pero
co~cebida es
ta
idea genel'al y
va
ga,
ya
es
tá todo hec
ho;
pu~s
para
nada sirve semeja!'te Igles
ia
invi-
sible, ni aun para que sus
miemb:os
se
conozcan unos a otr
os;
en razon
de
que
de otra suerte
de
gener:.iria
en
el ·mom ento en comunidad
vi-
s.ibl~,
qu
eda
l)Or
consigu¡ente fiada es
ta.
especie du I gles
ia
invisible á sen-
t1
m1entos mdiv1duales. 1odas
la
conf
es10
nes
ti
enen
ob\io-acion
de
anate-
matizar un a t
eor
ía
que
babia de aniquilar hasta el pe
11
.;'amiento de
co-
munidad
cristiana.
, (~) Ob
~é
rvase con todo como idea primitiva y cardinal hasta
en
los
u_lt11nos
tiempos.
Entre
las
muchas pruebas que ponen á la
vi
s
ta
los
cate-
cismos y consultas de los te?logos p'.olestant
es
,
b:
.1s
ta
citar las siguientes
pregunla
y r
es
pu
~s
ta
del Compendio del Catecismo del !Uargravialo
de
lladen -D~rlacto,
1mp.reso
e.n
Carlsruhe en
1770.
pág.
19:
¿ Tienen
la
(e
verdad.e> a Y
..
ne_c
esa
r;a
1'ª( a salvarse todos
los
que
pertenecen á la
com,mw:1
e, 1stiana.
De
m~g1tn
modo.
La
(e
ve
rrlad
e
.-a
y necesaria se
enwent, a solo
en
la
confes10n
evangé
li
ca
Lut
erana. ·
.
(3
)
Pru
éb~lo el
mi
smo .celo de los
prot
es
tantes en cs tender sus convic-
cwnes re ltg,osas con m1
s1on
Y biblias, y lambi en su se ntimiento ó
des-
pecho cu~ndo algun? de ellos
se
convierte á otra
co
nfesion de
fe.¿
A qué
~n
tod
o
si
las confeswnes les pareciesen i
rr
uales 6
1u
vieran
por
cosa
idén-
11ca
la
verdad v
el
error?
~
(
4)
Artic. Smalc. Tracia
t.
de potestate
et
jurisdictione episcoporum.
l,,1
-
católicos
(,
1
),
Mas
tratando
de fijar segu n el Evangelio el
ve
rdadero
poder
de
la I glesia en toda su
pureza,
no
hi-
cieron
mas
que
reproducir
el rondo
de
las doctrinas de
la
Iglesia católica
sobre
esta
materia,
Así
es
que
dieron
,í
la
Iglesia
una
au
toridad
triple : la
de
administrar
los sacra-
mentos,
la
de
predicar
el Evangelio
(2
), y
por
ültimo
la
necesaria para establecer
reg
las de di sciplina apoyadas con
la
exhortacion y
excomunion
(
3).
Ha
sta' se vino á
parar
en
la distincion antigua
de
pode r
de
órdeu
y
pod
er de
juris-
diccion (
4).
J. Con
respecto
al
poder
de
órden,
la
abo
licion
del sacrificio divino
babia
arranc
ado
al
sacerdocio la
mas
noble
jo
ya
de su
carácter
(5)
.
Por
lo clemas,
teníanse
por
necesarios (6), segun la institucion
emanada
de
Cristo,
al-
gunos oficios especiales
para
dispensar
los
sacramentos
y
enseñar
el Evange lio ;
ademas
de
que
no
podían
todos
ser
mini
stros
de
la
divina
paiabra
,, sino
únicam
ente · :iquellos
que
hubi
era
n recibido
una
rnision legal (7),
La
dignidad y
santidad
de
es
te
minis
t
erio
hicieron
convenir
en la necesi-
(
1)
Está
demostrado
en
la
Co1Í(u
taci
on
pr
ese
ntada á la Dieta
de
Wbrms
Pllrt.
IL Arl. VII. ·
(
2)
Augusl. Conf. 'J'it
VI
L Sic
aul
cm sentiunl, potcslatcm claviurn s
eu
potcslalem cpiscoporum
juxta
cvang
cli11m, potcslalem essc scu
manda-
tum Dei
pr
a?
di
can
di
evange
lii,
remitlendi et rctinendi p
ec
ci.lta, e l admi-
ni
s
tran
di sacramenta. Del mismo modo se explica n l
os
art
s, del
Sma
lc
alde
y
arnb:\S
á dos
confeEiiones.
suizas.
(
3)
August, Con
f.
Tit, VIL Lic
ca
t
cp
iscopis seu
pa,toribus
far
ere
ordi-
naliones,
ul
res orrline ¡,;erantur in ecclcsia, -
He
lv
et
..
Conf. I. Cap,
XV
III,
Cumq11
e
omnino
c,porteal esse in ecclesia disciplinam,
.e
t
apud
ve
lC'res
quondam usitata fucrit excommunicatiq, l'uerintqn~ 1
ud
1c1
a eccle-
si
as
lica in
po
p
ulo
De
i,
in quibus ¡:rnr viro s
prud
ent
es
et
pios
exe
rceb
at
ur
l!
ccc
disciplina:
ministrorurn
quoque
fuerit,
ad
redificationem disc
ipli-
n
am
moderari hanc, pro
condiüon
e te
mporum,
st
at
us
publici,
ac
neces-
sitalc.
(4) Apolog. Conf.
Til
.
XIV,
Et
placct
nobis
vctus partitio potestati s in
potcslatern
ordinis
et poteslat,,m
juris,
liclionis, Hatiet i ~ilur
ep
iscopus
poles
tal
em ordinis, hoc c~t mínisterium verbi
el
sacramentorum;
habet
potes tatcm j11risdic l
ionis,
boc c
st
autorit
atem
cxcommunicandi
obnoxios
publicis
criminibus,
·
(5)
Apolog, Conf, Til,
VIL
de
numero
et
usu
sacramcntorum
, Tít.
XIL
de rnissa,
(6)
Augusl, Con[, ArL V,
Ut
hanc
fidem
consequamnr,
in
stitutum est
ministerium
do
ce
ndi
evangelii et porrigendi
sacramc
·
~nta.
--
Helve
t.
Conf. L Cap, XVIIL De us ad co lli
gcnda
m
ve
l con slituendam sibi eccle-
siarn
earndemque
guberna
nd
am et
conservandam
semper
usus, C
\l
111
,1-
ni
stris,
ii
S<.f>
UC utitur adhuc et ulelur porr o. quoad ccclrsia
in
te_rri_
s tuen~.
Ergo minist.rorum origo institutio et functio vetust.issima, et ,p:
111
s D ei,
non nova
aut
ho
minum
cst
or
dinatio,
Id
em
Gallic, Conf, Arl.
XXV,
(7
) Augus
l.
Conf. ArL XIV. De orctinc ecclesi~slicry docenl, quo d ne mo
debeat iu ecclcsia publice doce
re
a
ut
s
acramenta
administr~re, m
s1
rtlc
vocalns, Este mismo
principio
está
consi•nacto en
las
confeswnes
llelve-
tica,, Ilrances
a,
ingl
esa y Escocesa. 0
2.
42 -
dad de una consagracion u órden solemne (1), y bajo este
concep(o , forzoso
f_u
é el reconocer
un
sacer¿ocio es~ecial
,í
mediador e
ntr
e
D10s
y
el
pueblo
(2).
lf.
tn
materia de
doclrina no se admitió olra base de creencia que la Sagrada
Escritura (3).
Pero,
¿ de quién
se
habia recibido, y quién
nos afirmaba su aulenlicidad
"?
Lo
s luleranos siempre
elu-
dían esla pregunta .espinosa : algunas confesiones
reforma-
das
iban
á buscar una inspiracion directa del Espíritu Santo
y no pasaban de aquí (4). Eso de suscitarse dudas acerca de
iá
int
erpretacion de los libros s~grados, era cosa imposible
al decir de los reformadores, por la extremada claridad de
su texto
(5);
mas pronto llegó este caso, obligando al mismo
Lulero á convenir en la necesidad de que hubiese
una
auto-
ridad decisiva en materias de
fe
(6).
Guardtíronla
para
sí
los reformadores en
un
prin
ci
pio,
y mas ad'elan le los
teó-
(1) Apolog. Conr. Tít.. VIL
Sacerdotes
vocantur
ad
docendum
evan-
gelium et sacramenta porrigenda populo. Nec
hab
e
rnus
nos aliud
sace-r-
dotium. Si autem Ordo d.e min ~terio verbi intelli~atur, non gravalim
vocavcrimus Ordinem sarramcntum.
Nam
ministerium verbi habel man-
datum
Dei
et
ha
bel magnificas
pr
omíss
ioA
es. -
Si
Ordo
hoc
modo
intellí-
gatur,
nequ
.e
imposílionem
manuum
vacare
sacramentum
gravemur.
V.
Hclvet. conress. l.
et
H. ·
(2) Apolog. Conr. Tit. VII.
Hab
et
ecclesía
mandatum
de
eonstituendis
mínislris,
quod
gratíss
imum
esse
nobis
debet,
quod
scímus,
De
um
appro-
bare
rnínisteríum
illud,
et
adesse in mínisL
er
io.
A,
, pr,odesl,
quanlum
fi
eri ·potest, ornare
rninisl
erium ve rbi omni genere laudis
ad
versus fana-
licos bomines, qui somniant spiritum sancturn dari, n
on
per ver bum, sed
propter
suas
quasdam
pr
reparati ones, si
sedean!
otíosi,
tacilí,
in locis
obscuris, expectantes
illuminatíonem.-,-
Helvet.
Conr
11.
Art.
XV.
Atque
ha
nc
ob
causam ministros
ecc
lesire,
cooperarios
esse Dei rat e
mur,
per
quos ill e ,
f~t
cognitionem sui et peccatorum remissionem administret,
homi
-nes ad se
convertat,
erigat,
consoletur,
terreat,
e
tia
ro
et
judicet:
ila
tnmen nt virtut
rm
et efficaciam in bis omnem Domino, ministerium
mi-
nistris tantum adscribemus.
(3
) Augusl. Conf. Til.
VII.
Compelít
episcopis -cngnos,·ere
doclrinam
et
doclrinam
ab evangelio
dissentientem
rejicerc.
--Verum
cum
aliquid
co
ntra
evan¡,elium doce
nt
aut
stáluunl,
tune
habe
nt
e·,·clesire
mandatum
De
i,
_ qu?rl obcdíentiam_
prohib
e
!.
Todavía ~slá este
principio
redactado
en
-te
rminas
mas
energ,cos
en
ambas conres10nes Suizas y
en
la
Francesa
Be
lga,
In
g
lesa
y Escocesa. '
(4
) Gallíc. Conf. Art.
lY
, Belg. Conr.
Art.
V.
(5)
En
el
libro
de
u,·vo
aibi1rio
contestando
á las
observaciones
de
Era
s
mo,
lla~a
Luter?
doctrina
_d
iabólica á
la
opinion
de
que
sie
ndo
os-
c
ura
la
Escritura
admite
muchas
interpr
etaciones . ~lenzel I.
144.
(6)
En
la
~arta
conlra
algunos sectarios ni rígida
en
1532
al
margrave
Al·
b
e_rto
d~
Br_and
eb
ourg,defiende
Lute
ro
su
doctrina
sobre
la
Cena
en
los 1é
r-
n11nos
s1gmenles
:_
Noes
eSLe
artículo
una
d
oc
trina
ni
una
!enría
inventada
por
los
hombres
sm
contar
con
la
Escritura:
fundado y est;iblecido está
term,nantemen(e
en
e
l_
Evang
.e
ho
con
palabras
claras, simples é in t
erg
i-
ve
rsables del mi s
mo
Cris!o; as, es
que
desde
el
principio
de las socie
dades
c
ristianas
por
lodo
el
universo
hasta hoy ha sido creído y
observado
uná-
-li3 -
Iogos, los sínodos, el
poder
secular {·1
),
y las tantas
confe-
sion
es
ele
fe
emitidas ó recibidas por v
ia
de autotidades,
pusieron en claro que la
nu
eva Igl
es
ia no necesitaba ménos
que la antigua de símbolos de
fe
y puntos de apoyo
para
la
interpretacion (2). lll . No habia regla alguna
ge
n
era
l sobre
las formas del gobierno de la Igl
es
ia, que se
ll
egaron á fijar
bajo los diversos aspectos que exigia la diversidad de
cir-
cunstancias.
~
34. -
2)
Formas particulares de la constitucion ecle-
siástica.
A)
En
Alemania.
Los e
cl
esiásticos y el pueblo fueron los que en Alemania
hicieron las primeras innovacion
es
en la doctrina y e n el
culto. Pero muy pronto los mismos reformistas pidieron
auxilio á la autoridad secular; de modo que ántes ya de
aparecer la con fesion de Ausbur
go,
varios
es
tados del im-
perio se aprovecharon de
la
libertad de accion que les
de-
jaba
la
dieta de Spira (-1526
),
para
tomar
la
mano
en
las
innovacion
es.
Entre otras hicieron las de plantear visitas
eclesiásticas
(3)
que propagasen la
reforma,
cambiaron de
catedráticos y maestros donde quiera que l
es
par
eció,
en-
cargaron á los
priI~ros
teólogos de su partido la redaccioµ
de cánon
es
ele
doctrina y disciplina (
4),
crearon superin,-
nimemente.
Este
te
stimonio
de
todas las san[as igl esias crislia~as (
aun-
que
mas
pruebas
no
hu
Mes
e)
nos bastaría para creer_ este
arucul<_>
y no
sufrir
opiniones cont
rarias:
porque
es peligroso y horrible el
dar
01dos
y
creer
al•una
cosa contra
el
testimonio,
la
fe y la
do
ctr
ina
que
desde
su
origen y°durante quince siglos han dado y
prof
esa
do
unáni1J1es to das las
iglesias del mundo.
(
f)
Sobre este asunto da noticias
muy
apreciables la ya citada
obra
de
lUenzel.
(2
)
Toda
Igl
es
ia necesita _
un
símbolo
que
contenga su
fe
comun,
pu~s
cuando
cada un o
cree
lo que meJor le
par
ece, no hay mas
que
un s¡-
mulacro de Igl
es
ia
. El que no a9epta pues el
símbolo,
no
pert
enece á s.
11
Iglesia. E s verdad que e.n los s1mbolos protestantes se ha qu erido evJtar
esta consecuencia á favor de
una
distincion : estos símbolos, se dice ,
no
se han dado como
re
g
la
de fe, sino como fórmula de la conviccion comu\l·
Pero
lo mismo es uno
qu
e
otro;
porque
tambien
por
este camino
vem-
mos á
parar
en
que
quien
no parliciv.a de la conviccion
fonrnula,d~.
tam-
poco p erten ece á aquella comunion.
No
dice mas
la
Iglesia ca !phca¿
11
-°
tiene
mas medios d.e coaccion
qu
e los
prot
eslant
es
para hacer cree~
re-
tener
en su cree
ncia,
ni mas armas
contra
el
error
y la ap.
0s1..asia
q_
ue
las
prot
estas v la ba,idera de
un
símbolo de verdad.
(3)
En
1525
se
hizo
la
prim
era
visila
n Sajonia y luego hizo ot~a
en
1527
el
mismo Lutern. Secke
ndorf
Commcntarius de Lutheramsmo. Lib.
II.
~
8 y 36. ' . H ·
(4)
El
prim
er
reglamento se titula : Reformatio eccJ~s,arum assull
-/i.4--
tend
entes eclesiásticos que vigilasen
ti
los de su órden y
mandaron
que se procediese á exámenes y
ti
las visitas
ar-
r
il>
a dichas, con órden de dar cuenta al gob ierno cuando
el caso
lo
mereciese
(-
1 ).
El
derecho de
dar
órdenes y el
de
publicar excomuniones fueron conferidos provisionalmente
á los pastores (
2),
y volvieron al poger temporal las facul-
tades
juri
sdiccionales de los obispos, suponiendo qu e
la
s te-
úian
por
concesion de aquel
(3)
. Tambien se anduvo en
n
eg
ociaciones pa ra sujetar la Igl
es
ia
ca
tólica (
<1
),
,i
una cons-
tituciou inter
in
a que
tr
as
la
dal>a
á la autoridad secular
una
parte considerable de l
as
facultades
es
piscopal
es
(5)
, m~s
ya que no
se
lo
gró esto, se crearon
junta
s especiales admi-
nistrativas con el
nombre
de consejos
ecl
es
iásticos (6). Des-
juxta
ce
rli
ssiman
sermonum
Dei r egulam ordinata in vene ra bili synodo
per clementi
ss
imun
He
~so
rum
princip
em Phil]ppu!n
anno
l
5~G.
ll_l
seg
un-
d
o,
compues
to
y dado a luz
por
Melanchton en W1lle
nh
erg el ano
l528,
re
impr
eso por
G.
Th.
Strobel en All
cnbourg
en
17
76.
8,
ha se rvido
de
modelo
para
casi
to
dos los países protestantes.
En
los citad os y res ta
nt
es
docum entos d e su especie se ve el concurso de la
autoridad
se
cular
en los
pr
e
ra
cios y
li
cencias de im presion.
11
1 Plant.e6se
po
r pri
mer
a vez este a
rr
eglo en la -Sajonia e lecto
ral
en
-1
52
7 y de allí se rué propagando á los dcmas países.
(2) Arl. Srnalc. Una res poslea recit discrimen
ep
i
scoporum
et p asto-
rum,
_videlirel
ordinatio:
quia
in
slilulum est ,
ul
unus
episcopus
ord
in
a-
re t ministros .
in
pluribus
ec
clesiis. Sed
cum
j._e
divino non sint di
vc
rsi
gra
du
s e
pi
scopi et pasloris : rnanifestum est, ordinationem á p
as
tare
in
sua ecclesia fsctam,
jur
e divino ralam esse.
!t
aque cum
ep
iscopi ordi
nar
ii
fiunl hos tes ecclesire, a
ut
nolunl
imp
e
rlir
e
ordinationem
: eccles i
re
re
ti-
ne
n!
jus
rnum. -Consta!
juri
sd
ictioncm ill am
communem
e
xcommuni-
candi
reo
s rnanirc
storum
cr
iminum pe
rtm
ere
ad
orones pastores.
(3) Augu st. Conr. Tit. V
II.
Si qu am h abent (episcupi I a
li
am
ve!
potesta-
t
em
vel j
ur
isd
iction em in c o
gnosce
nd
is
cerlis
causb.
videli
cet
maLrimonii
vel d
ec
im
arum,
etc., banc h abent
humano
jure:
ubi cessa
ntibu
s
ordina-
riis c ogunlur príncipe s
vel
invili
. su is s
ub
ditis jus di ce re, ut pax retinea-
tur.
-
Lo
mismo dice n l
os
Art
ic. Smalc. Trae! . de
po
lestale e
tjuri
sd
iclione
cpiscoporum. .
(4)
Hasta en el
pro
yecto de Rero
rm
a de Wittcn bc r
¡;
compuesto
en 1545
para
la
di
eta,
se
conceden hajo cie rtas c@ndiciones el e piscopado y la s
u-
mision á los obispos. Menzel
11.
335-43. , Secke
ndorf
Commcnt.
de
Lu
-
therani smo. lib .
111
.
~
H
9.
(.'l) Melanchton apoyó tambien es
ta
idea en las ediciones
ult
eriores de·
la confesio n de Ausburgo. Augusl. Conf. variata. Tit. de
conju
g
io
sacer-
dotum. Sed non ad solos
ep
,scopos,
verum
etiam
ad
pi
os
pr
in
c
ip
cs,
ac
maxime ad impera
lo
rem
per
t
inet,
pur
e
in
telli
ge
re
ev
an~
e
li
um dijudicare
· dog mat
a,
ad
vi
~ilarc
_ne
impire opiniones recipian tur
~ul
co,;firmen
tur,
tdo
la
tn arn o
mn1
studio_ abole re, - inquirere veram doc
tr
inam, et
cura
re
ut
bo
I\I
di:,
ctores
pr
re
fic1'1nlur eccl
es
iis,
dar
e op eram, ul rile
dijudicentur
eccles
1a
s
L1c
re
conlrovcrs1~ .
(G) El Cancille r Pontanus
fu
e el primero qu e ensa
yó
es
ta
institu cion
en
W,u
~n
berg eo 1
539,
mas
no
se planl eó e n realidad hasta·
qu
e en 1
5'12
lo
so
hc!taron los c~tados. P
or
esto modelo es table ció el a ño siguie n
te
un
conm
to
ri
o e n Lc
1pz1
¡;
el
duque
Ma
uricio de Sajonia. Scckenilorr. Com-
ment. lib. llf. § 110. ·
-
[¡,5
-
vanecida
por
fin
toda esperanza de conciliac
ion,
elevaron
los teólogos á principio lo que ya era un hecho constante,
declarando en la junta de Naumburgo en mayo de -1554 ,
que en falta de autoridad episcopa
l,
que ya se
hal..iia
hecho
imposible, debía la autoridacl civil encargarse
para
gloria
de
Dios
de gobernar la Iglesia
por
medio de sus consejos (·1
).
Así
estaban las cosas, cuando la ley misma del imperio he- .
cha
en la dieta de
Ausb
ur
go {1555), quitó á los qbispos
toda
especie de jurisdiccion y autoridad espiritual sobre los
partidarios de la confesion á que da
nombre
aquel pueblo.
Tambien se hizo lugar este nuevo órden de cosas en
aque-
llos territorios que en
vez
del luteranismo profesa ban la
re--
forma;
de suerte que con unos y con
otros,
siempre salia
gananciosa la autoridad
temporal,
afianzando su interven-
cion eclesiástica hasta en materia de doctrina
{2).
~
35.
-B
)
En
otros países.
El mismo camino llev aroi1 las novedad
es
religiosas
en
los
reinos del Norte, quedando
por
último sometida la Igl
es
ia
al poder real. En Suecia
se
sostuvo el régimen episcopa
l:
en Dinamarca
lo
suprimió
el
rey, y aunque
al
mismo tiem-
po mandó que Bugenhagen de Wittenberg ord enase ( 1537)
inspector
es
de
iglesias que tomaron el
nombre
de obispos,
nunca
tuvieron
otra
cosa que el nombre del verdadero epis,.
copado. En Noruega se introdujo la misma constitución.
Zwinglio había en Suiza
abanclo11aclo
sin restriccion alguna
el-gobierno de l a Iglesia á
la
autoridad
temporal,
y
es
ta ya
no
le dejó de la mano. Queria al reves 0alvi
no
que la
Igle-
sia fuera independiente del episcopado y de l a autoridacl
secular,
rigiéndose con sus asambleas
pr
es
biterales y
sino-
dales, y este método pre
va
leció en Francia y en los Países
Bajos (3). E
nri
que VIII, que con
la
aholicion de la
supre
-
macía papal había conseguido su principal objeto, conservó
en Inglaterra la organizacion episcopal que no estorbaba
la
s
M) Véas~ lUenzcl
lll.
S30
-36.
5i3
. .
(2)
Oc este mo
do
se
compuso
y
propa
gó
en
el
Palatmado
el Catecism
_a
de
He1delb
cr¡,;
ma,,dándolo
el e le
ctor
Fú'Jerico
111.
Tambi
en
en
el
prmc_,-
pado
de
Anhall
se establec
ieron
de real
órdcn
en
H,96 .doclrina Y
hlurg,a
nuevas
y
con[orm
e_s
con
los
prin
cipigs
de
~"
rgrorma.
.
XX
X.
C3l
$!
35. -Gall,c. Con
f.
Arl.
XXIX. XXX.,
Belg.
Conr. Ar1. , •
xxxr.
-
4'6
-
innovaciones religiosas. En el reinado de Isab
el
apareció
una
sec
ta
de puritanos ó no
co
nformista
s,
que sobre otras
reformas pedían
una
constitucion pre
sb
iteriana.
De
ellos
nacieron los brownistas ó separatistas, los independie
nt
es
ó con°Tegantes, qne qu erian la independencia de cada
co-
munidad lo cal y nada de gobierno
ge
neral de obispos
ni
de
sínodos ; pero despues de eternas luchas triunfó e l rég
i!11en
episcopa
l,
quedando como estado legal en Inglaterra e
Ir-
landa.
Po
r
el
contrairo en Escocia; como las novedades
habían comenzado en los predicadores y el vulgo, influye-
ron
mucho hasta
eri
l
os
reglamentos disciplinarios. l
as
doc-
trinas de
Cal
vino. Era pu
es
muy natural la lar
ga
y
encar-
nizada lucba que sostuvieron el poder
real,
temeroso del
fermento democrático que
ll
evaba la constilucion religiosa,
y el pueblo que
la
queria como esclusivamente suya.
Al
principio quiso y no pudo el gobierno sostener el
'ff
pi
scopa-
do
(·1586),
para vincular en é
l,
ya
que otro no, la presiden-
cia
de
las asambleas
de
pr
esbítero
s;
pero el parlamento
adoptó (1592)
el
presbiterianismo puro con toda su
orga-
nizacion
de
smoclos provinciales y asambleas
ge
nerales .
Ja-
cobo I restableció el episcopado (·1606); Carlos l tuvo que
suprimirlo (·
1639).
Alzóle
nu
evamente Carlos II
(1
fi6
·1); mas
dominó al !in el presbiterianismo por acta de Guillermo m
( 1690 ) y se acabó de afianzar como ley d e la un ion de
am-
bos reinos bajo un solo parlamento en 4707.
~
36. -3) Teorías modernas. a) Siste
ma
episcopal.
Una
vez
conferida en casi todas partes la supremacía re-
ligiosa á la autoridad tempora
l,
hubo de pensarse en justi-
ficar cienti~camente
e~ta
innovacion, y con este
obj
eto fue-
ron
apareciendo sucesivamente distintos sistemas.
Indica-
remos
so
lo los tres principales(!): uno que
es
propiamente
aleman
es
el sistema episcopal (
2.
), nacido del hecho histó-
. (1) D . Nelle
lb!
a
d_L
~e tribus ~ystematibus doctrin
ro
de
jure
sacrorum
di-
r1t?endoru~.
Dom1~1
territorrnlis evange
l.ici
quoad'
ecclesias
eva
ngelicas
su1
Le
rritorn
( In ~¡u~d._ Obser~·-
jur
. eccles. Hal
ro
178
3.
s.
no
VI).
(21
Ya
es del prmc,p,_o del siglo XVll la
id
ea en
que
se
funda;
pero
los
pr,!"
ero~q ue han
querido
darla mas solidez
fueron,
SLephani
(t
-16~6)
de
¡urisd1
cL1one.
_Frf.
ad IH?eª:
16H,
4.
Th.
Reinkigk
lt
t66~) LractaLus
de
regi~
rnm
e sreculari
et
ecclesrns
l1co.
Basil. 1623. 8. A estos
han
seguido
B.
Car-
pzow y muchos
airas
has
ta
nue
stros días.
-47 -
rico de haberse suspendido
por
decreto del imperio de 1555,
toda
juri
sd
iccion de los obispos católicos sobre
los
partida-
rios
de la confesion de Ausburgo, miéntras no se zanjaban
las disiden ci
as
religiosas ( 1) :
por
es
te
h
echo,
se dice, la
jurisdiccion está provisionalme
nt
e devuelta á los soberanos,
quienes desde entónces
reunieron
á su caráctr,r ordinario
el
de
obispos
int
er
inos. Contra este argume11to
ha
y otro de-
cisivo; porque
ele
una s imple suspension
119
nace la
clevo
-
lucion (2); ademas
ele
que esta no
es
posible si consultam
os
el derecho
ca
nónico ca tó
lico,
del cual hay que hacer
mé-
rito
cuando se trata de
interpr
etar aquel decreto. Quieren
otros dec
ir
que
no
ha
sido propiamente devuelta ó confe,-
ricla la
jur
isclicc
ion espiritual
al
gobierno, sino que simple-
mente
se ha confundid o otra
vez
en la fuente que la vertió (3).
Pero l
os
mismos
princ
ipi
os
del protestanlismo contracliceú
esta teoría que
so
lo
puede sostener se en
al
gun modo
co
11
.
respecto á ciertos derech
os
aislados nulamente del 1)0der
episcopal (!i), pues lomada con
fa
ge
nera
li
dad que se
enu
n-
cia,
vendría á quedar en sist ~ma te
rritori
al.
~
37. -
b)
Sistema territorial.
Por
el
tiempo en que se planteaba
el
siste
ma
episcopal
en
Alemania, las controversias de Gomar y Harmi11ius sus-
citaron en Holanda la disputa sobre derechos de la autori-
dad
temporal en
mat
er
ias religiosas. Hugo Grocio
al
cabo de
investigaciones esmeradas concluyó atribuyendo casi toda
la
potestad eclesiástica á la cabeza del Estado,
por
su
calid
ad
de
tal (5).
Mas
adelantaron Tornas Hobbes y Benito Esp
ino-
sa, que en
su
Teoría del derecho
natural
hicieron
ele
Ig
l
es
ia
y Estado
una
cosa
misma,
subordinando aquella á
es
te sin
(
1)
Atlas
de
la
dieta de
Ausburgo
en l
o55,
~
20
. A
fin
de
que
los dos
p
art
idos re
li
giosos a
rriba
r
efe
ndos
se
cons
erven en
buena
y
durahle
paz,
·
queda
r
rs
uelto
que
hasla el
comp
l
eto
allanamiento
de
la
s disidencias re
li-
giosas
no
se alegara ni
ejercerá
la
jurisdiccion
eclesiástica por lo pasado
ni
por'
lo porvenir_
contra
los
sectarios
d~
la
confes_iO:J
de
Augsburgo
en
ma terias de reh g1on, de
fe,
nombram,
ento
de
m101s
tros,
ntos,
regla~
menlos
y r.eremnn ias.
(2
)
Nellelbladt
de
tribu
S-
syst
em.
~
5. not.
k.
dice
pcrfectameh1e:
Jus
suspensum
tan
tum,
non
est
jus
e~tinctum;
bine i!lud iµsum seu
quo
ad
s
ub
s
tantiam
ma11N
penes
e
um,
qui
hact
e
nus
illnd
habuit.
(31
Tal es e n es pecial la
op
inion d e
Reink
in
gk •.
(4
) La
pru
eba está en los testos
cit
ados
en
el §
34
pág. U . nola 3 . .
(5)
Despues
rle
la
muer
le del
autor
se
publicó
su
obr
a
titulada:
De
irnpe-
1·io smnrnarum potestawm circa sacra.
París
1646 y 1647.
-
li-8
-
reserva
alguna. Desvariando lo mismo Cristian Tomasius,
trazó
para
Alemania
un
plan en el cual los derechos de
los
príncipes luteranos en materias religiosas,
eran
atributos
inherentes á la soberanía como todas las
r
ega
lías (-1 ).
A po
yó
le Bóbmer acusando
d¡¡
inconsecuente al sistema epis-
COJ)al,
poi:que al propio tiempo . que dejaba subsisLir la
jerarquía
católica, subrogaba el soberano al papa y á los
obispos (
2).
Despues de este escritor ha venido el fecundo
publicista J.
J.
Moser haciéndose
el
principal campean de
la
soberanía, como base de la autoridad espiritua l en los
estados
ev
angélicos
(3).
Está esta teoría en
pugna
con
la
distincion fundamental que hace el cristianismo entre la
Igl
es
ia y el Estado (
4)
, y tampoco
se
apoya co n soli
de;:
en
las leyes del imperio
(5).
·
~
38. -Sistema colegiado.
Este sistema
se
alzó en oposicion del sistema t
errilor
ial.
Por
él se considera á la Iglesia como
un
a reirnion estip
u-
la
da,
regida primitivamente ,
por
el
principio de perfecta
i
gua
ldad,
y
qu
_e despojada despues de sus derechos
por
la
inr.rusion de la jerarquía, los volvió á adquirir con la
re-
forma para
co
nferírselos al soberano. Por lo mis
mo,
dis-
tingue en
el
soberano dos clases de derechos : derechos del
dominio eminente, que emanando
por
su esencia de la au-
toridad s
upr
ema, corresponden al soberano solo por serlo;
y d erechos del gobie:no eclesiástico ?-,P:irnitivos derechos
colerriales de la Igle
sm,
que esta
ced10
a la cabeza del
go
-
bier~o cuando tuvo á bien
(6).
Esta teoría desconoce lasli-
(1)
Pu
ede verse en
su
disert~cion
impr
esa en Ralle 1694 e n
4.
12) J. H.
Ilochrner
de
jure
episcopali
principum
evange
li
co
rum
. ·Hala,
1112.
1,.
T
ambien
va la disertacion e n
su
Jus eccles.
pro
tcs
l.
lib.
l.
tit. XXXI. §
-19-64.
. .
(
31
En
sus
disertac10nes s
obr
e el
derecho
· eclesiástico a leman
no
J.
\
4)
El
mismo Il_oehf!ler rec onoce esta dis
tincion,
Jus
paro
c
hial
e secl. I.
cap.
II._
§
46
y 4
7;
y a pesar de ello qui
ere
que la
supremacía
e
cl
e
si
ástica
sea d
el
Jefe d el
go
bie
rno:
no
pu
ede
dar
se mayo r
cont
radi ccion.
(51
Verdad
es
que
en el arll culo
Jus
reformandi del tratado de
Osna-
brück
se
reconoce
en cada estado d el
imp
erio en virtud de·su
so
beranía ,
el d
erec
ho de reso
lv
er la re
li
gion ó igle sia
que
ha
de admitirse en el
país;
pero esta facultad no confiere ninguna sobre el espíritu y
órden
interior
de
la
igles ia admitida.
(G) Lo
_s
reformados
de_
Francia
y los
pr
es
bit
er
ianos ingleses
obraban
Ya
y escrilHan en es
te
senll
do:
en Holanda tu
vo
partidar
ios la escuela
de
Gisb, Voet
(t
1676
) ¡
en
Alemania la des envolvió
Chr.
Pfaff (t
-1
760
) en
sus
-
li
.9 -
mosament
e
la
consfüucion
pr
imitiva ecl
es
i,ística;
porque
para
empe1iarse
en
que la
autor
idad • Laya r
e3
id
id
o alg
una
vez en el pueb
lo
entero,
es
mene
ster , ade
ma
s de mut ilar
}a
liistoria,
cLocar de frente co n e l
carácter
fundamental de
la
Iglesia cristiana,
obra
de
la
palabra
ele
Crist o y
ele
los ac-
tos
ap
ostólicos , y no
de
veleidades
indi
viduales. Un so lo
e
fu
g
io
queda á los que no sa ben sa
lir
de este l
aberinto,
efug
io
que consiste
en
suponer
ya á
lo
s apóstoles otros
tan-
tos usurpadores
de
los
derechos
col
eg
iales. Supon
ga
mos un
mom
ento que así
fu
ese ,
pre
ciso
era
supone
r tambien
qae
al r
ecobrar
el pueblo sus
derec
h
os
coleg ial
es
med
i
ante
la
reforma,
lo
s conli
riú
expresa ó tácita
me
nt
e á
l,)
S
soberanos;
cosa de que n i
ra
strn
conserva
la hi
storia
,
ni
· s ufri
an
las
ideas
de
aqu el tiempo .
~
39. -
d)
Sana teoría.
Véase cuál es
la
sana
teor
ía segun los hech os
hi
stór
icos :
I. La intervencion de los soberanos en
el
gobierno ecle-
siás tico proviene
de
reit
eradas
instancias
el
e los mismos re-
formador
es
, y
por
co
,nsecu
enc
i
a,
de u na
autor
idad suma-
mente
legal
para
sus sect
ario
s. II.
Los
sobernnos aceptaba11
sus
ofertas en concepto
de
apoyos y protectores
ele
la
nueva
Igl
es
ia ( 1
),
cont
an
do
por
consiguien
te
con
la aclhesiou y
trabajo
personal
ele
aquellos. Estaba pues la autoridad tem-
poral
considerada,
no como
orígen,
sino como ampa ro
de
lo
s intereses eclesiásticos. III. Tiene p
or
consiguiente razon
el siste
ma
ep
is
copal
para
sostener
qu
e proceden de bases
distintas la soberanía y el gobiern o eclesiástico
reu
nido
á.
ell
a;
pero
no se puede
imaginar
si
quiera
el que esta au
to
-
ridad
ecl
es
iástica coníerida
al
sobe
rano,
sea de la
misma
especie que la auto
rid
ad
papal ni ep iscopal del catolicismo.
Los dife rentes derechos
que
abraza, e'stán circunscritos
por
leyes positivas,
por
la clase
de
la posesion ó
por
la natu-
ral
eza del protestantismo. IV. El sistema
co
l
eg
ial
va
con el
espíritu
de
nue
s
tra
época,
y
mediante
un
a análisis exacta
Origines
juris
ecclesiastici secu
nd
ad
o despues
por
J.
U.
de Cramer
DisG.
de
jure
circa sacra collegi
ali
etrnajes
ta cico. Marb.17
36
, y-por olros pos-
teriores. , .
(t ) Así pued e
ve
rse consignado principa'mente en las dcclarac,ones del
conve
ni
o de Na~mburgo en 1554.
~
31,,
pág.
45,
nota f .
3
-50 -
de los respectivos poderes, ha ínclinado
la
le
gislacion á dar
gradualmente
mas
libertad
al
régimen eclesiJslico.
CAPÍTULO
TV.
RELACIONES
ENTRE
LA
IGLESU
Y EL
ESTADO.
2
,10.
-Derecho abstracto.
Directamente instituida
la
Igle~
ia
por
el
mismo
Dios
,,
, para dar testimonio.de
la
pal
abra divina,
está
obligada, á
perseverar en
su
mision, combatiendo instituciones y cos-
tumbres hasta infundirla s
su
espírilu. Siguiendo
esta
línea
de
su
debe
r,
conquista de l
as
nacion
es
con
la fuerza de su
doctrina y el valor
de
sus
mártires
el
reconoc
imi
en
to
del
derecho que tiene a existir libr
eme
nte.
Ante
un
gobierno
no crisliano ó que prescinde
de
conceptos re
li
giosos, funda
la
Igle
sia
su
derecho
en
la
lib
eri.ad
de
la
vida
religiosa
co-
mo consecuenc
ia
de
la naturaleza espiritual d
el
hombre,
en
la
difere
ncia
de
objetos y esferas d
tl
movimiento de
ambos poderes (
1),
en
la sumision y expresa doctrina de
obediencia
al
poder temporal (2),
en
la n
eces
idad
de
reli-
gion
en
el
es
tado
(3)
y
en
el
r
ea
lce
y elevacion que
con
ella
adquieren todas
las
virtudes civiles.
El
reconocimiento de
este derecho
obli
ga
al
estado á no molestar las creencias
11i
lo
s ejercicios religiosos
mi
éntras l_a
Igle
sia
no
traspase
sus límites internos,
:i
no
exigir cosa
algmia
contraria á
las creencias permitidas y á dispensar proteccion
le
ga
l á
las
personas, á l
as
institucion~s y
~
la
propiedad
de
la
Igl
es
ia
.
Esla tiene por
su
parte
ohllgac10n
de
exponer francamente
(1)
Así lo d ic
e.
tambi
en
la
Co
,nf
..
de
Ausburg() 'tít. VH ; De potestat e
ecclesiasLica. Cum pote
s.
ta
s
ccc
les1a
st
1r.a
concr,rlat
res
a.-tFrnas
(\
1
tant•Jm
exerce
;
1L11r
per
minist
e.~
iuf!l yerbi;
n~n
im_perlit
polil.icam
arJi'tiinl
::
tralio-
n
em
· si
cu
t
ars
c10end1
n1h1t
1mped
1t
pohlicam
administralionem.
Narn
polili~a admi!lislralio versalur
r.irca
:llias res
qua,m
,,
evangf'lit1ni. i\Jagis-
tratus
d~f
e~
d1t
non
mentes,
se~
cor
pora_
et
rr
s corporales
adversus
mani-
festas
inJurias,
el
concethom
rnes gladio
et
corpo,alilJus pmnis
utju.sti-
tiam
civilem
et pact·m
rellneat.
'
(2)
Mall
.
XXII.
21, Reddite
ergo
qull'
sunl
Cresaris~Cmsari,
rt
qua,
sunt
Dei
Deo.
(31_
Lcibnitz, ep·s1.
censor.
contra
Putr
e,
ndorff
~ ,
V,I.
folle re ligionem N
11~0
1_nveni
r.s
sub
rJ1Ium,
9i•
pro
palr1_:1,
pro
~f?'~ubhca,
pro reclo '
ctjusto,
d1scnme11
fonuriarum,
d1
0
111tatu111,
v1trequ
e
1p
s
ms
subeat
si
~nirsit- alio-
rum
reb_us
ipse co ns
ulere
sibi
et
in
honor
e
atque
opul~ntia vilam
du
-
cere
po
sSI
L.
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