Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
2715.00 - Mezclas bituminosas
a base de asfalto o
de betún naturales,
de betún de petróleo,
de alquitrán mineral o
de brea de alquitrán
mineral (por ejemplo:
mástiques bitumino-
sos, “cut backs”).
2715.00.01 Betunes fluidificados;
mezclas bitumino-
sas a base de asfalto
acondicionadas para
su venta en envases
con capacidad inferior
o igual a 200 l.
Kg Ex. Ex.
2715.00.99 Los demás. Kg Ex. 25
27.16 Energía eléctrica.
2716.00 - Energía eléctrica.
2716.00.01 Energía eléctrica. KWH Ex. Ex.
_______________
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS
INDUSTRIAS CONEXAS
Notas.
1. A) Cualquier producto que responda al texto específico de una
de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasifica en dicha partida y no en otra
de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier pro-
ducto que responda al texto específico de una de las parti-
das 28.43, 28.46 ó 28.52, se clasifica en dicha partida y no
en otra de esta Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cual-
quier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su
acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una
de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06,
33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra
de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios
componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en
esta Sección e identificables como destinados, después de mezcla-
dos, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican
en la partida correspondiente a este último producto siempre que los
componentes sean:
EDICIONES FISCALES ISEF
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a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como
destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respec-
tivas, como complementarios unos de otros.
______________
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos
u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos,
de metales de las tierras raras o de isótopos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de cons-
titución química definida presentados aisladamente, aunque
contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) an-
terior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) ante-
rior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento
usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones
de seguridad o por necesidades del transporte y que el disol-
vente no haga al producto más apto para usos determinados
que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adi-
ción de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indis-
pensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con
adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para
facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre
que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos
determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sus-
tancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos
de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cia-
nuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulmina-
tos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los
productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y
28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este
Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continua-
ción:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos
fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos
simples o complejos (partida 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);

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