Capítulo 2

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Xalapa
Páginas51-82
Capítulo 2
Revisión de la literatura pertinente y el marco teórico. Al escribir el
adjetivo “pertinente” que califica la palabra “literatura” en el
título del presente apartado, se le toma no simplonamente
como o correspondiente a algo>> ni
solamente como viene a propósito>> sino en su
significado usual en el campo del derecho: Conducente o
concerniente al pleito…porque hay un pleito o macro-litigio, no
cabe la menor duda.
Francisco Blasco y Fernández de Moreda en los
primeros párrafos de su libro Tomás Moro Criminalista trató el
asunto de los fundamentos del derecho penal. La cuestión
principal pertenece al cuestionario básico de la filosofía del
derecho y es la siguiente: ¿El estado tiene el derecho de imponer
penas? (Blasco y Fernández de Moreda, 1943).
Dicho autor plantea esa cuestión dentro del marco de
una polémica y las siguientes son sus palabras:
Diversos autores en materias jurídico-penales
imbuidos unos a otros al error a causa, seguramente,
de una primera referencia equivocada a la que dieron
crédito sin comprobarla vieron en las doctrinas
expuestas por Tomás Moro en su “Utopía” y Tomás
Campanella en “La ciudad del Sol”, una antítesis de la
doctrina generalmente aceptada, reconociendo al
Estado el ius puniendi, es decir, la legitimidad del
ejercicio por aquél de la facultad subjetiva
objetivamente reglada por las leyes de sancionar las
infracciones criminales con una medida represiva.
Así, las ideas falsamente atribuidas al Gran Canciller
de Inglaterra y al religioso dominico italiano, se
miraban como un precedente de las tesis sustentadas
por ciertos autores anarquistas a cuya cabeza se colocó
el Conde León Tolstoi, en su famosa novela
“Resurrección” (Blasco y Fernández de Moreda,
1943:19-22)
Hoy en día, la cuestión tiene más vigor que nunca. La
respuesta afirmativa ha dado origen a las teorías positivas de la
pena, las cuales consideran que la pena es un bien para alguien,
el individuo o la sociedad. Los partidarios de estas teorías son
legión. También existen quienes ofrecen una respuesta
negativa a la pregunta planteada. Estos dan origen a una teoría
negativa al juzgar que la pena siempre es privación de derechos
o la causa de un dolor: si la pena es algo malo, entonces ¡Nadie
tiene derecho a castigar!
Blasco y Fernández de Moreda (1943), al mostrar en su
libro que ni Moro ni Campanella fueron genuinos negadores
del derecho de castigar, planta cara a los negadores del ius
puniendi del estado. El método elegido por este autor es el
examen, siguiendo una sistematización de materias, de lo que
él juzga son las ideas sentadas por Moro en pasajes
previamente elegidos de la “Utopía”. Al respecto conviene
recordar que la “Utopía” de Tomás Moro es una obra literaria
y que no es una obra científica.
El filósofo mexicano Agustín Basave Fernández del
Valle afirma:
La literatura nos proporciona descanso en la lucha por
la vida, creando a nuestro alrededor una zona ideal y
estética. Por eso se le experimenta como “catarsis” y
como liberación, pero no como salvación. La liberación
que ofrece es artística no real; es un desviar los ojos de
la amenaza, no una destrucción de la misma (Basave
Fernández del Valle, 1977: 24).
Francisco Blasco y Fernández de Moreda cuando escribió el
libro citado, se encontraba en una grave situación. Blasco y
Fernández de Moreda, exiliado español, necesitaba
desesperadamente del descanso y de la liberación que ofrece la
literatura. Esto es lo que narra Luis Jiménez de Azúa en el
prólogo de aquella obra:
En aquel dramático año 1940, cuando el formidable
mecanismo bélico de Alemania penetraba en suelo
francés, Blasco, como unidad anónima de tantos miles
de españoles, aguardaba en Francia la ilusionada y
problemática vuelta a la patria o el barco que había de
conducirle a tierra americana (Blasco y Fernández de
Moreda, 1943:7)
Se considera que la situación descrita impidió al autor revisar
los presupuestos con los que se aproximó a la “Utopía” de
Tomás Moro. El recuerdo de aquel libro aporta una didáctica
expresión de dos posiciones filosófico-políticas contradictorias:
una, la de aquellos que siguen empecinados en encontrar una
legitimación para las penas (y para el ius puniendi); y, otra, la de
aquellos que juzgan que las penas están perdidas, que carecen
de justificación alguna.
Consecuentemente, antes de iniciar una investigación
sobre los tipos penales en el Derecho Penal Mexicano de otro
exiliado español, Mariano Jiménez Huerta, es necesario revisar
los pre-juicios (no prejuicios) con los cuales el observador se
aproxima a la obra, objeto de investigación. (Jiménez Huerta,
2003). Los hermeneutas han descubierto que todo el que se
acerca a la interpretación del texto, o de otro discurso, lo hace
siempre e inevitablemente a partir de sus propios presupuestos
(Zilli Mánica, 1996: 54).
Se confía haber dejado en claro que esta investigación
está encaminada a la producción de conocimientos dentro del
discurso teórico-jurídico, la mayor precisión lograda es que se
refiere a la trasmisión de la teoría general del delito en el
estudio de los delitos en particular, aunque la cuestión pudiera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR