Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Páginas110-118
EDICIONES FISCALES ISEF
110
1108.12 -- Almidón de maíz.
1108.12.01 Almidón de maíz. Kg 10 Ex.
1108.13 -- Fécula de papa (pa-
tata).
1108.13.01 Fécula de papa (pa-
tata). Kg 10 Ex.
1108.14 -- Fécula de yuca (man-
dioca).
1108.14.01 Fécula de yuca (man-
dioca). Kg 10 Ex.
1108.19 -- Los demás almidones
y féculas.
1108.19.02 Los demás almidones
y féculas. Kg 10 Ex.
1108.20 - Inulina.
1108.20.01 Inulina. Kg 10 Ex.
11.09 Gluten de trigo, in-
cluso seco.
1109.00 - Gluten de trigo, inclu-
so seco.
1109.00.01 Gluten de trigo, inclu-
so seco. Kg 10 Ex.
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Capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ri-
cino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y
“karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida
12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de
las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 07 ó 20).
2. La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino
también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y
después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por
el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de
flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales,
de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se
consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen
a la siembra:

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