Capítulo 11 - Sanciones

AutorGabriel Oliver García
Páginas186-203

Introducción

La imposición de sanciones en materia fiscal por parte de las autoridades u organismos gubernamentales, se refiere a la acción de castigar el incumplimiento a las diversas disposiciones fiscales relevantes (en materia de obligaciones), aplicando una sanción a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados.

En otras palabras, la imposición de sanciones consiste en la acción de una dependencia gubernamental debidamente facultada, de identificar alguna conducta infractora y encuadrarla en un supuesto previsto en Ley que se encuentre sujeto a la aplicación de una sanción, la cual, conforme a su naturaleza, podría ser pecuniaria o de otro tipo.

De este modo, si durante el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad competente documenta, de modo fehaciente, el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de cualquiera de las personas antes citadas; dichas personas se ubicarían en el supuesto jurídico que, independientemente de que genere un posible pago de diferencias de impuestos, también generaría la imposición de las sanciones previstas en la legislación fiscal correspondiente.

Los conceptos antes citados tienden a aclarar una confusión que muchas veces se observa en la práctica común en materia fiscal por parte de algunos profesionistas, y que se refiere a lo que debe entenderse como la imposición de una sanción. En efecto, el ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, da lugarPage 190a que se generen diversas consecuencias de dichos procedimientos, las cuales pueden involucrar algunos de los escenarios siguientes:

    . La determinación de diferencias de ISR a cargo del contribuyente revisado, derivadas de la cuantificación de ajustes a la base originalmente declarada para dicho impuesto (por algún incremento a los ingresos acumulables o por alguna disminución a las deducciones originalmente declaradas).

    . La determinación de diferencias en la base gravable para ISR que, aunque se deriven de un ajuste, finalmente no producen pago adicional de impuesto, pero afectan y modifican el importe de las pérdidas fiscales que originalmente fueron declaradas.

    . La determinación de diferencias de ISR por el rechazo de las deducciones derivadas de operaciones celebradas con partes relacionadas (por ejemplo, cuando se determina que a la fecha de la presentación de su declaración anual, el contribuyente revisado no contó con el estudio de precios de transferencia correspondiente).

    . El aumento de la base de retención de algún pago realizado a una parte relacionada residente en el extranjero, tratándose de un ingreso de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, y observándose que la parte relacionada que efectuó el pago, no aplicó la tasa de retención correspondiente sobre la base correcta (omitiendo, de modo parcial, efectuar la retención del ISR respectiva, en su calidad de responsable solidario).

Los escenarios antes listados representan solamente algunas consecuencias posibles que podrían derivarse del ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia; sin embargo, estas consecuencias se asocian en todo momento con el resultado de la aplicación de las disposiciones fiscales previstas en la LISR en la materia, pero de ninguna manera deben confundirse con la aplicación de las sanciones que correspondan.

En efecto, una cosa es la determinación de efectos derivados de la aplicación directa de las disposiciones de la LISR (como sería la determinación de diferencias en el pago de ISR por ajustes en materia de precios de transferencia, o por rechazos a las deducciones respectivas) y otra cosa diferente es la aplicación de sanciones.Page 191

Si bien es cierto que la determinación de diferencias de ISR se asocia con efectos no deseados de doble tributación internacional que deben eliminarse, también es cierto que los efectos son completamente ajenos a la imposición de sanciones, las cuales tienen en todo momento el objetivo claro de castigar y desmotivar el incumplimiento a las obligaciones fiscales, lo cual incluye el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la materia de precios de transferencia.

En este sentido, la palabra sanción significa, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo siguiente:

Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores o mal dimanado de una culpa o yerro y que es como su castigo o pena.

Por lo anterior, puede afirmarse válidamente que la determinación de diferencias de ISR a cargo de los contribuyentes, asociadas con la modificación de la base declarada para dicho impuesto, con la modificación al monto de las pérdidas fiscales declaradas, o con la modificación al monto de un ingreso de fuente de riqueza mexicana pagado a un residente en el extranjero, constituyen consecuencias directas de un acto de fiscalización por parte de las autoridades competentes, y de ninguna forma representan la imposición de alguna sanción, sino que representan escenarios posibles de los resultados del legítimo ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades competentes, mientras que la imposición de sanciones representa la aplicación de castigos por parte de dichas autoridades a las personas que se ubiquen en alguna situación de incumplimiento respecto a sus obligaciones contempladas por la legislación fiscal que, a su vez, ameritan la aplicación de penas diversas.

Como todo acto de autoridad, la imposición de sanciones debe constar por escrito, ser emitida por funcionario debidamente facultado para ello (que cuente con facultades definidas expresamente en el Reglamento Interior del SAT), y expresar los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho necesarias para poder ser impuestas (es decir, debe tratarse de un acto sancionador debidamente fundado y motivado).Page 192

En nuestra legislación, actualmente se contemplan distintos tipos de sanciones que buscan castigar y desmotivar el incumplimiento en diversas áreas asociadas con la materia de precios de transferencia, a las cuales podemos clasificar como sigue:

    . Sanciones a contribuyentes directamente obligados en materia de precios de transferencia.

    . Sanciones a responsables solidarios.

    . Sanciones en materia de uso indebido de información confidencial.

    . Sanciones aplicables a Contadores Públicos Independientes.

    . En los apartados siguientes de este capítulo nos referiremos a cada una de las clasificaciones antes citadas, sin embargo, conviene analizar los antecedentes que, en materia de sanciones, prevén tanto las Guías de la OCDE, como el Código Fiscal de la Federación.

Las sanciones conforme a las Guías de la OCDE

El capítulo IV de las Guías de la OCDE,1 incluye una serie de principios que las autoridades fiscales deben tomar en cuenta cuando se sanciona el incumplimiento en materia de precios de transferencia.

Al respecto, las Guías de la OCDE disponen que la aplicación de sanciones deba tener como objetivo fundamental disuadir al contribuyente de incumplir con sus obligaciones de proporcionar información, de presentar declaraciones o de determinar su carga tributaria incorrectamente.

En este sentido, también se considera que la imposición de sanciones debe buscar el objetivo de encarecer al contribuyente el incumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal. Asimismo, las Guías de la OCDEPage 193recomiendan que, en casos relacionados con procedimientos amistosos interpuestos en materia de precios de transferencia, las autoridades competentes de los estados involucrados en dichos procedimientos deban buscar en todo momento que el efecto económico y legal de las multas impuestas se elimine o se reduzca, según sea el caso.

Las Guías de la OCDE también señalan que en casos de incumplimiento en materia de precios de transferencia, deben considerarse las características particulares de los sistemas jurídicos de los países involucrados, la intencionalidad mostrada por el...

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