Capítulo 10 - Propuestas

Cargo del AutorCarlos R. Mathelín Leyva
Páginas392-299

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Para resolver los problemas de la Industria de la Construcción, y en particular del déficit de vivienda y de obras de infraestructura urbana en el país, se requerirá:

10.1. Programa Nacional de Desarrollo Urbano General y Regional

Establecer reservas territoriales, de acuerdo con el plan director de cada municipio en el país coordinado por una Secretaría de Estado (SDUOP) y SEDESOL en el ámbito nacional y en el que se incorporen y lo suscriban los gobiernos de los estados, el INFONAVIT, la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción (CNIC), los Promotores Industriales de Vivienda, A.C. (PROVIVAC), el FOVI, el sector privado y las empresas constructoras, con objeto de contribuir a abaratar la vivienda mediante la desregulación y disminución de los costos indirectos, originados por los trámites y licencias, así como a reducir los derechos y el ISAE, y convenir con los notarios un importe especial en los costos de escrituración, lo que redundará en un ahorro de 4 a 8% en términos reales, según datos de PROVIVAC para los adquirientes de las viviendas de interés social y medio.

10.2. Financiamiento a largo plazo

Obtener mayor financiamiento de las instituciones financieras del país a tasas preferenciales fijas y a largo plazo de 20 a 30 años, y que se destine una parte de la captación del ahorro interno para contar con mayor disponibilidad de recursos para el financiamiento de créditos hipotecarios para la construcción de vivienda y obras de infraestructura urbana que cuenten con la autorización de programa nacional de desarrollo urbano y regional y de la SEDESOL.Page 396

10.3. Estímulos fiscales

A las empresas promotoras y constructoras que se dediquen a la construcción de vivienda e infraestructura urbana, otorgar un estímulo fiscal de 10% como deducción adicional sobre su base gravable por un periodo de 5 años; y que este monto se aplique a un fondo de inversión, para financiar otras obras de infraestructura y desarrollo urbano de la región o del domicilio fiscal de la constructora y previa autorización respectiva de la SHCP, de la SEDESOL federal, SDUOP estatales y del H. Ayuntamiento respectivo.

10.4. Anticipos de obra

Incorporar en la Ley del ISR y del IETU, que a los promotores y...

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