Capítulo 1 - Introducción

AutorCarlos R. Mathelín Leyva
Páginas16-26

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1.1. Antecedentes y características del régimen especial de tributación

Las empresas constructoras anteriormente habían disfrutado de un régimen especial de tributación consistía en aplicar una tasa proporcional al monto de sus ingresos totales, para así determinar el ISR a su cargo.

Dicho régimen especial trató de ser un sistema de recaudación fiscal; sin embargo, debido al crecimiento de la actividad en nuestro país, así como a la diversificación de los tipos de construcciones realizadas, llegó un momento en que las autoridades fiscales consideraron conveniente modificar de manera sustancial las reglas de tributación.

Los antecedentes más remotos de este régimen los encontramos en convenios celebrados por empresas constructoras con las autoridades fiscales durante 1954 y 1955.

El primer paso para la implantación de reglas de carácter especial para la actividad de la construcción, se dio en 1956 cuando se estableció un régimen de tributación especial a partir de la idea que, hasta 1981, lo caracterizó, consistente en la aplicación de una tasa proporcional sobre el monto de los ingresos atendiendo a distintos límites en cuanto a montos.

De manera oficial, el régimen especial de tributación surtió sus efectos a partir de 1967, gracias a la dudosa aplicación retroactiva del artículo sexto transitorio contenido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de diciembre de 1967. Se estableció en ese artículo que la tasa aplicable para 1967 sería de 1.5% y para 1968 de 2%, ambas sobre ingresos brutos. El régimen establecido por dicho artículo continuó vigente con algunas leves modificaciones hasta 1972.

En 1973 las autoridades fiscales reformaron el régimen especial en los siguientes renglones:

    · Se incrementa la tasa del impuesto de 2 a 2.5%.

    · Se le otorga al régimen el carácter optativo.

Los anteriores cambios se publicaron en el artículo decimotercero transitorio del decreto de reformas para 1973. El régimen anterior estuvo vigente durante los años de 1973 y 1974.Page 20

En 1975 el régimen de bases especiales de tributación sufrió una reforma sustancial que se puede resumir en:

    · Definiciones de conceptos fiscales.

    · Se determinó que cierto tipo de ingresos que percibían las empresas constructoras no tenían derecho al régimen especial.

    · Se incrementa la tasa de 2.5 a 3%.

Las modificaciones para 1975 quedaron incluidas en el artículo noveno transitorio, del decreto de reformas para 1975.

Para 1978 la autoridad fiscal trató de afinar las reglas del régimen a fin de hacerlo cada día más severo, para desalentar al constructor, a efecto de que se incorporara al régimen general de la ley, estas modificaciones consistieron en lo siguiente:

· Se define fiscalmente qué se considera como obra.

· Se exige que la producción de ingresos propios por obra sea cuando menos de 80% de los ingresos totales.

· Se dictan reglas en materia de contrato de obras por administración.

Las modificaciones anteriores quedaron incluidas en el artículo séptimo transitorio de las reformas fiscales de 1976.

Para el periodo comprendido de 1977 a 1981 las reglas especiales no se modificaron salvo en lo referente a la tasa de impuesto, ya que de 1979 a 1981 la tasa fue de 3.75%:

Resumen

Año

Tasa *

1967

1.50%

1968 a 1972

2.00%

1973 a 1974

2.50%

1975 a 1978

3.00%

1979 a 1981

3.75%

(*) Sobre ingresos brutos.Page 21

1.2. Antecedentes del cambio de régimen especial de tributación al régimen general

Características generales del Régimen Especial de Tributación (RET)

A continuación se enumeran las características principales del RET que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1981, a efecto de contar con una base de comparación.

1.2.1. Ingresos

Para tener derecho al RET, era necesario cumplir con una proporción en los ingresos. Dicha proporción era:

    · 80% de los ingresos debían provenir de la ejecución de obra documentada por un contrato de obra a precio alzado o precios unitarios.

    · 20% de los ingresos podían provenir de la ejecución de cualquier otro acto mercantil. No quedaban incluidas dentro de este concepto los ingresos provenientes por:

      - Utilidades o dividendos del extranjero.

      - Asistencia técnica o regalías del...

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