Capítulo 1. Corporativo

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Introducción

La fortaleza de la economía del país se sustenta en un porcentaje muy alto con base en la operación de empresas que permiten satisfacer la oferta y la demanda de productos y servicios, tanto nacional como internacionalmente, así como en la generación de empleos.

Estas empresas se constituyen jurídicamente como sociedades, ya sean civiles o mercantiles, para poder existir frente a sus trabajadores, clientes, proveedores y autoridades, ante los cuales tendrán que cumplir obligaciones.

Objetivo:

Bajo esta premisa y con el objeto de orientar a los miembros del Colegio de Contadores y a todas aquellas personas interesadas en abrir una negociación, presentamos en este capítulo, el tipo de sociedad que puede constituirse de acuerdo con el objeto social que pretenda cumplir el grupo de personas que desee unirse para tal efecto. Además, proporcionamos los pasos a seguir para su constitución, en el momento de tomar la decisión de iniciar una sociedad mercantil; así como la tramitología que deberán realizar para que su constitución y operación sea legal y transparente al realizar sus operaciones; esperando que la información contenida en este capítulo cumpla el objetivo de orientar.Page 24

1. 1 Elección de la sociedad que se desea constituir

Cuando una persona o un grupo de personas pretenden trabajar juntos hacia un fin común la primera pregunta que surge es ¿qué sociedad debemos constituir?

Para contestar esta pregunta es necesario tener muy claro la actividad a la cual desean dedicarse o realizar este grupo de personas, porque jurídicamente esta respuesta será la que permitirá ubicar el tipo de sociedad a constituir. Con ello queda en segundo plano la opción de un régimen fiscal para la toma de esta decisión, pues éste se adquiere como consecuencia de la sociedad constituida.

¿Cuándo se debe constituir una sociedad mercantil o una civil?

Una vez establecido el objeto o actividad a la que pretenden dedicarse el grupo de personas que desean formalizar su compromiso de realizar actividades de maneras conjuntas,conjuntamente, resulta relevante conocer que existen, según la regulación legal, dos tipos de asociaciones para realizar un fin común, que son:

    · Las sociedades mercantiles, y

    · Las sociedades civiles
1.1. 1 Sociedades mercantiles

Para el autor Roberto l. Mantilla Molina, la sociedad mercantil es el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que para algunos de los tipos sociales en ella previstos señala la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su artículo 1o., como son:

    · Sociedad en Nombre Colectivo

    · Sociedad en Comandita Simple

    · Sociedad de Responsabilidad Limitada

    · Sociedad Anónima

    · Sociedad en Comandita por Acciones

    · Sociedad CooperativaPage 25

Para el profesor Raúl Cervantes Ahumada, este tipo de sociedad es una persona jurídica, un sujeto de obligaciones y derechos, un ser generador de voluntad capaz de realizar actos jurídicos, titular de un patrimonio y responsable frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica.

Asimismo, se ha establecido el criterio de que una sociedad será mercantil cuando su actividad tenga como finalidad ser especulativa.

¿Qué debemos entender como una actividad especulativa?

Dice el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas que la palabra especulación, viene del latín especulatio, de speculari, observar. Es la operación comercial que se practica con ánimo de lucro.

Se refiere a todas las actividades sobre mercaderías, títulos de crédito, inmuebles cuyo fin primordial es el obtener un lucro, bien sea por la reventa o por la explotación que se haga de los mismos.

El mismo diccionario para completar esta definición comenta que el término lucro ha sido considerado por algún sector de la doctrina como la expresión o naturaleza de los actos de comercio. Consiste en la ganancia o provecho que se obtiene de una cosa, derivada de la celebración de ciertos actos jurídicos que el ordenamiento legal califica de lícita o ilícita, según su exceso o proporción para atribuirle determinadas consecuencias de derecho.

En conclusión, el lucro es la ganancia obtenida como resultado de una actividad y la especulación, el propósito de ese resultado.

La doctrina ha clasificado también a las sociedades mercantiles:

  1. Por la responsabilidad de los socios en:

      Sociedades de personas: son aquéllas en la que la sociedad responde no sólo con el monto de su capital, sino incluso con el patrimonio de sus socios. Es el caso de la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple y la Sociedad en Comandita por Acciones.

      Sociedades de capitales: son aquéllas en las que el cumplimiento de sus obligaciones se limitan al monto de su capital social y no entra el patri-Page 26monio personal de los socios: Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  2. Por la mutabilidad de su capital:

      Sociedades de capital fijo: son aquéllas en las que, en el momento de su constitución, se determina el monto del capital social, el cual no puede alterarse sino mediante modificaciones de los estatutos sociales.

      ...

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