Capítulo 1

Páginas333-337
-
286-
como las dióc
es
is cuya graduacion corrió á cargo del sínodo
con audiencia de los celadores.
m.
Los
servitia
minuta,
verdaderos derechos de cancillería que
se
reparten
entre
sus empleados inferiores y
qu
e se bailan ya establecidos en
los decretos de Justiniano. En cualquiera
ramo
de
admi-
nistracion civil se encuentran derechos de es ta clase.
IV.
Las anatas ver.daderamen
te
tales. Páganlas todos los
bene-
ficios conferidos
por
el papa fuera de consistorio, y se
re-
ducen á la mitad de l
as
rentas de
un
año.
Su
orí gen
u.o
es
otro que lo dispuesto
por
Bonifacio
IX
conio queda referido.
Confirrnáronse las anatas con l
os
concordatos de Cons-
tanzá y Viena con
la
condicion que está vigente, de que
nada pagarian los beneficios,cuyas ren
ta
s
no
pasa
ran
de
veinticuatro ducados
(,
t).
ede decirse que de hecho está
suprimida esta renta con respecto á los beneficios de Ale-
mania,
lgica, Francia y España, porque valgan lo que
valieren sus
rentas,
la tienen todos ellos valuada en los
veinticuatro ducados justos.
Las
quindennia
qu
e d eben
pagarse cada quince años en equivalencia de las anatas
por
lo
s_
beneficios que estando agregados p
erpet
uamente á
algun cuerpo
ecl
es
iástico, nunca tienen vacantes
(i
).
Im-
puesto este gravámen por Paulo II en
-t
470 está abolido
eu casi todas partes tácitamente.. '
LIBRO Y .
. DE LA CLERECÍA Y
PE
L.OS
BENEFICIOS.
CAPÍTULO
PRIMERO.
DE LA INSTRUCGION DEL CLERO .
(3}
~
-196. -I. Tiempo antiguo.
Si
atendemos al espíritu d e los tiempos y de las
insti-
tuciones primitivas, están destinados los clérigos de cada
·
(l
)
C.
2.
ele
an
nat.
in
V
(-
~, o)
.
(21
C.
4.
7. de annat. in
VIL
(2
. 3
).
(3) Aug. Thc
in
er Geschichte
der
geistlichen Bildungsanstalten.JUayence
1855.
s.
-
287
-
diócesis á acompafiar á su obispo y aun á ejercer por él y
bajo su responsabilidad una parte del cargo pastoral. Obli-
gacion
es
pues de los obispos el habilitar al clero para el
desempe
ño
de su noble vocacion; y efectivamente la han
cumplido desde el principio, fundando escuelas parn la
educacion de l
os
jóvenes destinados al estado eclesiástico.
En estas
esc
uel
as,
que á menudo contaban al obispo entre
sus maestros
1)
, servia la sagrada Escritura para base de
los estudios ; pero no se descuidaban
lo
s accesorios indis-
pensables de ciencias profanas (2). Poco á poco se fué me-
todizando la ensenanza prop0rcionándola á las obli'gaciones
de las órdenes menores, de suerte que iban hermanados
los estudios con el progreso en la carrera eclesiástica.
a'ambien en Occidente hubo fundaciones de esta clase (3),
y donde
no,
supliánlns los claustros, de los cuales hubo
algunos que
se
hicieron célebres por sus escuelas. Babia
ademas de estos recocsos la enseñanza , elemental cuando
ménos, que los párrocos rurales debian dar á los eclesiás-
ticos destinados á sus iglesias
(,1)
; pero
el
complemento de
los
estudios, esto
es,
la preparacion para el sacerdocio, siem-
pre estaba reservado para
la
casa episcopal (5).
~
~97. -
H.
Fundaciones
de
la
edad media.
·Ganaron muého las escuelas episcopales cuando se
ex
-
tendió en el clero la propension á la vida comun ; porque
fué
artículo muy principal de la regla el que en cada capí-
tulo hubiese una persona docta y digna por todos títulos
'(
1) Socrat. Hist. L.
1.
1 e:
H.
Alexander Alexandrire episcopus-pueros
-iu ecclesia educari
jubet,
stud iisque doctrina,
erudir
i;
et
maxime
om-
nium
Athanasium. Quem quidem, cum
jam
adol
evisset;
diaconum
ordi-
navit. ·
{2)
Soiomen.
Hist. L.
UI.
c. !l. Eusebius cognomento Emisenus - ab
ineunte
re
late ut mos patrius f
ert
sacrís in litteris educa tus, d eíude disci-
plinis humanioris lilleralurre ínslilulus.
(3)
Conc. Tolet.
U.
a. 531. c. I. (c.
5.
D.
XXVIII ) , Conc. Tolet. IV.
a.
633. c. 21. 22. 23.
(c.
1.
c. XII. q.
l).
(4)
Con c. Vasion.
ll.
a.
52~.
c.
I,
Placuil
ul
omnes
presbyteri,
qui sunt
in
.parocbiis
ccnstituli,
secundum consu e
tudincm,
quam
per
totam
Ita:
liam satis salu briter leneri cognovimus,
juniores
lectores
-quomodo
bo01
patres,
spir itualil
er
nutrient
e
s,
psalmos
parare,
ivinis leclion ibus ms,s-
tere,
et
in lege
Do
mini
erudire
conlendanl,
ut
sibi dignos successores
provídeant. . .
(5) Conc. Turon.
III.
a. 813. c.
12.
Sed. priusquam
ad
consecra!IO~em
presbyleratus accedat, manea! in
episcopio,
discendi gratia offic,um
su
um,
tamdiu,
donec possint et
mores
et
aclus
ej
us aoimadverll :
et
tune,
si dignus
fuerit,
ad sacerdo'l ium promoveatur.
-288 -
dudicada á la instruccion
de
la juventud eclesiástica (!~
Con la protecciou de Cario Magno y de su hijo
L11i
s (
2),
llo
recieron las escuelas episcopales en todo
el
imperio de
los Francos, y allegaron bibliotecas que al
tenor
de
lo
man-
da
do
por
el primero (3), constaban de ejemplares correctos
de
la
sagrada
Escritura,
de santos
padres,
de colecciones
de concilio
s,
ele
libros litúrgicos, de obras de hi storia
ecles
stica y profana y de autores romanos gramtíticos ,
retóricos y dialécticos (
li
_
).
Los
papa·s hacían otro
tant
o en
ltalia (!i
),
con lo cual salieron hombres e1ninenles,
parti-
c
ul
armente de las escuelas de la Iglesia
ele
Letran
(6
).
Mas
11ue
la vida. reglar
duraron
las escuelas episcopales
convet-
Lidas
en colegios (7).
En
unas parles olvidaron los canóni-
gos las obligaciones del maestreescuela, acordándose solo
de cobrar
la
s rentas (8); en otras se trasformó
el
oll
cio en
pura
dignidad,
con
el
derecbo
ele
aprobar
á los que
pa-
gándole ciertos derechos quisieran 1ensei'íar
en
la escuela
ca1edral. Prohibióse este desórden al finar el siglo Xll
(9),
y se
mandó
fundar en la inmediacion
el
e
cada_
Iglesia cate-
dral, y de las
siemp
re
que fuese posible, una escuela
de gramática, ·
una
cátedra de teología en cada
Igl
esia m e
-"
tropolitana, y dotar á ambas con rentas fijas sacadas de los
cabildos (1
O).
Mas
nada pudo evitar la caida de las escuelas
ep~s
copales,
por
haberse
introdu
cido la moda de estudiar
(
l)
Regula Chrodogangi ed.
Harlzheim
c.
48,
Regula Aquisgrun
a.
8.f6
.
c.
13:;.
(
2)
Co11st.
Caro!.
M.
de sc holis
per
singu
la
monasteria
et
episcopia insti -
tuendis,
Capil.
l.
Caro!.
1\1.
a. 789.
c.
70.,
Pra>ceplum Caro!. M. de scho-
lis gr a,cis
et
latinis insliluen dis in ecclesia OsnalJrugensi, Capil. l. Caro
l.
i\l.
a.
>05
c. __
2-5.,
Capil. Ludov.
825.
c.
5.
(
Const, Caro!
JU
.
d•
emendat
ione
librorum
et officiorum
ecclc
;
ia
sti-
corum. Capih
l.
Carul. l\f. a ·189.
c.
70.
·
(4
)
Sirv,
d
_e
ejemplo la biblioteca
,Je
la Iglesia
de
Colonia cuyas
pri-
m~ras c'!lecc11Jnes de
fine~
del sig
lo
VI
11
se de ben al arzobispo H ildebaldo.
ll
:i
rlzhe1m catalogus co
d1
cum
m,s.
bibliothecre cccle si
ro
Coloniensis.
Co
-
lon. ·
17
52.
4.
(5)
C.
12.
D.
XXXVII.
(Eugen,
II.
a. 826).
{6)
Liber.
Pontif. in vita
Leonis
111.
et
Paschalis
I.
· (
ed.
Vignol.
T.
r.
p. 236. 32 0). .
(7i
La
pru•ha
está en la pasloral del arzobispo
de
Maguncia
Willi"is
en
976.
Guden.
Codex diplomat. T. l. p. 352. 0
(
8)
Col/>jese la decretal de
Alejandro
JII
. en el cap. l. compil.
11
de
niagistr. 15. _
3)
.
(
9)
C.
l.
2. 3.
X.
de
magislr. (5. 5).
(
10
)
t.:
.
l.
4.
5.
X. de ma~islr. ( 5 5 ). ~luchas veces se ha
;ehten
ciado a l
rn
áestr
ees
cuelas úel cabildo á
pagar
de
sus
renlas
la del
nrnestro
de
sra
-
_mática.
D11car.!);-
Gloss.
V.
Scholasticus.
-289 -
las
ciencias superiores en las universidades, que bien pue-
den llamarse hijas de estas fundaciones eclesiásticas. Tam-
.bien á
su
vez
enl1aquecieron las nniversidades faltas de
estímulo y de energía, sujetos sus eslndios á la monotonía
y sequedad de las
formas,
y maleadas las costumbres por
una barbarie inconcebible. Vióse entónces
la
Iglesia en la
11ccesidad
de confiar de nuevo al obispo
la
educacion del
clero, y para llenar cumplidamente su objeto dispuso en
el concilio de Trento en 1563 que cerca de cada catedral
hubiese
un
seminario, verdadero plantel eclesiiístico, en el
cual los jóvenes de las diócesis ó de
la
provincia pudieran
recibir
una
educacion rigurosamente eclesiástica desdff los
doce años de edad en adelante
CI
).
Ya
lgnacia de Loyola
babia emprendido en -1552 la
obra
de
dar
eclesiásticos ins-
truidos á
la
descuidada Alemania, fundando para ello un
colegio en Roma, aprobado y ampliado por Gregorio
XIII
en~
573 (2). Por este modelo y en cumplimiento del decreto
Tridentino,
fundó Pio
IV
en ·1565
el
colegio
romano,
au-
mentado tambien en t 585 por el nombrado Gregorio Xlll, .
y se plantearon en muchas diócesis colegios y seminari'
os,
los cuales,
lo
m'ismo que los establecimientos de enseñanza,
corrieron á cargo de los jesuitas. Ménos parcial la historia
un
dia,
agradecerá los útiles trabajos de esta órden en fa-
vor de la Iglesia y de las ciencias
(3).
~
~
98. -Ill. fütado actual.
La
supresion de los jesuitas y de otras órdenes religiosas
hubo de causar un gran vacío en_
la
educacion eclesiástica,
por
mas que se procurase
mantener
abiertos los
semina-
rios , y aun asegurarles rentas en los concordatos. Pero
en
Alemania no se empleaba en
el
seminario mas que
el
tiempo
de ejercicios de preparacion para las
órdenes,
porque los
est~dios de la carrera se seguían en los colegios y
univer-
(t)
CQnc.
Trid.
Ses•.
XXIII.
cap.
t8.
de rer.
(2)
Jul.
Cordara Collegii Germanici
et
Ungarici historia. Roma,
1770.
fol.
(3)
Para
curar
muchas preocupaciones IJaslaria
comparar
el relral? que
hace
un
contemporáneo protestante de
la
increible b;,rbarie que
dom111aba
en
las
esc_uelas
su peri ore;
Lle
sn comuninn en
el
si~lo
XVII,
con
el
ho_n-
roso elogto
que
se ve forzarlo á hacer de las casas de crJucacion
d:,
los
J
e-
suitas en
la
misma época. M
ey
sard
Cris
; lich c Erini:rn:ug n/ , d
1..:
r
au
s
den Evangelischen hohen Schuleu
in
Teuschanrl and manchem Ort. cnlwi-
cheneft Ordungeu (Schleissingen 1636. li.)
~
1;;9,
·
13
-290--
sidades
fun
~l
ada~
y~r
·
el
gobierno y dota?as
en
gran,
par~e
c
on
bienes eclesiasticos.
Mas
como este orden no
es
con-
forme
con
el.
espíritu del concilio de Trento,
ya
quer
no
pue.dan
los
obispos conseguir que se alteren, deben.por lo
ménos pedir· que
se,
les
admita á velar para que la ense-
ñanza .no se desvie
del
crislianismo, ni
se
corrompa la
vo-
ca
cion de los que
se
dedican al es!ado eclesiástico ; y bien
cierto parece que ningun gobierno cristiano negará á los
obispos esta intervencion sin la cúal no pueden responder
del clero. Por· otra parte, el gobierno,
que
por muchas
razones está interesado en la cultura de
los
eclesiásticos
tiene. derecho para asegurarse de· ella asociando uu, comi:
sionado suyo á
los
examinadores sinodales. En la Iglesia
gri
ega
está exclusivamente encargada á los,
monges
la.
edu-
caci@n
del clero; que no honra por cierto á
sus
maestros.
El
gobierno
de
Rusia ha procurado, que
se
estableciese un
colegio en
el
monas~erio mas notable
de
cada diócesis, y
algunos han llegado .a prosperar. Entre l
os
·protestantes
se
estqdia la teología por punto general
en
los
establecimien-
tos
seglares ordinarios. En uno que otro punto hay semi-
narios; pero nunca con el carácter eclesiástico.
Solo
.
en
Inglaterra ,se .conservan estrechamente unidas l
as
, uni.versi-
dades con lalglesia.
CAPÍTULO
U.
DE
LA ORDENACION,
~
19,9
..
-
I.
Caractéres
de
la
ordenac
.¡
on.
Greg. 1;
~6.
De
sacra
_mentis
non
_it~randis,
V.
28.
De clerico
non
ordinato
nnms
.t
rante.
Concluida.la educacion eclesiástica, recibe
el
clér:igo
. por
medio de las órdenes . y con arreglo á
las
..
disposiciones
apo
stó
licas
(-1),
una consagracion solemne que le faculta
para cumplir las obligaciones de un
oficio
eclesiástico (2).
(l ) Véase el § 9, pág.
ti
nota
12,
y pág.
12,
notas 7 y g;
(2
)
No
es pue~ la ordeuacion
la
col~cion del, oficio, Y
.'
ménos todavía
la
.
posesion del
ofic10
ya conferido. El mismo
caracter
tema
en
la
Iglesia an-
ligua . pu es a
unque
no daba órdenes absolutame
nt
e ó sin destino cie~to;
sino
directamente
á la vista de
un_o
señal
ado,
nunca
la
ordenacion
pc;,di?
_
confundirse
con
una
simple colac1on. . . , ,,,,
.,
,;

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