Capítulo 1

Páginas286-287
-239 -
tribunal
de
primera
in
stancia y de alzada al
mi
s
mo
tiempo
que legislal ivas; asiste á
sus
sesiones
un
com
i
sa
rio del
gó-:-
biern
o,
y
no
tienen
fu
e
rza
sus
actos,
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é
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ras
no
los
aprue-
ba
el
rey
por condu c
to
del ministro de
cn
ll
os
.
Se
ve
pue
s,
que
la
prim
iti
va
consliluc
ion
presbileriana
ha
tenido
en
este país
dos
modificaciones<
ese
nci
al
es:
-1" la menor inter-
vencion de
lo
s ancianos :
el
infll1jo
preponderante
déf
poder t
empo
ral.
LIBRO IV.
DEL
GO
BIER
NO
ECLESIÁSTICO
.
CA
PÍTULO
PRIMERO.
AD.iUNISTI\ACION
DE
SACRA~IENTOS,
~
169. -I. Princip i
os
generale
s.
El
primer
obj
e
to
del
gobie
rno
eclesiá
s
tico
es
la
adminis-
tracion de
sac1
wnentos ,
c¡ue
insliluidns por
Je
sucristo co-
munican
un
a ·gracia extraordinaria á
los
qu
e dignamente
l
os
r
ecibe
n.
Dios
ob
ra
ent~nces directa y sohrenalnralmente
sobre el
hom
bre, y
el
sacerdote que cumple
lo
s sig
nos
ex-
teruus, n
ada
d
ete
rmina por
sí_mismo,
ni
Li
enc
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s concepto
qu
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de
un
me
ro
in
strume
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.
Es
pues
consecuencia
de
esto
el
qu
e cuand o el
ac
lo
sacramental
se
ha
ejecutarlo
de-
bidame nte, nada importen l
as
cua
lid
ad
es
del sacerdote (-1),
y que
el
aeto
se
mant
eng
por
m
is
mo válido y firme
(2).
(i) De ben
por
una
parl
e
emanar
los
sacra111
e
n10s
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un
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P.
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íluda dP
si
hahia
re
cibido ó no un sacrameuto.-
(2)
Fúnda,c
en cslo
la
validez,¡,.¡
baut
i
smo
admiroistr ado por h
ereges.
Augustin. de Baplis m.
conlr.
Donal. L
11!.
c.
23.,
lo
mismo
que
la
de
las
-2fi.0
-
La Igles
ia
de
Oriente profesa tambien esta doctrina.
Las
,
profesiones
de
fe
pro~estantes ( 1)
_1~
reconocen
dP;
la
~anera
mas
explícita, y los ejemplos dec1,1vus de su aplicacwn son
muy notables
en
la constitucion de la Iglesia ang
li
cana
(2
).
~
no.
- ·
u.
Grados
gr,r
árquicos para la administracion
de
Sacramen
tos
.
La dispcnsacion de los misterios divinos reside en toda
su plenitud en el episcopado, y bajo este aspecto son igua-
_
le
s tos obispos, los arzobispos y
el
papa.
No
por
esto está
obligado el obispo á conferir
lo
s todos por
mismo,
sino
que
puede delegar sus poderes para
el
efecto. Mediante la
ordeuacion los confiere á L,s. sacerdotes, no en toda su ple-
nitud,
sino segun la medida de
su
voluntad ó de la
co
ns-
titucion existente.
Así
es
que muchns Junciones
sagradas,
exclusivas primitivamente del episcopado, han pasado
al
sacerdocio, al paso que otras permanecen todavía reserva-
das á los obispos (3).
Lo
mismo sucede en la iglesia de
Oriente
que
en la de Occidente·
en
cuanto á la demarcacion
de
facultad
es
entre obispos y sacerdotes; pero con la
dife-
rencia de que estos administran en Oriente la conlirmacion
desde muy remotos tiempos. Tambien en los países
pro-
testant
es
episcopales
estcÍn
los obispos
en
poscsion
exclu-
siva de
dar
órdenes, y lo que
es
en Inglaterra, en la de
confirmar.
CAPÍTULO
11.
ENSEÑANZA, .
~
-17
4. -
l.
Transmision
de
la
docti-ina.
La
transmision de la doctrina
no
depende de
la
sagrada
Escritura, que no emanando del mismo Jesucristo, supone
órd••nes conferidas
por
obispos cismáticos ó
berétieos,
c.
8.
D.
XIX.
!
Anti
s
l:-is
.
1~.
a.
497
).
Con
torio,
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g,u11;1s
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·
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Jglf·sia
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t'ir,·
11
113
1a,u
•ias
particulares que de
ben
siempr"
lmuy
pr
ese1:ks. Véa,e á Cabasucio Nolilia conciliorum.
Cap
LXXX
. .
(i ,
OlJ
,
a11
las pruebas en el párrafo 3
2,
ráp.
39. nota
3.
(2) Cu;indo un sacerdote católkoaliraza
el
angfieani,mo no recibe nue-
vas
ór
e,,..s,
por
la
sola razou d,,
que
las que tiene se Ías confirió un
obis¡,o, a
unqu
e
II
t•
,rodoxo para
los
,m~lican<>s,
{3¡
e 1.
c.XXVl.q.6.(Co11c
.Ca
rth
ll.a.
390),c
.
l.rod.(Conc.r.arth.
JII.
a.
3m),
e.
-1, §
9.
O.
XXV.
( lsid.
a.
633), Conc. Tríd. Sess.
XX
III
cap. 4, de ordi·ne.

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