Capítulo 1

Páginas225-243
-178
-
ejemplo sus su~esores y aun _ext~ndiéndolo á otra~
m~-
terias que cab1an en
las
atnbuc10nes de la canc1lleria.
Las reglas mas antiguas que conserva son de Juan XXIll
( H -
10)
(
1)
y de Mártin V (
H~
8
).
Las
últimas s.e
púbiica-
ron
en el mismo concilio de Constanza
(2).
Todos los con-
cordatos están extendidos á la letra
én
los r~gistros de
la
cancillería
(3
). Nicolao V ( t
H55)
reunió en su tiempo
todas las reglas de sus llntecesores, y toda vía gobierna esta
coleccion con muy pequeñas alteracioues : setenta y
una
ó
setenta y dos son las reglas que contiene (
debiéndose
advertir que para su aplicacion siempre toma en cuenta la
Corte de Roma los cambios que se van sucediendo en cada
reino. Cuatro de estas reglas en Francia y dos e n Alemania
for,m~ban
ya
práctica de los tribunales
(5).
LlBRO III.
CONST
ITUCION DE LA IGLESIA.
CAPÍTULO
PRIMERO.
DEL PAPA Y
DE
LA
CORTE DE
ROllA.
~
~
20. -
I.
La supremacía.
A)
Punto
de
vista histórico.
Con
la
unidad de la Iglesia nació la supremacía;
no
la
ha
crea¡:lo
por consiguiente la historia, pues esta no
ha
he-
cho mas que contarla como elemento necesario y esencial
(11 H
er
m. van
der
Hardt. Conc. Constan!, T.
,I.
p.
954.
(
2)
Mansi Conc.
T.
XXV'lill. co l. 499-516.
(3
) Mans i Conc, T. XXVII. col.
118
4. 1189. 1193.
(4)
En
Ga
rtner
Corpusjuris
eccles. Catbol. T. 1\. p.
457.
se
han impreso
últimament~ las sete,nta y dos Reglas de Cancillería publicadas
en
t730
por
Clemente XII.
(5) Gom e
z,
Rebuffe,
Dumoulin,
Chokier y algun otro han comentado
las Reglas de
Ca
ncillería.
to
m~s
recien tem
en
te escrito sobre las
de
Cle-
mente
XII
es de J. B. Rigantii Commentarii in regu l
as
constilutiones
et
or-
dinationes. Cancellarire apostolic
re
Rorn
re
1751. lV. vol. -fol.
--
179 -
de
la idea de
la
Tglesia
..
Es
una
institucion divina,, ·porque
la Iglesia es
una,
y
porque
ni la Iglesia
puede
existir sin
la
unidad,
ni
la
unidad
sin la
supremacía.
Es pues la
supre
-
macía
uno
de los
prim
eros principios vitales
de
la Iglesia,
ó
mejor
dicho,
lleva en
misma
la
Tglesia
considerada
en
abstracto,
porque
no está la Iglesia
donde
falta la unidacl
(-1
).
Ne
es
este decir
que
conste litera1mente formulada en
la
consti-t'llcion eclesiástica,
pero
va envuelta
en
ella como
u11a
semilla fecunda
(2)
cuya vida exterior se desarrolla y se
modifica á me
dida
que los ataques
contra
la
unidad
,
requie-
ren
mas cohesion
de
-todas las
partes,
ó
llaman
al exLerior
la
actividad del
pr
incipio vital
que
existe en ella (3).
Por
esto se ve en la
historia,
que
la necesidad
de
auxilio
en
tiempos de heregías y cismas
ha
obligaclo, comenzando
por
los obispos, á
agrandar
sucesivamente los -círculos en-busca
de
puntos
de reunion y
unidad,
sin verse completamente
satisfecha hasta
encontrar
con
la
de la
Sede
romana.
La
historia,
pues,
de
la
supremacía
es
la historia de los
me-
dios que ha empleado
la
Iglesia en su desarrollo
para
tra-
bajar eficazmente desde su
centro
en favor de la
unidad
(4).
(
1)
Esta es la
idea
explanada
.
por
S.
Cypriano
de
imita/e
Ecclesire y
por
llossuet
di
scoui·s sur
l'unité.
\2
) 1\1aistre, del papa
Lib
. l.
cap.
6:
"No
fué
ciertament
e
en
su
princi-
pio la
supr
emacía del sob.e
rano
Pontífice lo
que_
ll
egó á s
er
con e l
ti
e
mpo,
pe ro e n e
slo
mi
smo se
conoce
su naturaleza d.1vma; porque todo lo
que
Pxiste l
eg
íli
mamente
f para
siglos,
exi
ste
pimero ,en g
t':
rm~n y
se
d
es
ar-
rolla
pi)r
g1·ad
o
s.,,
As,
es
qu
e
en_
los el
ementos
de la
formac,on
de_los_
e~-
tados y e n las relaciones de la vida
p•tnarcal
va
ya
envu
elto e l pnnc1p10
1
uonárquico
completo,
pero
no
todavía
el
reinado
segun
lo
que
e
ntende-
mos
por
esta palabra.
(
31
Haríamos
muy
mal e n
figurarnos
á
la
silla de
Roma
abrazando
con
la vis.ta ya
desde
su
principio
todo el
campo
qu
e habían
de
c
ubrir
su
ac-
cion y
jurisdi
ccion, y e
spiando
las
oc
asione s de
ext
ende
as. Nada de esto,
pues
el ca
mino
que ha se
guido
se lo
tra
z
aron
las
circuns
lancias y el voto
e
onsta~t
e d e
la
Igl
es
ia
. Así es de v er
que
nunca
en sus
principios
trabajó
solo
en
favor d e la
unidad,
sino
que
siempre
obró
de
consuuo
con los
de
mas
obispos é Iglesias,
(4)
No
se
pu
e
de
negar
que
la
supr
e
macía
en
su
desarrollo
ha
introduci-
do
muchas
alteracion
es
en
la disciplina eclesiástica.
Var
ios defensores d e
la tiara
trabajan
en
vano,
y en
parte
con
mal cimien t
o,
cuando
co
_n
tanto
ahinco
pro
c
uran
probar
la
antigüedad
suma
de
al
gunos
derechos
ctisruta-
dos á tos
papa,.
Mas les
valdría
deci
r:
La
disciplina
antigua
se ha
rellrado
por
misma
dando
lu
gar
á la
nueva;
porqu
e ya no llenaba l
as_
nuevas
necesidades
de
la
_Iglesia.
No
es
buena
una cosa so lo
por
ser
antigua,
ni
mala
por
re
ciente,
pu
es
de
otra
s
uert
e
habríamos
de
convenir
en
qu
e
todo lo de
nuestro
tiempo
era
lo
peor
que
ha
habido, ·
-180 -
~
UL
-
B)
Carácter de la supremacía.
Muchas son las veces que
la
Iglesia ha manifestado
por
medio de los santos padres (-
1)
y de los concilios
(2)
su vc-
neracion al sucesor del primero de entre los apóstoles, y
muy particularmente en las actas de reunion con la Iglesia
griega, tiene re
co
nocidos
el
primado y principado de la Sede
romana en toda su plenitud, grandeza y universalidad
(3)
.
Mas
nunca ha desc endido á discusiones generales sobre
el
pormenor de l
_os
derechos de la supremacía; ha fijado y
d
efi
nido muy pocos
ex
tremos d e esta materia, d
esc
ansando
de este cuidado en la doctrina.
Es
pues el papa la
primera
autoridad en la I
gles
ia (
-4),
que de nadie depend e y á nadie
sino á
Dios
y á su conciencia debe
dar
cuenta de su a
nistracion (
5)
. Pero su dignidad le impone l a ley de usar
de su pod
er
como
un
padre tierno y solo para ben
efic
io
de
la cris tiandad (
6).
Son
ci
tas
por consiguiente las quejas
(ii
La
indicacion de los t
ex
tos es
en
el § 10.
(2 Conc. Conslanl. l. a. 38L c .
3.
Conslanlinopolilana, civilalis episeo-
pus abeal opo
rl
el
primatus
honorem post Romanum episcopum. -
Co
nc.
Cbalced. a. 151.
:id
S Leon. Rogam us ig
itur
, e l luis dec rel
is
nostrum
11
0-
nora judiciu m.
Con_c
. lla
si
L in
_r
cspons. synod.
a.
1
432
._
Summus pnntife
x,
quod
ca
pul
Sil
el primas ccc les,
re
- el
so
lu
s m
pl
emtudrne m potestalis
vo-
ca
lu
s s
il,
alii in_parle
rn
sollicil udi~i
s,
el multa huj~ ~
modi:
:-isl
a plane
fale
mur
el cred ,mus, operamqu e m hoc sacro co
nc1ho
dare
ml
endimus
at omnes eamdem
sP.ntenliam
cred
an
t.
·. "
(3
) Conc. Lugdun.
11
. a. 1
274
.
S.
Romana
E
ccle,
ia
summum
el
plenum
pr,
ma
lum
el
principatum
supe
r
univer
sam Ecclesiam ca thol
ica
m obtinet
quem se ab ip
so
Domino in B. P
elro
Aposlolorum príncipe sive
verlice:
cujus Rom anus Pontif
ex
esl successo
r,
cum
potestalis plen iludine
rece-
pisse veraciler e l humililer recognoseiL
El
,i
cul
pr
re
celeris
lenetur
fidel
verilale m de fender e, s ic et si qua, d e
fid
e
su
borla,
fu
e
rinl
qu
res
liones, suo
debe
nt
judicio de fioiri. Ad
quam
potes! gra valus quilibet super n cgotiis
ad ecc lesias
li
c
um
f
orum
perlinentibus
appe
llare, el in
omnibus
causis ad
examen ecclesiaslicum spectantibus ad ipsius polesl judiciurn recu
rrí,
et
cldem omnes Eccles i
re
s
unl
subjectre;
el
ip
sa
rum
pr
re
lati obedi enliam et
revere nliam sibi danr. Ad hanc
aulem
s!c polesla
tis
pleniludo
consisti
l,
<1uod
fCc
lesias celeras
ad
solliciludinis partero
admillit,
quarum
mullas
et
p
atri
archales
pr
iec
ipue
d1v
cr
si
s privileg iis
eade
m ll_omana ecc lcsia
hono-
r
av
it,
sua
lam
en
observara
prrerogativa
turn
in
ge
neralibus
co
nciliis,
tum
in aliquibus aliis se
mper
salva.
-Oefin.
S.
recum. Synod .. Floren!. a . 1439.
Diffinimus sanclam apostolicam sedem e l r
omanum
pontificem in
univer•
sum orbe m lc
ner
e primatum,
et
ips
um
µontificem
romanum
successorem
e
ss
e B.
Pelri
principis
Apostolorum,
et
ve
rum
Christi
vicarium,
totius-
qu
e Eccles
ire
capul
el omnium
chri
s
ti
anor
um palrem ac doctor em exis-
t
ere,
el
ip
si
in
ll
. Pe
tro
pascendi,
regendi
ac gub ernandi univer
sa
lem Ec- -
clesiam a Dom
ino
noslro Je
su
Chrislo plena m pot estatem tra
dit
am esse.
1-t)
Véanse la s autoridades en la nota 7,
g. 26.
(5) En
otr
os
t
ér
min
os:
la persona d el papa es inviolable y
sagrada.
(6
) Conc . llas
il.
Scss.
XXIII.
c._¡_
lp
se
aut
em
summus
Ponlif
e
x,
t
an
-
- 1
81
-
humild
es
c
ontra
su
administrac
ion
(
~),
y hasta la resisten -
ci
a exte rior
en
el caso de
una
injustic
ia
notoria
(2).
No
por-
qu e sea
in
dependiente la
supr
emacía
papal,
es
arbitraria
y absolut
a,
ánt
es p or el c
ontrario
está ligada y templada
por el es
píritu
y
pr
áctica de la Igle
sia,
por
la
notoriedad
-de las rigurosas obligacion es que aco
mpañan
á
su
s gra nd
es
ilerec hos ,
por
el respeto
qu
e exige n los concilios ec
um
é
ni-
c
os
(3) ,
por
la conte
mp
la
cion debida á las costumbr es
an-
tigu
as
(4
) , po r las
fo
rmas dulces y
franc
as del gobie
rno
pontifici o
(5
), p
or
los conocidos derechos del episc
opado,
por
la compa rtici paciou d e a
tribu
ciones
qu
e
es
hec
ha
bajo
es
te princi pio, po r las relac ion
es
qu
e tie ne con las
po-
tencias secular
es
y
por
el es
píritu
social e n fin de las
na-
cion
es
(6).
~
·
12
2. - C)
.De
re
chos de la supremacía
(7
·).
L
os
der
ec
hos que ti ene la s
ill
a de
Ro
ma
co
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di
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iplina actua
l,
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rn
nden en l
as
siguientes
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L Der
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os
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nt
e d erivad
os
del obje
to
de la s
u-
premacía, que
es
la c ons
er
vac
ion
de la
unidad
del do g
ma
qu
am
communi s omnium p
al
cf e t
pas
tor non solum rog
at
us
ac
so
lli
ci
ta
tus
,
sed
pro
prio m olu u bique inv esligel , in ves
li
ga
riqu
e fac ial,
et
quam potes t
omnibus fili orum
mo
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co
nr
erat me
di
cinam.
(1) Sie
mpr
e ha n ate ndido los papas á
la
s exh ortac iones d e h ombr es
pi
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closos y bie n
int
enc ionarlos. Testigos e l papa
ctor y S.
lr
ene
o,
Grego-
rio V
il
y Ped ro Da
mi
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Euge n
io
111
y S. Berna
rdo,
Cl
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e_
nte VIII y
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udiars e la repres entac,on de es lc
y la
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uesta d el pa pa en Hoffmann Nova sc ripto
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o. T. l.
p.
63
3.
(2) Bc
ll
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11
: ca p.
29
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Li
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Ecclcs1am
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r:
li
cet inqu am, e i res islere I non facicndo quod jubct,
et
imp
ediend o ne ex equa
lur
vol
unt
atcm
suam. Non
la
me n
li
cel e um
ju-
dicarc , vel
pu
nir
c , vc l deponere ,
qu
od non est
ni
si
s1
1perio
ri
s.
(3) C. 7. c. XXV. q . l. (Zos
im
. c. a. 418),
c.
11
1.
cod. (,:onc. Cha
l.
a. !151),
c. l. eod. (Ge las. a .
495
) c.
17
. c.
XX
V. q. 2. ( Leo
l.
a. 452
).
(4) C. 6. c. X
XV
.
q.
f.
( Urba n. in c. a.) , c. 7. co d. ( Zos im. a. 4·18). c.
rn
.
c.
XX
V. q.
2.
¡Ge las. a. 1
194
), c . 21. eod . ( cap. inc .).
(5
)
Gr
egor
..
(t
604
) epís
l.
VIII.
30,
Yerbum ju
ss
ion
is
pelo á meo a
u-
dilu
rem
ovete , qu
ia
sc
io,
q
ui
s s
um,
qui
esli s. Loco e
nim
mihi fra
tr
es es -
Lis , mo
ri
bus pal
rr
s.
(6
)
1l
ellarmin. de R oman. pontií. L. l. cap. 3.
Pr
oban dum e
ril
essc (in
Ecc
lcs
ia
) summ i ponli
fic
is monar c
hi
am, alquc
ep
iscop
or
um 1
q11i
vcri
prin·
cipes e l p
aslO
res, n
on
vi
ca
rii
ponlificis m
a:d
rni
sunl) a
ri
stocraliam;
a~
dc-
mu
rn
suum
qu
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md
a
rn
in
ea
locum hab erc dem ocra
ti
am, cum ncmo
s1t
ex
o
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s
ti
ana mult
itu
di
ne,
qui
ad
episcopalum vo
ca
ri
non poss1t, si la-
men
di
u
nu
s eo
mun
ere judice
tur
.
(7
) El
tr
a
ia
do mas mode
rno
so
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e es tas m ate rias e
s'
el d e A. de I\osko -
,·any de primalu romani ponlificis c
ju
sque
juribus.
Aug. Vinde
l.
i83t. 8 .
-182 -
y de la moral.
T&les
son
vigilanci~ sobre la
~g!esia
uni-
versal
por
todos lus ·
med1os
necesarios y
adm1s1bles
para
lograr}a eficaz,
el
conocimiento íntimo de !as discusi~nes
do"maticas, con
el
derecho en caso necesar10, de pubhcar
eu~íclicas sobre la materia y de expedir decretos doctrina-
les.
11.
Derecho de legislacion en asuntos, de disciplina
ge~
neral. En falla
de
concilio ecuménico,
e~
eL
papa la única
autoridad univ.
ersa:l
para la Iglesia, y tiene
por
consecuen-
cia facultades para, modificar ó abrogar los puntos de dis-
.ciplina establecidos
por
ley ó costumbre universal como
regla obligatoria para toda l a Iglesia. lll.
Del
mismo prin-
cipio
nclcen
los derecho.s de .administracion é intervencion
en los negocios concernientes á toda la Iglesia. Son de esta
clase
la
convocacion de concilios ecuménicos, la instituc ion
y supresion
de
fiestas
generales, la direccion suprema de
las misiones, las beatiffoaciones y canonizaciones , la auto-
rizacion
de
órdenes religiosas y establecimientos de
es
tudi
os
superiores eclesiásticos que pretenden gozar de autoridad
universal científica en la Iglesia.
JV.
Derechos anejos á
la
sola idea de suprema autoridad.
El
de celar á los demas
superiores eclesiásticos, y la facultad de reducirlos á su
ohligacion con exhortaciones y penas,
el
derecho de
cono-
cer directamente cuando los superiores inmediatos no lo
hacen
debie¡1do
hacerlo; el de sentenciat en última instan-
cia,
sea en recursos de queja ó en los ordinarios de apcla-
cion.
V.
Corresponde en
fin
al papa su intervencion en
asuntos que aunque
por
su objeto sean locales, tengan de-
masiada importancia
para
poderse decidir bien, sino desde
el elevado punto de vista que abraza el conjunto de
lasco-
sas y las relaciones
-de
cada una con las demas. Tales son
la confirmacion, tras\acion y deposicion de obispos,.
la
ereccion, traslacion; union y division de obispados, las
absoluciones y dispensas de espe cie superior, la prueba y
°"
aeclaracion de auten'ticidad de las reliquias, y otros de las
mismas clases. Varios de estos derechos estaban anterior-
mente radicados en autoridades intermedias, como metro-
politanos, concilios p,i'óvinciales y patriarcas ; pero fueron
atribuyéndose á los papas á medida que el desarrollo de la
constitucion eclesiástica pedia mayor concentracion en
los
negocios ( 1
).
"
(
l)
Se
ha reconyenido sin cesar á los papas por haberse apoderado d~
-
'183
-
~
123.
- D') Puntos
de
vista doctrinales
sobr
e
ta
supremacía.
A tres clases se reducen las teorías doctrinales sobre la
supremacía. Algunos hay que considerando al papa y á la
Iglesia como
una
misma cosa, al modo que en las
monar-
quías absolutas, derivan del primero toda la autoridad
eclesiástica : este sistema se conoce con
el
nombre de papal.
Otros atribuyen la autoridad al gremio de obispos, al cual
debe
el
mismo papa spje.tarse
en
caso d e disidencia; llamán-
dose episcopal esta doctrina. Otros
por
fin, que sin duda
están en lo cierto, juzgan que el papa es la cabeza y
lo
s
obispos los miembros que componen el cuerpo concertado
de la Iglesia. Tod
as
estas teorías admiten graduaciones infi-
nitas que no
se
pueden fijar
ni
apreciar sino cuando llega
el caso de ventilarse cuestiones
es
peciales. Todavía tiene la
ciencia de hoy otro m étodo de tratar este punto, distin-
g
uientólo
en esenciales y accidentales los dérecbos de la
su-
premacía. Esenciales ll aman á los derivados
de
la idea d e
la supremacía, y accidentales á los que no tienen mas
fun-
damento que la utilidad de la Igl
es
ia
, ó la posesion ac
tu
_al y
el derecho histórico. Por
lo
general
es
justísima esta distin-
cion en el sentido de que, considerados en abstracto
lo
s de-
re
chos de la supremacía esten mas cercanos ó mas
aparta-
dos de su objeto y de
su
esencia.
Mas
cuando
se
entra á
es
-
pecificarlos,
es
imposible fijar sus límites abso luto
s,
por la
sencilla razon de que la unidad y el interes de
la
I
gles
ia
exi·
girán en
una
época disposiciones que
no
vendrían á la ima-
ginacion en otra.
Es
pu
es
indispensable
el
fijar y ceñir
se
al
hecho 1
).
D
es
pues de la distincion referida han sentado al-
gúnos la proposicion de que, toda
vez
que los derechos ac-
cidentales no son mas que
una
delegacion hecha
al
papa
por
la Iglesia, puede esta revocarla siempre que
su
interes
lo exija para restablecer la primitiva disciplina en toda su
los derechos
de
los concilios provinciales. Cierto
es;
han hecho
10
· mismo
acerca
de
esto,
que los príncipes acerca de las facultades de l
os
congr_esod
y
dietas,
sin que de
Lodo
. ello resulte otra consecuencia que ,
la
neces,da
de adoptar
otras
fo
rmas, cuando es
ta
cionadas las antiguas no salisfacen las
nec
e~
i~
ades moderna s. ( §
3.
nota l ,
g.
3.J
,
(l) Nada al pa recer in¡eresaba
par
a e l objeto de
la
supremac1a
la
c_u
es-
tion del sitio en qne el papa r esidie~e, y con todo suscitó un largo,c,sma
por
la (ráslacion d~ la silla pónlifical á Aviñon. '
-
18!,.
-
pureza (-
1).
Pero
es
el
caso que no hay huella histórica de
semejante delegacion, y que el
hablar
del restablecimiento
de la antigua disciplina en
un
estado de cosas tan distinto
como
el
·de hoy,
es
un pretexto frívolo que toma la forma
por
el fondo de las cuestiones : así opin¡m escritores
re-
flexivos (2). Tampoco se justifican con el interes de la Igle-
sia disposiciones violentas, porque
aun
supuesto
aquel,
nunca pueden
los
miembros
juzgará
la cabeza
(3).
Así
es
que los mismos escritores protestantes
han)iecho
ver á los
soberanos lo peligrosa que era la propagacipn de unos
prin-
cipios, que con razones semejantes podrían
atentar
á sus
coronas (
4).
~
~
24. -E)
Derechos
honoríficos
del
papa.
Tambien se distingue la alta dignidad del papa
por
los
honores que la atribuyen las antiguas costumbres
de
la
Igle-
sia ó
el
derecho internacional. Tiene
por
distintivos un bá-
culo pastoral recto que termina con una cruz y tres coronas.
La
tradicion trae desde Constantino estas y otras distincio-
nes
(5).
Otra tradicion habla de una rica corona
que
Clo-
(f)
Sauter
sostuvo mas
que
otros esta proposicio n qu e
Eichorn
aprobó
con
entusiasmo.
Si
conrorme á l,as doctrinas de la
revolucion
franc
esa se
dijese que el
rey
no es mas
que
un
delegado
de
la
nacion,
y
que
esta
puede
siempre
que
quiera,
q11itarle los
derechos
qu
e le
dió,
se persegui-
ría
al
que
lo sostuviese como á
un
propagador
de
doctrinas
destructoras
de
la monarquía.
Pero
cuando
se
trata
de
humillar
el pontifica
do,
todos
los argumentos son bueno s. · ·
(
2)
Joh. Alüller ( Werke B.
XVI.§
156
).
Cuando el
emperador
José
II
profese la sencillez de los discípulos, tambien el
papa
Pío
VI
celebrará
la
cena como Cristo nuest ro Se
ñor;
pero
cuenta
con
que
en tónces no ha-
brá
sumiller
es
que
vengan á
presentar
la copa.
(3)
No
hay revol
ucio11ario
que
no
aparente
el
interes
público
, y se vió
ya
que
en
el
reinado
del
terror
dominaba
ea
Francia
la
comision
de
salud
pública.
\
4)
Decía L
ess
ing ( Jacobi
's
Werk
e B. II. §
331,
l : Los
principio
s
de
Fe-
bronio
y sus secuaces son
una
descarada
adulacion á los
príncip
es;
por-
que
ó n~da signitlcan contra el
papa,
ó con mu cha mas ~azon
se
_
pueden
ap
licar a las potes1ades temporales. Todos
lo
entienden
as1, y nad ,e lo ha
dicho todavía con las palabras amargas y enérgicas qu~ el
asunto
1;n
c
rece,
nadie
entre
tantos hombr
es
cuya situacion l
es
mandaba
hac
erlo
as1
; i Ver-
dad
de
fun
esto presagi
o!
-
J.
Mülle r
Fra¡,;ment:
Qué
es el
papa?
1
Wer-
ke B.
VIII
)
ce
nnos
que
es un obi spo.
Sí,
lo mismo
que
Mana
Ter~sa
no
es mas
qu
e una cond e
sa
de Habsb11r
rr
o Luis XVI un
conde
de
Pans,
el
héro
e
de
flossbach y de Leuthen
un
"z;llern.
Sábese e l
pa
pa qu~
co-
ronó al
primer
emperador
Cario
Magno;
pero
¿
quién
hizo al
primer
papa?
_ .
15)
Sobre esta tradicion se compuso el título
de
la falsa
donacwn
de
Constanlino.
C.
H.
D. XCVI.
'-
-
18Z,
-
doveo (
51
O)
regaló
al
papa ( 1
).
Las dos coronas
ya
se
usaban segun toda verosimilitud en tiempo de
Nicolas
U
( t 1 06-1 ) , aunque se atribuyen generalmeute á obra de
Bonifacio V llI ( -1297). Tres usó ya evidentemente Clemente
V ( t -1314) y por consiguiente no apareciernn
por
primera
vez
en el reinado de Urbano V ( 1352 ), como se dice de or-
dinario. Santísimo padre
es
el
tratamiento que se da
al
pa-
pa
(2).
En las bulas se da asimismo el de Servus servorum-
.Dei,
título adoptado
por
Gregorio I
en
el
sig
lo VI,
por
con-
traposicion al de patriarca ecuménico que tomaba
el
(le
Constantinopla.
El
de
Pontif
ex
maximus
fué de los
em-
peradores ·romanos.y hoy lo
es
de los papas(3).
Papa
es
el
nombre primitivo de cada obispo, mas desde el siglo
VI
se
aplica principalmente al de Roma
(<1).
Del
mismo modo el
de Vicarius Christi, que primitivamente se daba á todos
los obispos
(5).
De
las distinciones honoríficas de derecho
internacional son las mas notables las embajadas que
sos-
tienen las potencias católicas en Roma.
Hoy
prescinde su
ceremonial de muchas formalidades que eran de esenc
ia
en
el antiguo.
El
besar el pié
es
ceremonia especial de
reve-
rencia y obsequio que antiguamente entraba en los usos
bizantinos con respecto á emperadores y obi spos.
Lo
s
pri
-
meros emperadores que se sujetaron á b
esat·
lo
al papa fue-
ron Justino ( 525 ) á Juan
I,
y Justiniano á Agapito.
En
el
dia solo en circunstancias solemnes se observa esta cere-
monia.
~
4 25. -
F)
ÍJel estado de la Iglesia.
Ademas de la dignidad espiritual tiene
el
papa la sobera-
nía temporal del llamado estado eclesiástico. La Iglesia
ro-
I)
Está relacionado este hecho en Siegeb. Gemblac. ad
n.
510.
(2) Los antiguos obispos se daban
mutuament
e en sus carlas el trata-
miento de veslrn sanctilas, vestra bealitudo.
(3
)
Los
emperadores romanos llevaron este título hasta Graciano.
El
primero
de los papas á
quie11
se calificó
de
este modo
r,,é
Leon l
seg
un
una inscripcion qu e Niebuhr di ce que exisLió
en
la I gles
ia
de
S.
Pablo
ántes de
su
incendio. Gregorio l se titula así con mucha frecu encia en sus
escritos.
T_ambicn
á olros obispos se les ha llamado Sumrni Ponlifices,
c. 13. D. XVlll. (Conc. Agatb.
a.
506). . ·
(1) Thom_assin, V~t.
et
nov. eccles. di,cipl.
P.
I.
L.
I. c.
4;
La
cah~-
cac10n d e S1reha tenido una
su
erte
mu
y
par
ec
ida,
pues todavia en el si-
glo X
lll
se daba es
te
tratamiento a todos !
os
set
,ores feudales.
(
a)
C.
19.
c.
XXXlll. q. 5. (!Hilar. diac. c. a. 380).
s.
-186 -
mana
lo
posee por varios, títulos
de
distintas épocas y c
uya
fuerza y validez han sido nuevamente reconocidas (-1)
en
el
co
ngr
eso
de
Vieua ( -1 815 ) . Este señorío temporal sirve
de
mucho á la Iglesia
en
tera bajo dos conceptos distintos.
En
primer
lu
gar da al papa la situacion libre
qn
e debe tener
para negociar con monarcas y pueblos
lo
s asuntos
ec
lesiás-
ticos : porque si rr.sidiera
el
jefe
de
la Igl
es
ia
en territorio
ageno , cada guerra le interrumpir-ia
las
comunicaciones, y
se
enmarañarían los negoc
io
s r
elig
iosos
con los políticos.
En segundo Jugar, puede
el
papa
esta suerle cubrir sus
propios gasto
s,
los de sus funcionarios,
lo
s de los
se
mina-
rios para la propagacion del cristiani
smo
y otros que son
en provecho
de
toda la Iglesia.
Si
á todo
es
to
se
hubiera de
atender
co
n s
ub
sidi
os
de
lo
s príncipes y na cion
es
cató
lic
as,
¡wonto
se
hallaria el papa
en
una siluacion precaria, y
los
inter
eses
de
mas
trascendencia dependería
n,
como
ya
se
ha
vi
sto
,
de
un momento favorable y de mil otros acciden-
t
es
que
co
_n
fa
cilidad
se
conciben .
(~).
Es
pues el
es
t
ad
o de
la Igl
es
ia de una grande importancia pa
ra
conservar su
co
nstitucion. -
~
126. - ll.
De
los
cardenales.
A)
Historia de esta
dignidad.
Son
los
cardenal
es
cooperadores y consejeros
ad
juntos á
la
persona
del
papa /:l).
En
su oríg
en
no fueron mas que
individuos .del presbyterium ó senado que
seg
un la antigua
constitucion tenia el obis
po
de
Roma, lo mismo que
todo
s
los
emas
ob
ispos, para
au
xilio y consejo del ministerio pas-
toral
(,1).
To
dos
los presbít
'3r
os y diáconos que componían
esta junta,
est
aban reunidos con
el
obispo
en
una misma
Ig
le
sia. Pero
si
esto sucedió en el principio, no tardó
mu-
cho á h aber
en
Roma
veinticinco, y
en
el siglo V
ha
sta
veintiocho iglesias principal
es
habilitadas para la adminis-
(1)
Ni e l e
ntrar
en pormenores
de
estos título
s,
ni el desc
ribir
la cqns-
titucion
polí
ti
ca d el eslado d e la Iglesia viene al caso en este sitio.
(2)
¿
Qué
nacion se
av
endría hoy á contribuir con el
dinero
de
Sa11
·
Pe-
dro?
Se ha declamado poco
por
ventura
con Ira
las
-
anatas?
.
(3)
P
la
tus
en
el siglo
-XVI,
Coh
eli y Tamaona en el XVII, t,an e
seni
o
de
prop
ó;ito
sot
re esta materia. 0
(4)
l:ornelius
P,
(i·
253)
ad
Cyprian.
ep
ist. VI.
Omni
igitur
aclu ad m e
perlato,
placuil
contrahi prrsbyterium.
-187 -
tracion de sacramenlos, y con la c
orr
es
pondienle dotacion
de sacerdot
es
y diáconos presididos
por
uno de
los
prime-
ros que era el títular de la Iglesia. Tambien
se
dividió, la
ciudad en siele regiones, poniendo el
1mpa
Fabian eu 240
un
diaconus reg.ionarius en cada una, encargado
especia_
l-
mente de los
ho
spitales, hospicios y capillas de su barrio.
l)es~e estos arreglos comenzaron á distinguirse del resto
del clero romano los veintiocho presbíteros y siele
di
á
co-
11os
,que tenían un título ó sea oficio permanente. Porque
-entónces se daban los nombres de episcopus, presbyter,
diaconus cardinalis, al eclesiástico incorporado
perma-
nenterpente ( intitulatus, incardinatus) á una
Ig
l
es
i
a,
d~ferenciánd ole así de los otros que no tenían mas que
una
agregacion temporal (-1
).
En este sen tido pues
se
les llama
presbyteri y rliaconi cardinales; y como eran l
as
perso-
nas mas condecoradas
rle
la clerecía romana, entraron
na-
~m
:ah;µente á formar
el
presbyterium episcopal. Siete
obis-
pos inmediatos fueron llamados en e l
sig
lo
IX á auxiliar e l
culto y ,administracion de la ciudad, y tambien recibieron
el titulo de cardinales. La division de Boma en siete
re-
gione¡;
era puramente eclesiástica,
al
paso que
se
conser-
vaba y que al
fin
prevaleció para todo
lo
civil
la
que cons-
taba de calorce desde los tiempos de Aµgusto.
Es
indudable
que no hubo mas razon que esta para aumentar hasta el·
número de catorce en
el
siglo
XI
los
rl
iaconi cardinales.
Por entónces tambien se crearon cuatro diaconi pala,tini
encargados de asistir
al
_papa en la Iglesia de Letran,
ele-
vándose á .cincuenta y
tr.es
el número de cardenales ecle-
siá;¡ticos romanos.
No
tenían preeminencia alguna, distin-
ién4o
se
dentro de su órden y fuera de ella por las
fun-
cionep de su cargo y nada mas. Pero su elevada situacio11,
y .
ma,s
que todo, la facultad de elegir
papas,
encumbró la
dignidad cardinalicia hasta el extremo de igualarse con los
arzobispos y patriarcas latinos
(2).
Pio
IV
prohibió
en
-1567
el tomar el nombre de cardenal. á cualquiera que no fuese
di)
Jos referi(ios.
('I)
C.
3.
l)_
XX;IV
:r.(
Gelas. a. 494) ,
c.
42, c.
VIL
q. ,I. Gr
-eg
or.
l.
a.
592,
c.
5.
6. c.
XXI
q. l. ( ldem eod .) , etc. . ,
·
(2)
Las causas y
progreso
de
la ·
c(evacion
de.l!)s
card
enales
estan
muy
biemhistor-iadas
en
Thoma
;s
in. Vet.
et
nova
cccles. discipl. P.
l.
L.
11.
c. H3.
tl4.
-188
-
~
~27. -
B)
Estado actual.
Solo
el
papa nombra cardenales; mas debe elegirlo s
entre los hombres de mayor concepto y de todas las nacio-
nes cristianas en cuanto sea posible 1
).
Hay
muchos sobe-
ranos que tienen derecho para recomendarle candidatos.
Quiso el concilio de Basilea reducir gastos excesivos limi:.
tando á veinticuatro
el
número de cardenales; pero la bula
de Sixto Y en ·1586 los
fijó
en setenta, á saber: catorce diá-
conos, cincuenta sacerdotes y seis obispos, pues aunque
primitivamente eran
si
ete,
se
habian reunido dos de los
obispados. Para mas conservar el recuerdo de la instituciorr
primitiva, llevan sacerdotes y diáconos
el
título de una
iglesia principal de Roma, en la cual todavía conserva el tí-
tular algunos derechos especiales (2). Deben ser los
carde-
nales amigos y consejeros del
papa,
conformándose en sus
relacion
es
con él,
con
la idea paternal de la institucion
de
su órden que tan conforme
es
con
el
espíritu evangélico (3).
Ademas de
los
consistorios ordinarios públicos ó secretos,
en los cuales
di
scuten y arreglan los negocios eclesiásticos,
asisten
los
cardenales á otros extraordinarios ó solemnes
para oir comunicaciones importantes, dar audiencias -y
otros actos de esta clase, y á estos consistorios suelen tener
entrada otros prelados. En la vacante de la silla pontifical
no tiene mas incumbencia
el
cole
gio
que la de proceder á
nueva eleccion, pues la administracion temporal del estado
de la Igles
ia
corresponde exclusivamente al cardenal
ca-
marlengo acompaüado de otros tres, uno por cada órden
de
las del colegio
(-4).
Casi
todos los reinos católicos tienen
desde el siglo X V
su
cardenal protector de los asuntos
na-
cionales.
En
la gerarqnía eclesiástica ocupan los cardenales
el primer lugar despues del papa; en el órden político
to-
(l) Conc.
Trid.
Sess. XXIV. cap. I. de re í.
(2)
C.
24.
X. de e lec. ( l.
6.),
c.
II. X. de m a
jorit.
(
l.
33
J.
(
3)
Concil.
Ba
sil. Sess. :XXIII. c. 4.
Si
quem ex Cardinalibus aliquid
per-
pe
ram
facie
,:trm
papa_cognove~it,
paierna
semper
carilat_e elj_uxla
doc_l~1-
nam evange hcam corrig
al:
ul
sic alier in a
llerum,
paler
m fil,os
el
fil11
m
patrem
carilatis opera exercentes; ecclesiam exemplari ac
sa
lubri
modera-
mine g
ubernenl
. ·
(
4)
Antiguamente
corr
espondía
el
¡robierno de la Sede _apostólic~
va-
cante
al
ar
ch,r
rc-s
lr , ar
d1
id_iácono y de
ca110
de los notarios. Lib
er
Dmrn.
Rom.
Po11tif.
Cap.
11
. Tit. l ·
-189 -
man el rango que les dan las costumbres diplomáticas ó
lo
s
tratados con cada reino. Entre los derechos honodficos
es
-
pecial
es
cuentan
el
capelo rojo que l
es
seña
Inocenc
io
IV
( -t
2/i.5
) , y el título _de E
min
entissimi que l
es
confirió
Urbano VIII ( t -
164
4)
para
ponerlos al nivel d ~ los elec-
tores
ec
l
es
iásti
cos
del imp erio. Decretáronse tambien penas
eclesiásticas gravísimas cont
ra
los que atentasen á sus
per-
sonas (·t
).
Los
cardenales en cambio de tanta ·clevacion
de-
ben señalarse por la austeridad de sus cost umbr
es
y la
pu-
reza de sus virtudes
{2).
~
128.
-UI.
De la corte romana
(3).
A)
Congregaciones
de
cardenales.
Tiénen los cardenales comisiones ó
co
ngregaciones ,
transitori
as
un
as
y permanentes otras. · Sixto V estableció
las segundas, para
el
obispado de Homa,
para
la a
dminis-
tracion del estado eclesiástico y para el gobie
rno
de la Igle-
sia universal.
La
s de esta última clase son : -t )
la
1 congre-
gatio consistorialis que prepara l
os
negocios qu e
se
han
de ventilar en consistorio ; creóla Sixto V y la organizó
Clemente lX. 2)
La
congregatio
S.
O{ficii sive
lnquisi-
lionis', que examina y determina l
as
doctrinas que son h
e-
terodoxas. Paulo III (
-1542)
dió á una comision extraordi-
naria el carácter de tribunal supremo y universal cont
ra
las
heregías.
Pio
IV
y Pío V extendieron las facultades de
esta comision, y Sixto V
la
hizo congregacion permanente.
Com
pónese de doce cardenales, de
Un
comisario con
fun-
cio
nes d e juez, de un asesor del que precede,
ele
co
nsu
lto-
res elegidos por el papa entre los t
lo
gos
y canonistas m~s
profundos,
ele
calificadores que censuran los ne
goc
ios
qu
e
se l
es
reparten, de
un
abogado defensor del acusado y
de
otros individuos
ele
menores cargos.
El
papa preside l
as
se-
siones de mas interes. 3)
La
congregatio indicis, insti-
tuida por Pio V y Sixto V para
auxiliará
la aI\terior en
el
llXá
men
ele
lil;iros
perniciosos. 4 )
La
congregatio concilii
( 1 ¡
C.
5_.
de
pren. in VI (5. 9
).
Es bien
sab_ido
q~e se tomó una dispo
si-
cion seme¡anle en favor de
lo
s electores del imperio.
(2)
Conc. Trid. Sess .
XXV.
cap. l. d e r ef. .
PI
t
(8)
J.
B.
Ca
rd. d e Luca
ft
elal'o curiro romanm. Colon.
1683.
!.
, H.. e -
nb
cr~
No
titia
con;regationum
l't
trib
una
lium
curi
ro
romanre
Htldes
.
16
93
.
8.
-190 -
1'ridentini interpretum.
La
formó Pio
IV
con
el
único fin
en
su principio de velar para la ejecucion de los
decr
etos
del concilio de Tren
to;
pero despues Pio V y Sixto V la
aumentaron
el
derecho d e interpretarlos (
~
-1-
18
, .
5)
La
de
sarrorum
rituum,
establecida para la liturgia y
cano-
nizaciones. 6)
La
de propaganda_fide que fundó Gregario
XV
para
dirigir las misiones ( -
1622
).
7)
La
congregatio
super negotiis episcoporum y la d.e super negotiis regu-
larium, organizadas al
pronto
como dos comisiones
dis-
tintas, y reunidas poco des pues
por
Sixto
V.
8)
La
congre-
gatio
immunitatum
et controversiarum jurisdictiona-
lium,
creada
por
Urbano VIII.
9)
La
de examinis epis-
coporum, encargada de los informes sobre
los
presentados
para
mitras,
que celebra sus sesiones ante
el
papa.
~O)
La
nombrada
por
Clemente
IX
( -t 669)
para
vigilar
contra
los
abusos de
indu
lgencias y reliquiás.
~
~
29. -- B)
O.ficiatatos
pontificios.
El aumento extraordinario de negocios hizo
indispensa-
ble
una
organizacion administrativa que
por
el
pronto
imi-
taba á la de Roma y Bizancio
{I),
y que despues vino á
parar
á las formas de .la edad media. Tall)s abusos se fueron
introduciendo con el tiempo en todos sus
ramos,
que los
papas
no
pudieron ménos de reformarlos. Leon X
empren-
dió
la
obra,
que llevó adelante con energía Pio
IV.,
conti-
nuándola Pío
V,
Sixto
V,
Paulo
V,
Alejandro
Vil,
Inoc
en-
c
io
XI
é Inocencio
XII;
pero ninguno trabajó con_ tanto
ahinco
ni
tan
á fondo como Benedicto
XlV
( t
~
758),
y
así
es
que sus sucesores no han hecho mas que seguir la
senda
que les dejó trazada
(2).
Los
oficialatos pontijicios se
dividen en dos brazos principáles : l. curia gratim, ó
verdadera seccion administrativa. En ella se co.mprcnden
las diYisiones siguientes :
~
) la cancillería rom.ap.¡i,
que
principalmente despacha los negocios acordi\dOs en el con-
sistorio de cardenales.
El
jefe superior de la cancillería se
llamaba antiguamente Scriniarius, Bibliothecarius, Can-
(.
1)
L~
mayor
parte
de los documP.nl os sobre esta mat
eria
se los _
deb
e-
mos á
la
s epístolas de
Gr
egorio el Grand e
(t
604), y ?I liber diurnus
(~
94).
(2)
En
los Bularios constan literalmente todas estas disposiciones.
-191 -
cellariu.
5;
pero
eii
el
siglo
X.l
pasó á los arzobispos de Go- .
lonia la dign idad de ·archicanciller de la Iglesia romana co-
mo título honorífico, y desde entónces firmó
el
canciller
en
nombre
de aquellos prelados
(·l
).
Así
se puede explicar
con mucha sencillez
el
hecho de
ll
amarse
el
canciller
ver-
dadero nada mas que vice-canciller desde
el
fin
del siglo
xn
(2).
En tiempo de Bonifacio
VIII
la dignidad vice-can-
celaría quedó radicada en
un
cardenal que tiene á sus
ór-
denes
un
regente de cancillería ( cancellarüe regens ) y
muchos
ofi
ciales.
2)
La
Dataria romana, órgano interme-
dio de la mayor parte de las gracias, especialmente de la
colacion de beneficios reservados al papa y de las dispensas
qu
e no exigen otra vía reservada. Despachaba antiguamente'
estos negocios un protonotario encargado casi exclusivamen-
te de fechar y legalizar los despachos, pero hoy componen
esta dependencia
el
cardenal prodatarius y varios emplea-
dos. 3 )
La
pmnitentiaria romana
es
el
conducto de las
absoluciones y dispensas reservadas al
papa,
siempre que
sean estas de caso secreto y pro foro interno. Compónese
de
un
cardenal pmnitentiarius mojar, muchos prelados y
los competentes oficiales, elegidos todos con un cuidado
ex
.traordinario (3).
-4)
La
camera romana administra las
rentas pontificias. Primeramente estuvieron á cargo del
archidiácono y en
el
dia
lo
están
al
del cardenal camarlengo
auxiliado
por
un
auditor,
un
tesorero y doce dependientes.
El auditor v otros empleados componen
un
tribunal
espe-
cial con j~risdiccion bastante extensa.
5)
La
secre
taria
apostolica
es
el
verdadero consejo pi:ivado
~le!
papa, que
entiende en los breves y bulas concermentes a la parte me-
ramente política : son miembros natos de este consejo los
cardenales, secretario de Estado y Secretarius b revium.
-JI.
La
curia justitim ó
tribunal
de justicia
se
compone
de las tres secciones siguientes.
·1
) La rota romana, tribu-
nal supremo de la Iglesia católica
(-4).
Uno de sus regla-
(1)
G.
L. 'Brehmer-de origine prrecip.
jur.
archi
,episc. Colon.
{'
Ele~t.
jur.
civ.,T. '11.). . . .
(2)
Tambien
en
Alemania
se
confirió
al
arzobispo de Maguncia
la
d,g-ni"
dad de archicanciller del
imperio,
ejerciendo
realmente
el
cargo
ep
a
Corte un vice-canciller. .
(3)
Las
atribuciones de
la
penitenciaría
están definidas
por
.
la
Cons_ti
-lut.
Pastor bonus, Benerlict.
XIV.
a.
17411;
su parte personal
en
la
Consl,t. In
apos,olicre. Benedicl. XIV. a. 1744. · .
(4)
Dúdase del orígen
de
este
nombre:
hay alguno que le deriva
del
-192 -
mentos
viene
ya
de Juan
XXII.
Sixto
lV
( t
HS4
) la com-
puso de doce vocales de distintas naciones,
pero
sostenidos
expensas del papa únicamente. Estaban repartidos
e11
tres sa
la
s,
compuesta cada
una
de
un
relator ( ponens) , y
tres jue
ces
( correspondentes
).
Ademas de fijar Be1iedicto
X
IV
lo
s límites jurisdiccionales de la rota y de otros tribu-
nales romanos, mejoró la suslanciacion (·I). En el último
arreglo no quedaron mas que diez auditores y dos salas de
á cinco cada una ; entre ambas se reparten de
or
dinario
los nego cios, pero hay
al
gunos qu e á l
as
veces
se
discuten
y sentencian en tribunal pleno 1
2).
Ha
y tambien abogados
y procuradores d e número de la rota.
Se
han formado co-
leccion
es
de sus
fa
llos que ocupan
un
lugar prefere
nt
e en
la jurisprudencia práctica
(3)
.
2)
La
signaturajustitüe
es
tribunal que conoce en señalados p leitos de derecho,
prin-
·
cipalmente cuando versan sobre aclmision de apelaciones,
delegaciones y recusaciones. Compónese actualme
nt
e de un
cardenal prefecto, siete prelados con voto en lugar de los
doce que ántes
eran,
y
ele
varios relatores (4). Toma
su
nombre de la circunstancia de
ir
sus despachos bajo la fir -
ma
del mismo papa.
3)
La
signatura
grati(J3
presidida
por
el papa resuelve sobre las dificultad
es
ele
derecho que tie-
nen l
as
preces
en
so
li
citud de gracias
meram
ente persona-
les. Cardenal
es
y prelados de alto rango, nombrados todos
por
el
pontífice, asisten como vocales de esta comision.
~
-1 30. -
IV.
De
lo
s legados y vicarios apostólicos.
A)
Tiempos antiguos.
El cuidado que la silla apostólica debe tener
ele
la Iglesia
turno de
los
n
eg
ocios, otros del círc
ul
o
qu
e formaban los asientos de
los
auditores, otros de l taraceado del pavimenlo del tribunal que semejaba á
nua rueda, Ducan
ge
Glos
sa
r. s.
v.
Hola
Porphyrelica . Tambien el tribunal
supremo
de
Normandía se llamaba del E chiquí
er
(agedrez) por el dibujo
del pavimento de una de sus salas; airo en l'aris
Lomaba
el nombre de su
m
esa
r¡u
e era de mármol.
(t
l
t:
onsl. Juslitire et pacís. Benedít XIV.
a.
i746,
(2 Uegolam
en
to legislativo e giud
izi
ario p
er
g
li
affari civili- emana
lo
dalla santilá di n
os
tro signare Gregario papa XVI. con moto proprio del
iO no.vernbre 1834. Roma t8a1,.
8.
(
3)
Las
col
ecciones
mas
an
tigu
as
son de Roma por
Uba
l
do
Gallo
147
0 Y
i
.4
72.
fol., por Laucr
1475.
id.
el..:
i\laguacia
por
Schoiffer 14
ií.
Las
11
ws
modernas
son
; Dec
is
io
nes Rota, Romanre, coram Card. R ezzonico,
nu-
1
perri
me
ex
originalib~s deprompla!. llom
re
1760.
111
. vol. fol.
(
4)
Rego
JamenLo
§
335
y siguientes.
-193
-
universal
obliga
al
papa á buscar quien
le
represente
en
los
parajes y ocasiones
fuera
de
su
alcance personal.
Delegados
suyos
con distintas
c1Jmisiones
se
conocieron
ya
en
los
pri-
meros siglos, unas
vece
s
con
enea
rgo
transitorio ,
como
el
de representar
la
persona d el papa
en
un
co
ncilio, y otras
con
mision permanente
de
ministros
en
la
Corte
Bizantina,
y
estos
segundos
se
llamaron apocrisiarii ó responsales ( 1
).
Cu
an
do
fu
eron multiplicándose
los
recursos á Roma,
fué
tambien indispensahl e
el
facilitar
las
com
uuic
ac
ion
es
de
~o
mar
cas
remotas,
estab
l
ec
iendo vicaria
tos
apostólicos,
qu
e
no
fu
eron otra
cosa
mas
que la autorizacion concedida á
un
obispo de
la
ti
erra para decidir
en
nombre
del
papa
lo
s re-
cursos mencionados, s
in
perjuicio
de
consullar
los
m
as
importantes
(2).
Así
figuraron
como
vicarios
apos
tóli
cos
el
obispo
de
T
esa
l
ónica
para la Iliria
(3
). el
de
Arles
para
las
Galias
(
4)
y el
de
Sevilla
para
España
(;,).
Era
puramente
personal esta dignidad h
as
ta
qu
e una larga serie
de
n
om-
bramientos la
dió
el carácter
de
permanente y aneja á de-
terminadas
si
ll
as; pero
es
to
s vicariatos permanent
es
fueron
decayendo por grados hasta o
lvi
darse
abso
lutamente
en
el
siglo
VIII.
Co
n tocio, en el IX
se
clió
tod
avía
el título
ele
vi-
carios apostólicos á muchos arzobispos (
6)
y a
un
l
as
falsas
decretales procuraron r
eg
lamentar l
as
at
ribu
c
ion
es
ele
es
te
cargo, conocido entónces
con
el
nombre
de
primacía ; pero
volvió
á
caerá
influjo
ele
lo
s
celos
que
ciaba
á l
os
metro-
politanos
(7)
.
En
es
to
decafo
la disciplina,
cuyo
mal
estado
por
los
últimos años del sig
lo
XI
an
imó
á l
os
papas, fun-
dándose expresamente en
la
s
falsas
decreta les, á conferir
la primacía á algunos arzobispos
ele
lo
s
ma
s notabl
es
el
e
varias comarcas; pero tantos encuentros y disputas
pro-
(1) Nov. 123.
c.
25.
(2l
Couslant d e antiq.
ca
n. collec
t.
Part
. l. ~ 23. 25,
(a lnnocen t. l. episl.
XIII.
ad
Ruíum,
Leon.
M.
epist. VI. ad Anaslas.,
epist. XIII ad M
et
ropol. lltyr. epist. XIV .
arl
Anastas. , c. 8. c.
lll
. q. 6.
( Leo l . A nas
ta
s.
episc. Th essalon. c. a.
445
).
(4)
C.
3. c.
XX
V.
q. 2. (Gregor. l. c. a. 60-1
),
c. 7. eod. (
ldem
Virgilio
Arelat. cpisc. a. 599).
(5j
C.
6. c.
XXV.
q. 2.
(Bormisd
.
a.
517).
(6
Así Dragon
de
Afr
tz
en 844, Alansi Conc.
T.
XI
V.
Lo mismo e l arzo-
bispo de Bru
jas,
Nícol. l. ad Rud olph. Bituric. archíep i
sc
·.
a.
86!.
(c.
8. c.
9._q.
3)
. P
ero
Bl
asco
cree
q_ue es te escrito es apócrifo. De co
ll
ect. canon.
ls,d. cap.
XII.
(Galland. T.
11
. p.
108
·. .
(7)
Sirva
de
ejem
plo la oposicion
que
en
876
hicieron
lo
s ob,spos al a r·
2obispo Aosegiso
de
Sens. Mansi Conc.
T.
XVII.
Bincmar. Rem. Opus e.
,l:LIV.
. 9
- 1
9!
~ -
dujo
es
la
me
Jicl
a (-1),
qu
e
fu
é muy efímera.
Así
es
que se
cxlingnió la primacía en
cas
i ludas
partes,
quedando
re-
dw
.:ida
en las dernas á un mero tílulo ho!10ríüco
(l
).
Algo
ayudó lambien á
es
le resultado el ver los papas, que
se
po-
día
ob
rat' con mas energía
por
medio
ele
legados enviados
exprof
es
o ó nombrados de entre los arzobispos de
la
misma
ti
erra.
~ -131. -
B)
Edadmed'ia.
Gre
g.
J.
30. Sext.
J.
la
de officio lcga
ti.
Había
1rn
es
en la edad media dos clas
es
de l
egad
os: unos
fJUC en calidad de arzobispos residían
ya
en el pa
ís
(3), y
otros
qu
e realmente enviaba la Corle pontificia
(4).
Co
mo
<1u
e
tocio
s representa ban
al
papa,
t
en
ian juriscli
cc
iou indu-
dable é ig
ual
en
primera
in
stancia á la de
los
obispos mis -
mos
(5)
.
En
los
primeros ha
ll
ega
do
á perpetuar
se
gradual-
mente la dignidad· de la l
egac
ion
y á ser por
lo
mismo c
asi
insigniücaute
(6
).
Los
segundos llevaban siempre privile-
gi
os
mu
y notables. Podían absolver en muchos casos
de
los
reser
va
dos, con!irmar el
ecc
iones de obispos y abades (
7),
.
y aun prov
ee
r vacantes de benefic
ios
si
eran cardenales (8).
Desde
su
ll
eg
ada qued
aba
n suspensos los poderes
ele
los
le-
gados de otra clase, y ni patriarcas ni arzobispos podiim
andar con cruz l
eva
ntada (
9).
Todo
lo
abrazaba
su
au'tóri-
-dad,
ex
ceptuando aquellos asuntos d e suma y evidente tras-
(l ) Véanse ejemplos en c. 17. X. de m,ijor.
et
obed. {
1.
.
33).
c. 4. X. de
élilat.
(2
. 8 ). ·
(2
l
Si
se hubie
ran
realiz ado las
intencion
es de lo s
papas,
se hubi esen
evitado m,uchos recursos á Roma,
porque
en se gunda i11swncia los hubiese
decidido e l tribunal de primados, al modo
qu
e lo
ha
c
ia
en otros
ti
empos el
de
vicarios apos
li
cos.
No
se pu ede por con si~uieutc
culpará
l
os
papas
ni
tampoco á
la
s falsa s decretales de lo
que
se llama
abaudono
de
la
anti-
gua
di
sciplin a acerca d e es
ta
materia.
(3)
Por
eje
mplo,
l
os
arzobispos d e
Ca
ntorb
e
ry
y d
e_
York,
c. _l. X. h .
t.,
c.
l. X. de appe llat. (2.
28
), y el
Je
Reim , ,
c.
13
. X.
qm
fil
. sint l
eg
ir
.
(4.
t7
).
{~
I tJácesc con mucha claridad es
ta
difer
encia en el c. 8. 9. X. h. t., c. l.
cod.
in VI. La expresion de
/atere
es
muy
antigua,
c. 36. c. fl. q ..
6.
(Conc. San!; a.
344
). . . .
(5)
C.
l. X. h.
!.
Ta
.
mbi
en en el
fu
ero secul
ar
los
tribunales
imperiales
conocian á
pr
evcncion ·
con
l
os
de
se
ñorío. .
(6)
La misma sue rte ha tenido
en
el
órden
civil la dignidad de co11,d,
palatino. ·
(7)
C.
9. X . h. t., c. 36. de
el
ect. in VI. ( l . 6).
(8
1
C.
6. X. h. t
.,
c. r eod.
in
VI.
,_
c.ª
'
:.
de l'r
ro
bend.
in VI.
(3
-,!).
(11
) C
s.
X. h. t
.,
c . • 3. X. de
pr1VIl
e
g.
(a.
33
. ,
-195 -
cendencia,
como
division y un
ion
de
ob
ispa
do
s , tra s
la-
cion
y deposicion
de
obispos,
co
lacion
de
dignidades elec-
tivas etc . (
~).
Mas
adelante, aunque
no
de un
go
lp
e,
se
les
fu
eron cercenando sus d erechos • y
fu
é indispensable el
consentimie,nto
de
los
príncip
es
para el
eje
rcicio
lo
s que
les
quedaban (:!).
El
co
ncilio Tridentino suprimi ó
la
juris-
diccion que
se
l
es
atribuí.a
en
co
ncurre
ncia
co
n la de los
obispos
(3).
Por lo dernas continuaron l
as
l
egac
ion
es
y aun
se
establecieron nunciaturas per manent
es
en muc
ho
s países,
ya
porque l
as
em
ba
jadas políticas tomaron aquel carác ter,
ya
porque l
as
disputas religiosas nec
esital.Jan
u
na
atencion
continua y un despac
ho
mu
y breve y
expe
di
to
(
4)
.
En
est
os
últimos
ti
emp
os
han desaparecido un
as
nunciatur
as,
y han
tomado diferentes aspec
to
s
las
r
es
tant
es.
~
-
132
. -
C)
D
ere
cho
actua
l.
En
la época
act
ual pueden clasificar
se
l
os
l
egados
y
re-
pr
ese
ntant
es
apos
li
cos
d
el
modo
que
si
gne
:
1.
Legados
na
tos
qu
e
lo
so
n porque obtienen otra dignidad
ec
lesiás-
tica :
tales
so
n
en
Alemania
lo
s arzobispos
de
Colonia
(5
)
y Pr
aga
. En
am
bo
s están limitadas l
as
ventajas de la lega-
cion á al
gunos
der
ec
hos
honoríll
c«;>s
,
al
reves
de
Sic
ili
a,
en
cuyo reino la obtiene
el
mon
arca, qne nombra
un
tribunal
especial para ejercer
sus
. derechos. A
esto
se
ll
ama prero-
ga
liva de la coron
a,
fundada en qna
bu
la de Urbano H á
Ro
ger
io
(
~
0
\-J
9 ) ,
di
sp
uta
da
largo tiempo y conflr m
ada
ülti-
mamente por Benedicto XI
11
( t 728
).
II.
Env
iados efectivos
del
papa de l
os
c
ual
es
ba
y varias
cl
ases
: -1 )
Le
,qati a la-
tere, enviados
de
la
mas
alta j erarquía, pues
sie
mpre son
c_ardenal
es
que reciben sus instru
cc
ion
es
directamente
del
papa
mi
sm
o.
En el dia
no
se
emplear
ya
s
in
o en
los
cas
os
~~traordinarios y muy important
es
. 2) Nuncios, enviados de
s
eg
unda clase, ~n la _
cu
~! tambien entran á
veces
otros prfr
.(l)
,C. 3, 4. X. h. t
..
e
A.
eo,
(j
,
in
YJ,
· ·
,.(,2J
Como_
en
.lglate
rra,
en
Francia,
e n E_
spaña.
'.J'
homassin vet.
et
noy.
eccles.
d1
,sc1pl.
P.
I L .-
11.
c. 119.
(3
) Conc,
Trid,
Sess,
XXI
V.
cap, 20, de ref. · _
(!)
;!!H
~
hl
ecjéronse
nunc
,
iaturas
pe
rq,an
c
nt
es
en
Viena J5et,
Colo1,1¡a
4582,
Lµce
rn
a 1
586,
Brus
~las
l59i
y
111uni
ch l
.
(5) Tie_
ne
á su
fa
vo
r las bula~
de
Urbano
111
lnúi:encio IV, Urb~no_
1,
SixtoJV,
Julio
11,
Leon
~,
J,ulio
Ill
y
Pío
IV.
'Cuando se res tablec,.
el
am 1),i~padQ
re
nac
cpnJI
esta
dignida~.
-196 -
lados
cum
potestate legati a !atere.
Su
encargo es segun
los casos, temporal ó permanente. Sus poderes se estien-
den
á medida de sus instrucciones especiales, y su admision
pende
del gobierno cerca del cual son ,enviados
{-1).
Mas
por
lo comun no conocen de los pormenores de
la
admi-
nistracion eclesiástica interior, reduciéndose al papel de
diplomáticos, órganos de las relaciones entre las dos
Cor-
tes.
3)
Internuncios ó residentes, enviados de tercera clase.
JU.
Los vicarios apostólicos destinados á las comarcas que
ó
no
tienen silla episcopal ó se hallan con jurisdiccion
in-
terrumpida
por
una larga vacante acompañada de disolu-
cion del cabildo.
Su
nombramiento estriba en el cuidado
unirnrsal que al papa incumbe y en el derecho de devolu-
cion que le corresponde.
CAPÍTULO
II.
DE
LOS
OBISPOS Y
DE
SUS ÓRGANOS
AUXILIARES
(2).
~
-
133.
-l. Carácter del episcopado.
fa
el episcopado la continuacion y cumplimiento de la
rnision que Jesucristo dió á los apóstoles para su Iglesia
hasta la consumacion de los siglos (
3).
Fué pues instituido
,directamente su poder
por
el
mismo Jesucristo. Pero del
mismo modo que los apóstoles recibieron juntos y como
un
so
lo individuo esta mision, debe el episcopado pertene-
cerá
la unidad,
si
quiere ser verdadero y legítimo (4). Re-
{
1)
Ya
no está
en
vigor el texto contrario del derecho
comun,
c. un.
Extr.
comm. de consuct. ( l. 1
);
(2)
J. Helfer von den Rechten und Pflichten
der
Bischi:ife
und
Pfarrer.
danu
der em bciderseiligen Gehülíen
und
Stellve
rtreter.
Prag.
1832. 2
Th
.
8.
(3)
Pu
c~en versÍ' las pruebas his 16ricas en el párrafo
9.
Del testimonio
de la Igl
es
ia
convencen
10
1 textos sigui1mte
s:
lrenrous (t
201
)
contra
ha;-
reses I
Y.
26. Quaprop t
er
e1s, qui
in
ecclesia
sunt,
obaudire
oportet,
bis
qui
succ".ssione m habfnt ab aposto lis, sicul
ostendimus.-
Cyprian. (t~~S)
cpist. LXIX . Qm apostol1s vicaria ord
i11
alione succedunl. -Conc. 1r1d.
Sess.
XXIII.
cap. 4. de sacram. ordin. Episcopos; qui in Apostolorum
lo-
cum successer11nt.
(4)
Es muy cil de resolver uh punto
que
g~neralmente ¡ sin exce~tuar
á
llelarmino,
se
ha
con.trov~rlldo seca y
erroneamente,
a saber,
s1
los
obispos han ri,cibido sus poderes inmediatamente de Dios, ó mediatam_
e~
te
por
conducto del papa.
Por
una
par1e es cierto
que
cada obispo part1c1pa
del pod er, solo
por
su un ion con la
unidad,
es decir, con
la
Sede romana.

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