Capítulo 1

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Xalapa
Páginas104-122
Capítulo 1
El Derecho Penal Mexicano de Mariano Jiménez Huerta es el
producto de una lectura de comprensión de las figuras típicas (o
de los tipos penales) contenidos en el Código Penal para el
Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la
República en materia de fuero federal (1931). Este Código
mexicano hoy se denomina sencillamente “Código Penal
Federal”, porque su validez es para toda la República en
materia de fuero federal, ya que el Distrito Federal tiene su
propio Código Penal en materia de fuero común.
El subtítulo del Tomo I del Derecho Penal Mexicano de
Mariano Jiménez Huerta reza “Introducción al estudio de las
figuras típicas”. De esto trata ese primer tomo. Su autor, al
momento de concebirlo y proyectarlo, sabía bien lo que quería
y también lo que hacía, pues la lectura de comprensión del texto
de la ley penal debe comenzar por conocer las figuras típicas, a
diferencia de los trabajos que resultan de la explicación de la
estructura del delito que comienzan por el tema de la conducta.
Pero se impone y a nuestro autor se le impuso la necesidad
de una parte general de la parte especial, es decir, la necesidad
de una Introducción al estudio de las figuras típicas.
El objetivo específico del presente apartado es reseñar
dicha Introducción, pues los tomos siguientes son materia de
capítulos posteriores de la obra. Dichos tomos, como es de
comprender, están identificados con sendos subtítulos: Tomo
II: “La tutela de la vida e integridad humana”; Tomo III: “La
tutela penal del honor y de la libertad”; Tomo IV: “La tutela
penal del patrimonio”; y, Tomo V: “La tutela penal de la
Familia, Sociedad, Nación, Administración Pública, Derecho
Internacional y Humanidad. Conviene recordar que la edición
que se utilizó en la presente obra se publicó en dos volúmenes,
pero se conserva la estructura de los mencionados cinco tomos
(2003).
Las siguientes son las palabras iniciales de este libro:
Si abrimos un Código Penal de cualquier nación o
época y fijamos la vista sobre su Parte Especial, de
inmediato advertimos que ésta contiene un catálogo
de figuras delictivas, bien diferenciadas unas de otras
por sus típicas texturas. Y, precisamente, la típica
trama de cada figura y la significación ínsita en su
tipicidad, han puesto en un primer plano de la
consideración jurídica el valor del subrayado vocablo
en la formación conceptual del moderno Derecho
punitivo (2003:21).
El párrafo trascrito permite entrever el meollo de la obra, pues
esas creencias de que la figura delictiva está bien diferenciada
respecto de otras por su típica textura o, lo que es peor como
se sugiere más adelante, que la típica trama de cada figura
hace posible que el juez identifique la conducta delictiva,
conducen a abrigar la convicción de que la lectura de
comprensión debe ser restrictiva y jamás creativa. No es
temprano para adelantar vísperas, pues se están pisando los
primeros escalones en el descenso de nuestra argumentación.
Se puede decir sin ambages que se trata de proponer la
restricción del número de hipótesis para que el mexicano sea
objeto del poder de castigar, pero, la interpretación del texto
de la ley penal debe ser creativa para hacer realidad esa
restricción.
1.1. Consideraciones previas
De cara a las consideraciones del derecho como argumentación
(Atienza, 2005: 67-136) es menester apreciar de nueva cuenta
el derecho como juicio y argumentación. Alcanzar el objetivo
propuesto implica la realización de dos objetivos particulares:
1) Identificar el derecho penal como una rama del saber
jurídico; 2) Distinguir autoridad de autoritarismo en un juicio
de lo criminal. Los términos o palabras clave que importa dejar
en claro son tres: derecho penal, juicio y argumentación.

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