El capitalismo regulatorio. Y los programas de compliance

Páginas58-60
58 ABRIL 2016
POR XAVIER GINEBRA SERRABOU
El derecho penal económico se ha ido adaptando a
los retos que planteaban los distintos modelos eco-
nómicos que se han sucedido a lo largo de la historia.
El florecer del comercio en la Baja Edad Media supu-
so el nacimiento de los delitos de quiebra. El mensaje
que se lanzaba a los comerciantes tenía como finali-
dad marcar las líneas rojas de la gestión comercial:
quien realice comportamientos que contr adicen ra-
dicalmente las buenas prácticas comerciales y sea
declarado en quiebra será sancionado penalmente.
Las manipulaciones para alterar el precio de las co-
sas, procedentes del Código Penal Napoleónico,
constituye el “peor” delito del liberalismo económico
el cual nace después de la Revolución Francesa, aun-
que cabe señalar que no alcanzará verdadera enti-
dad hasta finales del siglo XIX y en particular desde el
siglo XX. La “mano invisible” debía moverse sin obs-
táculos, amenazas, pactos o coaliciones que obst a-
culizaran la libre formación de los precios en el mer-
cado. A finales del siglo XIX en Europa aparecen los
primeros delitos societarios, con el fin de tutelar a los
socios frente a los abusos de los administradores y
garantizar la veracidad de la información societaria.
Frente al modelo económico liberal manchesteria-
no del siglo XIX, el siglo XX es la centuria –al menos
hasta 1989, con la caída del muro de Berlín– de la in-
tervención del Esta do en la economía, primero me-
diante la salvajada de los fascismos y del comunismo;
después, a través del Es tado social y democrático de
derecho. En este nuevo paradigma el derecho penal
tributario, tutela las funciones recaudatorias de la
Hacienda Pública y a los impuestos como elementos
de redistribución de la riqueza.
Desde comienzos de siglo se van perfilando también
los delitos destinados a proteger a las partes más dé-
biles de los procesos económicos: los trabajadores
y los consumidores; los primeros, en la Constitución
mexicana de 1917 y la alemana de Weimar; y los se-
gundos comienzan a caminar en la década de los
sesenta. Asimismo, en los años ochenta asist imos al
nacimiento de los delitos contra el medio ambiente,
bien amenazado por los procesos de producción ma-
sivos que se implantaron con la Revolución Industrial.
Lo anterior fue un proceso en exclusiva europeo. En
los EE.UU., se acuñaron tres estrategias jurídico-pe-
nales diferentes, que se corresponden con la pecu-
liaridad del capitalismo norteameric ano, donde el
Estado tiene una capacidad menor de regulación
que en Europa y donde además el mercado de valo-
res tuvo tradicionalmente importancia mayor como
medio de financiamiento de la actividad empresarial
comparado con el viejo continente. La primera de es-
tas estrategias son las sanciones Antitrust de la Sher-
man Act, que después de la Segunda Guerr a Mundial
—y de la mano con los entonces artículos 85 y 86 del
Tratado de Roma—, se inspiran para Europa en el
modelo americano de la libre competencia.
El segundo instrumento regulatorio en el derecho
penal del mercado de valores es el Insider Trading (el
delito de uso indebido de información privilegiada, y
la manipulación de las cotizaciones de las empresas).
Desde la década de los ochenta la Unión Europea, en
su pretensión de crear un mercado financiero y de
valores común, fuerte y competitivo, tra slada a golpe
de directiva muchos de los delitos nacidos en EE.UU.,
después del Crash del 29.
EL CAPITALISMO
REGULATORIO
Y LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE

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